ORDENANZA REGULADORA DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL MUNICIPAL Y DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO DE LA ORDENANZA.
Artículo 1.-Objeto.
1. Esta ordenanza tiene por objeto:
- La fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión temporal de uso de locales municipales a las asociaciones, particulares y entidades que lo soliciten para satisfacer necesidades puntuales o transitorias, así como regular dicho uso.
- La fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en el préstamo de material a las asociaciones, particulares y entidades que lo soliciten, así como regular dicho préstamo.
- Establecer y regular además la Tasa por préstamo de material municipal y uso de locales.
TÍTULO I. CESIÓN DE USO DE LOCALES.
Artículo 2.-Actividades susceptibles de uso de locales.
1. El Ayuntamiento de Torrevelilla podrá autorizar el uso temporal de locales de titularidad municipal o sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, con destino a actividades temporales y concretas para las que se requieran un local municipal, con carácter de precario y siempre y cuando se encuadren dentro de unos de estos tipos:
a) Actividades de interés social, sin ánimo de lucro y abiertas a toda la población sin contraprestación económica, tales como conferencias, charlas, exposiciones, audiciones públicas, representaciones teatrales y actividades culturales o divulgativas similares.
b) Actividades propias del movimiento asociativo o derivadas del derecho de reunión de partidos políticos y sindicatos o religiosos, previo pago de las tasas. Asimismo, también se podrá autorizar el uso temporal de locales, previo pago de las tasas, a entidades que ofrezcan servicios de interés para la ciudadanía aun sin contraprestación económica, si el fin es empresarial.
c) Que se trate de actividades que, aunque se realicen con contraprestación económica para la población sean consideradas de carácter o utilidad social (cursillos, jornadas, conferencias, talleres y actividades similares), siempre de modo puntual y duración temporal determinada y abierto al publico
d) Cualquier asociación del municipio que por falta de espacio necesiten de un lugar de reunión para ocasiones puntuales, esto es: Asociaciones, comunidades de vecinos, hermandades, cooperativas, etc.
e) También a personas sin ninguna entidad jurídica cuya función sea la de promover actos o actividades de interés general.
2. Queda expresamente prohibida la realización de actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 3.- Locales susceptibles de cesión:
Los locales de titularidad municipal o sobre los que el Ayuntamiento de Torrevelilla ostenta algún derecho y que son susceptibles de cesión temporal en precario son los siguientes:
Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Dependencias de la Casa de Cultura (Sala Exposiciones, Sala Multiusos, etc)
Polideportivo ½ pista.
Polideportivo Frontón.
Polideportivo Rocódromo.
Polideportivo Completo.
Barbacoa.
Salón debajo escenario pabellón.
Sala Reuniones y Formación en Calle Carretera 13, 3 planta.
Salón Calle carretera 4.
Salón Av. Aragón 8 (Antigua tienda).
Artículo 4.-Disponibilidad de locales y necesidad de otras autorizaciones.
1. Para la autorización del uso de un local se tendrá en cuenta la disponibilidad del mismo, ya que se denegará la utilización de un local si no está disponible por ser necesaria su utilización por el Ayuntamiento.
Artículo 5.-Criterios para autorizar una cesión de uso de local.
En caso de no estar disponible el local solicitado. Igualmente podrá autorizarse el uso de cualquiera de los locales si por razones técnicas o por problemas de accesibilidad no fuera posible la utilización inicial de las dependencias.
El Ayuntamiento también podrá denegar el uso de locales por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran y a personas o entidades por reiteración de una infracción muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 12 de la presente ordenanza.
Para autorizar la cesión de uso de local se requerirá que la persona física o jurídica que lo solicite se encuentre al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Torrevelilla.
Artículo 6.-Solicitudes.
Los interesados solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y con una antelación mínima de al menos siete días, la cesión de un local, indicando al menos los siguientes extremos:
- Denominación de la asociación, entidad o particular que solicita el uso del local, con indicación del NIF, domicilio y teléfono.
- Si se trata de colectividades o personas jurídicas se indicará además el nombre del representante, con su DNI, dirección y teléfono. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan.
- Descripción de la actividad a desarrollar, lo más concretamente posible, con indicación exacta de días y horas para los que se solicita el uso del local.
Artículo 7.-Representante de personas jurídicas.
Las solicitudes presentadas por colectivos o personas jurídicas deberán señalar obligatoriamente un representante, que necesariamente será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan.
Las solicitudes de uso de locales para actividades señaladas en el artículo 2.1. deberán referirse necesariamente a asociaciones, partidos políticos, agrupaciones, colectivos o sindicatos que desarrollen actividades en el municipio o para los y las habitantes del municipio.
Obligatoriamente, el representante y por tanto persona responsable, deberá ser una persona empadronada o residente en el municipio con anterioridad a la fecha de solicitud.
