El Consejo Comarcal del Jiloca, en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca del Jiloca 2024-2027, ejercicio 2024, cuyo texto es el siguiente:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA DEL JILOCA 2024-2027. Ejercicio 2024.

 

CONSIDERACIONES PREVIAS.

La legislación vigente en materia de subvenciones, tanto la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón., tiene como objetivo fundamental que la actividad pública se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base de los siguientes objetivos básicos:

- Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada y articulada en asociaciones y entidades.

- Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social.

- Incidir en el avance de la igualdad entre mujeres y hombres a través de la convocatoria de subvenciones.

Y para ello, la legislación obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de:

· Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

· Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

· Control de la discrecionalidad administrativa.

· Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, tanto la legislación estatal como la autonómica, introducen como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar en cada Administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello, con carácter previo a la concesión.

El Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón recoge en su artículo 5, la obligación de aprobar un Plan Estratégico de Subvenciones. Y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones recoge en su artículo 8.1 ?Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria?.

El artículo 6 de la norma aragonesa, define el contenido de los Planes Estratégicos de subvenciones, que tendrán como contenido mínimo los siguientes puntos:

a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.

b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.

c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.

e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.

1.- NATURALEZA JURÍDICA.

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes convocatorias de las diferentes líneas de subvención o subvenciones nominativas, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2.- COMPETENCIA.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es una competencia del Consejo Comarcal, por tener carácter plurianual y ser éste, el órgano que determina las actuaciones en materia de subvenciones a través de la aprobación del Presupuesto Comarcal.

Asimismo, el establecimiento, modificación o supresión de líneas de subvención no contempladas en el Plan requerirá aprobación del Consejo Comarcal.

El presente Plan entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

3.- ÁMBITO TEMPORAL.

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones abarca los ejercicios 2024 a 2027 inclusive, estableciendo, no obstante, una actualización anual con la aprobación por el Consejo Comarcal del Jiloca del Anexo correspondiente de líneas específicas en cada uno de los ejercicios, una vez aprobados los presupuestos comarcales y definidas las aplicaciones presupuestarias correspondientes tanto a subvenciones nominativas como las de convocatoria en concurrencia competitivas.

4.- ÁMBITO SUBJETIVO.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones, incluye todas las subvenciones concedidas por la Comarca del Jiloca.

5.- PRINCIPIOS GENERALES.

La regulación jurídica en materia de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma y del Estado establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión comarcal en materia de subvenciones:

a) Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.

b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. La subvención se concederá conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

c) Igualdad y no discriminación entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.

d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos. Tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.

e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.

6.- OBJETIVOS.

Son objetivos generales del presente Plan Estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones de la Comarca del Jiloca para los ejercicios 2024-2027 los siguientes:

1.- Impulsar la participación social de las entidades y personas de la Comarca del Jiloca en cada uno de los ámbitos relativos a la promoción del deporte, el bienestar de los habitantes de la Comarca, el mantenimiento del empleo y la fijación de la población de los municipios que integran la Comarca, promoción y fomento del turismo como motor económico y social, promoción de la cultura en todos sus ámbitos y del patrimonio cultural, protección civil, promoción de valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre, promoción de los principios de igualdad y solidaridad, promoción de la integración social y no discriminación.

2.- Mejorar y racionalizar la gestión comarcal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

3.- Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la incorporación progresiva de la tramitación electrónica de las mismas y el apoyo al diseño de la nueva base de datos comarcal de subvenciones para su publicación en la sede electrónica comarcal.

4.- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la aprobación del correspondiente Plan Estratégico previamente a la concesión de subvenciones.

7.- BENEFICIARIOS.

Las subvenciones se concederán en los términos y con la amplitud que establece el art. 11 LGS para los beneficiarios, mediante convocatoria pública o a través de concesión directa, y/o por la firma de convenios de colaboración, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

8.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.

