BOPTE 01.03.2024

APROBACIÓN DEFINITIVA. ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS

No habiéndose presentado ninguna reclamación durante el plazo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el acuerdo plenario provisional de fecha 22 de DICIEMBRE de 2023, sobre la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL TRAFICO cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), queda expuesto al público en los tablones de anuncios y oficina del Ayuntamiento, por plazo de treinta días, y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, el siguiente expediente y Ordenanza, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación:

BERGE

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y SEGURIDAD VIAL EN LAS VÍAS URBANAS Y CAMINOS VECINALES DEL MUNICIPIO DE BERGE.

CAPITULO I

BASE NORMATIVA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Base Normativa.

De acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, con la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón; con los artículos 4.1 a), 21.1 i) y n), 22.2 d), 49, 51 y ss., 70.2 y 105 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; con los artículos 3.2 a), 29.2 d), 30.1 j) y ll), 139 y ss., 254 y ss. de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local en Aragón; con los artículos 55, 56, 57, 58 y 60 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; con los artículos 2.1 b) y g), 6 y ss., 15 y ss., 20 y ss., 57, 92 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial; Decreto de 25 de septiembre de 1934, por el que se aprueba el Código de la Circulación, en aquello que permanece vigente; con la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; con los artículos 51 y ss. de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las Policías de las Comunidades Autónomas y de los Policías Locales; con la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, el Pleno del Ayuntamiento de BERGE acuerda establecer la Ordenanza General Reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial en las vías urbanas y caminos vecinales del Municipio de BERGE.

Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es Objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación, con carácter general, del Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en las vías urbanas y caminos vecinales del Municipio de BERGE.

2. Las normas de esta Ordenanza que complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial), y Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre (Reglamento General de Circulación), serán de aplicación en todas las vías urbanas y caminos vecinales del Término Municipal de BERGE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Reglamento antes citado, sin perjuicio de las competencias que puedan ostentar los órganos competentes del Estado, las Comunidades Autónomas y la Diputación Provincial en travesías y vías interurbanas que discurran por el Municipio de BERGE, con los cuales se podrán prever fórmulas de cooperación, colaboración, coordinación y delegación de competencias establecida en el Ordenamiento Jurídico vigente.

3. Los preceptos de esta Ordenanza obligarán a todos los usuarios de las vías urbanas y caminos vecinales del Municipio de BERGE, incluidos titulares y conductores de vehículos, peatones y viandantes que transiten por dichas vías.

CAPITULO II

COMPETENCIAS MUNICIPALES Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Artículo 3.- Competencias del Municipio de BERGE.

El Municipio de BERGE, en el marco jurídico que establecen las normas citadas en el artículo 1 de esta Ordenanza, podrá ejercer las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del Tráfico en las vías urbanas y caminos vecinales de sus titularidad, así como la vigilancia por medio de Agentes Propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante otra disposición de carácter general o acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de los usos de las vías urbanas y caminos vecinales, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y caminos vecinales, y el posterior depósito de aquellos y de los retirados de las vías interurbanas en los casos y condiciones que reglamentariamente se determine por los órganos competentes, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano, exceptuadas travesías.

e) La realización de pruebas de alcoholemia o drogadicción de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuidas el Municipio de BERGE la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca por el Organismo competente.

f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 4.- Relaciones interadministrativas.

1. El Municipio de BERGE podrá instrumentar Convenios de colaboración, cooperación o delegación de facultades con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones Locales para que puedan resultar efectivos los preceptos de la normativas vigente sobre tráfico, circulación de vehículos, seguridad vial, y en especial, la regulación del tráfico en la travesía de BERGE, la vigilancia y disciplina del tráfico en todas las vías interurbanas de BERGE, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y seguridad en dichas vías.

2. En los Convenios previstos en el párrafo 1 de este artículo se contemplará la asistencia económica, técnica y administrativa para poder cumplir los fines inherentes a los mismos.

CAPITULO III

DE LA POLICÍA LOCAL Y DE SUS SUSTITUTOS TRANSITORIAMENTE

Artículo 5.- Régimen Transitorio. Hasta en tanto no se cree el cuerpo de Policía Local en BERGE, la vigilancia y disciplina del tráfico en el municipio (travesías, vías urbanas y caminos vecinales) de BERGE, así como las denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías, corresponderá a los órganos competentes del Ministerio del Interior, sin perjuicio de que puedan establecerse Convenios de colaboración con este Municipio.

