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ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL EDIFICIO MUNICIPAL DENOMINADO ?ERMITA SAN FRANCISCO? MERENDERO

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico del ?ERMITA SAN FRANCISCO? por personas físicas y jurídicas (asociaciones, sociedades limitadas, sociedades anónimas, cualquier ente con personalidad jurídica.)

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

Las normas de la presente Ordenanza será de aplicación al edificio municipal denominado ?ERMITA SAN FRANCISCO? MERENDERO

ARTÍCULO 3. Uso de la ?ERMITA SAN FRANCISCO? MERENDERO

El edificio municipal denominado ERMITA SAN FRANCISCO MERENDERO, podrá ser utilizado por personas físicas y jurídicas para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas... siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LA ?ERMITA SAN FRANCISCO? MERENDERO

ARTÍCULO 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización del edificio municipal denominado ERMITA SAN FRANCISCO deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

- Datos del solicitante.

- Duración [días/horas].

- Lista de actividades a realizar.

- Número de ocupantes.

- Finalidad.

- Motivos de la solicitud.

- Las solicitudes se presentarán los diez días hábiles anteriores a su uso.

Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía-Presidencia podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios

Los usuarios deberán:

- Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

- Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

- El solicitante deberá ingresar en las arcas municipales 20 ? , en concepto de tasa por utilización del merendero de la ermita , que garantizará el correcto uso del edificio municipal .

- El solicitante empadronado en SAN MARTÍN DEL RIO tendrá un bonificación del 100% de la cuota tributaria por la tasa por utilización privativa del edificio municipal denominado ERMITA SAN FRANCISCO MERENDERO , por cada día de uso. El usuario tanto empadronado como no empadronado se compromete a exonerar de cualquier responsabilidad al Ayuntamiento por daños causados a terceros en su uso , y garantizando que las instalaciones serán reintegradas al Ayuntamiento en las mismas condiciones que las recibieron

- Se estable una bonificación del 100% de la cuota tributaria a las Asociaciones Mudejar, Jubilados , Amas de Casa , la Ronda, Asociación de Cazadores de San Martín del Río y Club de Lectura de San Martín del Río , comprometiéndose a exonerar de cualquier responsabilidad al Ayuntamiento , y garantizando la limpieza del local una vez usado. Las citadas asociaciones se comprometen a eximir de cualquier responsabilidad al Ayuntamiento por daños causados a terceros en ejercicio del uso de la instalación , y garantizando que las instalaciones serán reintegradas al Ayuntamiento en las mismas condiciones que las recibieron.

Todos los usuarios deberán respetar las limitaciones establecidas por el Gobierno de Aragón para prender fuego , quedando terminante prohibido el uso del mismo en las fechas que el Gobierno de Aragón determina cada anualidad.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones EN EL ERMITA SAN FRANCISCO-MERENDERO :

- El uso para otra finalidad distinta a la autorizada.

- El uso para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

- El uso aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

- El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

- Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

- Uso del fuego en fechas prohibidas por el Gobierno de Aragón.

ARTÍCULO 7. Condiciones de la Ermita San Francisco

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso DEL ERMITA SAN FRANCISCO- MERENDERO atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse el edificio denominado ERMITA SAN FRANCISCO a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Los períodos en los que se celebren las fiestas patronales del municipio ,mes de Agosto , el Ayuntamiento se reserva el uso exclusivo del ?ERMITA SAN FRANCISCO? Igualmente se reservará el derecho de uso exclusivo por el Ayuntamiento , cuando así lo resuelva mediante Decreto de Alcaldía, motivado y publicitado mediante bando insertado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8. Autorización de Uso

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Alcaldía así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas será n devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización

La autorización de uso se dictará , atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

- Clase de actividad: cultura, solidaridad, conferencias, ocio...

- Disponibilidad de la ?ERMITA SAN FRANCISCO? MERENDERO

- Número de destinatarios de la actividad.

- Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso del ERMITA SAN FRANCISCO -MERENDERO estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

ARTÍCULO 10. Comprobación Municipal del Uso Adecuado

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicaran al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 11. Gastos Ajenos al Uso ?ERMITA SAN FRANCISCO? MERENDERO

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas. - Gastos por la limpieza.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 12. Responsabilidades

Los usuarios del edificio denominado ERMITA SAN FRANCISCO MERENDERO responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

- Ocupar el edificio denominado ERMITA SAN FRANCISCO sin permiso del Ayuntamiento.

- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

ARTÍCULO 14. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En San Martín del Río, a la fecha de la firma electrónica. La Alcaldesa Presidenta, Dña. Sheila Serrano López