Las líneas estratégicas de subvención recogidas en el presente Plan son las siguientes:

· Línea Estratégica 1: Protección Civil.

· Línea Estratégica 2: Bienestar Social.

· Línea Estratégica 3: Educación y Cultura.

· Línea Estratégica 4: Deportes.

· Línea Estratégica 5: Patrimonio Cultural.

· Línea Estratégica 6: Turismo.

Las cuantías previstas para cada una de las líneas en cada uno de los ejercicios serán las recogidas en el Presupuesto anual de la Comarca del Jiloca.

La vigencia de estas líneas específicas de actuación quedará condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones.

9.- INDICADORES.

Las diferentes convocatorias, convenio y/o resoluciones incluirán diferentes indicadores para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de los programas de subvenciones. Los indicadores podrán ser cuantitativos y cualitativos. Entre otros, y en función de la especificidad de cada convocatoria o convenio, podrán incluirse los siguientes:

· Número de solicitudes.

· Número de subvenciones concedidas y porcentaje respecto al total de las solicitudes.

· Recursos económicos destinados.

· Número de acciones desarrolladas.

· Número de beneficiarios.

· Número de voluntarios participantes.

Además de alguno de estos indicadores se podrán incluir otros específicos de cada convocatoria.

10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas son los siguientes:

A. Procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases por el órgano competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad que las Leyes o normativa vigente establezca.

Recibidas las solicitudes de los futuros beneficiarios, éstas serán objeto de los informes y dictámenes oportunos y se procederá a su concesión por Resolución del órgano con competencia para disponer el gasto, notificándose a todos los interesados su Resolución.

Contenido mínimo de las bases.

Las bases mediante las cuales se concedan subvenciones deberán recoger al menos los siguientes datos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.

d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.

e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c).

f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.

h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración.

j) Plazo en el que será notificada la resolución.

k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

l) Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.

ll) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.

m) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

n) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.

ñ) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

o) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

p) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.

q) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención.

r) Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

B.- Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

Nominativas: Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en las Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Comarca. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del Presupuesto.

Será necesario un acto de concreción de sus elementos relevantes, como es la figura del convenio u otro tipo de resolución en los términos de la normativa de subvenciones.

En toda subvención nominativa deberá quedar acreditado lo siguiente:

- Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios. Condiciones y compromisos de las partes.

 

- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal: se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario: Para el otorgamiento directo de este tipo de subvenciones, previa solicitud del interesado, se requerirá que conste en el expediente la razón de interés público, social, económico o humanitario de que se trate y que se motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia.

En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:

a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:

- Antecedentes.

- Objetivos.

- Compromisos que se adquieren.

- Razones que motivan la concesión de la subvención.

- Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.

b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión directa.

11.- CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

1) No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

2) El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar que cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

3) El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, e ingresos directos de la actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido podrá verse minorado en el importe del superávit reflejado.

4) La Comarca del Jiloca podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la información o documentación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

5) De conformidad con lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el beneficiario se una subvención sea una entidad local, ésta deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

6) En todo caso, se respetará escrupulosamente lo establecido por la normativa estatal y autonómica de subvenciones.

12.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Los adjudicatarios de subvenciones deberán justificar documentalmente su destino en los plazos previstos en la convocatoria o resolución de concesión, mediante documentos probatorios que se establezcan. Los documentos deberán reunir los requisitos que según su naturaleza sean legalmente exigibles. En consecuencia, en el plazo que se marque, deberá quedar acreditado que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada y que el importe de la subvención se aplicó a la concreta finalidad para la que fue concedida. De no rendirse justificación en la forma y plazo fijado, se reclamará la devolución de la cantidad entregada en concepto de subvención o ayuda comarcal. De no producirse el reintegro de forma voluntaria, se exigirá el mismo por el procedimiento administrativo correspondiente.

En el caso de subvenciones cuyo pago está condicionado a la justificación, la falta de la misma conllevará la automática revocación de la concesión, previos los trámites legales previstos.

Los documentos aportados, se remitirán al responsable del área objeto de subvención, el cual previa comprobación de los mismos emitirá informe sobre el desarrollo real y efectivo de la actividad subvencionada, en el que se hará constar de manera expresa que en el expediente obran todos los documentos y se propondrá el libramiento total o parcial de la subvención. Dicho expediente se elevará a Secretaría Intervención, a los efectos de prestar conformidad o reparos a los justificantes aportados.

Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos otorgados, será necesario la remisión a la Secretaría Intervención del modelo de justificación en que se haga constar la aplicación de los fondos otorgados a la finalidad para la que fueron concedidos. A dicho modelo, se acompañará justificación detallada a través de los correspondientes documentos que acrediten el destino dado a los fondos comarcales de los que resultó ser beneficiario.

Los gastos subvencionables deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, salvo disposición expresa en contrario de las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

13.- PLAZOS DE EJECUCIÓN.

Con carácter general, las subvenciones comarcales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural. En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

14.- FINANCIACIÓN.

La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente Plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual.

Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine presupuestariamente.

De acuerdo con lo previsto en el art 34 LGS que posibilita realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, las bases de las diferentes convocatorias y los convenios elaborados para las subvenciones nominativas en el presupuesto, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite máximo establecido legalmente.

15.- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y SU INCIDENCIA EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS.

La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, incluye aspectos que afectan tanto a la concesión de subvenciones como a la recepción y uso de subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

En consecuencia, se debería incluir en las convocatorias, convenios o resoluciones de subvenciones de la Comarca del Jiloca el siguiente apartado:

?El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento ?en el caso de que hubiese condiciones que impidiesen obtenerla- o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada, todo ello en función de la cuantía de la subvención.

La entidad solicitante (o la entidad firmante del convenio, o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación de la Comarca del Jiloca de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento?.

16.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones se procederá a la convocatoria de una Mesa Técnica que se constituirá como Comisión de Seguimiento, con composición paritaria, en la que se integrará una persona representante de cada una de las Consejerías, así como el Secretario Interventor y un representante de cada uno de los grupos políticos con representación comarcal.

El control y seguimiento del presente Plan se realizará de forma anual, en dos aspectos:

Control económico-financiero.

Control y seguimiento del Plan, elaborando una Memoria de las subvenciones concedidas que contendrá un informe de la ejecución presupuestaria de las aplicaciones destinada a subvenciones, una relación detallada de todas las subvenciones concedidas y su importe, y la evaluación de las Líneas estratégicas establecidas en el Plan con el grado de cumplimiento de los distintos objetivos fijados en el mismo.

17.- LÍNEAS ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN.

Como Anexo al presente Plan se recogen las líneas específicas de ayudas comarcales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas, con sus objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las características de las mismas y dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2024. Anualmente y en el marco del presente Plan Estratégico, deberá aprobarse por el Consejo Comarcal del Jiloca su actualización y el Anexo correspondiente a las líneas específicas, una vez aprobado el Presupuesto comarcal de cada ejercicio.

ANEXO

 

LÍNEAS ESTRATÉGICAS, OBJETIVOS Y LÍNEAS ESPECÍFICAS PARA EL EJERCICIO 2024

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 1: PROTECCIÓN CIVIL

Objetivo Estratégico:

Apoyar la actividad de Protección Civil de la Comarca del Jiloca.

Objetivos Específicos y efectos que se pretenden:

a) Colaborar en el mantenimiento de las actividades de la Agrupación de voluntarios de protección civil de la Comarca.

b) Colaborar en la realización de las actividades de protección civil en la Comarca.

c) Cooperar en el desarrollo de programas de fomento del voluntariado y formación de la Agrupación.

d) Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de Protección civil.

Plazo de ejecución:

Anual.