Artículo 6.- Sustitutos de la Policía Local. Hasta en tanto no se cree la Policía Local en el Municipio de BERGE, los cometidos de ésta, de acuerdo con la legislación vigente, serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Alguaciles, Operarios de Servicios Múltiples o análogos. Dichos sustitutos o Alguaciles ejercerán las siguientes funciones en el ámbito territorial del Municipio de BERGE:

a) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

b) Función de policía administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

c) Cualquier otra función que les encomiende la autoridad municipal, de conformidad a la legislación vigente en cada momento.

CAPITULO IV

NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN

Artículo 7.- Obras y actividades en vías urbanas y travesías que atraviesan el Municipio de BERGE.

1. La realización de obras o instalaciones en vías urbanas de BERGE que no sean travesía, necesitará la previa licencia o autorización municipal, y se regirán por lo dispuesto al efecto en la Ley Urbanística de Aragón, en la Ley de Administración Local de Aragón y en la Legislación vigente de carreteras. En el caso de que dichas obras sean realizadas en la travesía de BERGE, será precisa la concurrencia, en su caso, informe del titular de la misma y de las licencias municipales de obras y, en su caso, actividades que se otorgarán de acuerdo con la legislación vigente en materia de Carreteras y Urbanismo y, en su caso, de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, así como con las normas Municipales existentes sobre la materia.

2. Las infracciones a estas normas, así como la realización de obras sin ser previamente señalizadas en las vías urbanas, caminos vecinales y travesía o sin que se atengan a las condiciones o requisitos impuestos, se sancionará de acuerdo con la legislación vigente y con las Ordenanzas municipales, por los órganos competentes, pudiendo adoptarse tanto medidas cautelares o preventivas como represivas.

Artículo 8.- Información sobre el resultado de las pruebas de alcoholemia. El personal sanitario vendrá obligado, cuando sea procedente según las normas, a dar cuenta del resultado de las pruebas de alcoholemia o drogadicción que realicen en relación con la seguridad vial, al Sr. Alcalde de BERGE, y a los efectos legales pertinentes.

Artículo 9.- Límite de velocidad. El límite máximo de velocidad autorizado, con carácter general para vías urbanas, podrá ser rebajado para las vías urbanas de BERGE, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento; y en la travesía del Municipio, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la misma.

CAPITULO V

DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS PUBLICAS Y DE SU OBSERVANCIA

Artículo 10.- Obligatoriedad de la señalización.

1. Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de las poblaciones rigen para todo el poblado, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de ella que regirá de forma prevalente sobre las primeras. De acuerdo con la legislación vigente, todos los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales de la circulación aún cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación, todo ello salvo circunstancias especiales que justifiquen lo contrario.

2. Las señales de los Agentes sustitutos de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra existente.

Artículo 11.- Colocación de las señales.

1.- No se podrá colocar señal alguna sin previa autorización municipal.

2.- Corresponde al Municipio de BERGE, como titular de las vías urbanas, la responsabilidad del mantenimiento de las mismas en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de instalación y conservación en ellas de las adecuadas señales y marcas viales, sin perjuicio de que puedan signarse Convenios de colaboración y asistencia técnica y económica con otras Administraciones Públicas para llevar a efecto los fines antedichos. También corresponde al Municipio de BERGE la autorización previa para la instalación en las vías urbanas de dicho Municipio de otras señales de circulación, aunque en caso de emergencia los Agentes sustitutos de la Policía Local podrán instalar señales circunstanciales, sin autorización previa. En cuanto a la travesía de BERGE, las obligaciones y facultades susodichas corresponden a la Entidad titular de las mismas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

3.- El Municipio de BERGE será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del Tráfico y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de Carreteras vigente en cada momento.

4.- La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías urbanas y travesía de BERGE corresponderán a los Organismos que las realicen o las Empresas o contratistas adjudicatarios de las mismas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine por el Organismo competente. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.

5.- El Ayuntamiento de BERGE ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro. Salvo por causa debidamente justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar, modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del Tráfico o de la responsable de las instalaciones.

6.- No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de interés público y general. Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica municipal sobre publicidad.

7.- Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención así como la modificación del contenido de las señales a través de cualquier medio.

