Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 30-11-2023, sobre aprobación de la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
PREÁMBULO
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización tanto para el uso especial del dominio público municipal como para la utilización de bienes inmuebles de carácter patrimonial. Se pretende pues promocionar la realización de actividades auto-gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales, por personas físicas o jurídicas
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por personas físicas o jurídicas, siempre que no cuenten con su Ordenanza específica sobre su uso o la utilización del espacio municipal estuviera regulado por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes espacios municipales:
Pabellón Municipal de Deportes
Pabellón Multiusos
Salón de Actos del Ayuntamiento
ARTÍCULO 3. Usuarios
La utilización de las instalaciones municipales podrá hacerse por personas físicas o jurídicas, no obstante, también podrán ser usuarios los grupos no constituidos en alguna forma jurídica.
ARTÍCULO 4. Uso
Todas las instalaciones enumeradas en esta ordenanza serán destinadas con carácter general a un uso lúdico, cultural o social. Por otra parte, excepcionalmente se podrán autorizar aquellos usos declarados de interés general para los vecinos de Rubielos de la Cérida.
ARTÍCULO 5. Conservación de las instalaciones
Todos los usuarios deberán:
- Utilizar las instalaciones, relacionadas en esta ordenanza, con el cuidado y decoro cívicamente exigibles.
- Garantizar que, tras el uso de los locales e instalaciones municipales, éstos quedarán en las debidas condiciones de higiene y limpieza, corriendo de su cuenta tanto los trabajos como los gastos de garantizar el cumplimiento de esta obligación.
- En caso de colocar algún tipo de instalación como barras, escenarios, mesas u otros, serán de cuenta del titular de la autorización los trabajos destinados a su instalación y retirada, así como los gastos derivados de los mismos.
- Responder de los daños causados en las instalaciones municipales y enseres en ellas existentes en la medida que marque esta ordenanza.
- Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.
- Concertar un seguro de responsabilidad civil.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
? El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
? El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
? El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
? El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
? Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público, sin causa justa.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
ARTÍCULO 7. Solicitudes
Los interesados en la utilización de las instalaciones municipales, mencionadas en el artículo 2 de esta ordenanza, deberán obtener autorización del Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida con carácter previo, con una antelación mínima de quince días. Con carácter general, no se podrá solicitar el uso de más de un día seguido, salvo que la disponibilidad de las instalaciones municipales permita otra cosa.
Las solicitudes deberán hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida. En la instancia se harán constar los siguientes datos:
? Datos del solicitante
? Acreditación de la representación que se manifieste
? Memoria descriptiva de la actividad que se pretenda desarrollar, que incluirá duración de la misma, finalidad, número estimado de usuarios que puedan beneficiarse de la actividad y cualquier dato que complete la solicitud a los efectos de la toma de decisión de la autorización por la autoridad competente.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
ARTÍCULO 8. Concurrencia de las solicitudes
En caso de que varios solicitantes insten la utilización de las instalaciones municipales relacionadas en el artículo 2 de esta ordenanza, coincidiendo fechas y horas de solicitud, se les instará para que se pongan de acuerdo para la realización de las reservas, teniendo prioridad las solicitudes de aquéllos empadronados en el municipio de Rubielos de la Cérida. Tratándose de solicitantes de idéntica procedencia geográfica, y de persistir en la concurrencia por no mediar acuerdo, se resolverá por orden de registro.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, gozarán de prioridad para el uso de las instalaciones municipales del artículo 2 los siguientes sujetos y en el siguiente orden de prelación: El Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida; las Asociaciones, siempre que organicen eventos abiertos al público; y por último, los particulares.
ARTÍCULO 9. Autorización de Uso
La autorización de uso de las instalaciones municipales se plasmará en una resolución de Alcaldía, o concejal en quien delegue, que recogerá los días y horas, instalación para la que se autoriza la actividad y otros aspectos a tener en cuenta en forma de posibles prescripciones. .
Para el acceso a las instalaciones municipales autorizadas mediante la correspondiente resolución, se facilitarán a la persona responsable designada por el solicitante, las llaves para la apertura y cierre de las instalaciones objeto de autorización. Dichas personas serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo máximo de cinco días tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de las llaves y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que se autorice expresamente. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del periodo de uso de las instalaciones municipales cedidas.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 10. Determinaciones de la Autorización
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
? Clase de actividad.
? Disponibilidad de locales o instalaciones municipales.
? Número de destinatarios de la actividad.
? Duración temporal de la cesión de uso.
? Repercusión social de actividad a realizar en función del número de personas afectadas
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en los mismos.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza deberá responder del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios causados por los usuarios durante la realización de la actividad y hasta la devolución del espacio público objeto de la cesión.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
ARTÍCULO 11. Tarifas
Previa a la utilización se abonarán las siguientes tarifas de uso de las instalaciones municipales:
Instalación Municipal |
Tarifa |
Fianza |
Limpieza |
Pabellón Municipal de Deportes |
100,00 ?/día |
100,00 ? |
75,00 ? |
Pabellón Multiusos |
100,00 ?/día |
100,00 ? |
75,00 ?+25,00 ? (Barra bar) |
Salón de Actos del Ayuntamiento |
50,00 ?/día |
50,00 ? |
30,00 ? |
Se repercutirá a los usuarios el coste de los suministros de electricidad, así como cualquier cambio que suponga una modificación de las condiciones de suministro de la instalación cedida.
Sobre las tarifas previstas en el artículo anterior gozaran de una bonificación del 50% aquellas personas empadronadas en el municipio de Rubielos de la Cérida, así como aquellas asociaciones tengan su sede en Rubielos de la Cérida. La bonificación solo afecta a la tarifa de uso no así a la fianza ni a los costes derivados de la limpieza.
ARTÍCULO 12. Comprobación Municipal del Uso Adecuado
Concluido el uso de cualquier edificio, local o instalación municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 13. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales, Instalaciones y Edificios Municipales
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, instalación o edificio municipales, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, a modo de ejemplo:
? Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
? Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
? Gastos por la limpieza de los locales, instalaciones y edificios que se abonarán de acuerdo a las tarifas establecidas.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 14. Responsabilidades
Los usuarios de locales, instalaciones y edificios municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tarifa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y edificios municipales que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 15. Infracciones
A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se considerarán infracciones los siguientes hechos:
? Ocupar locales, instalaciones y edificios municipales sin permiso del Ayuntamiento.
? Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
? No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
? Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
? Realizar reproducciones de llaves de acceso a locales, instalaciones y edificios utilizados sin autorización del Ayuntamiento.
? No restituir las llaves de acceso a locales, instalaciones y edificios municipales objeto de utilización.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
? Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
? El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
? El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
? Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
? El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
? Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
? La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
? La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
? La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
? La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
? La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 16. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas en el artículo anterior, serán:
? Infracciones muy graves: hasta 3.000,00.- euros.
? Infracciones graves: hasta 1.500,00.- euros.
? Infracciones leves: hasta 750,00.- euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Rubielos de la Cérida, a 25 de enero de 2024.- El Alcalde, Juan José Ramo Cervera