APROBACIÓN
DEFINITIVA REGLAMENTO PRESTACIÓN SERVICIOS PLAN CORRESPONSABLES
Al no
haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial
aprobatorio del Reglamento para la prestación de servicios del Plan
Corresponsables de la Comarca de la Sierra de Albarracín, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y
en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de
Aragón.
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES DE LA COMARCA
DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
El departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del
Instituto Aragonés de la Mujer, propone a las Comarcas de Aragón la firma de un
convenio de colaboración para la puesta en marcha y gestión de las actuaciones
comprendidas en el Plan Corresponsables basado en los siguientes antecedentes.
Ley 2/1993 de 19 de Febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como
Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4 de la Ley 2/1993 de 19 de Febrero, entre las funciones del Instituto
Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la
política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la
prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a
aquellas personas que tengan especial necesidad de ayuda.
Entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer están las de coordinar
la realización de sus programas con los de otras Administraciones Públicas,
promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los
oportunos convenios.
Las entidades locales tienen entre sus competencias la materia en acción social
que permitirán llevar a cabo las actuaciones en el marco del Plan
Corresponsables de modo que permita la coordinación de las actuaciones
dirigidas a consecución de su puesta en marcha y gestión.
El artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de la Administración Local de
Aragón establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones
Publicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la afectiva prestación de los
Servicios Públicos Esenciales en todo el territorio aragonés, a través del
ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas
Administraciones.
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y Ley 5/2015, de 25 de
Marzo, de Subvenciones de Aragón concretamente en su artículo 14,6 c) donde se
establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de
convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
Es obligación de los poderes públicos promover los las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y remover los obstáculos que dificulten su
cumplimiento. El Estatuto de
Autonomía de Aragón mandata a los poderes públicos promover la corrección de
los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes
territorios de Aragón, fomentando la consecución de un nivel de vida digno a
toda la población, urbana y rural, desarrollando políticas de discriminación
positiva hacia aquellos habitantes y familias del medio rural.
Por todo ello, se firma el Convenio de Colaboración entre el Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales a través del Instituto Aragonés de la
Mujer y la Comarca de la Sierra de Albarracín con fecha 16 de Diciembre de 2021
para la puesta en marcha y gestión de las actuaciones comprendidas en el Plan
Corresponsables.
Este Plan se basa en la necesidad de conciliación de las familias con especial
atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad, fomentando a
su vez, un empleo de calidad.
Para ello se articulan en el presente convenio las actuaciones necesarias para
conseguir el objetivo que persigue el denominado Plan Corresponsables, el cual
es favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños, jóvenes de hasta
16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto y Finalidades.
1. El Plan Corresponsables es una iniciativa pública cuya finalidad es
garantizar el cuidado como un derecho desde la perspectiva de la igualdad entre
mujeres y hombres proporcionando recursos para conseguir que ambos tengan las
mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional y, a su vez, que
puedan compatibilizarlas con la vida personal y familiar. Por lo tanto, el fin
último es que las familias tengan la posibilidad de:
Desempeñar trabajos.
Asistir a formación básica para el inicio de un proceso de búsqueda de empleo.
Cuidado temporal de familiares en situación de dependencia.
Realizar otro tipo de actuaciones, a valorar por la Trabajadora Social
encargada del Programa.
2. Se articula un servicio público de carácter comunitario que depende
jurídicamente de la Comarca de la Sierra de Albarracín y del Instituto Aragonés
de la Mujer, que cumplirá las siguientes finalidades:
Favorecer la corresponsabilidad en las familias con niñas, niños y jóvenes de
hasta 16 años inclusive, para mejorar la vida cotidiana de las familias,
equilibrando el tiempo dedicado a los ámbitos laboral, familiar y personal.
Fomentar la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados a
menores.
Promover la formación destinada con especial atención a los colectivos con
mayor riesgo de exclusión.
No se reemplazará al usuario y/o a la familia en su responsabilidad, siendo el
servicio una prestación de apoyo y complementaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Plan Corresponsables se compone por los siguientes servicios:
cuidado de menores en domicilio o en espacios públicos habilitados, colonias,
campamentos, ludotecas y servicio de transporte de menores a servicios de conciliación,
así como cualquier otro tipo de actuación que a criterio técnico se considere
esencial para cumplir los objetivos del Plan.
Todos los servicios, serán gestionados por la Comarca de la Sierra de
Albarracín a través del Centro Comarcal de Servicios Sociales, por ello, su
ámbito de aplicación territorial son los 25 municipios que conforman la
Comarca.
Artículo 3. Objetivos.
Mediante los servicios que se establecen en el presente Reglamento se
pretenden llevar a cabo los siguientes objetivos, con el fin principal de
generar una red de recursos y apoyos para la conciliación de la vida personal,
laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad entre
progenitores:
Conocer y detectar las necesidades de la población de los diferentes municipios
de la Comarca de la Sierra de Albarracín con respecto al cuidado de menores.
Conocer y movilizar los recursos en la materia.
Ofrecer un servicio de atención domiciliaria o en espacios municipales
habilitados al efecto para menores debidamente atendido por profesionales
cualificados.
Facilitar el cuidado de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia
de género, para alcanzar su autonomía personal y normalizar su situación.
Contribuir a aumentar el número de personas que se incorporan a la formación,
el empleo y la participación social.
Prevenir situaciones de discriminación y/o fenómenos de exclusión social en
familias con menores oportunidades socioeconómicas.
Contribuir a la realización de actividades de ocio saludable entre la población
infantil.
Atender las situaciones coyunturales de crisis personal y/o familiar que
afecten a la autonomía personal o social.
Contribuir a la implementación de políticas de igualdad en las entidades
públicas.
Fomentar la coordinación entre las Instituciones y Administraciones en el
ámbito de la conciliación y la corresponsabilidad.
Articulo 4. Características de los servicios:
1. Públicos: puesto que es un recurso de la Administración Pública
abierto a toda la población de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
2. Transitorios: para aquellas actividades que se programen en un periodo
concreto.
3. Polivalentes: Ya que ofrece una serie de servicios los cuales cubren las
necesidades de conciliación laboral, personal y familiar de las unidades
convivenciales.
4. Individuales o colectivos: puesto que los servicios se establecerán de forma
individual o colectiva según las necesidades expuestas por los beneficiarios.
5. Sometido a valoración y a criterios de prioridad. Se establecen criterios de
prioridad, de forma que puedan ser valoradas las situaciones de necesidad
social. Para la valoración del servicio de cuidado de menores se aplicará el
baremo en el que se analizan los aspectos socio-familiares de los usuarios. La
asignación de los horarios será valorada por la Trabajadora Social de
referencia de acuerdo a criterios organizativos y de adecuación de horarios a
las tareas a prestar. Las horas asignadas podrán verse modificadas para dar
respuesta a las necesidades del servicio, previo informe de la Trabajadora
Social.
Articulo 5. Requisitos de acceso a los servicios del Plan
Corresponsables.
5.1. Cuidado de menores de manera individual en el domicilio.
Podrán acceder al servicio solo los menores empadronados en alguno de los 25
municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
5.2. Cuidado de menores de manera grupal en espacios públicos habilitados,
Colonias , Campamentos y Ludotecas.
Podrán acceder a los servicios los menores empadronados en alguno de los 25
municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
No obstante, si existieran plazas disponibles, y una vez concedida la
prestación del servicio al colectivo especificado en el párrafo anterior, se
podrá extender la prestación a menores empadronados en Aragón.