Artículo 12.- Ubicación de la señalización en vías públicas. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de BERGE se establecerá y relacionará detalladamente el elenco de calles señalizadas en el Municipio de BERGE, que se podrá adicionar, modificar o restringir de igual forma. La expresada relación de vías señalizadas en el Municipio de BERGE tendrá la consideración, a todos los efectos, de Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- Retirada de señales. El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Artículo 14.- Señalización provisional. Los Agentes sustitutos de la Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrán modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas.

CAPITULO VI

DE LA POLICÍA DE TRANQUILIDAD

Artículo 15.- De la Contaminación Acústica y del ruido.

1. De acuerdo con la legislación vigente y con las Ordenanzas municipales, los vehículos a motor habrán de cumplir las prescripciones legales y reglamentarias en cuanto a sistemas correctores que prevengan y eviten el ruido anormal o excesivo de los mismos. Lo mismo será de aplicación a remolques, semirremolques y demás vehículos.

2. No se podrá hacer uso del claxon, sino en los casos previstos en la legislación vigente en la materia y en las normas y actos que desarrollen parcialmente esta Ordenanza.

3. La infracción de estas normas será sancionada con arreglo a la legislación y Ordenanzas municipales aplicables, siempre con pleno respeto y observancia de los principios constitucionales y del Derecho Administrativo sancionador.

CAPITULO VII

OBSTÁCULOS

Artículo 16.- Prohibición de colocación de obstáculos.

1. En las vías públicas y caminos vecinales de titularidad municipal y, también según la legislación vigente, en travesías, queda prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre las mismas, objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquélla o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deban cumplirse.

2. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberá retirarlo lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

3. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

4. Queda prohibida la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes por encima de las limitaciones que reglamentariamente determine el órgano competente.

Artículo 17.- Condiciones de seguridad de los obstáculos. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido, o señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

Artículo 18.- Retirada de obstáculos. La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos con cargo a los interesados, si estos no lo hicieren, cuando:

1.- No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.

2.- Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.

3.- Hubiera finalizado el plazo de la autorización correspondiente, o no se cumpliesen las condiciones fijadas en ésta.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Artículo 19.- Modo de efectuar las paradas y estacionamientos.

1.- Cuando en vías urbanas o caminos vecinales, tenga que realizarse la parada o estacionamiento en la calzada o arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de un solo sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

2.- La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Artículo 20.- Prohibiciones de parada. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

b) Pasos para peatones.

c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades.

e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

f) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

g) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

h) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

i) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.

j) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.

m) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.

n) En aquellos lugares no contemplados anteriormente que constituyan un peligro, u obstaculicen el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 21.- Prohibiciones de estacionamiento. Queda prohibido estacionar en los siguientes supuestos:

a) En todos los descritos en el artículo 10 en los que está prohibida la parada.

b) En zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización, a excepción de los vehículos para realizar dichas operaciones conforme se describe en el Capítulo V.

c) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y paso de peatones.

d) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

e) Cuando pueda deteriorarse el patrimonio público.

f) Delante de los vados señalizados.

g) En doble fila tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor o elemento de protección de otro tipo.

h) En parada de transporte público, señalizada y delimitada.

i) En espacios expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad o determinados usuarios cuya condición esté perfectamente definida en la señalización.

j) En el medio de la calzada.

k) En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.

l) En las calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos por cada sentido de circulación autorizado.

m) El estacionamiento en aquellos lugares que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 22.- Supuestos de estacionamiento.

1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquélla y en semibatería o espiga de forma oblicua a la acera.

2. Como norma general el estacionamiento se hará en fila. Las excepciones deberán señalizarse expresamente.

3. Cuando exista señalización perimetral en el pavimento, los vehículos se estacionarán dentro de la zona enmarcada.

4. No se permitirá el estacionamiento en las vías urbanas de los remolques o semirremolques cuando éstos se hallen separados del vehículo tractor.

5. No se permitirá el estacionamiento de autobuses y camiones con peso máximo autorizado superior a 3,5 Tm. en las vías urbanas, excepto en los lugares señalizados específicamente para ellos.

6. No se permitirá el estacionamiento en las vías urbanas de caravanas cuando estas se hallen separadas del vehículo, ni caravanas unidas al vehículo o autocaravanas con fines distintos del mero estacionamiento del vehículo.

CAPITULO IX

CARGA Y DESCARGA

Artículo 23.- Concepto de carga y descarga. Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que el o los automóviles se consideren autorizados para esta operación.

Artículo 24.- Vehículos autorizados para carga y descarga. Tienen consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de circulación o posean la tarjeta de transportes.

Artículo 25.- Zonas de carga y descarga. Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga tienen el carácter de utilización colectiva y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a quince minutos salvo aquéllas operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de carburantes o combustibles para calefacciones. La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

Artículo 26.- Operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga y descarga se realizarán:

a) En primer lugar desde el interior de las fincas en que sea posible.

b) En Segundo lugar en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.

c) En tercer lugar en las zonas delimitadas para la carga y descarga.

d) Las operaciones de carga y descarga que han de realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado tales como mudanzas de muebles, carburantes o combustibles para calefacciones, materiales de construcción, etc., deberán practicarse en la forma descrita en este artículo, si bien cuando no se pueda ajustar a los horarios y lugares detallados en los apartados anteriores, deberán proveerse de un permiso diario, que expedirá la Autoridad Municipal, si no existe inconveniente, por circunstancias del tráfico u otros eventos, previo pago de la tasa especificada en la Ordenanza Fiscal correspondiente, en la cual quedarán prefijadas las condiciones de la autorización, uso de señales, calendario, horarios e incluso necesidad de vigilancia policial, etc. Dicho permiso habrá de ser solicitado al menos con 24 horas de antelación al inicio de la operación y en la petición habrá de figurar razón social de la empresa solicitante, matrícula, peso y dimensiones del automóvil, lugar de origen, lugar exacto de carga o descarga, y tiempo aproximado que se calcula habrá de durar la operación; ésta será suspendida inmediatamente, a criterio de los Agentes sustitutos de la Policía Local, en el caso de que no se ajustase a la autorización concedida, o sobreviniesen hechos que dificultasen la misma.

Artículo 27.- Operaciones con vehículos especiales. Las operaciones de carga y descarga que se efectúen con vehículos que superen el peso máximo autorizado de 12,5 Tm., dimensiones especiales, o que exijan el corte de tráfico de una vía, o puedan producir alteraciones importantes a la circulación, precisarán autorización municipal obligatoria. A tal efecto dichas autorizaciones habrán de ser solicitadas al menos con 48 horas de antelación a producirse la operación y no serán concedidas durante los horarios de circulación intensiva.

Artículo 28.- Condiciones medioambientales y de seguridad. Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general, ni de ruido o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo, permitiéndose el uso de carretillas transportadoras de tracción manual y superficie inferior a un metro cuadrado. Cuando se trate de mudanzas, en caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deberán contar éstos al menos con las autorizaciones, certificaciones y requisitos esenciales de seguridad descritos en el Real Decreto 1435/92, de 27 de noviembre por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, y demás legislación al respecto, así como con los permisos y garantías correspondientes de Industria de los Organismos competentes, debiendo adoptar los titulares las normas de seguridad necesarias para evitar toda clase de accidentes tanto en el anclaje del aparato al suelo y paredes, como en el despliegue de la escala, elevación y transporte de la carga, protección de la posible caída de los materiales, señalización y canalización de los tráficos de vehículos y peatones, para que en ningún caso éstos transiten debajo de la carga elevada o en el radio de acción de la posible caída de los mismos, además de haberse provisto del permiso municipal correspondiente y seguros que la actividad requiera.

Artículo 29.- Limitaciones de circulación para vehículos especiales. Como norma general se prohíbe el acceso al casco urbano del municipio de BERGE y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 12,5 Tm. Solamente podrán transitar dichos vehículos por las vías previamente señalizadas que figuran en el Anexo correspondiente de esta Ordenanza, cuando sea paso obligado en su destino, no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulación intensiva. Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismo administrativos pertinentes de Tráfico y/o carreteras, para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario (en ningún caso en horarios de circulación intensiva), calendario e itinerario prefijado por los Agentes sustitutos de la Policía Local, y siempre deberán ser acompañados por su servicio, y satisfacer previamente las Tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

CAPITULO X

INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHÍCULOS

Artículo 30.- Inmovilización de vehículos.

1.- Los Agentes sustitutos de la Policía Local de BERGE podrán proceder, utilizando los medios adecuados, a la in movilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de las normas de tráfico, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos se considera riesgo grave para las personas conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado.

2.- También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas para detectar las posibles intoxicaciones o influencias del alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en los conductores o personas obligadas al sometimiento, o cuando resultaren positivas éstas o los análisis en su caso. Podrá decretarse el traslado y depósito del vehículo, cuando no existe o se consideren insuficientes las medidas de la inmovilización para garantizar la seguridad del Tráfico o la propiedad del bien inmovilizado.

3.- Igualmente podrá inmovilizarse el vehículo cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos.

4.- Los Agentes sustitutos de la Policía Local también podrán inmovilizar el vehículo en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos por la Ordenanza Municipal correspondiente, o en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, pudiendo disponer el traslado del vehículo a Taller con las autorizaciones pertinentes para verificar técnicamente la reforma o para el control de los gases, humos y ruido.

5.- Estas medidas serán levantadas inmediatamente después que desaparezcan las causas que las motivaron, o que otra persona requerida por el titular se hiciese cargo de la conducción debidamente habilitada, salvo en el apartado primero del presente artículo.

6.- Los gastos que se deriven de la inmovilización, traslado y depósito en su caso, serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder de él, y serán cuantificados en la Ordenanza Fiscal correspondiente y exigidos como requisito previo a la entrega.

Artículo 31.- Retirada de vehículos.

1.- Los Agentes sustitutos de la Policía Local procederán, si el obligado a ello no lo hiciere, a ordenar o retirar por sí mismos el vehículo y su traslado al depósito en el lugar habilitado para ello por la autoridad competente, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono. Se considerarán estacionamientos peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los siguientes:

a.1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

a.2. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

a.3. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.

a.4. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

a.5. Cuando se efectúe en las medianeras, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

a.6. Cuando se impida el giro autorizado por la señal.

a.7. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

a.8. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

a.9. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

a.10. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados para servicios de urgencia y seguridad.

a.11. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, especialmente.

a.12. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

a.13. En aquellos otros supuestos en los que constituya un peligro u obstáculo grave para la circulación de peatones, vehículos o animales. Asimismo se entenderá que se produce un deterioro al patrimonio público, cuando el estacionamiento del vehículo pueda generar unos daños materiales en espacios de especial protección, tales como jardines, zonas ajardinadas, zonas de césped, parques, pavimentos especiales, y demás lugares de especial protección. El abandono se presumirá cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de una multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio y estacionamiento de determinados usuarios cuya condición deberá estar perfectamente definida en la señal correspondiente.

f) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

2.- Salvo casos de sustracción, accidente, auxilio o avería u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular debidamente acreditadas y justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o traslado y almacenamiento a que se refiere el número 1 anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a su retirada. El importe de los gastos quedarán fijados en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Excmo. Ayuntamiento. Si iniciada la prestación del servicio de arrastre compareciese el titular o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, deberá de abonar en el acto como requisito previo la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. A estos efectos se entenderá iniciada la prestación del servicio, cuando al menos se haya presentado en el lugar la grúa requerida por los Agentes sustitutos de la Policía Local para el caso concreto y se haya dado comienzo a las operaciones de enganche del automóvil irregularmente estacionado. Si antes de iniciarse dicha prestación compareciese el responsable del automóvil, no se percibirá tasa alguna y en consecuencia, no se aplicará otra medida complementaria en caso que adoptara las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular del automóvil.

Artículo 32.- Otros supuestos de retirada del vehículo. Los Agentes sustitutos de la Policía Local también podrán ordenar o retirar los vehículos en los siguientes casos:

1.- Cuando estén estacionados en lugar que vaya a ocuparse para la celebración de un acto público autorizado.

2.- Cuando resulte necesario para efectuar limpieza, reparación o señalización en la vía pública.

3.- En caso de emergencia. Antes de adoptar estas medidas se procurará avisar con la antelación suficiente a sus propietarios cuando sea posible, y de no serlo, el traslado se hará a los lugares más inmediatos haciendo las más activas gestiones para llegar al conocimiento del titular la alteración efectuada. Estas medidas no supondrán gasto alguno para el titular salvo que quedase demostrado fehacientemente el aviso y la posibilidad en el tiempo de haber retirado por la propiedad, en cuya circunstancia se estaría a lo dispuesto 21.2

CAPITULO XI

CIERRE DE VÍAS

Artículo 33.- Cierre de vías urbanas. En determinadas circunstancias el Ayuntamiento podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por los Agentes sustitutos de la Policía Local en este sentido cuando se considere conveniente.

CAPITULO XII

SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS

1. El Ayuntamiento determinará y señalizará los lugares donde deben situarse las paradas de transporte público.

2. Los vehículos de servicio público no podrán permanecer en ésta más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros, excepto en el origen y final de línea.