Artículo 8.-Procedimiento.
1. Una vez presentada la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, la solicitud será autorizada o denegada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevelilla.
Serán objeto de resolución expresa y notificada por escrito las autorizaciones de uso de locales que impliquen liquidación de tasa o el establecimiento de condiciones específicas, así como las denegaciones de uso.
2. En caso de coincidencia de dos o más solicitudes, tendrá preferencia la primera solicitud presentada según el número de registro de entrada.
3. La persona solicitante o el representante de la entidad o grupo solicitante deberá personarse en las oficinas municipales el día hábil anterior para recoger las llaves del local cuyo uso esté autorizado. Dichas llaves deberán ser entregadas el día hábil posterior al de la finalización de la utilización del local. El Ayuntamiento podrá sustituir el sistema de entrega de llaves por la apertura del local por personal municipal o autorizado.
Artículo 9.-Normas generales.
Todas las personas físicas o jurídicas a las que se autorice la utilización de locales deberán cumplir las normas generales contenidas en esta ordenanza, y en concreto:
a) Respetar los horarios de utilización autorizados.
b) Destinar el espacio cedido a la actividad solicitada o autorizada.
c) No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
d) Respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el edificio, sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
e) Respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común del edificio en que se encuadre el local.
f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante la utilización del local, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
g) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de limpieza, salubridad e higiene.
h) Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
i) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.
j) Comunicar al Ayuntamiento de Torrevelilla cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
k) Hacerse responsables de la limpieza y orden del local, siendo responsables de la limpieza del local una vez finalizada la actividad y de la retirada de elementos muebles y ordenación del mobiliario y elementos interiores.
l) Encargarse de la custodia y adecuado uso de las llaves, absteniéndose realizar reproducciones de la misma.
Artículo 10.-Responsabilidad civil y fianza.
1. Los solicitantes, si se trata de personas físicas, o los representantes que avalen la solicitud si se trata de colectividades, serán responsables directos de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
2. En los tres días siguientes al de la entrega de llaves, el Ayuntamiento comunicará al solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o sustracciones de material que se hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por el solicitante en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento, determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al representante de la persona jurídica solicitante.
3. Atendiendo a las características de la utilización solicitada el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada en su caso, en la resolución de Alcaldía autorizando la utilización del local, previa consulta con la Comisión pertinente.
4. Atendiendo las características de la actividad, el Ayuntamiento se reserva igualmente el derecho a exigir la suscripción de una póliza de responsabilidad civil.
Artículo 11.-Régimen de control del cumplimiento de los deberes.
Se consideran infracciones de las entidades o personas usuarias de los locales las siguientes:
a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
b) No mantener limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del alcalde.
e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata al cese de la utilización.
f) Ceder el local a terceros.
g) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.
Artículo 12.-Tipo de infracciones.
Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
- Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y g del artículo anterior.
- Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c y d del artículo anterior.
- Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a y f del artículo anterior.
Asimismo, no se prestará material a aquellas asociaciones, grupos políticos, personas jurídicas o físicas que tengan deudas con el Ayuntamiento hasta que ellas no se hayan abonado.
Artículo 13.-Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con multas de 20 a 500 euros.
b) Las graves, con multas de 501 a 1.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 1.001 a 1.800 euros.
El órgano competente para imponer dichas sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevelilla. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por la vía de apremio.
Artículo 14.-Facultades y obligaciones del ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento de Torrevelilla podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.
2. Corren a cuenta del Ayuntamiento los gastos de luz, agua y calefacción, si fueran necesarios.
TÍTULO II. PRÉSTAMOS DE MATERIAL.
Artículo 15.-Material susceptible de préstamo.
1. El material inventariado propiedad del Ayuntamiento de Torrevelilla y que es susceptible de préstamo es el siguiente:
- Mesas, Tableros, caballetes y sillas.
- Material audiovisual.
- Carpas.
- Escenario.
- Máquinas y herramientas: este material tendrá como destino actuaciones realizadas en Torrevelilla, corriendo los consumibles y el combustible a cargo del solicitante. En este caso, se prestará el material que no ponga en peligro el funcionamiento normal o la posibilidad de atender una emergencia por parte de la brigada de obras.
Artículo 16.-Criterios para autorizar el préstamo de material.
1. Además de contar con su disponibilidad, los criterios para autorizar el préstamo de material son los siguientes:
a) El material se prestará a asociaciones, entidades colectivas o comisiones de fiestas del municipio y para el desarrollo de actividades culturales o sociales en Torrevelilla.
b) Para actividades políticas, el material podrá ser utilizado únicamente para actos políticos efectuados dentro del municipio por grupos con representación municipal previo abono de las tasas. En periodo electoral, cualquier grupo electoral con candidatura podrá hacer uso del material municipal libre de tasas.
c) El material podrá ser prestado a otros municipios para el desarrollo de actividades culturales o sociales en su propio municipio en régimen de reciprocidad.
d) Estar empadronados o ser residentes en Torrevelilla.
2. Para el préstamo de material audiovisual y maquinaria será preciso que se garantice la existencia de una persona conocedora de su funcionamiento.
3. El Ayuntamiento también podrá denegar el préstamo de material por necesidad suficientemente motivada de uso del material solicitado para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran y a personas o entidades por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 26 de la presente ordenanza.
4. Para autorizar el préstamo de material se requerirá que la persona física o jurídica que lo solicite se encuentre al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Torrevelilla.
Artículo 17.-Solicitudes.
Los interesados solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y con una antelación mínima de al menos siete días, el préstamo de material, indicando al menos los siguientes extremos:
- Denominación de la Administración Pública, Asociación o particular que solicita el préstamo de material, con indicación del NIF, domicilio y teléfono.
- Si se trata de entidades colectivas se indicará además el nombre del representante, con su DNI, dirección y teléfono. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan,
- Descripción del material solicitado, finalidad, y días de utilización.
- Nombre y apellidos del responsable de la utilización.
Artículo 18.-Procedimiento.
1. Una vez presentada la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, la solicitud será autorizada o denegada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevelilla.
Serán objeto de resolución expresa y notificada por escrito los préstamos de material que impliquen liquidación de Tasa o el establecimiento de condiciones específicas, así como las denegaciones de uso.
2. En caso de coincidencia de dos o más solicitudes, tendrá preferencia la primera solicitud presentada según el número de registro de entrada.
3. La persona solicitante o el representante de la entidad colectiva solicitante deberá concertar con las personas designadas por el Ayuntamiento la forma de retirada del material, corriendo de su cuenta el desplazamiento y transporte del material prestado. La retirada o la devolución de material deberá tener lugar en día laborable y dentro del horario de trabajo habitual. No podrán realizarse en sábado o festivo.
4. Asimismo, a la recepción y devolución de los materiales se firmará por el solicitante una ficha para garantizar en detalle el material entregado o recibido.
Artículo 19.-Normas generales.
Todas las personas físicas o jurídicas a las que se autorice el préstamo de material deberán cumplir las normas generales contenidas en esta ordenanza, y en concreto:
a) Utilizar el material de acuerdo con sus características.
b) Encargarse de la custodia, mantenimiento y limpieza del material y devolverlo limpio y en perfectas condiciones de uso en la fecha estipulada.
c) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el material prestado.
d) Comunicar al Ayuntamiento de Torrevelilla cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte en el material prestado y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
e) Devolver el material al Ayuntamiento una vez finalizado su uso.
f) Abonar las tasas que correspondan.
g) Abonar la Fianza correspondiente.
Artículo 20.-Responsabilidad civil y fianza.
1. Las personas físicas autorizadas a la retirada del material o las personas acreditadas como representante de la entidad que retire el material responderán en caso de rotura o deterioro del material, debiendo reponer las piezas rotas o hacerse cargo de su reparación. En el momento de su retirada firmarán en señal de recepción, una relación de todo el material que reciben.
2. En los tres días siguientes al de la entrega del material, el Ayuntamiento comunicará al
solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o falta de material que se hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por el solicitante en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento, determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al representante de la persona jurídica solicitante.
3. Atendiendo a las características de la utilización solicitada el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución del material a situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el material prestado. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada en su caso, en la resolución de Alcaldía autorizando el préstamo del material.
Artículo 21.-Régimen de control del cumplimiento de los deberes.
Se consideran infracciones de las entidades o personas usuarias del material municipal las siguientes:
a) Utilizar material sin permiso del Ayuntamiento.
b) No mantener un adecuado uso y mantenimiento del material prestado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
c) Causar daños en los materiales y equipos prestados.
d) Utilización del material para fines no descritos en la solicitud.
e) No devolver el material dentro los plazos establecidos en esta ordenanza.
f) Ceder el material a terceros.
g) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.
Artículo 22.-Tipo de infracciones.
Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves:
- Serán infracciones leves, las establecidas en las letras e y g del artículo anterior.
- Serán infracciones graves, las establecidas en las letras a y c del artículo anterior.
- Serán infracciones muy graves la establecida en la letra b, d y f del artículo anterior.
Asimismo, no se prestará material a aquellas asociaciones, grupos políticos, personas jurídicas o físicas que tengan deudas con el Ayuntamiento hasta que ellas no se hayan abonado.
Artículo 23.-Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.
b) Las graves, con multas de 501 a 1.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 1.001 a 1.800 euros.
El órgano competente para imponer dichas sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevelilla. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por la vía de apremio.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torrevelilla, a 6 de febrero de 2024.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevelilla.-Carlos Martin Silvestre.