BOPTE 10/01/2024
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 244 de fecha 26 de diciembre de 2023, anuncio con el texto de definitivo de la modificación de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Alcañiz para el 2024 y advertido error de hecho en el texto de la Ordenanza número 7.- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o desde la vía pública y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, se procede a su publicación integra una vez subsanado el mencionado error.
Nº 7.- TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS O DESDE LA VÍA PÚBLICA Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.
Artículo 6 - Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
2.1.- Tarifa principal, año o fracción.
Por metro lineal de vado o fracción en locales comercia- les, industriales (debiendo tener solicitada la apertura al Ayuntamiento) |
26,62 |
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Por metro lineal de vado en garajes particulares |
25,00 |
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Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de menos de 10 vecinos |
50,00 |
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Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 10 o más vecinos y menos de 20 |
90,00 |
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Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 20 o más vecinos y menos de 30 |
115,00 |
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Por metro lineal de vado en garajes comunitarios de 30 o más vecinos |
175,00 |
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2.1.1.- En las tarifas de garajes comunitarios el número de vecinos debe entenderse referido a las plazas de estacionamiento de vehículos con los que se realiza el hecho imponible del tributo. 2.2.- Reserva de vía pública para carga y descarga en días laborables: |
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Solicitud realizada con menos de 3 días hábiles de antelación a la fecha: |
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- Cuota fija por 1 hora |
150,00 |
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- Por cada hora adicional |
10,00 |
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Solicitud realizada con más de 3 días hábiles de antelación a la fecha: |
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- Cuota fija por máximo 3 horas |
50,00 |
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- Por cada hora adicional |
5,00 |
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2.3. Por cesión de uso de placa de vado |
44,21 |
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2.4. Modificación rasante de acera: |
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2.4.1.-Ejecución por empresa externa cuyo coste será repercutido al interesado |
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2.4.2.-Ejecución directamente por el interesado, debiendo solicitarse la licencia de obras o presentar la comunicación previa de las mismas; la ejecución de las obras deberá seguir las instrucciones del Servicio Municipal de Obras para ejecutarla con las pendientes que establece la normativa vigente |
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2.5. Reserva de Plaza de España |
51,86 |
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2.6. Renuncia a solicitud de vado |
30,00 |
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2. En la aplicación de las tarifas se seguirán las siguientes reglas:
a) Cuando para la entrada se haya necesitado modificar el rasante de acera, este importe será a cargo del sujeto pasivo.
b) Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, sean las aceras construidas por el Ayuntamiento, o por los particulares.
c) El pago de la tasa fijada por suministro de placas de vado implica una cesión de uso a favor de los particulares hasta que sea revocada la licencia correspondiente; manteniendo el Ayuntamiento en todo momento la propiedad de las placas.
En Alcañiz, a fecha de la firma electrónica