A su vez, si atendidos los dos colectivos anteriores siguieran existiendo
plazas disponibles, se podrá ampliar la prestación de los servicios a menores
empadronados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo informe favorable
de la Trabajadora Social encargada del Programa y fuera de las actividades
financiadas a través del Convenio de Colaboración del Plan Corresponsables
suscrito entre el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a
través del Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca de la Sierra de
Albarracín.
Articulo 6. Baremación de solicitudes del servicio de cuidados individual
y grupal.
A los efectos de clasificar a los solicitantes de los servicios se
tendrán en cuenta las siguientes situaciones y la puntuación correspondiente,
dichas puntuaciones serán sumatorias. Según esta baremación se ordenarán las
solicitudes de más a menos puntuación a los efectos de otorgar la presentación
del servicio.
SITUACIÓN |
PUNTUACIÓN |
Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer. |
5 puntos. |
Situación de vulnerabilidad económica. |
4 puntos. |
Solicitudes del servicio a tiempo completo |
4 puntos. |
Familias mono-parentales. |
3 puntos. |
Familias numerosas. |
2 puntos. |
Mujeres progenitoras o tutoras legales que se encuentren en desempleo de larga duración, y que vayan a formarse o tengan una oferta de empleo en firme. |
2 puntos. |
Familias que se encuentren en situaciones excepcionales y sin red de apoyo. |
2 Puntos. |
Familias con hijos a cargo con discapacidad reconocida superior al 33%. |
2 puntos. |
Unidades familiares en las que existan responsabilidades relacionadas con los cuidados (familiares dependientes o con discapacidad superior al 33%). |
2 puntos. |
Unidades familiares que residan en municipios con más de 15 km de distancia a un servicio de conciliación con plazas disponibles. |
2 puntos. |
Unidades familiares con menores de 0 a 3 años y que no cuenten con servicio de conciliación en su municipio con plazas disponibles |
2 puntos. |
Usuarios beneficiarios el año anterior. |
2 puntos. |
Familias con dos hijos inscritos en el mismo servicio del Plan Corresponsables. |
1 puntos. |
Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo. |
1 puntos. |
Además de
estos criterios, en el caso de existir una gran demanda del servicio, cuando se
produzca un empate entre varios solicitantes, se tendrán en cuenta los
criterios técnicos de la Trabajadora Social encargada del Proyecto, la cual
realizará su propuesta en base a un estudio en el que se tengan en cuenta los
siguientes criterios:
Las necesidades de los usuarios (laborales, formativas, médicas, etc.).
La situación social de los usuarios.
La forma de minimizar los costes del servicio.
Maximizar el número de usuarios que se beneficien del servicio.
La distancia a los centros de conciliación.
CAPÍTULO II: PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 7. Modalidad de prestación.
Los servicios previstos dentro del Plan Corresponsables son:
Cuidado de menores de manera individual en domicilio y de manera grupal en
espacios públicos habilitados a tal efecto.
Colonias durante las vacaciones escolares.
Campamentos durante las vacaciones escolares.
Ludotecas.
Aquellos otros que sean necesarios para el cumplimento de los objetivos de este
Plan.
Artículo 8. Servicio de cuidado de menores individual.
Se trata de un servicio de atención individual mediante actividades
educativas y de ocio y tiempo libre, a menores de entre 0 y 16 años de los
municipios pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín que puedan
requerir el servicio para la conciliación laboral y familiar.
El Servicio de cuidado de menores individual es un servicio público diurno de
7.00 a 21.00h, que se prestará con carácter general, en días laborales de lunes
a viernes excepto festivos, y salvo que se determine una mayor cobertura e intensidad
por el órgano competente.
El horario en que se presta el servicio se determinará en todo caso por el
Centro Comarcal de Servicios Sociales, no pudiendo ser superior a la jornada
completa que en ese momento tengan los trabajadores de la Comarca, excepto en
casos excepcionales, siempre y cuando se pueda prestar el servicio con los
medios humanos disponibles comarcales y con informe favorable de necesidad de
la Técnico encargada del Plan.
El periodo de concesión del servicio de cuidado de menores individual será como
mínimo de 6 meses continuados. Excepcionalmente, en situaciones motivadas,
excepcionales o de urgencia, el periodo de concesión podrá ser inferior.
Solamente se podrá prestar el servicio de manera puntual si existe crédito
presupuestario y personal disponible en la bolsa de empleo en vigor que esté
dispuesto a prestar servicios de manera puntual.
El máximo de horas de la prestación del servicio vendrá determinado por la
situación que ha generado la necesidad del servicio:
Por motivos laborales se podrá cubrir el tiempo necesario de desplazamiento al
centro de trabajo y de la jornada laboral del familiar dentro del horario
establecido.
Por motivos formativos, hasta un máximo de 4 horas al día, debidamente
justificado.
Por cuidados a personas dependientes un máximo de 4 horas diarias, debidamente
justificado, se podrá ampliar hasta un máximo de 6 horas diarias en situaciones
excepcionales.
Por otros motivos como visitas médicas, citas judiciales u otros compromisos
puntuales, se cubrirá la duración de dicho compromiso con justificación de la
necesidad.
En situaciones estables, se concederá el servicio ajustado al tiempo que
persista la situación de necesidad que generó la misma.
En situaciones de carácter temporal, se hará una estimación por parte de la
Técnico encargada del Programa del periodo de concesión, pudiendo ser
prorrogable si se alargan las circunstancias, de manera justificada, que
ocasionaron la concesión.
En el caso de que existieran varias solicitudes de cuidado de menores en domicilio
individual en la misma franja horaria y la misma localidad, ese servicio
siempre que sea posible pasará a ser un servicio de atención grupal. No
obstante, en las franjas horarias no coincidentes se podrá optar por servicio
grupal o servicio individual.
Se priorizarán los colectivos y situaciones especificadas en el Artículo 6,
tales como víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia
contra la mujer, familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad
económica, familias monoparentales...
Se prestará en domicilios particulares de las personas usuarias, previo informe
de la Trabajadora Social sobre la situación de la vivienda. En cualquier
momento la Trabajadora Social podrá realizar visitas de seguimiento.
Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales,
no se podrá prestar el servicio cuando se haya detectado la existencia de
riesgos que afecten gravemente a la seguridad y/o salud de los trabajadores que
han de prestar el servicio, como los que se indican a continuación:
Viviendas con riesgo de derrumbamiento.
Viviendas insalubres.
Otras situaciones de especial riesgo (animales no controlados o sin garantías
sanitarias, etc.).
Las funciones que llevarán a cabo los profesionales del servicio, vienen descritas
en el Artículo 15 del presente reglamento.
La prestación del servicio se realizará mediante personal propio de la Comarca
de la Sierra de Albarracín.
No se prestará el servicio de cuidado de menores individual durante el periodo
de vacaciones y asuntos particulares de los/las Técnicos de Educación Infantil
responsables del servicio.
El servicio de cuidado de menores individual vendrá condicionado por los
créditos disponibles para este Programa, así como la disponibilidad de personal
en la bolsa de empleo en vigor para la prestación del servicio.
Articulo 9. Servicio de atención grupal a menores.
1. Se trata de un servicio de atención grupal mediante actividades
educativas y de ocio y tiempo libre, a menores de entre 0 a 3 años, de los
municipios pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín que puedan
requerir el servicio para la conciliación laboral y familiar. Si existiera
financiación y recursos disponibles se podría prestar el servicio a mayores de
3 años.
2. Se priorizarán los colectivos y situaciones especificadas en el Artículo 6,
tales como víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia
contra la mujer, familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad
económica, familias monoparentales...
3. Se realizará en espacios públicos habilitados a tal efecto por los
Ayuntamientos, los cuales se harán cargo de los gastos de agua, electricidad,
mobiliario, calefacción, y limpieza, entre otros, además de adaptar los
espacios para que cuenten con unas condiciones óptimas de seguridad y
salubridad. Para ello, se requerirá a los Ayuntamientos un informe técnico o
declaración responsable, en los que se especifique que el espacio es adecuado
para la prestación del servicio de cuidado de menores grupal. En los municipios
donde el Ayuntamiento no facilite y adapte estos espacios, y asuma los gastos
antes especificados, no se prestará el servicio.
4. La Trabajadora Social encargada de la gestión del Programa visitará antes
del inicio del servicio el espacio público habilitado para su prestación. En
cualquier momento de la prestación del servicio podrá realizar visitas de
seguimiento.
5. Se prestará de forma continuada (al menos 6 meses consecutivos al año).
Solamente se podrá prestar el servicio de manera puntual si existe crédito
presupuestario y personal disponible en la bolsa de empleo en vigor que esté
dispuesto a prestar servicios de manera puntual.
6. El horario en que se presta no podrá ser superior a la jornada completa que
en ese momento tengan los trabajadores de la Comarca de la Sierra de
Albarracín. Excepto en casos excepcionales, siempre y cuando se pueda prestar
el servicio con los medios humanos disponibles comarcales y con informe
favorable de necesidad de la Técnico encargada del Plan. A la hora de fijar el
horario de apertura, se tendrá en cuenta la franja horaria más amplia siempre y
cuando sea ininterrumpida.
7. Para la concesión de cuidado grupal al menos deberán existir dos solicitudes
del servicio en la misma localidad, y ser coincidentes en al menos una hora de
la prestación del servicio.
8. En el caso de que se implante el servicio grupal de cuidado de menores en un
municipio, si a lo largo del año se realizan bajas de usuarios, el servicio se
mantendrá hasta finalizar el año si existen un mínimo de dos usuarios. En caso
de no cumplir este requisito, el servicio pasará a prestarse en el domicilio
con las tasas establecidas en la ordenanza fiscal para este tipo de servicio.
Excepcionalmente, se podrá mantener el servicio grupal en el caso de que
existieran expectativas reales de incorporación de un nuevo usuario en el plazo
máximo de 2 meses.
9. En el caso de que un usuario según baremo establecido sea beneficiario del
servicio de cuidados grupales por tener una puntuación más elevada, los demás
solicitantes de ese municipio podrán ser también beneficiarios de este servicio
con el objeto de aprovechar los recursos públicos.
10. La prestación del servicio de realizará mediante personal propio de la
Comarca de la Sierra de Albarracín.
11. No se prestará el servicio de cuidado de menores grupal durante el periodo
de vacaciones y asuntos particulares de los/las Técnicos de Educación Infantil
responsables del servicio.
12. Limitación de usuarios:
Si hay 3 bebés menores de un año: 4 niños/as más en el servicio.
Si hay 2 bebés menores de un año: 5 niños/as más en el servicio.
Si hay 1 bebé menor de un año: 6 niños/as más en el servicio.
Si no hay bebés menores de un año: 7 niños/as en total en el servicio.
En el caso que se conceda la prestación del servicio grupal a menores no
empadronados en la Comarca de la Sierra de Albarracín, se extinguirá la
prestación en el caso de que solicite el servicio un menor empadronado en la
Comarca a lo largo del año, siempre que no existan plazas suficientes.
El servicio de cuidado de menores grupal vendrá condicionado por los créditos
disponibles para este Programa, así como la disponibilidad de personal en la
bolsa de empleo en vigor para la prestación del servicio.
Artículo 10. Funcionamiento de los servicios individual y grupal.
El menor sólo podrá ser recogido por los padres, tutores o personas
debidamente autorizadas. Cuando la persona que le va a recoger no sea su padre,
madre o tutor, la familia deberá presentar una autorización firmada con los
datos (nombre, fotocopia del D.N.I...) de la persona que lo va a recoger.
Los almuerzos o comidas de los menores serán facilitados por los padres.
La familia informará verbalmente o por escrito a el/la Técnico en Educación
Infantil de su hijo/a sobre las cantidades, horario de tomas, costumbres, etc.
En bebés, la introducción paulatina de alimentos se realizará siguiendo las
instrucciones del pediatra. Los alimentos nuevos, primero los darán sus padres
(mínimo cuatro tomas del nuevo alimento) y después el/la Técnico en Educación
Infantil por posibles alergias.
Toda la ropa y materiales que lleven los menores a los espacios grupales deberá
estar marcada con nombre y apellidos.
Se pondrá en conocimiento del/la Técnico de Educación Infantil si el menor es
alérgico a algo, adjuntando un informe médico.
Se prohíbe llevar a los menores cuando se encuentren en estado febril o cuando
padezcan alguna de las siguientes enfermedades: fiebre, diarrea, vómitos o
cualquier enfermedad contagiosa (gripe, rubeola, paperas, piojos, hongos,
etc.). En los casos de enfermedades contagiosas (conjuntivitis,
gastroenteritis, varicela, sarampión....) se incorporarán cuando el pediatra
certifique que no existe peligro de contagio.
En el supuesto de que el menor se ponga enfermo cuando se encuentre con el/la
Técnico de Educación Infantil, se pondrá en contacto con los padres, tutores o
representantes legales con el objeto de que procedan a su recogida a la mayor
brevedad posible.
No se administrará ningún tipo de medicamento.
Los menores asistirán con una higiene mínima personal, pañal limpio, manos
limpias, uñas cortadas.
Los menores deberán traer el día de comienzo el siguiente material:
Material fungible, según lista que se proporcionará a los padres.
Muda interior y exterior completas.
Un paquete de pañales y crema, en caso de que hagan uso de los mismos. Se
repondrá cuando lo indique el personal docente.
Un paquete de toallitas húmedas. Se repondrá cuando lo indique el personal
docente.
Un paquete grande de pañuelos de papel y guantes. Se repondrá cuando lo indique
el personal docente.
Botellines individuales de agua. Se repondrán cuando lo indique el personal
docente.
Chupete, en caso de que lo usen. Gorra y crema de protección solar.
Biberón o vaso dependiendo de la edad y cubiertos.
Cepillo de dientes.
Número de teléfono de los padres y de un familiar responsable.
Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
Manta y toalla pequeña.
Con el fin de favorecer la autonomía de los menores, estos deberán traer ropa
cómoda que facilite su movilidad, así como el quitársela y ponérsela ellos
solos.
Se deberá ser puntual con el horario acordado. El horario solicitado será fijo
y si es necesario algún cambio se deberá comunicar a la Trabajadora Social
encargada del Programa. Este horario no es para casos aislados, su concesión
implica la utilización del mismo de forma continuada.
Previa autorización familiar e informe técnico favorable del servicio, será
posible la salida de los menores a la calle para la realización de actividades
educativas y de ocio y tiempo libre.
Artículo 11. Colonias en periodos vacacionales.
Se trata de un servicio de atención grupal mediante actividades
educativas y de ocio y tiempo libre, a menores de entre 3 y 16 años de los
municipios pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín, que puedan
requerir el servicio para la conciliación laboral y familiar. La Comarca podrá
programar actividades para franjas de edad concretas.
Se realizarán en espacios públicos habilitados adecuadamente, durante periodos
escolares vacacionales por semanas completas.
La prestación del servicio de realizará mediante personal propio de la comarca
o mediante contrato administrativo de servicios.
Su realización viene regulada en el Decreto 74/2018, de 24 de Abril, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades
juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de
acampadas, colonias y campos de trabajo, y las posteriores ordenes de
adaptación por alerta sanitaria.