Fuente de financiación:

El presupuesto comarcal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2024 serán, hasta el máximo de las disposiciones presupuestarias destinadas recogidas en el plan de actuación que ascienden a un total de 5.100,00 ?.

Procedimiento de concesión:

Se concederá subvención directa mediante convenio que figura nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

Convenio de colaboración específico.

Beneficiarios:

Entidad sin ánimo de lucro: Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la Comarca del Jiloca.

LÍNEA ESPECÍFICA DE SUBVENCIÓN

Aplicación

Descripción

Importe 2024

Modalidad

13135048000

Convenio Protección Civil

5.100,00 ?

Nominativa

 

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº2: BIENESTAR SOCIAL

Objetivo Estratégico:

a)Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación social en las actuaciones del ámbito territorial de la Comarca.

b) Apoyo a programas integrales o por colectivos en materia social.

c) Inserción y desarrollo socio-personal de las personas con discapacidad intelectual.

d) Consolidar el Sistema Público de Servicios Sociales.

Objetivos Específicos y efectos que se pretenden:

a) Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, la coordinación en red de las actuaciones y la participación social activa.

b) Colaborar en la gestión y coordinación de programas integrales o por colectivos, en materia de acción social, en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.

c) Favorecer la coordinación y complementariedad de actuaciones y servicios que los diferentes sectores lleven a cabo en el ámbito territorial comarcal.

d) Determinar anualmente e incluir en las bases de las diferentes convocatorias las áreas de intervención cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales detectadas.

e) Favorecer los procesos de participación y cooperación social en el ámbito social.

f) Contribuir a la inserción y desarrollo de las personas con discapacidad intelectual.

g) Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria.

h) Procurar que las personas mayores o con discapacidad puedan permanecer en su domicilio el mayor tiempo posible con un servicio de comedor.

i) Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la calidad de vida de sus vecinos

Plazo de Plazo de ejecución:

Anual.

Fuente de financiación:

El presupuesto comarcal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2024 serán, hasta el máximo de las disposiciones presupuestarias destinadas recogidas en el plan de actuación que ascienden a un total de 23.600,00 ?.

Procedimiento de concesión:

Se concederá mediante subvención directa, mediante convenio que figura nominativamente en el presupuesto, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario.

Plan de actuación:

Convenio de colaboración específico, y elaboración de la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas específicas.

Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro y/o Ayuntamientos.

LÍNEAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIÓN

Aplicación

Descripción

Importe 2024

Modalidad

23231048000

Programas Sociales de Urgencia

16.700,00 ?

Directa

23231048900

Subvenciones Acción Social

100,00 ?

Concurrencia

23231048901

Subvenciones Pobreza Energética

1.800,00 ?

Directa

23231048902

Convenio ATADI

5.000,00 ?

Nominativa

 

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 3: EDUCACIÓN Y CULTURA.

Objetivo Estratégico:

Fomento de la actividad cultural en los municipios de la Comarca del Jiloca.

Objetivos Específicos y efectos que se pretenden:

a) Fomento del hábito de la lectura mediante el apoyo económico a las bibliotecas comarcales de titularidad municipal.

b) Fomentar la programación por los Ayuntamientos de la Comarca de actividades de música, teatro, las artes plásticas, folklore, baile.

c) Fomentar la variedad cultural en la Comarca.

d) Impulsar el desarrollo del tejido asociativo y apoyo al desarrollo de sus programas en los municipios de la Comarca.

e) Impulsar y dar a conocer las obras artísticas realizadas por los grupos de la Comarca.

f) Desestacionalizar la actividad cultural en la Comarca del Jiloca.

Plazo de Plazo de ejecución:

Anual.

Fuente de financiación:

El presupuesto comarcal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2024 serán, hasta el máximo de las disposiciones presupuestarias destinadas recogidas en el plan de actuación que ascienden a un total de 14.000,00 ?.

Procedimiento de concesión:

Se concederá en régimen de concurrencia competitiva.

Plan de actuación:

Elaboración de la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas específicas.

Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro y/o Ayuntamientos.

LÍNEAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIÓN

Aplicación

Descripción

Importe 2024

Modalidad

33334046200

Bibliotec., Museos y E. música

7.000,00 ?

Concurrencia

33334048900

Subvenciones Asociaciones

7.000,00 ?

Concurrencia

 

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 4: DEPORTES

Objetivo Estratégico:

Fomento y promoción de la actividad deportiva en los municipios de la Comarca del Jiloca.

Objetivos Específicos y efectos que se pretenden:

a) Contribuir al fomento del deporte como conjunto de actividades que benefician la salud de los habitantes de la Comarca.

b) Colaborar con los Ayuntamientos, Asociaciones y deportistas individuales radicados en la Comarca del Jiloca en la organización y participación de eventos deportivos.

Plazo de Plazo de ejecución:

Anual.

Fuente de financiación:

El presupuesto comarcal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2024 serán, hasta el máximo de las disposiciones presupuestarias destinadas recogidas en el plan de actuación que ascienden a un total de 18.000,00 ?.

Procedimiento de concesión:

Se concederá en régimen de concurrencia competitiva, y mediante convenio que figura nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

Elaboración de la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas específicas y convenio de colaboración específico.

Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro y/o Ayuntamientos.

LÍNEAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIÓN

Aplicación

Descripción

Importe 2024

Modalidad

34341048900

Subvenciones Deportivas

18.000,00 ?

Concurrencia

 

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 5: PATRIMONIO CULTURAL.

Objetivo Estratégico:

Promoción, difusión y fomento del patrimonio cultural y las tradiciones populares de interés comarcal.

Objetivos Específicos y efectos que se pretenden:

a) Contribuir al conocimiento, divulgación y conservación del patrimonio cultural y tradiciones a través de cualquier actividad de fomento.

b) Impulsar los proyectos de recuperación del patrimonio cultural de la Comarca del Jiloca.

Plazo de Plazo de ejecución:

Anual.

 

Fuente de financiación:

El presupuesto comarcal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2024 serán, hasta el máximo de las disposiciones presupuestarias destinadas recogidas en el plan de actuación que ascienden a un total de 3.000,00 ?.

Procedimiento de concesión:

Se concederá en régimen de concurrencia competitiva, y mediante convenio que figura nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

Elaboración de la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas específicas y convenio de colaboración específico.

Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro y/o Ayuntamientos.

LÍNEAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIÓN

Aplicación

Descripción

Importe 2024

Modalidad

36336048900

Subvenciones Recreaciones Históricas

3.000,00 ?

Concurrencia

 

 

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 6: TURISMO.

Objetivo Estratégico:

Mejorar e incrementar los sistemas de información, proyección y divulgación de los potenciales turísticos de la Comarca.

Objetivos Específicos y efectos que se pretenden:

a) Coordinar con los Ayuntamientos el servicio de información y atención turística.

b) Desarrollo de una oferta turística conjunta para difundir la información de todos los recursos turísticos comarcales.

c) Contribuir a consolidar las Ferias y Mercados tradicionales que se celebran en la Comarca como reclamo turístico.

Plazo de Plazo de ejecución:

Anual.

Fuente de financiación:

El presupuesto comarcal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Costes económicos:

Los costes previstos para el ejercicio 2024 serán, hasta el máximo de las disposiciones presupuestarias destinadas recogidas en el plan de actuación que ascienden a un total de 12.200,00 ?.

Procedimiento de concesión:

Se concederá en régimen de concurrencia competitiva.

Plan de actuación:

Elaboración de la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas específicas.

Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro y/o Ayuntamientos.

LÍNEAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIÓN

Aplicación

Descripción

Importe 2024

Modalidad

43432046200

Subvenciones Ferias

7.000,00 ?

Concurrencia

43432046201

Subvenciones Oficinas y Puntos de Información Turística

5.200,00 ?

Concurrencia