SUMARIO

Por acuerdo del Consejo Comarcal en Pleno celebrado en fecha 19 de marzo de 2024 se inicialmente el texto de la modificación del Reglamento de Organización y funcionamiento de la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

REGLAMENTO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, da respuesta al mandato expreso del Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que en materia de bienestar y cohesión social incluye la obligación de los poderes públicos de Aragón de promover y garantizar un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, regulando un sistema que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica.

El artículo 36.2 de la citada ley, en su letra b), contempla el Servicio de Ayuda a Domicilio entre los servicios sociales generales.

El Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación de servicio entre los Servicios Sociales Generales del Sistema Público de Servicios Sociales, en el que se integra el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha establecido como derecho subjetivo de ciudadanía la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Para su efectividad se ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del cual están encuadradas tanto la Administración General del Estado como las Administraciones de todas las Comunidades Autónomas. La efectiva implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha sido posible gracias a la participación tanto de la Administración autonómica como del conjunto de las entidades locales con competencias y responsabilidades en la aplicación de la citada ley.

El Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, requiriendo la consideración de los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como del Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas.

La Orden de 29 de Abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia reguló el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación social en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al ámbito de responsabilidad de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, estableciendo unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso a los servicios de ayuda a domicilio de todos los/as ciudadanos/as, cualquiera que sea su municipio de residencia, así como los mecanismos para garantizar a las personas en situación de dependencia la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre , de Promoción de la Autonómica Personal y atención a las personas en situación de Dependencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centro de Servicios Sociales en Aragón.

La Orden CDS/1026/2017 de Aragón, de 6 de julio, establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendando este servicio a las entidades locales, lo que permite gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades sociales de la población, dada la proximidad de los órganos gestores a los/as vecinos/as. Mediante Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma a las entidades locales que se adhieran para la atención de personas en situación de dependencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

La Orden PRI/487/2022, de 2 de febrero, por la que se dispone a la publicación del convenio de colaboración plurianual por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca Cuencas Mineras, para la atención de personas en situación de dependencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio, durante el ejercicio del 2022 al 2025. Sujeto a los sucesivos convenios posteriores que puedan formalizarse.

En todo caso, resulta inevitable distinguir entre ambas prestaciones de Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria y de naturaleza esencial, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación y calidad de los mismos.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto

El Servicio de Ayuda a Domicilio, en adelante SAD, es una prestación de servicio gestionada por los Servicios Sociales Generales del Sistema Público de Servicios Sociales, que proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a las personas y/o en su caso a las familias en su domicilio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Su ámbito de aplicación territorial queda comprendido por los 30 municipios que forman la Comarca Cuencas Mineras (Alcaine, Aliaga, Anadón, Blesa, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Cuevas de Almudén, Escucha, Fuenferrada, Hinojosa de Jarque, Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Jarque de la Val, Josa, La Zoma, Maícas, Martín del Río, Mezquita de Jarque, Montalbán, Muniesa, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Salcedillo, Segura de Baños, Torre de las Arcas, Utrillas, Villanueva del Rebollar de la Sierra, Vivel del Río Martín) y sus 13 barrios (Aldehuela, Campos, Cirujeda, La Cañadilla, Santa Bárbara, Valdeconejos, Cobatillas, Rudilla, La Rambla de Martín, Peñarroyas, Barriada obrera del Sur, Las Parras del Martín y Armillas).

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio los siguientes:

Favorecer que la persona usuaria, y/o su familia, adquiera, mantenga o recupere los recursos, las habilidades y los hábitos adecuados que les permitan mantener una vida lo más autónoma y satisfactoria posible, permaneciendo en su medio habitual, compensándole los posibles déficits o discapacidades y evitando situaciones de deterioro personal, familiar o social.

Evitar o retardar el internamiento de aquellas personas (mayores, niños/as o personas con capacidades diferentes) que a causa de sus déficits físicos, psíquicos o sociales no pueden continuar viviendo en su domicilio sin ayuda.

Prevenir situaciones de crisis familiares provocadas por situaciones de sobrecarga en aquellas familias que no son capaces de superar por sus propios medios la crisis coyuntural que padecen, apoyándoles para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

Prestar atención a las situaciones de dependencia.

Prevenir situaciones de exclusión social.

Servir como medida de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de las personas usuarias.

Elevar y/o estimular los niveles de autonomía personal en el medio habitual, favoreciendo la convivencia y participación en la vida comunitaria.

