MODIFICACIÓN BOPTE 22/01/2024

Acuerdo del Pleno de fecha 23/11/2023 de la Entidad de La Puebla de Híjar por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 23/11/2023_ de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Art. 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización, dentro del Término Municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

Art. 2. Exenciones.

Serán de aplicación las mismas exenciones que las establecidas para las licencias urbanísticas.

Art. 3. Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de las construcciones, instalaciones y obras.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente con responsabilidad solidaria:

1.- Los dueños del terreno, cuando no coincida con la titularidad de las obras.

2.- Los constructores.

3.- Los beneficiarios, es decir aquellas personas que hayan contratado o encargado la obra.

4.- Quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Art. 4. Base Imponible, Cuota y Devengo.

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella (art. 102.1 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

No forman parte de la base imponible, el IVA, y demás impuestos análogos propios de Regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Se incluye en la base imponible del ICIO el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no sólo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige; y los equipos necesarios para la captación de la energía solar y su transformación en energía eléctrica (módulos fotovoltaicos, seguidores e inversores) o de la energía eólica en energía eléctrica, que son indispensables para el funcionamiento del parque, ya que sin ellos el mismo no podía alcanzar su objetivo, que es la producción de energía. Los equipos se incorporan a la instalación del parque con vocación de permanencia, se enclavan en el suelo previamente cimentado.

En consecuencia, forma parte de la base imponible del ICIO el coste de los equipos necesarios para la captación de la energía solar o eólica, que cumplan los requisitos indicados anteriormente, como parte integrante del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2.- La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 4%.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

5.- Podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o histórico-artísticas que justifiquen tal declaración, que mantengan la tipología de la edificación en la zona de acuerdo con la normativa de planeamiento vigente en cada momento, acreditándose así en el Proyecto Técnico que presenten los solicitantes, y se realicen dentro del casco histórico de La Puebla de Híjar.

Tendrán consideración de obras realizadas en el casco histórico las que se ejecuten en alguna de las calles que se señalan: - números pares de la Calle San Roque, Calle Virgen de Arcos. - números impares de la C/ San Antonio, C/ San Agustín, C/ Norte, C/ Callizo Luna, C/ Callizo Loco, C/ San Ramón, Plaza de la Iglesia, y C/ Callizo del Pino. La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros."

6. Podrán disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración y se realicen dentro del Polígono Industrial ?Venta del Barro?. La declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto Pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros

7. Gozarán de una bonificación de hasta del 1,5 % de la cuota del Impuesto la construcción o rehabilitación de primera vivienda en el término municipal La Puebla de Híjar como medida para fomentar la despoblación

8. Gozarán de una bonificación de hasta del 1,5 % de la cuota del Impuesto la construcción o rehabilitación de explotaciones agrícolas o ganaderas como medida de apoyo al sector primario

Art. 5. Gestión.

1. Los interesados, conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, presentarán una declaración para el pago de este impuesto, practicándose una liquidación provisional, cuyo importe deberá ingresar en las arcas municipales.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación, formulará la liquidación definitiva.

Art. 6. Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal. La presente Ordenanza Fiscal comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes .

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.