Artículo 12. Campamentos en periodos vacacionales.
1. Servicio de atención grupal mediante actividades educativas y de
ocio y tiempo libre, a menores de entre 6 y 16 años de los municipios
pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín, que puedan requerir el
servicio para la conciliación laboral y familiar. La Comarca podrá programar
actividades para franjas de edad concretas.
2. Se realizarán en espacios habilitados adecuadamente, durante periodos
escolares vacacionales.
3. Consiste en la convivencia y la realización de un conjunto de actividades
educativas y de ocio y tiempo libre durante una serie de días, con pernoctación
en una instalación adecuada para ello, dentro o fuera de los municipios de la
Comarca del Sierra de Albarracín.
4. La prestación del servicio de realizará mediante personal propio de la
comarca o mediante contrato administrativo de servicios.
5. Su realización viene regulada en el Decreto 74/2018, de 24 de Abril, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades
juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de
acampadas, colonias y campos de trabajo, y las posteriores ordenes de
adaptación por alerta sanitaria.
Artículo 13. Ludotecas.
Se trata de un servicio de atención grupal mediante actividades
educativas y deportivas, a menores de entre 3 y 16 años de los municipios
pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín, que puedan requerir el
servicio para la conciliación laboral y familiar. La Comarca podrá programar
actividades para franjas de edad concretas.
Se realizarán en espacios públicos habilitados adecuadamente, durante periodos
de un día, un mes completo o un año.
La prestación del servicio de realizará mediante personal propio de la comarca
o mediante contrato administrativo de servicios.
Artículo 14. Criterios técnicos generales.
La prescripción de los servicios del Plan Corresponsables se ajustará,
con carácter general, a los siguientes criterios técnicos:
Los servicios del Plan Corresponsables se prestarán atendiendo a las
situaciones de necesidad establecidas en el presente Reglamento.
La prestación de los servicios podrán contemplar tanto la solicitud del cuidado
de menores en el domicilio o de forma grupal, como la participación en las
colonias, campamentos o ludotecas.
Ante una situación de cambios en las circunstancias familiares se deberá
valorar de nuevo la inclusión en el Programa, y el usuario tendrá la obligación
de comunicarlo a la Técnico encargada del Proyecto.
La inclusión en los servicios será valorada mediante la Técnico encargada del
proyecto. Se valorarán las circunstancias de cada uno de los solicitantes, con
el objetivo de lograr un equilibrio entre la satisfacción de los usuarios y la
gestión de los recursos de los que dispone la Comarca.
La extensión, intensidad y tipo de servicios a prestar vendrán condicionados
por los créditos disponibles para este Programa, así como la disponibilidad de
medios técnicos y humanos. Ante las limitaciones, se establecerá un orden de
prelación mediante lista de espera.
Se concederá el servicio ajustado al tiempo que persista la situación de
necesidad que generó el mismo, o hasta que se dé alguna de las situaciones de
baja que se regulan en este Reglamento.
CAPÍTULO III. PERSONAL DEL PLAN CORRESPONSABLES Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 15. Personal.
El Plan Corresponsables depende en su gestión de la Comarca de la
Sierra de Albarracín, y se organizará según lo dispuesto en este Reglamento.
La Comarca deberá nombrar a una persona, responsable de la organización y
coordinación de las actuaciones que se van a desarrollar según el presente
Reglamento.
Los cuidadores integrantes de la bolsa de cuidados serán contratados por la
Comarca, previo proceso de selección o mediante contratación externa con un
contrato de servicios.
A continuación, se especifican las funciones del personal adscrito al Plan
Corresponsables como es: Coordinador del Plan, Trabajadora Social encargada de
la gestión, Personal Administrativo y Personas Cuidadoras.
Cabe señalar que, a cualquier perfil profesional de los descritos, se le podrán
encomendar otras tareas y/o funciones acordes con su puesto de trabajo que se
consideren pertinentes por parte de las personas responsables del área de
personal de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
15.1. Técnico encargado de la Coordinación-Dirección del Plan Corresponsables:
Gestionar las quejas formuladas por escrito por las personas usuarias, así como
por quienes presten el servicio.
Emitir informes relativos a la pertinencia de las propuestas de baja de oficio,
por incumplimiento de obligaciones de las personas usuarias.
Comunicar al personal implicado en el nivel organizativo del servicio, las
propuestas realizadas por el nivel de decisión y viceversa.
Control del presupuesto asignado.
Facilitar y promover la formación y el reciclaje del personal del Plan
Corresponsables.
Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a
las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan
Corresponsables.
15.2. Trabajador Social de Gestión del Plan Corresponsables:
Valoración de las necesidades y recursos en materia de cuidados de menores
Detección, estudio y diagnóstico de los posibles usuarios pertenecientes al
programa.
Proponer el tipo de servicio más apropiado en cada caso.
Facilitar a las personas solicitantes de los servicios del Plan
Corresponsables, los derechos y obligaciones que les otorga el presente
Reglamento.
Informar sobre el coste del servicio.
Realizar los seguimientos pertinentes.
Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a
las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan
Corresponsables.
Gestión de la organización y coordinación de las actuaciones relativas al Plan
Corresponsables que se desarrollen en base al presente Reglamento.
Justificación del convenio firmado, que contempla: justificación económica del
convenio; controlar listados de personas usuarias de alta en el Servicio de
cuidadores, de las bajas y modificaciones; cálculo de los importes a satisfacer
por las personas usuarias de los Servicios del Plan Corresponsables.
Acciones de difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan
Corresponsables.
15.3. El personal técnico administrativo.
Funciones de apoyo en las gestiones administrativas del programa.
15.4. Cuidadores profesionales.
Apoyo y supervisión en el aseo personal y en la alimentación de los menores,
fomentando la adquisición de hábitos saludables.
Protección del menor, en lo referido a la prevención de accidentes.
Suministro y calentamiento de comidas preparadas.
Acompañamiento a la escuela y/o actividades extraescolares. En relación con los
traslados de los menores, estos serán siempre dentro del término municipal (se
contempla la posibilidad, en situaciones excepcionales, el acompañamiento en
transporte colectivo).
Realización de actividades educativas y de ocio y tiempo libre para los
menores.
Todos los cuidados que necesite el menor y que estén vinculados a su bienestar.
En ningún caso la persona que ejerza labores de cuidador, asumirá funciones que
requieran formación sanitaria o conocimientos específicos para el tratamiento
de determinadas enfermedades o patologías.
Con carácter general, se excluyen las tareas domésticas y otras tareas, salvo
que estén unidas o ligadas estrictamente al cuidado y bienestar de los menores.
El acompañamiento del menor al Pediatra o Centro de Salud será con carácter
excepcional, cuando se produzca una emergencia que pueda poner en peligro su
salud durante el tiempo de realización de las tareas contempladas en el servicio.
Atender al grupo de participantes de los que es responsable y estar presente de
forma continuada.
Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas del responsable de
la actividad.
Orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y objetivos de la
actividad, garantizando el cumplimiento del programa de actividades.
Cuidar que se haga un uso adecuado de las instalaciones y de los materiales.
Educar en valores.
Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene y sanidad establecidas.
Fomentar el trabajo en equipo y potenciar las habilidades humanas.
Respetar el espacio de trabajo.
Cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Tratar correctamente y con respeto a los usuarios a los que presten el
servicio, así como el resto de personal técnico.
Respetar los valores culturales, religiosos y personales de las personas
usuarias.
No aceptar donaciones ni pagas por los servicios prestados.
Informar de aquellas enfermedades infectas contagiosas que sobrevinieran
durante la prestación del servicio, al fin de tomar las medidas de protección
necesarias por parte de los profesionales.
Comunicar al coordinador del proyecto las ausencias por razones médicas lo
antes posible, con el fin de organizar el servicio.
Artículo 16. Recursos económicos.
Los servicios del Plan Corresponsables llevados a cabo en la Comarca
del Sierra de Albarracín estarán financiados mediante del convenio firmado con
el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de
Aragón a través del Instituto Aragonés de la Mujer.
La aportación económica de las personas usuarias de los servicios, estará
regulada en la correspondiente ordenanza fiscal, y deberá revertir en el propio
Plan Corresponsables y recogerse en la justificación a presentar.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL
PLAN CORRESPONSABLES.
Artículo 17. Solicitud.
17.1. Solicitud de cuidados individuales y colectivos.
Todas aquellas familias que quieran acceder a ser beneficiarias del servicio
deben inscribirse en la plataforma del Plan Corresponsables a través del
siguiente enlace: https://plancorresponsables.es/#/familias.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Comarca de la
Sierra de Albarracín o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
Artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1.- El plazo de solicitud: La solicitud se realizará del 1 a noviembre al 15 de
noviembre. Se priorizarán las solicitudes realizadas en este periodo, no
obstante si existiera crédito presupuestario y medios humanos disponibles para
prestar el servicio, el plazo de solicitud quedará abierto durante todo el año.
2.- Las solicitudes se presentan conforme el Anexo I, debiendo acompañar, como
mínimo a la misma, la siguiente documentación:
*Fotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante o de su representante legal.
*Fotocopia del libro de familia o resolución de guarda, tutela de la entidad
pública competente en materia de protección a la infancia y certificado de
convivencia.
*Certificado de empadronamiento y convivencia.
*Ficha de terceros rellenada y firmada por la persona solicitante y por la
entidad bancaria.
*La documentación que a continuación se establece, si se encuentra el usuario
en las situaciones siguientes:
SITUACIÓN |
ACREDITACIÓN |
Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer. |
Resolución judicial o cualquier otro medio contemplado en el Artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género. |
Situación de vulnerabilidad económica. |
Fotocopia
de la declaración de la renta del solicitante y de los demás miembros de la
unidad de convivencia o autorización para recabar los datos obrantes en la
Agencia Tributaria, todos los mayores de edad de la unidad de convivencia.
Toda esta documentación se podrá sustituir por la resolución de concesión de
una renta social. |
Familias mono-parentales. |
Resolución de reconocimiento. |
Familias numerosas. |
Certificado expedido por el IASS de condición de familia numerosa. |
Mujeres progenitoras o tutoras legales que se encuentren en desempleo de larga duración y que quieran formarse o tengan una oferta de empleo en firme. |
Acreditación
mediante DARDE expedido por el INAEM, y mediante la selección en algún curso
de formación, matriculación en enseñanzas regladas o selección en una oferta
de empleo, durante el momento de matriculación del menor en los servicios. |
Familias que se encuentren en situaciones excepcionales y sin red de apoyo. |
Informe social de la Trabajadora Social de referencia del Centro Comarcal de Servicios Sociales. |
Familias con hijos a cargo con discapacidad reconocida superior al 33%. |
Certificado o resolución del IASS que acredite la condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial. |
Familias con dos hijos inscritos en los mismos servicios del Plan Corresponsables. |
Solicitudes de matriculación. |
Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo. |
Vida laboral o contrato de trabajo en vigor en el momento de efectuar la solicitud de plaza. |
Unidades familiares en las que existan responsabilidades relacionadas con los cuidados. |
Resolución de discapacidad o de dependencia. |
3.-
La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio, y la falta de
alguno de ellos podrá dar lugar a la no aceptación de la solicitud.
4.- En el caso de modificación de circunstancias, los documentos a presentar
serán solamente los referidos a las circunstancias modificadas.
5.- No obstante en el caso de aclaración de alguna de estas situaciones o
requisitos, la persona encargada del Programa podrá requerir documentación
complementaria.
17.2. Solicitud de colonias, campamentos y ludotecas.
1.- Todas aquellas familias que quieran acceder a ser beneficiarias del
servicio deben inscribirse en la plataforma del Plan Corresponsables a través
del siguiente enlace: https://plancorresponsables.es/#/familias.
2.- Las solicitudes se presentaran en la forma que se determine una vez
programada la actividad.
3.- La Comarca procederá a realizar la apertura de plazos una vez programada la
actividad, esta publicación se realizará a través de la sede electrónica,
pudiendo establecer otros cauces adicionales de publicación.
4.- Las solicitudes se presentan conforme al Anexo II, debiendo acompañar, como
mínimo a la misma, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante o documento acreditativo de
su personalidad o de su representante legal.
Fotocopia del libro de familia o resolución de guarda, tutela de la entidad
pública competente en materia de protección a la infancia y certificado de
convivencia.
Certificado de empadronamiento y convivencia.
Justificante de pago en el caso de campamentos y colonias, según lo establecido
en la ordenanza fiscal reguladora del Plan Corresponsable.
La documentación que a continuación se establecen, si se encuentra el usuario
en las situaciones siguientes:
SITUACIÓN |
ACREDITACIÓN |
Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer. |
Resolución judicial o cualquier otro medio contemplado en el Artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género. |
Situación de vulnerabilidad económica. |
Fotocopia
de la declaración de la renta del solicitante y de los demás miembros de la
unidad de convivencia o autorización para recabar los datos obrantes en la
Agencia Tributaria, todos los mayores de edad de la unidad de convivencia.
Toda esta documentación se podrá sustituir por la resolución de concesión de
una renta social. |
Familias mono-parentales. |
Resolución de reconocimiento. |
Familias numerosas. |
Certificado expedido por el IASS de condición de familia numerosa |
Mujeres progenitoras o tutoras legales que se encuentren en desempleo de larga duración, que quieran formarse o tengan una oferta de empleo en firme. |
Acreditación
mediante DARDE expedido por el INAEM, y mediante la selección en algún curso
de formación, matriculación en enseñanzas regladas o selección en una oferta
de empleo, durante el momento de matriculación del menor en los servicios. |
Familias que se encuentren en situaciones excepcionales y sin red de apoyo. |
Informe social de la Trabajadora Social de referencia del Centro Comarcal de Servicios Sociales. |
Familias con hijos a cargo con discapacidad reconocida superior al 33%. |
Certificado o resolución del IASS que acredite la condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial. |
Familias con dos hijos inscritos en los mismos servicios del Plan Corresponsables. |
Solicitudes de matriculación. |
Unidades familiares en las que existan responsabilidades relacionadas con los cuidados. |
Resolución de discapacidad o de dependencia. |
Artículo
18. Procedimiento y resolución.
Procedimiento
y resolución del servicio de cuidado de menores individual y grupal.
Una vez recibidas las solicitudes en el Centro Comarcal de Servicios Sociales,
se comprobará que reúne los requisitos, y en caso de no ser así, se requerirá
al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas, si así no
lo hiciese, se le tendrá por desestimada su solicitud, archivándose sin más
trámite.
Las solicitudes serán valoradas por la Trabajadora Social encargada de la
gestión del plan, que procederá a realizar una baremación de las mismas según
las puntuaciones establecidas en el presente Reglamento.
Se emitirá propuesta de resolución a la Presidencia o Consejero en quien
delegue, proponiendo concesión o denegación de la prestación del servicio.
El órgano competente dictará resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la
fecha de finalización de envío de solicitudes. Dicha resolución, que será
motivada, se notificará al interesado, haciendo constar en la misma la
concesión o denegación del servicio o la inclusión en la lista de espera hasta
que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio. La falta de resolución
expresa tendrá efecto desestimatorio.