Apoyar y desarrollar las competencias personales.

Las intervenciones del SAD deberán orientarse, cuando así lo requiera el caso, a la potenciación de las relaciones humanas (con familiares y comunidad) de la persona usuaria y a la mejora de su capacidad de autoestima, aspecto que está en relación directa con las posibilidades de mejora en la autonomía personal.

Todas las intervenciones que se hagan en el marco del SAD tendrán un carácter preventivo, educativo y rehabilitador, desde una perspectiva de atención integral y polivalente.

Artículo 4. Finalidad

El SAD prestará apoyo y ayuda a las familias, pero nunca ha de eximirla de responsabilidad. El SAD tiene las siguientes finalidades:

a) Preventivas: De situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico, psíquico o la exclusión social.

b) Asistenciales: Para dar respuesta a las necesidades de desarrollo personal y convivencial, procurando la mejora de su calidad de vida.

c) Promocionales: De la autonomía de las personas con limitaciones, para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

Artículo 5. Características

Público: Es un recurso de la Administración Pública abierto a toda la población de los municipios de la Comarca Cuencas Mineras.

Polivalente: Cumple una amplia gama de atenciones para cubrir las necesidades de las personas y/o unidades convivenciales.

Sometido a valoración profesional y a criterios de prioridad en función de la urgencia, de forma que puedan ser estudiadas las situaciones de necesidad social.

Artículo 6. Situaciones de necesidad

1. Respecto a la persona sobre la que directamente revierten los cuidados, cabrá atender las siguientes situaciones:

Necesidades relacionadas con la higiene, salud, alimentación, entendidas como dificultad para realizar por si mismos las actividades básicas de la vida diaria, tanto cuando las situaciones sean de carácter temporal como permanente.

Necesidades referidas a la vida relacional, entendidas como dificultad para realizar acciones de fomento de las relaciones familiares y sociales y las derivadas de la soledad y aislamiento social.

Necesidades relacionadas con la organización doméstica.

Necesidades relacionadas con la seguridad personal.

Necesidades relacionadas con la carencia de habilidades y destrezas para el autocuidado o falta de hábitos de vida saludable o habilidades sociales.

2. Respecto a las personas cuidadoras habituales, cabrá atender las siguientes situaciones:

Necesidad de apoyo en tareas concretas del cuidado personal de la persona usuaria del servicio.

Necesidades relacionadas con la prevención, derivadas de situaciones de sobrecarga emocional y física de las personas cuidadoras habituales de personas dependientes, y del deterioro de las relaciones familiares y/o sociales.

Necesidad de compatibilizar la vida familiar y laboral.

Necesidad de aprendizaje de habilidades para el cuidado y orientar en la adquisición de ayudas técnicas.

CAPITULO II. USUARIOS DEL SERVICIO

Artículo 7. Personas destinatarias

Podrán recibir el SAD todas aquellas personas que carezcan o tengan mermada la autonomía personal, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida, y que residan y estén empadronadas en alguno de los municipios de la Comarca Cuencas Mineras o sus barrios pedáneos, cuando se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad descritas en este Reglamento.

Serán personas usuarias del SAD tanto la persona titular del servicio, como la/s persona/s beneficiaria/s del mismo.

En concreto, podrán ser personas usuarias:

SAD como prestación de naturaleza esencial y cuya prestación idónea establecida en el PIA sea el SAD:

Personas que se encuentren en situación de dependencia y tengan reconocida dicha situación conforme establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

SAD como prestación de naturaleza complementaria:

Personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

Personas con dificultades en su autonomía personal, por edad y/o por enfermedad, para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Personas que viven solas sin red de apoyo o con red en situación de riesgo de exclusión, que presentan algún tipo de deterioro personal que limita su capacidad y grado de autonomía.

Personas cuidadoras habituales que requieren apoyo en la atención personal a la persona cuidada; personas cuidadoras que requieren apoyo en situaciones sobrevenidas por razones psicofísicas; y personas cuidadoras de menores de doce años, una vez valorada la necesidad del SAD por los profesionales del CSS.

Personas cuyo entorno familiar y/o social presente problemas de desarraigo convivencial y, en general, cuando exista una situación de desatención o dificultades familiares valorada técnicamente y en la que se establezca un programa de intervención desde el Centro Comarcal de Servicios Sociales (CSS).

Artículo 8. Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias del SAD tienen derecho a:

Ser respetadas y tratadas con dignidad.

La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Preservar su derecho a la intimidad y tener garantizada la confidencialidad.

Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

Recibir información puntual de las condiciones y contenidos, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.

Ser informadas sobre el estado de la tramitación de su expediente.

Ser oídas sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne y durante el horario que se establezca, asumiendo los cambios que por necesidades del servicio se deban realizar.

Cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

A descontarle los días no atendidos dentro del servicio cuando estos coincidan con días que no se ha podido prestar el servicio por motivos de organización del mismo.

Cualquier otro derecho que pueda corresponder con arreglo a la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y para lo no contemplado anteriormente, se estará especialmente a lo dispuesto en el Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 9. Deberes de las personas usuarias.

Las personas usuarias del SAD tienen los siguientes deberes:

Estar empadronado/a y residir habitualmente en uno de los municipios de la Comarca Cuencas Mineras.

Aceptar y cumplir las condiciones en las que se prestará el servicio conforme a lo establecido en la resolución.

Permitir la entrada en el domicilio, facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

Permitir la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática y el contacto de estos con familiares cuando así se considere necesario, así como comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación o lleve a cabo su seguimiento.

Mantener un trato respetuoso y correcto con las personas que prestan el servicio.

Contribuir en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal en los términos que se establezcan.

Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión, reinicio, ampliación, disminución y la consiguiente prestación del servicio, así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos.

Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

Aceptar la distribución del horario que el CSS establezca según la organización y disponibilidad del servicio. El usuario deberá comunicar con al menos dos días hábiles de antelación sus ausencias. En caso de no ser así, se deberá abonar el servicio no prestado imputable a él.

No exigir tareas o actividades no incluidas en el servicio/s.

Poner en conocimiento del/a técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.

Mantener la vivienda para que reúna las condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del servicio.

Colaborar en la consecución de los objetivos del Programa Individual de Atención (PIA).

No realizar donaciones ni pagas al personal que le atiende en concepto de los servicios prestados.

Informar al profesional de referencia de aquellas enfermedades infecto-contagiosas, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte del personal del SAD.

Comunicar con antelación la necesidad de reinicio del servicio. La prestación del servicio quedará supeditada a la disponibilidad del mismo.

Cualquier otra obligación que pueda corresponder con arreglo a la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y para lo no contemplado anteriormente, se estará especialmente a lo dispuesto en el Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 10. Modalidades de prestación

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes modalidades:

a) Atenciones de carácter personal.

b) Atenciones de carácter doméstico.

c) Atenciones de apoyo a las personas cuidadoras.

2. Todas las actividades y más en concreto las de carácter doméstico, tendrán un carácter de apoyo a las propias capacidades de la persona usuaria y/o la unidad de convivencia. En ningún caso se realizará aquello que pueda hacer la persona atendida o la familia, favoreciendo la autonomía y evitando en la medida de lo posible la incapacidad progresiva.

Artículo 11. Servicios excluidos del SAD

Quedan excluidas expresamente del Sed las siguientes actuaciones:

Las atenciones a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, en la propuesta técnica ni en la concesión del servicio.

Las actuaciones de carácter sanitario o de cualquier otra índole sanitaria, que requieran una intervención de especialistas con cualificación específica.

El traslado de usuarios con vehículos particulares de las auxiliares

El personal prestador del Servicio de Ayuda a domicilio no podrá disponer de llaves de los domicilios, salvo en situaciones excepcionales valoradas por el profesional de referencia, siempre que conste por escrito la autorización de la persona usuaria, los motivos, la finalidad y el responsable de su custodia.

Artículo 12. Atenciones de carácter personal

Esta atención incluye aquellas actividades básicas de la vida diaria y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias, dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas relacionadas con:

Cuidados básicos y autocuidado:

Apoyo para levantarse y acostarse.

Apoyo en la movilización y los desplazamientos dentro del hogar.

Apoyo en el aseo e higiene personal.

Apoyo para comer y beber.

Apoyo en el vestir y desvestir.

Apoyo para orientarse en el tiempo y en el espacio.

Apoyo para el mantenimiento de funciones fisiológicas y hábitos saludables.

Atenciones de carácter psicosocial y educativo

Acompañamiento dentro del domicilio, para evitar situaciones de soledad y aislamiento.

Acompañamientos y/o realización de gestiones fuera del domicilio: gestiones médicas (receta electrónica, farmacia, informes médicos,...), tramitación de documentos y otras análogas.

Apoyo en toma de medicaciones y supervisión de pastilleros.

