ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1° Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas se establece la "Tasa por prestación del servicio público de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos", que regirá en este termino municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2° Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio público de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinara a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Artículo 3° Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a titulo de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Artículo 4° Responsables.

1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el articulo 43 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5° Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6° Periodo impositivo y devengo

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando este establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa.

Artículo 7° Base imponible y liquidable

La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerara como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 8° Tipo de gravamen y cuota tributaria

*La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas anuales:

- Por cada vivienda ???????????????????????????.. 45,00 Euros.

- Por cada vivienda con parcela ajardinada con superficie hasta 1.000 m² ??       65,00 Euros.

- Por cada vivienda con parcela ajardinada con superficie superior a 1.000 m²  ?. 75,00 Euros.

- Por cada establecimiento de bares, cafeterías o similares ????        .?? ?. 65,00 Euros.

- Por cada Hotel o Fonda ??????????????                          ???.125,00 Euros.

- Por cada local comercial ?????????????????????????45,00 Euros

- Por cada local industrial????????????????????????.? 45,00 Euros.

Artículo 9° Gestión.

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.

2. El pago de la Tasa se acreditara por cualquiera de los siguientes medios:

c) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.

b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.

3. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizara por el sistema de padrón anual, en el que figuraran todos los contribuyentes sujetos a tasa.

4. El pago de la tasa mediante padrón se realizara en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el tablón de anuncios, Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.

5. El Padrón de la Tasa se expondrá al publico durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos podrán examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciara en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

6. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

Artículo 10° Normas de aplicación.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo 11° Plazos y Forma de declaración e ingresos

1. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuara de oficio el alta en la correspondiente matricula del tributo.

2- El tributo se recaudara anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente el alta inicial en la matricula se ingresara en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Artículo 12° Régimen sancionador

Capítulo I. Función inspectora.

a. Competencia en vigilancia y control.

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva competente en materia de limpieza y de gestión de residuos. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá realizar las funciones de inspección los técnicos del servicio designado al efecto. En el caso de que otro Servicio Municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectará incumplimiento de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.

b. Servicios de inspección.

1. Cuando en el ejercicio de sus funciones el servicio de inspección constate actuaciones o hechos que pudieran ser constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, se procederá a levantar el correspondiente boletín de denuncia o acta, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

a) Fecha, hora y localización de la inspección.

b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, así como cualquier otro indicio o circunstancia de interés relativa al mismo.

c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador.

d) Siempre que sea posible, se documentará gráficamente los hechos constatados aportando cuantos medios de prueba adicionales fueran de interés.

2. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección firmadas por el personal funcionario actuante de la que se dará copia a la persona interesada siempre que sea posible, reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente, gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar las personas interesadas.

c. Ejercicio de la función inspectora.

1. El personal al que se hace referencia en el artículo anterior está facultado para acceder, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza.

2. Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:

a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad.

b) Acceder al establecimiento, almacén, cuarto de basuras, o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, en los términos del art. 8.4, perturbando sólo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado.

c) Solicitar la información, autorizaciones y documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener relación directa o indirecta con el objeto de la inspección, así como obtener copias de esta documentación.

d) Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos en cualquier fase de la comercialización de éstos.

e) Proponer al órgano competente, conforme a lo establecido por el artículo 87, la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas.

3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal al que hace referencia los apartados anteriores, estará facultado para la vigilancia, inspección y control de la limpieza de la vía pública, las instalaciones y espacios en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como de inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el personal municipal actuante.

d. Deber de colaboración.

Los ciudadanos, poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación e información necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.

Capítulo II. Disposiciones generales sobre el procedimiento sancionador

a. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador.

1. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a los principios previstos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, y la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.

3. Corresponde a la Alcaldesa de Alcalá de la Selva, la incoación y resolución de los expedientes administrativos sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por la legislación vigente.

b. Concurrencia de infracciones administrativas

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

c. Concurrencia con infracción penal

1. El procedimiento administrativo sancionador está supeditado al orden jurisdiccional penal, de modo, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, tendrá preferencia el enjuiciamiento penal debiendo el órgano administrativo en su caso suspender la tramitación del procedimiento en los términos recogidos en la legislación vigente.

2. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

3. Recibida la comunicación y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

4. Recaída la resolución judicial penal se acordará, según proceda bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa o bien la continuación del procedimiento sancionador. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento.

5. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

d. Responsabilidad

Regirán, con carácter general, las siguientes normas sobre responsabilidad para responder por la autoría en la comisión de infracciones a la misma y de las sanciones derivadas, así como de las obligaciones de reposición y de indemnización por los daños causados:

1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan.

2. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deben responder.

3. En los casos en que los autores sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán solidariamente las personas que deban responder por ellos según el derecho civil.

4. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos al Ayuntamiento o, en su caso, a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.

6. Tratándose de entidades sin personalidad jurídica como los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, la responsabilidad en caso de no ser posible identificar al responsable será atribuida a la respectiva comunidad o habitantes del inmueble cuando aquella esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formarán contra las misma o en su caso, la persona que ostente su representación, salvo que por la comunidad se identifique a la persona responsable.

Capítulo III. Infracciones

a. Infracciones. Calificación.

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza salvo que constituyan ilícito penal o se encuentren tipificadas en la legislación estatal o autonómica de carácter sectorial.

Las constitutivas de ilícito penal o de infracción administrativa tipificada en norma legal se regirán por lo dispuesto en la referida normativa.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

b. Infracciones muy graves.

Se considerará infracción muy grave:

1. Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o bienes de Interés Cultural, cuando se hayan realizado con materiales, que por su duración o interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de estas, siempre que no sean constitutivos de delito.

2. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos (municipales) cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, siempre que no sean constitutivos de delito.

3. Realizar actos vandálicos o, en general, ocasionar a los contenedores y papeleras daños graves que los inutilicen para su función, siempre que no sean constitutivos de delito.

4. Mezclar residuos peligrosos con otros que puedan dificultar su posterior gestión, siempre que no sean constitutivos de delito.

c. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

1. Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o Bienes de Interés Cultural y no merezca la calificación de muy grave en razón a que los materiales utilizados no requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de los mismos.

2. Incumplir las obligaciones de limpieza solares, zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter de conformidad con dispuesto en los artículos 15 y 16, así como incumplir el deber de colaboración previsto en el art. 76 de esta Ordenanza.

3. Colocar carteles sobre bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural.

4. Introducir en los contenedores objetos o sustancias que puedan alterar, dificultar o dañar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida.

5. Manipular contenedores o su contenido, o desplazarlos de su ubicación, cuando de dichas acciones se puedan derivar situaciones de peligro para el tráfico o la integridad física de las personas.

6. Ocasionar daños a los contenedores y papeleras cuando no merezcan la calificación de muy grave.

7. Generar suciedad en el reparto domiciliario de publicidad al no depositarlo en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

8. No adoptar en la organización de actos públicos, las medidas necesarias para evitar que se ensucien los espacios públicos según lo señalado en el artículo 18.

9. El vertido o descarga de residuos en las instalaciones del CTRUZ distinto al autorizado en la correspondiente y preceptiva autorización de tratamiento y/o eliminación, así como cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

10. Dañar cualquier elemento del mobiliario urbano o de la recogida de residuos.

11. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Se entenderán expresamente incluidos en el supuesto anterior

El vertido incontrolado de tierras y escombros de construcción, de residuos voluminosos, de aparatos eléctricos y electrónicos y el abandono de animales muertos en terrenos de dominio público (en este último caso sin perjuicio de lo que disponga la normativa sanitaria).

12. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

13. La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas. Grado mínimo salvo reiteración.

14. La entrega y recogida de los residuos en los accesos de los puntos limpios fijos o móviles destinados a la reventa en el mercado de la chatarra, los muebles usados o el cobre.

15. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca dicha calificación.

d. Infracciones leves.

Tienen la consideración de infracciones leves todos aquellos incumplimientos de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, que no se encuentren expresamente tipificadas como graves o muy graves.

En particular, constituyen infracciones leves, las siguientes conductas:

1. El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos 11, 28 y 29 de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente de graves o muy graves.

2. Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios ?públicos?, dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 11 de la Ordenanza.

3. El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que suponga un uso común especial o privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal, de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 18.

4. Las acciones prohibidas en el artículo 19 relacionadas con la publicidad.

5. Las pintadas y graffitis, prohibidas en los términos del artículo 25, salvo en los casos que se califica de grave o muy grave.

Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, instrumentos o medios empleados para cometer la infracción. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuere posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora para que proceda a su limpieza, lo que determinará la aplicación en su grado mínimo de hasta 80 euros.

6. Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, así como la realización de conductas prohibidas contempladas en el artículo 20.

7. Ensuciar la vía pública a consecuencia de las operaciones de carga y descarga según lo indicado en el artículo 22.

8. El incumplimiento por parte del tenedor de un perro u otro animal de lo establecido en el artículo 24.

9. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.

10. No devolver los recipientes de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como el traslado de los mismos fuera del término municipal de Zaragoza.

11. Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

12. No mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales.

13. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas, sobre la vía o espacios públicos.

14. La extracción, rebusca, triaje o recogida de residuos una vez depositados en los recipientes ubicados en la vía pública.

15. Depositar los residuos sin separarlos en origen por fracciones o depositarlos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

e. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Capítulo IV. Sanciones

a. Sanciones.

1. Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán según su calificación y graduación.

a) Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 50 a 750 euros.

b) Las infracciones graves, se sancionarán con multas de 751 a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves, se sancionarán con multas de 1.501 a 3.000 euros.

2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre los siguientes grados: mínimo, medio y máximo.

a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor.

b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor.

c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como los señalados en el art. 110 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En la imposición de las sanciones dentro de cada clase de grado se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, debiendo guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente los siguientes criterios en la graduación de la sanción:

a) la existencia de intencionalidad, la reiteración, el grado de participación y beneficio obtenido en su caso.

b) la naturaleza de los perjuicios causados así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

c) la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) la transcendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.

3. En particular se aplicarán las siguientes reglas:

a) En relación con la infracción tipificada en el art. 83.4, la sanción se impondrá en su grado mínimo de hasta 80 euros cuando con los carteles se pretenda la difusión de mensajes que por su contenido se incardinen dentro del ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión de pensamientos, ideas u opiniones. La sanción se impondrá en grado máximo cuando se afecte a bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural.

b) En relación con la infracción tipificada en el art. 83.5, si la acción se ha realizado con materiales de escasa consistencia y duración, tales como tiza o similares, que permiten su fácil limpieza y no causen deterioro a las superficies afectadas, la sanción se aplicará en su grado mínimo, de hasta 80 euros.

4. Tendrán la consideración de atenuantes: la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.

b. Medidas de carácter provisional.

Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.

c. Requerimiento de cese de conducta.

En las infracciones leves, en las que no concurran agravantes y proceda por ello la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor priorizarán medidas educativas, y en consecuencia primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración.

Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado por el mismo tipo de conductas.

d. Reducción y sustitución de sanciones.

1. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, obteniendo una reducción del 50% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución.

2. Las personas que hayan sido objeto de una sanción tipificada en esta Ordenanza podrán optar por el cumplimiento de la sanción correspondiente, o acogerse de forma voluntaria a las medidas alternativas previstas en la citada Ordenanza municipal Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, siempre que concurran los requisitos previstos en el art. 14 de la misma.

La aplicación de las medidas alternativas, el procedimiento y la correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación sustitutiva, serán las previstas en los arts. 12 a 16 de Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

e. Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones que correspondan por incumplimiento de esta Ordenanza, no exime a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

2. Las infracciones y sanciones recogidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio en su caso, de las posibles responsabilidades penales por daños a bienes de dominio público o por crear situaciones de peligro grave para el tráfico o las personas, en su caso.

f. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero del 2023, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.