BOPTE 27/12/2023
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS.
Artículo 1º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, prestada por este Ayuntamiento, tendente a otorgar las licencias y autorizaciones o expedir los documentos necesarios en las siguientes actuaciones:
1.1. Licencias de urbanización, de edificación, obras e instalaciones, de otras actuaciones urbanísticas estables y de demolición.
Artículo 2º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades urbanísticas relacionados en el artículo 1º anterior.
Artículo 3º.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria y subsidiariamente aquéllas a quienes se refiere el artículo 43 de la misma ley.
Artículo 4º.- Base imponible
Constituye la base de la Tasa el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal el coste de ejecución material de aquella.
Artículo 5º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria será la siguiente:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra: 36,00.-?
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras hasta 2.499,99.-? de base imponible: 15,00.-?
c) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible por importe entre 2.500,00.-? y 9.999,99 ?: 20,00 ?
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 10.000,00 ? y 99.999,99 ? : 25,00 ?
e) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 100.000,00 ? y 299.999,99 ? : 100,00 ?
f) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras por importe igual o superior a 300,000,00 ?: se aplicará una tarifa de la base imponible del 2%.
g) En el caso de corta de árboles integrada en la masa forestal la cuota será de 0,30.? por árbol cortado.
Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.
Artículo 7º.- Devengo
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entiende iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.
2. Cuando los actos objeto de la licencia se inicien o ejecuten sin haber solicitado aquella, la tasa se devengará con el primer informe que inicie el expediente que se instruya para determinar si el acto realizado es o no autorizable.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado ni por renuncia o desistimiento del solicitante.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de desistimiento formulado por el solicitante de la licencia, autorización o documento, con anterioridad a su concesión o expedición, la cuota a liquidar quedará reducida al 50% de la que corresponda por aplicación de la tarifa.
Artículo 8º.- Gestión
1. Con carácter general, se establece el depósito previo del importe total de la cuota de la tasa que proceda, cuyo resguardo de ingreso mediante autoliquidación, deberá unirse a la solicitud correspondiente, sin cuyo requisito, no se dará trámite a la misma, y sin perjuicio de la liquidación definitiva que, previa comprobación administrativa, resulte procedente y que dará lugar a la exigencia o reintegro al sujeto pasivo de la cantidad que corresponda.
2. En las actuaciones de oficio, se practicará liquidación por esta tasa que se notificará a los sujetos pasivos en la forma y con los plazos legalmente establecidos.
3. Cuando a iniciativa del sujeto pasivo se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto técnico, se hayan o no iniciado las obras, que exijan nueva licencia urbanística, el promotor solicitante, presentará un proyecto reformado que se tramitará por el mismo procedimiento que el de obtención de licencias ordinarias de obras, devengándose una nueva tasa urbanística, independiente de la satisfecha con anterioridad y sin que haya lugar a compensación alguna al tratarse de hechos imponibles distintos.
4. Cuando la modificación no tenga carácter sustancial el procedimiento para su autorización devengará una nueva tasa siendo la base imponible el presupuesto de las obras no previstas en el proyecto inicialmente presentado.
5. Se establece la gestión conjunta de la tasa con el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, que se liquidará en el mismo documento simultáneamente a lo previsto para las licencias urbanísticas.
Artículo 9º.- Declaración
1.Los solicitantes de licencias de obras, presentarán en el Registro General, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañado del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera en el mencionado modelo normalizado.
Artículo 10º.- Liquidación e ingreso
1. La Tasa regulada en esta Ordenanza fiscal se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la oficina de recaudación municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada; lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.
Artículo 11º.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.