Traslado a los distintos centros que por la situación de necesidad de la persona usuaria esta requiera, en aquellos casos que por la cercanía de su domicilio no sea necesario el trasporte y no lo pueda realizar ningún familiar.

Apoyo a la persona usuaria para la adecuada realización de las actividades de limpieza y mantenimiento del hogar, organización de la economía doméstica y utilización de equipamientos básicos.

Fomento de hábitos saludables (alimentación, higiene, aseo personal y otras pautas relativas al autocuidado).

Cualquier otro tipo de actuación que potencie las relaciones sociales y refuerce los vínculos familiares y con el entorno.

Artículo 13. Atenciones de carácter doméstico

Son aquellas actividades y tareas dirigidas al cuidado y gestión del domicilio de la persona usuaria y de sus enseres, así como el apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. En concreto se contemplarán:

Respecto a la limpieza de la vivienda: mantenimiento de las estancias de uso diario de la vivienda.

En cuanto a las limpiezas generales: se realizarán un máximo de dos al año, entendiendo como tal: cortinas, cristales, cocina en profundidad, habitaciones que no se utilizan habitualmente, azulejos, terrazas, etc? Quedan excluidas las siguientes tareas: fregado de techos, fregar suelos y lavar ropa a mano, limpieza de graneros, bodegas, jardín, habitaciones de hijos/as u otros familiares autónomos no beneficiarios/as que convivan con el solicitante o persona/s beneficiaria/s de forma continua y aquellas otras tareas que supongan un riesgo para el/la auxiliar (limpieza de grandes ventanales, exterior de persianas, etc).

Respecto a la alimentación: realización de compra, organización y preparación de comidas elaboradas en el domicilio.

Respecto a la ropa: lavado y planchado de la ropa, orden, repaso y compra de ropa, si fuese necesario, y siempre a cargo de la persona usuaria.

En el caso de que la persona usuaria conviva con animales domésticos el cuidado de los mismos, en ningún caso recaerá sobre el/la auxiliar de ayuda a domicilio.

Incluir aquellas otras que, sin estar contempladas en este apartado, sean valoradas como necesarias por los/as profesionales de los Servicios Sociales.

Artículo 14. Atenciones de apoyo a la persona cuidadora en el domicilio.

Esta atención incluye aquellas actividades y tareas tanto personales como domésticas de apoyo, e incluso sustitución temporal de la persona cuidadora en el domicilio de la persona cuidada para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Artículo 15. Servicios complementarios.

Servicios de fisioterapia, Servicio de comida a domicilio, podología, prestaciones técnicas (grúas, camas articuladas, sillas de ruedas, sillas de baño, etc.).

Artículo 16. Criterios técnicos comunes

La prescripción del SAD se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios técnicos:

El SAD es un servicio idóneo ante cualquiera de las situaciones de necesidad descritas en el artículo 6 de este Reglamento.

b) La prestación del servicio podrá contemplar atenciones personales, domésticas, de apoyo al cuidador/a y/o servicios complementarios.

c) En el supuesto de que el contenido de la prestación incluya atenciones de carácter personal y doméstico, la intensidad de la atención de carácter personal primará y será superior a la atención de carácter doméstico. En este último supuesto el servicio de limpieza del hogar en ningún caso podrá ser superior a tres horas semanales. En casos excepcionales se valorará la situación por los profesionales competentes.

En el caso de personas en situación de dependencia los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas sólo podrán prestarse conjuntamente con los servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

Ante una situación de cambios frecuentes de domicilio de la persona usuaria, deberá valorarse la procedencia de este servicio o de otros recursos.

La vivienda deberá reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y salubridad. Deberá disponer de los utensilios, equipamientos y ayudas técnicas necesarias para que los/as auxiliares de ayuda a domicilio puedan prestar el servicio de forma adecuada y con las garantías necesarias. No se iniciará el servicio si previamente la vivienda no reúne las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

El personal prestador del Servicio de Ayuda a domicilio no podrá disponer de llaves de los domicilios, salvo en situaciones excepcionales valoradas por el profesional de referencia, siempre que conste por escrito la autorización de la persona usuaria, los motivos, la finalidad y el responsable de su custodia.

Artículo 17. Intensidad del servicio

El SAD está condicionado por la situación de necesidad que lo genera, por el crédito disponible y designado en el Presupuesto anual de la Comarca y en la disponibilidad de recursos humanos. En base a estas limitaciones, se hace necesario establecer unos criterios para la prelación en la atención.

El Servicio de Ayuda a Domicilio no podrá cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día, bien sea médica o social y se prestará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio diurno, prestado en horario de mañanas y/o tardes, que no alcanza las situaciones que requieran de una atención continuada durante todo el día.

Con carácter extraordinario y en casos de justificada necesidad que requieran atención personal, podrá atenderse en días festivos.

Se establecen, salvo excepciones justificadas, los siguientes límites de atención:

En los casos de atención doméstica, el Servicio se prestará durante un mínimo de dos horas a la semana y un máximo de seis horas a la semana.

Para servicios de carácter personal, se prestará un mínimo de dos horas semanales y un máximo de doce a la semana.

En los casos de atención mixta (doméstica y personal) se prestará un mínimo de dos horas semanales y un máximo de catorce horas semanales.

Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, con resolución aprobatoria del PIA, la intensidad del servicio de naturaleza esencial estará determinada en el mismo:

- GRADO I: de 10 a 20 horas mensuales.

- GRADO II: de 21 a 45 horas mensuales.

- GRADO III: de 46 a 70 horas mensuales.

En el SAD de naturaleza esencial cuando en una misma unidad de convivencia varios miembros tengan derecho al servicio, a cada usuario se le asignarán las horas de atención personal que le correspondan. Las horas de atención doméstica asignadas a la totalidad de los miembros con derecho, de la unidad de convivencia, no podrá superar el límite máximo de horas establecido para la persona usuaria con mayor intensidad.

El SAD se prestará de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 20:00 horas. La prestación del servicio los festivos y fines de semana podrá realizarse en el mismo horario que se venga realizando durante la semana.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 18. Recursos humanos.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria, para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.

2. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales de los Centros de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales, tanto para la realización de tareas administrativas, organizativas y psicosociales que sean precisas.

3. En actividades y servicios complementarios podrán intervenir profesionales específicos de servicios sociales, y profesionales específicos del sistema de salud tales como fisioterapeutas, terapeutas u otros.

Artículo 19. Personal

1. Dirección de Servicios Sociales:

Valoración de las necesidades y recursos de Ayuda a Domicilio en la Comarca siguiendo la premisa de máxima optimización y aprovechamiento de los recursos disponibles.

Elaboración de las Propuestas de Resolución de concesión, denegación y bajas del servicio.

Revisión del plan de vacaciones junto al personal técnico de gestión del SAD.

Gestionar las quejas formuladas por escrito por las personas usuarias, así como por quienes presten el servicio.

Emitir informes relativos a la pertinencia de las propuestas de baja de oficio, por incumplimiento de obligaciones de las personas usuarias.

Comunicar al personal implicado en el nivel organizativo del servicio, las propuestas realizadas por el Nivel de decisión y viceversa.

Control del presupuesto asignado.

Facilitar y promover la formación y el reciclaje del personal de la Ayuda a Domicilio.

Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al SAD.

2. Unidades Técnicas de Trabajo Social (UTS) - Profesional de referencia:

Detección, estudio y diagnóstico de los casos.

Proponer el tipo de servicio más apropiado en cada caso.

Elaborar el Programa Individual de Atención, contemplando las atenciones y las tareas más oportunas en cada caso, así como la intensidad del servicio.

Facilitar a las personas solicitantes del SAD, los derechos y obligaciones que les otorga el Reglamento de Ayuda a domicilio.

Realizar los seguimientos pertinentes con los técnicos que gestionan el servicio.

3. Trabajadores Sociales de Gestión del SAD:

Elaborar los cuadrantes horarios de las auxiliares de ayuda a domicilio

Asignar las personas usuarias a las planillas que mejor se ajusten y optimicen el servicio así como dar respuesta a las necesidades de la persona usuaria del servicio.

Organiza el planing de vacaciones y asuntos propios comunicándolo al área de personal para su aprobación y realización de las gestiones oportunas en este ámbito, así como su comunicación a la Auxiliar Administrativo para comunicarlo a las personas usuarias en lo que les afecte.

Gestión de la lista de espera del SAD, si la hay, y actualización de la misma.

Dirigir las reuniones con el personal del Servicio de Ayuda a domicilio, recogiendo sus demandas, y trasladando informaciones en cuanto al servicio en sí,

Realizar los informes pertinentes en solicitudes de modificación del servicio de ayuda a domicilio.

