MODIFICACIÓN BOPTE 09/02/2024
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL PABELLÓN DE DEPORTES, GIMNASIO MUNICIPAL Y PISTA PADEL
Artículo 1. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 20.4 O) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este Municipio:de la Tasa de prestación de servicio del Pabellón de deportes y gimnasio Municipal.
1. La Tasa de prestación del servicio del Pabellón y gimnasio Municipal se regirá en este Municipio:
? Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
? Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del Pabellón de deportes Municipal, por personas físicas o jurídicas para actividades deportivas, culturales o para actos familiares o lúdicos. Asimismo, constituye el hecho imponible la utilización del gimnasio municipal y pista pádel, por personas físicas para la actividad física o deportiva.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
Artículo 3. Actos sujetos.
Se produce la utilización del pabellón de deportes, gimnasio municipal y pista pádel, en las siguientes circunstancias implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior.
Artículo 4. Exenciones
Está exenta del pago de la tasa el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales,
Artículo 5. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen el Pabellón de deportes municipal, gimnasio y pista pádel los mayores de 14 años. Menores tendrán que estar con un adulto.
2. En el supuesto de que la utilización de pabellón de deportes, gimnasio municipal y pista pádel, no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o autorización.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6. Base imponible y tarifas
La base imponible de la tasa está constituida por la utilización del Pabellón polideportivo, gimnasio y pista pádel según lo abajo indicado para actos municipales o lúdicos.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
No se devolverá el precio de la entrada cuando se haya reservado con anterioridad.
PRECIOS Pabellón Deportes Municipal:
1. Alquiler pabellón zona frontón: 1,25 euros cada media hora.
2. Alquiler pabellón zona rocódromo: 1,25 euros cada media hora.
3. Alquiler Pabellón ½ pista zona Escenario: 1,25 euros cada media hora.
4. Alquiler Luz Pabellón: 0,5 euros cada media hora.
Los empadronados y los residentes temporales y/ o permanentes en Torrevelilla, que paguen la cuota del año en curso, de piscina o Gimnasio, la entrada para el alquiler de los puntos 1, 2 y 3 será de 0,05 céntimos cada media hora y en el punto 4 será de 0,20 céntimos cada media hora.
PRECIOS Gimnasio Municipal:
1º.- Los empadronados y los residentes temporales y/ o permanentes en Torrevelilla pagarán anualmente la siguiente cuota:
1) individual: 30 euros cada persona.
2) Precio por unidad familiar:
? Un miembro 30 euros
? El segundo, tercero y cuarto miembro de la unidad familiar: 20 euros cada uno
? El quinto miembro y sucesivos 10 euros cada uno.
Se entiende por unidad familiar, padre, madre, tutor e hijos y tutelados menores o mayores de edad que vivan y sean dependientes económicamente de sus padres.
2º.- Resto de personas no empadronadas ni residentes temporales y/o permanentes.
1) individual: 60 euros cada persona.
2) Precio por unidad familiar:
? Un miembro 60 euros
? El segundo, tercero y cuarto miembro de la unidad familiar: 40 euros cada uno
? El quinto miembro y sucesivos 20 euros cada uno.
3º.- Se entiende por unidad familiar, padre, madre, tutor e hijos y tutelados menores o mayores de edad que vivan y sean dependientes económicamente de sus padres.
Entrada individual de un día 3 euros.
Entrada de un mes: 15 euros.
PRECIOS Pista Pádel:
1. Alquiler pista Pádel: 4,00 euros, por cada media hora
2. Alquiler luz Pista Pádel: 0,30 euros, por cada media hora.
3. El precio del punto 1, para los residentes temporales y/ o permanentes en Torrevelilla, que paguen la cuota del año en curso, de piscina o de Gimnasio, la entrada para el alquiler de la pista será de 2.66 Euros cada media hora.
4. El precio del punto 1, para los Empadronados en Torrevelilla, que NO PAGUEN la cuota del año en curso, de piscina o de Gimnasio, la entrada para el alquiler de la pista será de 2.66 Euros cada media hora.
5. El precio del punto 1, para los Empadronados en Torrevelilla, que paguen la cuota del año en curso, de piscina o de Gimnasio para el alquiler de la pista será de 1.33 Euros cada media hora.
Artículo 7. Usuarios, Reservas y Funcionamiento de las Instalaciones.
1. Podrán acceder a la utilización de la pista, todas las personas mayores de 14 años, sean vecinos o no del municipio.
2. Los menores de 14 años, podrán acceder a las instalaciones, siempre que vayan acompañados de una persona mayor responsable.