3. En las paradas de auto-taxi, éstos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada.

CAPITULO XIII

SEÑALES ACÚSTICAS

Artículo 34.- Utilización de las señales acústicas. Las señales acústicas serán de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado, pudiéndose utilizar sólo para evitar un posible accidente.

CAPITULO XIV

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 35.- Infracciones a la Ordenanza. Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas bien directamente por los Agentes sustitutos de la Policía Local, o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la Ordenanza se considerarán como que lo son a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), así como al Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.

Artículo 36.- De las Infracciones y Sanciones.

1. Las infracciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial cometidas en las vías urbanas de BERGE serán las previstas o tipificadas en la legislación vigente, y se clasificarán de acuerdo con la legislación citada, en leves, graves y muy graves.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91 euros. Las graves con multa de 92 euros a 301 euros y las muy graves de 302 euros a 602 euros. Dichas cuantías regirán en tanto el Gobierno no modifique las mismas, en cuyo caso se entenderán automáticamente actualizadas las mismas.

3. Las sanciones de multa previstas en el párrafo anterior podrán hacerse efectivas antes del transcurso de diez días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente sustituto de la Policía Local o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente.

4. La imposición de las sanciones, por infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas de BERGE, corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de este Municipio.

5. Las sanciones previstas en esta Ordenanza se graduarán en atención al os principios que informan el Derecho Administrativo Sancionador, a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.

Artículo 37.- Responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. El titular que figure en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El Titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción, y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular.

4. Las empresas de alquiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante al remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

Artículo 38.- Procedimiento Sancionador.

1. No se impondrá sanción alguna por infracciones a las normas de esta Ordenanza sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Los agentes sustitutos de la Policía Local, encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar:

- Identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

- Identidad del denunciado, si fuere conocida.

- Una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.

Cuando éste sea un agente de la autoridad, podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).

3. Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Alcaldía correspondiente. Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar para él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos (artículo 75, apartado 3, párrafo tercero del Texto articulado). En tales denuncias se consignará el nombre, domicilio, profesión del denunciante y su firma.

5. Las denuncias efectuadas por los Agentes sustitutos de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, o Agentes de la Autoridad en su caso, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

6. Como norma general las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por los Agentes sustitutos de la Policía Local, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

7. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de Vehículos respectivamente (artículo 78, apartado 1, párrafo primero del Texto Articulado). Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio (artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, del Texto Articulado).

8. Los órganos competentes del Ayuntamiento serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiese hecho por el denunciante, al presunto infractor. La instrucción del procedimiento se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 39.- Recursos.

1. Los recursos administrativos y contencioso-administrativos contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por el Alcalde del Ayuntamiento de BERGE, en materia de tráfico, se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y demás concordantes del R.O.F., en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En todo caso, la notificación de la resolución sancionadora contendrá los recursos que cabe interponer contra la misma, así como los demás requisitos esenciales que exige para todas las notificaciones el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

Artículo 40.- Caducidad.

1. Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

2. La interrupción de la caducidad se computará desde que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme, bien porque la consienta el interesado, bien porque se resuelva el recurso interpuesto por éste.

Artículo 41.- Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.

2. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será de una año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

4. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

CAPITULO XV

EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 42.- Principios constitucionales y jurisdiccionales.

1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto Articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa (artículo 83, apartado 1, del Texto Articulado).

2. La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento al agente de la autoridad que se le indique. En caso de desobediencia a dicha orden, se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial (artículo 83, apartado 2, del Texto Articulado).

Artículo 43.- Cobro de Multas.

1. Las Multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firmeza (artículo 84, apartado 1, del Texto Articulado).

2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la Multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora (artículo 84, apartado 2, del Texto Articulado).

CAPITULO XVI

DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA, DE LA TASA POR RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTREN GRAVADOS POR DICHO IMPUESTO Y LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE VADOS

Artículo 44.- Tanto el impuesto de vehículos de tracción mecánica como la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por dicho impuesto, así como la expedición de Licencias de Vados y sus infracciones y sanciones, se seguirán rigiendo por la legislación y Ordenanzas Municipales vigentes en el Municipio de BERGE, a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. En lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la Ley 30/1992, de 26 de enero, Reguladora de las Bases de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá plenos efectos jurídicos en el Municipio de BERGE en tanto hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación de la Ordenanza.

En Berge, a 15 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Fdo.: Oscar Rubira Orta.