Cuando se valore una modificación en el Servicio de Ayuda a Domicilio, se iniciarán los trámites de modificación de la intensidad o modalidad de prestación de SAD que se detecte por parte del personal Técnico.

Comunicación de las bajas del servicio al Equipo y al personal administrativo por escrito, en modelo normalizado, indicando la causa de la misma, y la fecha efectiva.

Comunicación de las altas efectivas en el servicio, y las altas de bajas temporales y de suspensiones al Equipo y al personal administrativo.

Comunicar las bajas temporales y suspensiones del servicio por escrito al Equipo y al personal administrativo.

Recogida y gestión de las incidencias del SAD. Remisión de las mismas al departamento correspondiente para la emisión del padrón mensual.

Orientar y realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones de las auxiliares de ayuda a domicilio, especialmente en lo referente a revisión de tareas y horarios, cumplimiento de objetivos y evolución del servicio, comunicación de incidencias, detección de nuevas necesidades de la persona usuaria, apoyo y asesoramiento a la auxiliar de ayuda a domicilio, seguimiento de incidencias y anomalías, supervisión del cumplimiento de las normas.

Realizar el seguimiento y supervisión de cada caso, así como la evaluación de la idoneidad y eficacia de las atenciones recibidas a través de la visita domiciliaria.

Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como apoyo al servicio.

4. Auxiliares de Ayuda a domicilio:

Son los/as profesionales que, con la cualificación profesional requerida, se encargan de realizar las tareas establecidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Son las siguientes:

a) Realizar las actuaciones de carácter personal y/o doméstico para apoyar a las personas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual y/o convivencial.

c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar de forma autónoma.

d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.

e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.

f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.

g) Guardar el secreto profesional en todo lo relativo al desempeño de su trabajo.

h) Aquellas que se estimen oportunas a criterio profesional

5. Personal Auxiliar Administrativo

Controlar listados de personas usuarias de alta en el servicio, y de las bajas y modificaciones.

Cálculo de los importes a satisfacer por las personas usuarias por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Complementario y su comunicación a las T.S. En el caso de solicitud inicial a la UTS y en caso de modificación de servicio a la T.S. de gestión del SAD.

Requerimiento de documentación por escrito en todos los casos que se considere necesario, salvo en los casos en los que se pueda obtener, previa autorización de la persona usuaria.

Cálculo de la cuota mensual a satisfacer por cada persona usuaria en función de la prestación del servicio y/o de las incidencias acaecidas.

Gestión de las bases de datos del SAD complementario.

Control de incidencias relacionadas con la prestación del servicio de Ayuda a domicilio.

Control y cálculo de kilometrajes del personal del SAD

Comunicación de incidencias a las personas usuarias en relación a la prestación del servicio.

Entrega del material de protección pertinente al personal del SAD, y control del mismo.

En el caso del SAD Esencial control y envío de documentación mensual justificativa de la prestación del servicio.

Control de base de datos del SAD esencial.

CAP. IV.- TITULARIDAD, GESTIÓN Y COMPATIBILIDAD

Artículo 20. Titularidad

El servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de la Comarca de Cuencas Mineras.

Artículo 21. Gestión

1. La Comarca de Cuencas Mineras gestionará el Servicio de Ayuda a Domicilio de forma directa. En todo caso, serán de gestión directa las prestaciones y servicios que, con tal carácter, figuran en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. No obstante, por razones de mayor eficiencia, cabrá encomendar la gestión a una entidad local supracomarcal o delegarla a una entidad local municipal, preservando en este caso las mismas condiciones de acceso y prestación para todas las personas usuarias del servicio del mismo territorio comarcal. Asimismo, las entidades locales podrán utilizar cualquier fórmula de gestión indirecta o colaboración de las previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades de derecho público o privadas de carácter social o mercantil.

2. Las funciones de información, valoración, diagnóstico, prescripción, coordinación, supervisión, planificación y evaluación en el ámbito territorial del servicio corresponden a la Comarca de Cuencas Mineras a través de su personal propio.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad

1. Para el conjunto de la población, el Servicio de Ayuda Domicilio será compatible con las prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas del Sistema Público de Servicios Sociales que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos para el mismo.

2. El régimen de compatibilidades para las personas que tienen reconocida la situación de dependencia será el establecido en la normativa reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

3. Serán incompatibles los mismos servicios en la modalidad de esencial y complementaria.

CAPITULO V.- PROCEDIMIENTO

Art. 23.- Prescripción y acceso a los Servicios de naturaleza esencial

1. Las características o condiciones de prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza esencial, para personas en situación de dependencia con grado efectivo conforme al calendario establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, vendrán determinadas en la resolución que apruebe el Programa Individual de Atención como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona.

2. El acceso derivado de esta situación, cuya garantía corresponde al Gobierno de Aragón, será directo tras la aprobación del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en los acuerdos de gestión del servicio con la Comarca de Cuencas Mineras.

Art. 24.- Prescripción y acceso a los Servicios de naturaleza complementaria

1. Para el conjunto de la población destinataria del servicio, la prescripción se efectuará mediante procedimiento reglado por la Comarca de cuencas Mineras y atendiendo a la situación de la persona, de la unidad de convivencia, a sus capacidades e implicación de todos los miembros, a su situación social y a las características de la vivienda y de su entorno.

Para prescribir el servicio es necesario obtener un mínimo de 30 puntos en la valoración de las circunstancias previstas en los anexos I y II de la presente norma.

2. La prioridad en el acceso vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en la Valoración y por la disponibilidad de los recursos necesarios para su efectividad.

Podrá iniciarse la inmediata prestación del servicio, con carácter excepcional, en caso de Urgente necesidad. Se entenderá por urgente necesidad aquella situación en la que, tras la aplicación del baremo correspondiente, se requiere intervenir con inmediatez por hallarse amenazada la salud o la seguridad básica de la persona a atender y no disponer de persona de apoyo que pueda hacerse cargo de la misma. La propuesta de atención urgente se formulará por el profesional de referencia del Servicio Social de Base y deberá contar con la aprobación del Presidente de la Comarca o persona en quien delegue. En todo caso, se requerirá la posterior tramitación del procedimiento de acceso.

Art. 25.- Solicitud de las prestaciones de naturaleza complementaria.

1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria, se iniciará a solicitud de la persona interesada salvo en los casos de urgente necesidad en los que el procedimiento se podrá iniciar de oficio.

2. Procedimiento iniciado a instancia de parte. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Comarca o en los Servicios Sociales de Base correspondientes. Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado, su representante legal o guardador de hecho y en ellas se hará constar el tipo de atención que solicitan.

Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación, tanto de la persona titular del servicio, como de los beneficiarios del mismo.

Copia del DNI, NIE o Pasaporte en vigor.

Certificado de empadronamiento colectivo.

Informe médico (según modelo establecido en Anexo II).

Autorización al tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos y cesión de los mismos a las empresas y entidades gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de los servicios correspondientes, así como a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus competencias y funciones.

Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o en su caso autorización para la obtención de la misma por la entidad local, o en su defecto Certificado negativo de Renta.

Copia de la revalorización de la pensión del año en curso y/o 3 ultimas nóminas.

Acreditación de titularidad bancaria.

Las personas que opten por no presentar documentación económica, abonarán el total del coste del servicio.

3. En los casos de urgente necesidad, el procedimiento podrá ser iniciado de oficio. Una vez aplicado el baremo de valoración correspondiente, y comunicada la situación de urgencia a la Comarca, podrá iniciarse la prestación del servicio, debiéndose aportar en cuanto sea posible la documentación que proceda para proseguir la tramitación del procedimiento.

Art. 26.- Tramitación

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de la Comarca o en el servicio social de referencia.

2. Si la solicitud no reúne todos los datos o no se ha acompañado alguno o algunos de los documentos exigidos por la normativa vigente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Comprobado que la documentación está completa, la Trabajadora Social que le corresponda emitirá un informe social.

4. El informe social se elaborará por escrito poniéndose de manifiesto la propuesta de denegación, concesión y de inclusión en lista de espera. Si se propone la denegación se especificarán los motivos que la originan.

Cuando se proponga la concesión, se especificarán como mínimo, tipo y horas de atención semanales.

Art.27-Resolucion

1. Para la prestación de SAD complementario el expediente administrativo, tras ser valorado y visto el informe social, se emitirá propuesta de resolución por parte de la Dirección del Departamento de Servicios Sociales. Dicha propuesta se elevará a la Presidencia para su resolución. La resolución será motivada tanto en caso de concesión como en el caso de denegación y será notificada al interesado o a su representante legal.

2. En caso de concesión, la resolución deberá indicar:

Datos personales del beneficiario

Domicilio donde se prestará el SAD

Tipo de prestación

Tiempo de dedicación del servicio

Tasa a abonar por el beneficiario

Derechos y deberes de los usuarios

3. En caso de denegación se concretarán las causas que han motivado tal decisión entre las que figuran:

Valerse por sí mismo para la prestación del SAD

No cumplir los requisitos del presente Reglamento

CAP. VI.- REVISIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD

Art. 28.- Seguimiento de la Prestación del Servicio

1. Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un seguimiento de cada caso, que consistirá en visitas periódicas realizadas por la trabajadora social, con contactos periódicos con las auxiliares de ayuda domicilio y con los beneficiarios.

2. El seguimiento periódico posibilitará la adaptación del servicio a las necesidades del usuario teniendo en cuenta cualquier modificación en las circunstancias personales, familiares, económicas o sociales del beneficiario.

3. En el caso de fallecimiento del titular o ingreso en Centro Residencial permanente, la persona con la que conviviere tendrá derecho a la titularidad del servicio siempre y cuando cumpla los requisitos para la prestación del servicio y se considere conveniente tras su valoración.

Art. 29.- Revisión

1. La revisión de la prestación de naturaleza complementaria podrá realizarse de oficio por el Centro de Servicios Sociales, o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas de las circunstancias que dieron origen a la misma.

2. La prestación del servicio, para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.

3. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión temporal o extinción del mismo.

Art. 30.- Suspensión temporal

1. Para los usuarios que tengan reconocida la situación de dependencia se prestará lo establecido en la normativa reguladora del Sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

2. Para los usuarios que no precisen los servicios durante un periodo de tiempo determinado -por situaciones como visitas a familiares, ingresos hospitalarios prolongados, o alojamiento temporal en establecimiento de servicios sociales- deberán comunicarlo a la Unidad de Trabajo Social correspondiente o a los responsables del Centro de Servicios Sociales, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso se comunicará posteriormente.

3. La suspensión temporal tendrá una duración máxima de tres meses a lo largo del año. En los supuestos de ingreso hospitalario este plazo podrá prorrogarse previa valoración e informe del trabajador social correspondiente.

Art. 31.- Extinción

1. La causas de extinción del servicio para los usuarios que tengan reconocida la situación de dependencia serán las establecidas en la normativa reguladora del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

2. Las causas de extinción del servicio de naturaleza complementaria serán algunas de las siguientes:

a) Renuncia voluntaria expresa de la persona usuaria o su representante legal.

b) Por fallecimiento de la persona usuaria.

c) Por ingreso permanente en establecimiento residencial.

d) Por traslado definitivo del usuario a una localidad en la que la entidad local titular no sea competente para la prestación del servicio.

e) Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.

f) Por superar el plazo de tiempo establecido en los casos de suspensión temporal.

g) Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.

h) Por incorporación a servicios o prestaciones económicas incompatibles del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

i) Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado uso del servicio. La extinción del servicio, excepto en casos de fallecimiento, será acordada mediante resolución de la Administración Pública competente y notificada a la persona usuaria o, en su caso a su representante legal.

j) Por no haber hecho efectiva la aportación económica mensual que le corresponde de la aplicación del correspondiente precio público.

Art. 32.- Evaluación y calidad

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será objeto de evaluación por el Departamento competente en materia de servicios sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales con el de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo.

2. El Servicio de Ayuda a Domicilio deberán cumplir los requisitos mínimos de calidad que se establezcan. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, el Departamento competente en materia de Servicios Sociales podrá requerir los datos y realizar las actuaciones de inspección que considere necesario.

3. Se atenderá de manera específica a la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación de los profesionales.

CAP. VII.- PRECIO PÚBLICO

Art. 33.- Precio público y aportación del usuario

1. En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, a través del órgano competente del Gobierno de Aragón, la aportación de la persona destinataria del servicio estará determinada en dicho programa individual de atención en concepto de participación del usuario en el coste del servicio. Dicho coste será abonado directamente por el usuario al Gobierno de Aragón.

2. En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho por diferentes motivos, podrán optar al servicio de ayuda a domicilio de carácter complementario abonando el coste/hora que le corresponda a través de una domiciliación bancaria en base a una ordenanza fiscal. Si perciben una prestación económica para cuidados en el entorno familiar el coste hora del servicio será siempre el máximo establecido por la ordenanza fiscal.

3. A efectos del cálculo de la tasa se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia, considerando unidad de convivencia a aquella formada por todas las personas que conviven en el mismo domicilio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado en su totalidad el anterior Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Ayuda a domicilio cuyo contenido íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº11 de fecha 16 de enero de 2007.