ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR INSERCIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN EL LIBRO-PROGRAMA OFICIAL DE FIESTAS DE CRETAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por inserción de anuncios publicitarios en el libro-programa oficial de fiestas de Cretas.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la publicación del anuncio, si bien la corporación municipal podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no llegase a prestarse, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se beneficien del servicio.
ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se aplicará en base al tipo de espacio publicitario contratado, estableciéndose los siguientes:
TAMAÑO ANUNCIO |
Características |
PRECIO |
1/3 de página |
Blanco y negro |
30,00 ? |
Media página |
Blanco y negro |
45,00 ? |
Media página |
Color |
60,00 ? |
Página completa |
Color |
75,00 ? |
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se contemplan exenciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 6. Devengo
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se confirme la voluntad por parte del sujeto pasivo de publicar anuncio publicitario en el libro-programa oficial de fiestas de Cretas.
Los anunciantes deberán aportar los logotipos de sus empresas, si son nuevos, y si no, la corporación entenderá que son los mismos que los utilizados en el anuncio del año anterior.
Los anunciantes tienen derecho a recibir un ejemplar del programa de fiestas de Cretas.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
El pago del precio público se abonará mediante cargo en cuenta durante el mes de julio de cada año.
No existirá derecho a la anulación y/o devolución de la tarifa una vez se haya iniciado el proceso de encuadernación e impresión por la empresa contratada por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE