BOPTE 26/12/2023
Nº 32.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 9. Tipo de gravamen.
1. El tipo de será del 0,68 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y del 0,68 por ciento cuando se trate de inmuebles urbanos.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1,3 por ciento.
Artículo 11. Bonificaciones
4. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del mismo correspondiente al inmueble que constituya la vivienda habitual de la familia, entendiéndose por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.
De la misma forma obtendrán una bonificación en la cuota del 90% las familias numerosas de carácter especial (5 o más hijos).
Requisitos:
- Los miembros de la unidad familiar sean titulares únicamente de la vivienda que constituya la vivienda habitual de la familia y, en su caso, de garaje y trastero anejos.
- La vivienda tenga un valor catastral inferior a 60.000 euros.
- La totalidad de sus miembros figuren inscritos en el padrón municipal de habitantes en el domicilio familiar a fecha de devengo del impuesto.
Documentación a presentar junto con la solicitud:
- Título vigente de familia numerosa, o familia numerosa de carácter especial, expedido por la Administración competente.
- Copia del recibo anual del IBI o documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
- Declaración de que los miembros de la unidad familiar no sean propietarios de más inmuebles en el término municipal de Alcañiz.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por un período de vigencia de un año.