En el caso de concesión, la resolución deberá indicar: datos personales de la
persona usuaria, domicilio o espacio público donde se va a realizar la
prestación del servicio; tipo de prestación; número de horas semanales,
indicando número de horas para cada tipo de prestación; cuota a abonar por la
prestación del servicio por hora. La parte receptora del Servicio en el plazo
de 10 días naturales desde la recepción de notificación de la concesión, deberá
firmar acta de conformidad antes de la prestación del servicio.
El acceso estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y de recursos
humanos de la entidad local.
18.2. Procedimiento y resolución del servicio de colonias, campamentos y
ludotecas.
Una vez recibidas las solicitudes en el Centro Comarcal de Servicios Sociales,
se comprobará que reúne los requisitos, y en caso de no ser así, se requerirá
al interesado para que en un plazo de 10 días subsane las faltas, si así no lo
hiciese, se le tendrá por desestimada su solicitud, archivándose sin más
trámite.
En el caso de que no existan plazas suficientes se concederán por orden de
registro de entrada siempre y cuando reúnan los requisitos de acceso al
servicio, dando prioridad al colectivo establecido en el párrafo 1 del Artículo
5.
En el caso de que no se conteste a la solicitud en el plazo de 1 mes, se
entenderá desestimada.
Articulo 19. Renuncias de colonias, campamentos y ludotecas.
1. La solicitud de renuncia de plaza se hará mediante presentación: de
correo electrónico a la dirección plancorresponsablesalbarracin@gmail.com
indicando datos del usuario y actividad objeto de renuncia , o en el Registro
General de la Comarca de la Sierra de Albarracín o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Únicamente tendrán derecho a devolución del importe abonado aquellos que, no
habiendo percibido el servicio y que, por fuerza mayor, hayan causado baja del
programa, siempre que se aporte documentación precisa para avalar la situación
que motiva la baja.
3. Si por razones extraordinarias el servicio tuviese que ser suspendido de
forma total o parcial, se reintegrará el importe abonado por los días no
disfrutados desde el momento en que se dictamine dicha medida.
Artículo 20. Suspensión y extinción del servicio de cuidado de menores
individual y grupal.
20.1. Suspensión temporal del servicio de cuidado de menores individual
y grupal.
La solicitud de suspensión temporal se hará mediante presentación: de correo
electrónico a la dirección plancorresponsablesalbarracin@gmail.com
indicando datos del usuario y actividad objeto de suspensión, o en el Registro
General de la Comarca de la Sierra de Albarracín o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para los usuarios que no precisen los servicios durante un período de tiempo
determinado por situaciones como visitas a familiares, ausencias del domicilio,
ingresos hospitalarios prolongados, deberán comunicarlo con 15 días de anterioridad
a los Servicios Sociales de la Comarca de la Sierra de Albarracín, excepto si
dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso se comunicará
posteriormente.
La suspensión temporal que tenga como origen alguno de las causas previstas en
el apartado 1) de este artículo, tendrá una duración máxima de 3 meses a lo
largo del año. En los supuestos de ingreso hospitalario, este plazo podrá
prorrogarse más allá de este límite previa valoración e informe de la
Trabajador Social correspondiente. En caso de duración mayor, por causas
injustificadas se procederá a suspensión definitiva.
La suspensión temporal podrá producirse como consecuencia de la imposición de
sanciones.
La suspensión temporal, incluida la derivada de sanción disciplinario, implica
la reserva de la plaza y conlleva la continuidad de la obligación económica del
usuario, con las siguientes excepciones:
a) Hospitalización: El usuario abonará el 50% de la aportación correspondiente
a este periodo.
b) Disponibilidad de apoyos familiares temporales para cubrir las atenciones
que necesitan o vacaciones. El usuario abonará el 50% de la aportación
correspondiente a este periodo.
c) Ausencia de la auxiliar por causas de fuerza mayor (climatología?) o por
causas organizativas de la entidad prestadora. El usuario no tendrá obligación
de realizar aportación económica correspondiente a ese periodo.
Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno o algunos de los
deberes recogidos en este Reglamento.
Dos ausencias consecutivas en su domicilio o espacio público sin información
previa.
Impago de la tasa por la prestación del servicio por 2 meses consecutivos o
alternos.
Durante la suspensión, se reservará la plaza en función de la disponibilidad y
de las necesidades del servicio.
20.2. Extinción del servicio de cuidado de menores individual y grupal.
Las causas de extinción del servicio serán algunas de las siguientes:
Renuncia voluntaria.
Fallecimiento de la persona usuaria.
Ingreso permanente en un establecimiento residencial.
Por escolarización o matriculación en una guardería en los horarios
solicitados.
Por traslado definitivo del usuario a una localidad en la que la entidad local
titular no sea competente para la prestación del servicio.
Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.
Por superar el plazo de tiempo establecido en los casos de suspensión temporal
(3 meses).
Por sanción firme impuesta por falta muy grave.
Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o
por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado
uso del servicio.
Otras, previo informe motivado de la Trabajador Social.
Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las
obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.
Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o
por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado
uso del servicio.
No respetar a los profesionales encargados de la prestación del servicio.
No respetar el espacio de prestación del servicio.
Los usuarios deberán comunicar a los Servicios Sociales de la Comarca de la
Sierra de Albarracín, la baja en el servicio con una antelación de 15 días a la
fecha de finalización en el servicio. La solicitud de extinción del servicio se
hará mediante presentación: de correo electrónico a la dirección plancorresponsablesalbarracin@gmail.com
indicando datos del usuario y actividad objeto de extinción, o en el Registro
General de la Comarca de la Sierra de Albarracín o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. La extinción del servicio, será acordada mediante resolución de la
Presidencia de la Comarca de la Sierra de Albarracín previa audiencia del
interesado.
Artículo 21. Lista de espera: Servicio de cuidado de menores.
1. Si la resolución fuera denegatoria, porque no hubiera horas
disponibles o no existiera disponibilidad presupuestaria pero se cumplen los
requisitos para ser beneficiario del servicio, los solicitantes pasarán a
formar parte de la lista de espera que tendrá duración anual. El orden de
prelación en la lista de espera vendrá marcado por los criterios de baremación
descritos en el Artículo 6 de este Reglamento. Siempre teniendo en cuenta la
prioridad establecida en el Artículo 5.
2. Las personas que constan en la lista de espera, si se les llama para hacer
efectiva la prestación del servicio y en ese momento no lo aceptan, salvo
causas justificadas debidamente, serán dadas de baja del servicio y de la lista
de espera.
Artículo 22. Seguimiento y revisión de la prestación de los servicios.
1. Desde el inicio de la prestación de los servicios, la Trabajadora
Social encargada de gestionar el programa, realizará el seguimiento regular de
la atención que se presta, con el fin de adecuar las condiciones iníciales de
dicha prestación a las necesidades reales de éstas.
2. Para tal finalidad, la Trabajadora Social, realizará tales seguimientos a
través de las reuniones de coordinación periódicas con los responsables de los
servicios.
3. La prestación del servicio, por tanto, podrá ser revisada de oficio por la
Trabajadora Social que corresponda o a solicitud de la persona usuaria o de su
representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente
acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma. Si la revisión
es a solicitud del interesado se tendrá que solicitar con un plazo de
antelación mínimo de 15 días. Si ésta se realiza de oficio se deberá notificar
a los usuarios indicándoles que la revisión del servicio se producirá una vez
transcurridos 15 días desde la recepción de la notificación.
4. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión o
extinción del mismo. En este caso, se deberá emitir informe por parte de la
Trabajadora Social y propuesta de resolución de modificación por parte de los
Servicios Sociales para su aprobación por los órganos que competen.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES.
Artículo 23. Derechos de las personas usuarias del Plan Corresponsables:
A ser tratado con el máximo respeto y dignidad por parte del personal
que, directa o indirectamente, tienen relación con el servicio.
Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido del servicio,
así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del
servicio.
A recibir adecuadamente el servicio que se les asigne con la máxima diligencia
posible, puntualidad y cuidado.
Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del
servicio, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para
formular quejas y sugerencias.
Al cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo de aceptación del servicio.
Adecuar el horario a sus necesidades lo máximo posible dentro de los límites
establecidos.
La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Respeto a su dignidad como persona y a sus valores culturales, religiosos y personales.
A ser orientados en la búsqueda de recursos alternativos si fuese necesario.
Cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Artículo 24. Deberes de las personas usuarias del Plan Corresponsables.
Estar empadronado y residir habitualmente en el municipio de la Comarca
de la Sierra de Albarracín donde va a solicitar que se le preste el servicio,
así como justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en
este Reglamento.
Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos y que resulten
necesarios para reconocer, mantener el derecho al servicio, así como, para
realizar las tareas de seguimiento y evaluación del funcionamiento de las
prestaciones que sea perceptor.
Aceptar y cumplir las condiciones en las que se prestará el servicio conforme a
la resolución por las que se establezca el mismo y al documento de aceptación
de las condiciones generales por las que se prestará el servicio de cuidado de
menores. No exigir tareas no incluidas en los servicios, así como la
distribución del horario y personal asignado, según la disponibilidad y
organización del servicio.
Permitir la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios
Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática y el contacto de
éstos con familiares cuando así se considere necesario así como comparecer ante
la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación
o lleve a cabo su seguimiento
Respetar la dignidad y los derechos del resto de las personas usuarias y de los
profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios
Sociales, manteniendo un trato respetuoso y correcto con las personas que
prestan el servicio. Así como escuchar y cumplir las normas de convivencia,
respetar las instalaciones y materiales dispuestos para las actividades,
respetar y formar parte de las actividades establecidas.
Comunicar a la Comarca de la Sierra de Albarracín cualquier anomalía que se
produzca en la prestación del servicio, siempre que derive de negligencia,
impuntualidad, falta de respeto o incumplimiento de lo estipulado en el
documento de concesión.
El usuario no podrá ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando
el servicio debe prestarse, debiendo comunicar con la suficiente antelación sus
ausencias.
Abonar en tiempo y forma la cuota fijada para dicha prestación, en el caso de
que le conlleve un coste.
No realizar donaciones ni pagas al personal por los servicios prestados.
Comunicar las ausencias, bajas y traslados de residencia temporales en un plazo
máximo de 15 días naturales desde que se produzca la variación. Informar de
cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y
económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del
servicio.
Velar por que la vivienda reúna las condiciones mínimas de salubridad y
seguridad que permitan la prestación del mismo.
Poner a disposición de los profesionales los medios materiales adecuados para el
desarrollo de los servicios, cuando estos se lleven a cabo en el domicilio
familiar.
Mantener unas condiciones de higiene y aseo personal adecuadas, informando en
todo momento de alguna situación que puede conllevar el perjuicio de otros
compañeros/as como son las enfermedades infecciosas, piojos u otras
circunstancias que deban ser informadas.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas usuarias
podrá suponer la exclusión del servicio.
Artículo 25. Régimen excepcional.
Cuando por circunstancias excepcionales se produzca alguna situación no
recogida expresamente en el presente Reglamento, o por razones particulares
dicha situación excepcional debiera resolverse de forma diferente a la
inicialmente prevista por este Reglamento, podrá acordarse por resolución
motivada del Presidente de la Comarca, la prescripción del citado caso en los
términos que se consideren, siempre que existan los informes favorables previos
en tal sentido de la Trabajadora Social responsable del programa y de la Coordinación-Dirección
de los Servicios Sociales.
ANEXO
I: SOLICITUD PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CUIDADOS INDIVIDUALES Y GRUPALES
D./Doña.:______________________________________________________
D.N.I.: _________________
ESTADO CIVIL: _____________TELEFONO: _______________EMAIL:___________________________
DIRECCIÓN:__________________________ MUNICIPIO:________________ (TERUEL)
C.P.:_________
NOMBRE DE LOS MENORES A LOS QUE SE DIRIGE LA PRESTACIÓN |
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NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA DE NACIMIENTO |
PARENTESCO |
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OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA |
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NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA NACIMIENTO |
PARENTESCO |
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DECLARO,
bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos que consigno en la presente
solicitud, manifestando igualmente, que quedo enterado de la obligación de
comunicar a los Servicios Sociales de la Comarca de la Sierra de Albarracín
cualquier variación de los datos en ella expresados que pudieran producirse en
lo sucesivo
ME COMPROMETO a cumplir los deberes recogidos en el artículo 23 del Reglamento
del Plan Corresponsables de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
SOLICITO, mediante la firma del presente impreso, que se dé curso a mi
solicitud del Servicio de Cuidado de Menores en las prestaciones siguientes:
Cuidado individual de menores en la localidad de_______________ Con un total de
___ horas/ semana. En el horario de____________ Durante las siguientes fechas
(debiendo ser mínimo seis meses):
Cuidado grupal de menores en la localidad de_________________ Con un total de
___ horas/ semana. En el horario de________________________________________
Durante las siguientes fechas (debiendo ser mínimo seis meses):
El motivo de la solicitud (debiéndose acreditar) es:
Por formación.
Para desempeñar un trabajo
Para el cuidado de familiares en situación de dependencia.
Otras:
AUTORIZA a recabar los datos obrantes en la agencia tributaria de todos los
mayores de edad incluidos en la unidad de convivencia (marcar solo en el caso
de que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica).
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus
datos personales serán almacenados en el fichero de ?Servicios Sociales de
Base? titularidad de la Comarca de la Sierra de Albarracín con la única
finalidad de gestionar dichos servicios. Mediante la firma del presente
documento, AUTORIZA expresamente a la Comarca de la Sierra de Albarracín a la
recogida y tratamiento de sus datos incluidos aquellos que de acuerdo con la
normativa sobre protección de datos personales se consideran especialmente
protegidos (salud, origen racial, etnia, etc). Sus datos únicamente serán
cedidos a la Comarca de la Sierra de Albarracín, con la finalidad de tramitar
su solicitud.
Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los
derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos
personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección
de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de la Sierra de Albarracín, C/
Catedral nº 5, 44.100 Albarracín (Teruel).
En _______________________, a ____ de ______________ de 2023.
Sr. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN - C/ CATEDRAL, 5 -
44.100 ALBARRACIN
*Fotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante o de su representante legal.
*Fotocopia del libro de familia o resolución de guarda, tutela de la entidad
pública competente en materia de protección a la infancia y certificado de
convivencia.
*Certificado de empadronamiento y convivencia.
*Ficha de terceros rellenada y firmada por la persona solicitante y por la
entidad bancaria.
