ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES CULTURALES PROGRAMADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE CRETAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por espectáculos y actuaciones culturales programadas por el Ayuntamiento de Cretas.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la organización de espectáculos y actuaciones culturales programadas por el Ayuntamiento de Cretas.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas desde los 14 a los 79 años de edad, ambos inclusive, que disfruten de las actividades programadas.
ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente: 35,00 ?
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se contemplan exenciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 6. Devengo
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se produzca la aprobación, por parte del órgano de gobierno local, de la programación de espectáculos y actuaciones culturales para cada ejercicio.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
El pago del precio público se abonará mediante cargo en cuenta durante el mes de julio de cada año.
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Cretas que han cumplido la edad de 80 años para quedar eximidos del pago del precio público regulado en esta ordenanza. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad para verificar este extremo.
ARTÍCULO 8. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE