ORDENANZA FISCAL N° 16.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Fundamento legal
Articulo 1°.- Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el articulo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el articulo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e inspección de Tributos Locales.
Naturaleza del tributo
Articulo-2º.- El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al articulo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal, por ser la contraprestación de un servicio publico que se refiere, afecta o beneficia de modo particular al sujeto pasivo, toda vez que concurren las circunstancias de solicitud o recepción obligatoria, no susceptible de ser prestado por la iniciativa privada, por tratarse de servicio que implica manifestación de ejercicio de autoridad, o por referirse a un servicio publico en la que está declarada la reserva a favor de las Entidades locales, con arreglo a la normativa vigente.
Hecho Imponible.
Articulo 3°.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Utilización de INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Sujeto pasivo
Articulo 4°.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Articulo 5°.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales
Cuota tributaria
Artículo 6°.- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas:
PISCINA:
- ABONOS DE TEMPORADA
Adultos...................................................... 40,00 Euros.
Infantiles (Hasta 14 años)???.???... 20,00 Euros.
-ABONOS MENSUALES
Adultos??????????????... 30,00 Euros.
Infantiles (Hasta 14 años)??????... 15,00 Euros.
-ENTRADAS DIARIAS
FESTIVOS
Adultos??????????????..... 3,00 Euros.
Infantiles (hasta 14 años) ???????..2,00 Euros.
LABORALES
Adultos???????????????.. 2,00 Euros.
Infantiles (hasta 14 años)???????.. 1,50 Euros.
Grupos de más de 10 personas 1,50 Euros
CAMPO DE FUTBOL (uso en exclusiva):
- Diurno (por hora)?????????? 20,00 Euros.
- Nocturno (por hora)????????? 40,00 Euros.
- Campamentos o Campus (por día)??. 50,00 Euros.
PABELLÓN POLIDEPORTIVO (uso en exclusiva):
- Diurno y Nocturno (por hora)???.?.. 12,00 Euros.
- Uso duchas pabellón (por día)????. 25,00 Euros.
GIMNASIO
-Abono Anual????????????..60,00 Euros.
-Abono Julio y Agosto?????..??? 40,00 Euros.
-Mensual??????????????. 30,00 Euros.
Devengo
Articulo 7°.- Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.
Articulo 8°.- Para los accesos a las instalaciones deportivas se hará entrega de un código de acceso, dicho código es personal e intransferible, el uso indebido del mismo será sancionable.
Vigencia y derogación
Articulo 9°.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.