MODIFICACIÓN BOPTE 19/03/2024

 

?ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE GIMNASIO. PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

Artículo 1º.- Fundamento y Régimen Jurídico.

En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a los dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 20.4.0) del mismo texto, establece la Tasa por la utilización de gimnasio, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización de las instalaciones y deportivos y recreativos que se detallan en la presente Ordenanza:

a) El uso del gimnasio municipal.

b) El uso de las piscinas municipales.

c) El uso del Pabellón Municipal.

d) El uso del Frontón.

e) El uso de las pistas de Pádel.

Artículo 3º.- Devengo.

Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Por el bono robado, extraviado o deteriorado el Ayuntamiento no se hace responsable.

Artículo 4º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades que preste esta Entidad Local en las instalaciones deportivas propiedad de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 o) del TRLHL.

Artículo 5º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2 - Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 6º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 7º.- Base imponible.

Se tomará como base imponible de la presente tasa el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de días de utilización de las instalaciones.

Artículo 8º.- Cuota Tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. GIMNASIO MUNICIPAL

a) Bonos de 10 euros para 10 clases.

b) Bonos de 20 euros para 20 clases.

c) Bonos de 25 euros para 30 clases.

Por cada actividad realizada de musculación, pilates y ful-contact. etc?. se anulará una clase y la caducidad del bono será de tres meses.

Todos los abonados tendrán derecho a utilizar las instalaciones del gimnasio y participar en las actividades dirigidas.

Las actividades dirigidas dependerán del Monitor responsable que establecerá el plazo de inscripción y afro máximo de los grupos. En función de la demanda se podrán crear, modificar y suprimir los grupos de actividades planificados.

El periodo de matrícula de las actividades con carácter general será del 1 de septiembre a 31 de noviembre y del 15 de enero al 15 de febrero de cada año.

En función de las necesidades del servicio el monitor podrá realizar modificaciones que contribuyan a la mejor calidad en la prestación del servicio.

Epígrafe. Segundo. PISCINA MUNICIPAL

Epígrafe. Segundo. PISCINA MUNICIPAL

a) Abono de temporada

Número 1. Familiar con hijos hasta 14 años.

30 euros

Número 2. Personas mayores de 18 años.

20 euros

Número 3. Personas de 15 a 17 años.

14 euros

b) Sistema de entradas

Personas mayores de 18 años3 euros

 

Personas hasta 18 años

2 euros

 

c) Utilización para celebraciones, día. 150 euros.

d) Cursos de natación infantiles, abonados gratuitos.

Epígrafe tercero. PABELLÓN MUNICIPAL

a) Utilización para celebraciones, día. 150 euros.

b) Utilización por Asociaciones sin ánimo de lucro, 0,00 euros.

Epígrafe cuarto. FRONTÓN

a) Utilización de las instalaciones de frontón, precio hora. 2 euros.

b) Utilización por Asociaciones sin ánimo de lucro, 0,00 euros. Epígrafe quinto. CESIÓN DE TABLEROS, MESAS, SILLAS?ETC

Se establecerá una fianza que garantiza el buen uso y devolución del material entregado conforme a los siguientes:

Se fija una fianza de 300 euros, por solicitante que responderá del buen uso, deterioro y pérdida del material entregado, independientemente que se reclame el valor del material entregado y no devuelto. A efectos de valorar el material entregado se fija en los siguientes importes:

a) Tableros

50 euros unidad

b) Caballete

5 euros unidad

c) Mesas

150 euros unidad

d) Sillas

20 euros unidad

 

Epígrafe sexto.

PISTAS DE PADEL

Utilización de las pistas de pádel una hora y media, 10 euros.

Artículo 9°.- Normas de Gestión.

Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

A efectos de verificación de los datos de la instancia será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.

Artículo 10° .- Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor y empezará a regir al día siguiente al de su publicación íntegra en el BOP, comenzando de inmediato su aplicación, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas?.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Escucha, a 11 de marzo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Fdo: Héctor García Redondo, Documento firmado electrónicamente