*La documentación que a continuación se establece, si se encuentra el usuario
en las situaciones siguientes:
SITUACIÓN |
ACREDITACIÓN |
Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer. |
Resolución judicial o cualquier otro medio contemplado en el Artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género. |
Situación de vulnerabilidad económica. |
Fotocopia
de la declaración de la renta del solicitante y de los demás miembros de la
unidad de convivencia o autorización para recabar los datos obrantes en la Agencia
Tributaria, todos los mayores de edad de la unidad de convivencia. Toda esta
documentación se podrá sustituir por la resolución de concesión de una renta
social. |
Familias mono-parentales. |
Resolución de reconocimiento. |
Familias numerosas. |
Certificado expedido por el IASS de condición de familia numerosa. |
Mujeres progenitoras o tutoras legales que se encuentren en desempleo de larga duración y que quieran formarse o tengan una oferta de empleo en firme. |
Acreditación
mediante DARDE expedido por el INAEM, y mediante la selección en algún curso
de formación, matriculación en enseñanzas regladas o selección en una oferta
de empleo, durante el momento de matriculación del menor en los servicios. |
Familias que se encuentren en situaciones excepcionales y sin red de apoyo. |
Informe social de la Trabajadora Social de referencia del Centro Comarcal de Servicios Sociales. |
Familias con hijos a cargo con discapacidad reconocida superior al 33%. |
Certificado o resolución del IASS que acredite la condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial. |
Familias con dos hijos inscritos en los mismos servicios del Plan Corresponsables. |
Solicitudes de matriculación. |
Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo. |
Vida laboral o contrato de trabajo en vigor en el momento de efectuar la solicitud de plaza. |
Unidades familiares en las que existan responsabilidades relacionadas con los cuidados. |
Resolución de discapacidad o de dependencia. |
FICHA DE TERCEROS
Servicio de Tesorería |
__
Alta |
Sello entrada |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1º DATOS DEL INTERESADO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Razón Social/ Apellidos y Nombre (1): |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de Personalidad: |
__ Física |
CIF/NIF(3): |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
__ Jurídica |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre comercial (2): |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Domicilio: |
Nº: |
Piso: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Población: |
Provincia: |
C.P: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad económica (4): |
Epígrafe/s
IAE: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
__ Estimación directa __ Estimación objetiva |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Datos del representante legal (5) |
Nombre y apellidos: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NIF: |
Teléfono: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Domicilio: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2º DOMICILIACIÓN BANCARIA. CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuenta bancaria |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Códigos
bancarios internacionales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Certifico
que los datos bancarios reseñados corresponden a la cuenta que el titular
referenciado en el apartado 1º, con |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El abajo
firmante se responsabiliza de los datos detallados anteriormente, tanto
generales como bancarios, que identifican la cuenta y la Entidad Financiera a
través de las cuales se desean recibir los pagos que puedan corresponder,
quedando la Comarca de la Sierra de Albarracín exonerada de cualquier
responsabilidad derivada de errores u omisiones de los mismos.
En ___________________, a ___ de _______________ de 20_____.
INSTRUCCIONES
1.
Datos del interesado
Deberán cumplimentarse por el interesado
(1) En el caso de personas jurídicas se deberá consignar la razón social
completa.
(2) Cumplimentar por empresarios o profesionales, si fuera distinto a la razón
social.
(3) En caso de personas jurídicas, consignar el CIF de la entidad, no el NIF
del representante legal.
(4) Cumplimentar por empresarios o profesionales.
Las personas físicas y demás sujetos pasivos del IRPF (sociedades civiles,
comunidades de bienes) que ejerzan actividad empresarial deberán indicar el
régimen de estimación de los rendimientos (directa u objetiva)
En caso de estar dado de alta en varios epígrafes, indicar todos o los que se
corresponden con su relación con la Comarca de la Sierra de Albarracín.
(5) Cumplimentar por personas jurídicas.
2. Domiciliación bancaria. Certificación de la entidad bancaria.
Deberá cumplimentarse por la entidad bancaria.
(6) Los códigos bancarios internacionales (comunitarios o extracomunitarios)
sólo deben cumplimentarse en el caso de cuentas abiertas en entidades ubicadas
fuera del territorio español
NOTA: La Ficha de Terceros a remitir a la Comarca de la Sierra de Albarracín ha
de ser obligatoriamente documento ORIGINAL
.
ANEXO II: SOLICITUD PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COLONIAS , CAMPAMENTOS Y
LUDOTECAS
Don./Doña.:______________________________________________________D.N.I. :
___________________
ESTADO CIVIL:_______________________________________________TELEFONO:
_________________
DOMICILIO EN CALLE:____________________________________________________ Nº:
_____________
MUNICIPIO:______________________________________________________________C.P.:
____________
NOMBRE DE LOS MENORES A LOS QUE SE DIRIGE LA
PRESTACIÓN:_____________________________________________________________________________
DATOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
Nombre y apellidos |
DNI |
Fecha Nacimiento |
Parentesco |
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EXPONE:
Que creyendo reunir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la
actividad.
SOLICITA que sea admitida esta petición para la siguiente actividad:
Colonia en la localidad de_________________en las siguientes
semanas:_____________________________
Campamentos día
Campamento juvenil
Campamento multi-aventura
Ludoteca día
Ludoteca mes
Ludoteca anual
AUTORIZA a recabar los datos obrantes en la agencia tributaria de todos los
mayores de edad incluidos en la unidad de convivencia (marcar solo en el caso
de que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica).
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus
datos personales serán almacenados en el fichero de ?Servicios Sociales de
Base? titularidad de la Comarca de la Sierra de Albarracín con la única
finalidad de gestionar dichos servicios.
Mediante la firma del presente documento, AUTORIZA expresamente a la Comarca de
la Sierra de Albarracín a la recogida y tratamiento de sus datos incluidos
aquellos que de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales
se consideran especialmente protegidos (salud, origen racial, etnia, etc).
Sus datos únicamente serán cedidos a la Comarca de la Sierra de Albarracín, con
la finalidad de tramitar su solicitud.
Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los
derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos
personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección
de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de la Sierra de Albarracín, C/
Catedral nº 5, 44.100 Albarracín (Teruel).
En _______________________, a ____ de ______________ de 202__
Sr. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN - C/ CATEDRAL, 5 -
44.100 ALBARRACIN
Las solicitudes se presentan conforme el anexo II, debiendo acompañar, como
mínimo, a la misma la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante o documento acreditativo de
su personalidad o de su representante legal.
Fotocopia del libro de familia o resolución de guarda, tutela de la entidad
pública competente en materia de protección a la infancia y certificado de
convivencia.
Certificado de empadronamiento y convivencia.
Justificante de pago de tasa establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora del
Plan Corresponsables.
La documentación que a continuación se establece si se encuentra el usuario en
las situaciones siguientes:
SITUACIÓN |
ACREDITACIÓN |
Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer. |
Resolución judicial o cualquier otro medio contemplado en El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género |
Situación de vulnerabilidad económica. |
Fotocopia
de la declaración de la renta del solicitante y de los demás miembros de la
unidad de convivencia o autorización para recabar los datos obrantes en la
agencia tributaria todos los mayores de edad de la unidad de convivencia.
Toda esta documentación se podrá sustituir por la resolución de concesión de
una renta social. |
Familias mono-parentales. |
Resolución de reconocimiento. |
Familias numerosas. |
Certificado expedido por el IASS de condición de familia numerosa |
Mujeres progenitoras o tutora legal que se encuentren en desempleo de larga duración, que quieran formarse o tengan una oferta de empleo. |
Acreditación
de la selección en algún curso de formación, matriculación en enseñanzas
regladas o selección en una oferta de empleo, durante el momento de
matriculación del menor en los servicios. |
Familias que se encuentren en situaciones excepcionales y sin red de apoyo. |
Informe social de la Trabajadora Social. |
Familias con hijos a cargo con discapacidad reconocida, superior al 33%. |
Certificado o resolución del IASS que acredite la condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial |
Familias con dos hijos inscritos en los mismos servicios del Plan Corresponsables. |
Solicitud de matriculación. |
Unidades familiares en las que existan responsabilidades relacionadas con los cuidados. |
Resolución de discapacidad o de dependencia |
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE