Acuerdo del Pleno de fecha 04/12/2023 del Ayuntamiento de Cabra de Mora por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la nueva ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de comidas a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:

?ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación del servicio de comidas a domicilio.

Se entiende como servicio de comidas a domicilio, una prestación complementaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, consiste en la elaboración y reparto en el domicilio de los usuarios de un menú diario.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de comidas a domicilio a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio que así lo soliciten.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios prestados.

A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio que se vean beneficiados de tal prestación, siempre mediante solicitud previa.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas que soliciten los servicios por los que deban satisfacerse aquéllos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

ARTÍCULO 5. Cuantía

Los precios públicos serán los siguientes:

SERVICIO CUOTA

? Diario 7 euros/día. (de los que el Ayuntamiento subvencionará 2 euros).

ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones

Para el presente Precio Público no se establecen exenciones ni bonificaciones.

ARTÍCULO 7. Devengo

El precio público se devengará en el momento de la formalización del alta del servicio de comedor, según dispone en el reglamento regulador de la prestación del servicio. Y se liquidará mensualmente.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Las normas de gestión del Precio Público por la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio son las establecidas en el reglamento regulador del mencionado servicio.

ARTÍCULO 9. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación, así como en la Reglamento regulador del Servicio de Comidas a Domicilio aprobado por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Reglamento regulador del Servicio de Comidas a Domicilio aprobado por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.?

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cabra de Mora, a 22 de enero de 2024.- Fdo. El Alcalde, D. Samuel Monleón Montesinos