ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DEL SALÓN MULTIUSOS DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ.

PREÁMBULO

La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.

Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de particulares y asociaciones locales a través de la autorización para el uso especial de utilización de bienes inmuebles de carácter patrimonial, en concreto, del salón multiusos sito en C/ Foz s/n. Se pretende así promocionar la realización de actividades auto-gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal.

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.

El salón multiusos se configura como un bien municipal destinado a cubrir la iniciativa social, cultural y educativa, en el sentido más amplio del término, allí donde el ciudadano plantea sus primeras demandas. Desde su creación, además de su utilización por parte del propio ayuntamiento, se ha venido cediendo a particulares y entidades para la realización de actividades de diversa índole. Es por ello que se hace necesario regular de forma adecuada esta faceta de actividad cultural en el municipio y trasladar dicha regulación al recientemente construido salón multiusos.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las condiciones de solicitud de uso temporal o esporádico del salón multiusos de Torrecilla de Alcañiz sito en la C/ Foz s/n por parte de los vecinos y asociaciones locales, ya sea para usos privativos o actividades que entren dentro de los fines de la asociación solicitante, conforme a las normas de la presente ordenanza y garantizando en su uso el cumplimiento de los principios de objetividad, igualdad, publicidad y concurrrencia.

La instalación se configura como un bien inmueble municipal que tiene como finalidad el desarrollo de actividades socioculturales y deportivas organizadas por el ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz. En las fechas en las que esté disponible, podrá ser utilizado por parte de entidades públicas o privadas y particulares siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma y previa autorización municipal.

Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.

En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico del citado edificio. Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso del salón multiusos para ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales o sociales, etc.,

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al uso del salón multiusos y vinculan a todos los solicitantes del mismo.

ARTÍCULO 3. Uso del salón multiusos municipal

El salón multiusos municipal podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

Es requisito indispensable para presentar una solicitud de uso en el caso de las asociaciones, tener el domicilio social en el municipio de Torrecilla de Alcañiz y en el caso de particulares, estar empadronado en el municipio. Fuera de estos casos, solo se concederán autorizaciones de uso en caso de que quede acreditado el interés social de la actividad y así se acuerde por Resolución de Alcaldía, que establecerá las condiciones especiales que procedan atendiendo a la naturaleza del acto.

En caso de que se presenten múltiples solicitudes para la misma fecha, y en caso de que las solicitudes tengan entrada en la misma fecha, se considerará prioritaria la utilización para fines sociales o culturales. En caso de que persista el empate, se resolverá por sorteo, que se realizará en la secretaría del ayuntamiento en presencia de los solicitantes. En todo caso, el ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz se reserva el uso prioritario del mismo, comunicándolo con la debida antelación al solicitante.

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

ARTÍCULO 4. Solicitudes

Las personas interesadas en la utilización del edificio municipal deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo.

En todo caso, el Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del salón multiusos, aun cuando el uso de éste haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 20 días al acto que motive la solicitud. Todas las solicitudes serán contestadas por escrito en un plazo máximo de 5 días.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:

? Datos del solicitante.

? Duración [días/horas].

? Lista de actividades a realizar.

? Número de ocupantes.

? Finalidad.

? Uso de mobiliario (mesas, sillas): especificar unidades:

? Persona encargada de realizar las gestiones necesarias ante el ayuntamiento (entrega y devolución de llaves, acudir a la visita de inspección con el personal municipal...)

Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto.

ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios

Los usuarios deberán:

? Cuidar del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

? Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente o del personal municipal a la mayor brevedad posible.

? Devolver las llaves del local y avisar al personal municipal encargado del municipio para realizar la visita de inspección en un plazo no superior a 48 horas desde que finalice la autorización de uso.

? Realizar una limpieza total en las instalaciones en un plazo no superior a 48 horas desde que finalice la autorización de uso.

? Los daños causados en el local y en enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

Fumar en el local.

Acceder al local con bicicletas, patinetes o cualquier otro tipo de vehículo con ruedas, con independencia de que sea o no a motor.

Acceder al local con animales, excepto perros-guía.

? El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

? El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

? El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

? Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso del salón multiusos

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del salón multiusos atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a al mismo daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse el local del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada autorización de uso y con carácter previo a la devolución de las llaves y a la visita de inspección realizada por el personal municipal procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

ARTÍCULO 8. Autorización de Uso

La autorización de uso se plasmará en una resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por las personas interesadas, las llaves correspondientes para la apertura y cierre del local, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, constituyendo este hecho falta muy grave, que será sancionable. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso del edificio. La no devolución de las llaves o la obtención de copias sin autorización conllevará de forma automática la pérdida de la fianza depositada.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado del edificio. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, el solicitante deberá realizar una limpieza total de las instalaciones, incluidos los servicios sanitarios del mismo y reponiendo todos los productos de higiene utilizados en el caso de que los hubiera. Los productos de limpieza utilizados para la limpieza total del edificio correrán a cargo del solicitante. A continuación, y en presencia del solicitante y del personal municipal se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Concluida la comprobación, se procederá a la devolución de la fianza.

ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

? Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio?

? Disponibilidad del local en la fecha solicitada.

? Número de destinatarios de la actividad.

? Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso del local estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución de autorización exigirá la constitución de fianza en efectivo en las oficinas municipales.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

ARTÍCULO 10. Fianza

En la resolución que autorice el uso de los mismos se exigirá la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Según el uso solicitado se deberá depositar en las oficinas municipales una fianza que responderá del buen uso de las instalaciones, cuya cantidad dependerá de la naturaleza de la actividad a realizar.

Las cuantías establecidas son las siguientes:

? Actividades culturales, educativas realizadas en horario diurno por asociaciones municipales: 50 ?

? Otras actuaciones culturales o que impliquen el acceso de más de 50 personas, organizadas por asociaciones culturales: 100 ?

? Otras actividades o actuaciones musicales que se realicen en horario nocturno: 200 ?

? Actividades y celebraciones particulares: 250 ?

En caso de que se solicite el uso del salón para varias actividades, se depositará la fianza más elevada que corresponda por los distintos usos.

En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución del edificio municipal a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. Depositada la fianza, se hará efectiva la autorización de uso y realizará la entrega de las llaves a la persona designada en la solicitud.

Finalizado el uso del mismo se realizará la visita de inspección establecida en la presente ordenanza . En el caso de que la visita de inspección sea desfavorable, se incautará la fianza hasta que se corrijan los hechos que motivaron que la inspección resultara desfavorable. En el caso de que se constaten desperfectos en el mobiliario o en el edificio en general, el solicitante está obligado a repararlo a su costa en el plazo de 15 días desde que finalice la visita de inspección.

Una inspección desfavorable implica la pérdida del 50% de la fianza prestada, que pasará a integrarse en las arcas municipales. Reparado el daño causado, el ayuntamiento pleno podrá acordar la devolución del otro 50% de la garantía restante. En ningún caso se devolverá el 50% si los daños causados constituyen infracciones muy graves.

ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia en un plazo máximo de 48 horas. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en la presente normativa. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la responsabilidad de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

? Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

? Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

? Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 13. Responsabilidades

El solicitante y titular de la autorización de uso del salón multiusos responderá de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos exonerando al ayuntamiento de cualquier responsabilidad en este ámbito. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

ARTÍCULO 14. Infracciones

Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:

? Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

? Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

? No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

? Causar daños en el local o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. (luminarias, extintores, mobiliario, puertas?..)

? Causar daños en el propio bien inmueble ( paredes, elementos fijos tales como sanitarios, etc?)

? Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

? No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

? Cualquier otro hecho que vaya en contra de la propia naturaleza de la autorización de uso y que implique un desperfecto en el edificio.

? No comportarse de forma adecuada causando perturbaciones o daños a las personas, enseres o al edificio.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

? Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

? El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

? Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del inmueble. En todo caso se considerará muy grave cuando el importe económico de la reparación o reposición del equipamiento, infraestructura o instalación supere la cantidad de 1000 ?

? El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

? Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

? La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades, la perturbación causada a la salubridad u ornato público, en el espacio o en las personas con derecho a utilizarlos o en el normal funcionamiento del servicio público.

En todo caso, cuando se causen daños al inmueble se considerará infracción grave si el coste de reparación está entre los 500 y 1000 ? e infracción leve si el coste de reparación no supera los 500?

ARTÍCULO 15. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

? Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

? Infracciones graves: hasta 1.500 euros

? Infracciones leves: hasta 500 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

En todo caso, la imposición de una sanción implicará la privación de uso del salón durante el plazo máximo de 1 año. La duración de esta sanción se determinará en función del tipo de infracción y del daño o perturbación causada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Torrecilla de Alcañiz, a fecha de la firma electrónica.

El Alcalde-Presidente, José Miguel Celma Belmonte