3. La instalación permanecerá abierta todos los días de la semana, el horario será, de las 8:00 a las 22:00 horas de manera ininterrumpida.
4. Para poder utilizar las instalaciones deberá registrarse en la página web creada al efecto www.torrevelilla. Una vez registrado, las reservas para la utilización se harán efectivas a través de esta web previo pago de la tasa correspondiente asignándole, previa selección por parte del solicitante, el día y la hora de juego 2 en la que comienza la reserva y en la que termina, no pudiendo exceder el uso, como máximo de 3 horas.
5. La entrada a la pista se abrirá en el mismo momento en el que introduzca la clave en el teclado y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.
Las reservas se podrán realizar en fracciones, con un máximo de 2 reservas por usuario y día, no pudiendo reservarse nuevamente hasta haber utilizado la anterior.
6. Los usuarios de la instalación tendrán que abandonar la instalación, antes o en el mismo momento que termina el tiempo reservado y dejar cerradas las puertas.
7. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día y el horario reservado.
8. No se admitirá la reserva para terceros.
9. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva online. En el caso de no utilizarla no se devolverá el precio abonado.
? En caso de que las condiciones de la instalación deportiva o la climatología por lluvia intensa no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva cambiándola para otro día.
? Sólo en los casos de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de solicitar la devolución del importe. SIEMPRE ANTES DE ENTRAR, SI YA HA ENTRADO NO SE DEVOLVERA EL DINERO
10. En la página web quedarán registradas las reservas, con el número de usuario que ha reservado, el día y la hora.
11. EQUIPAMIENTO.
? El equipamiento para acceder a las instalaciones de pádel, gimnasio y pabellón de deportes debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte a realizar. Las zapatillas serán de suela de goma.
? Para Jugar al pádel, Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.
12.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
? El Ayuntamiento de Torrevelilla, declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva en cualquiera de sus instalaciones deportivas.
? Los participantes en el momento de hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad físico-deportiva.
? Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar las instalaciones y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
? El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
13.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES (TORNEOS, COMPETICIONES. CURSO, ACTIVIDADES, ETC)
? El Ayuntamiento de Torrevelilla, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como cursos, torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, las instalaciones deportivas quedará reservada para tal fin. En cualquiera de los casos, la Instalación aparecerá como reservada por el Ayuntamiento u otra entidad.
? El Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de labores de mantenimiento.
14.- Antes de entrar en las instalaciones deportivas, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas, igualmente al salir de las instalaciones deportivas, procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
15. Dentro de las instalaciones deportivas no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio (Salvo comida o bebida de complemento energético), y especialmente en la pista de pádel, cualquier objeto que pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
16. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
17.- Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos readaptados para el uso de cada deporte y del personal a cargo de la instalación
18. No se autoriza la entrada de animales al recinto de las instalaciones deportivas
Artículo 8. Gestión:
La gestión de esta tasa se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Torrevelilla Si por causas no imputables al obligado al pago del precio, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda.
Artículo 9. Revisión.
Quedará caducada toda licencia por el mero transcurso del tiempo para que fue expedida, sin que prevalezca la manifestación de que no fue utilizada o cualesquier excusas o pretextos.
Artículo 10.
Todas las personas obligadas a proveerse de licencia con arreglo esta Ordenanza deberán tenerla consigo para exhibirlas a petición de cualquier autoridad y agente o empleado municipal, bajo apercibimiento de que toda negativa a exhibirla será considerada como caso defraudación sujeto a las responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 11.
Las tarifas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello.
Artículo 12.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de recaudación.
Artículo 13. RÉGIMEN SANCIONADOR
Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala la Ordenanza y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión recaudación, con la ordenanza cívica e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
INFRACCIONES.
Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, el material alquilado o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto. Cuando se produzcan estas circunstancias, el personal encargado de la instalación deberá elaborar informe y dar cuenta a la Corporación correspondiendo al alcalde la imposición de sanciones en la forma prevista por las disposiciones vigentes.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves, leves.
1. Son infracciones muy graves:
? El acceso ilegal a las instalaciones.
? La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
? El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
? El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicios.
? El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
2. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
3. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 14. - SANCIONES.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30 hasta 750
Artículo 15. - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 8/2017 de 9 de noviembre y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto
Artículo 16. - INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Artículo 17. Devengo
El Impuesto se devenga en el momento de la utilización del Pabellón polideportivo y el gimnasio municipal
Artículo 18. Gestión
1. La gestión de la tasa, se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Torrevelilla en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 19. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento. Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.