MODIFICACIÓN BOPTE 09/02/2024
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE BASURAS.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos en el término municipal y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.-Se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto de los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- No está sujeta a la Tasa por recogida de basura en los siguientes supuestos:
3.1.- Las siguientes prestaciones por no ser objeto del servicio de recogida de basuras:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales, y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales o individuales.
c) Recogida de escombros de obras.
3.2.- No estará sujeta a la tasa por recogida de animales muertos cuando la prestación del servicio tenga lugar por solicitud de sociedades protectoras reconocidas por el Ayuntamiento y que tengan suscrito un convenio de colaboración vigente.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio.
2.- Respecto del hecho imponible recogido en el artículo 2.1.b) de esta Ordenanza, será sujeto pasivo el demandante del servicio como propietario o poseedor, o el causante directo de la muerte cuando no se dedujera, del registro administrativo, la identidad del propietario del animal.
Artículo 4º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria correspondiente al hecho imponible 2.1.a) se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de la actividad o actividades que se desarrollen en los mismos y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquéllos.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
? Nueva cuota de 38 euros anual, 19 euros semestral.
a) A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá que un local está ubicado en una determinada vía pública cuando concurra en dicha vía algún elemento significativo del local, tales como escaparates, accesos públicos, etc.
b) La aplicación de dicho coeficiente deberá ser solicitada en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de las obras. Se entenderán iniciadas y finalizadas las obras en las fechas que determinen los Servicios Técnicos Municipales.
c) Una vez comprobada la existencia de obras municipales, su duración y la afección a la actividad económica del solicitante, el coeficiente multiplicador será de aplicación a los recibos correspondientes al período de ejecución de dichas obras.
d) La realización de obras municipales en la vía pública no dará lugar, por sí misma, a la paralización del procedimiento recaudatorio, quedando el sujeto pasivo obligado al pago de la tasa, pudiendo suspenderse, únicamente, en la forma que determina el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6º.- Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente.
3.- Respecto del hecho imponible recogido en el artículo 2.1.b) de esta Ordenanza, el devengo se producirá con el inicio de la prestación del servicio.
Artículo 7º.- Declaración e ingreso.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción Enel padrón, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta.
2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el padrón, se llevará a cabo en este las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir de período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
4.- Para la tasa establecida en el artículo 2.1.b) el servicio se presentará previa solicitud del sujeto pasivo, entendiéndose liquidación tributaria posterior.
Artículo 8º.- Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria y su normativa de desarrollo.
1.- Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2.- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se califican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 9º.- Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en loras y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.
a) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
a) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlas fuera de sus ubicaciones.
a) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
a) Utilizar un contendor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo de la presente Ordenanza.
a) El incumplimiento por productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo de la presente Ordenanza.
a) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 10º.- Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves.
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
a) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo ???????. De esta Ordenanza.
a) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
a) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
a) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 11º.- Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
a) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido.
? Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toca clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
? El incumplimiento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.
? El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.
Artículo 12º.- Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 9 a 11 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 10: Multa desde 901 euros a 45.000 euros.
a) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.55 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 11: Multa desde 45.001 euros a 1.750.000 euros.
a) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio por la comunidad (como trabajos de limpieza de espacio públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 13º.- Obligaciones de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 14º.- Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
a) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 10, a los tres años, el resto de infracciones graves a los dos años.
a) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 11, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves al año.
a) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 10, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
a) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 11, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.