Acuerdo del Pleno de fecha 09 de Noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Rubielos de Mora (Teruel) por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación del Plan Estratégico de subvenciones.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Plan Estratégico de Subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

PLAN ESTRÁTEGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE RUBIELOS DE MORA

1.- Introducción

1.1.- Consideraciones previas

La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, favoreciendo el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada.

Y por ello, la propia Ley obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de:

. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

. Control de la discrecionalidad administrativa.

. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, la Ley introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, recoge en su artículo 81, ?los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos a efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En el mismo sentido el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula la realización de los planes estratégicos en la Administración General del Estado, que si bien no resulta aplicable a los Ayuntamientos, recoge algunos aspectos que pueden ser tenidos en cuenta.

Dicho plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.

1.2.- Naturaleza jurídica

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

1.3.- Competencia

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno del Ayuntamiento de RUBIELOS DE MORA, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, que deberá incluirse en el Presupuesto de la Corporación, y en consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del art. 22.2.e) de la Ley de Bases del Régimen Local.

2.- Objetivos generales.

- cumplir el mandato legal recogido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que en su art. 8.1 obliga a los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones, a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.

- incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

- optimizar el acceso de la ciudadanía al hecho subvencional con garantías de transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia.

- ordenar y racionalizar la gestión municipal subvencional dotándola de transversalidad en su planificación, sistematicidad en sus procedimientos y de herramientas técnicas para su evaluación.

3.- Parte normativa.

Preámbulo

El art. 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en las Normas legales o reglamentaria tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la Ley 38/2003.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la Transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

Este plan tiene carácter reglamentario y nace con vocación de vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones de las que pueda ser objeto cuando se considere y/o resulte procedente, así como resultado de la evaluación y seguimiento que se realice.

En su virtud, este Ayuntamiento de RUBIELOS DE MORA aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

Capítulo I. Principios Generales

Artículo 1.

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión contenidas en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 3.

Los planes estratégicos de subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático. En consecuencia, carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleva a la práctica en sus propios términos.

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno municipal, dado que es un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional y de gestión económica de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Capítulo II. Beneficiarios y materias en las que se establecerán subvenciones

Artículo 5. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de interés público, social, económico o humanitario, u otras que debidamente justificadas dificulten su convocatoria pública.

Artículo 6. Con carácter general, las subvenciones se concederán de forma directa por consignación nominativa en los presupuestos municipales del ejercicio correspondiente en relación a ayudas directas para el fomento de la natalidad a familias, y ayudas a entidades públicas para el mantenimiento del patrimonio cultural y/o fomento de la cultura.

Las líneas estratégicas de actuación del presente plan estratégico en las que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:

Línea estratégica nº.1 .: Ayuda en metálico a la natalidad para bebés de 0 a 3 años. Supeditada a la subvención que percibe el Ayuntamiento de Rubielos de Mora por parte de la Diputación Provincial de Teruel.

Línea estratégica nº 2.: Ayudas para el mantenimiento del patrimonio cultural y fomento de la cultura.

Artículo 7. Las bases o normas reguladoras de la concesión de las subvenciones y ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, habrán de expresar la totalidad de extremos que se establecen en el art. 17.3 de la Ley General de Subvenciones, y/o en todo caso:

Los objetivos que se pretenden alcanzar.

Gastos subvencionables

El importe económico

Expresión de que la correspondiente convocatoria indicará la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar, con cita de la correspondiente partida presupuestaria.

Los destinatarios a los que van dirigidas, con expresión de los requisitos y obligaciones.

Criterios de valoración y procedimiento para la concesión de las subvenciones o ayudas.

Procedimiento de gestión y fiscalización de las ayudas y/o subvenciones.

Causas y procedimiento de revocación y reintegro.

Capítulo III. Objetivos del Plan/beneficiarios/as de las subvenciones

Artículo 8.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Capítulo IV. Evaluación de la eficacia de los programas subvencionados.

Análisis de resultados

Artículo 9.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, el órgano competente concedente solicitará, en todo caso, de los/as beneficiarios/as informe motivado o memoria justificativa sobre el número de acciones desarrolladas, número de personas a las que alcanza la acción o acciones objeto de la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

Artículo 10.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:

- Objeto.

- Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora.

- Importe subvencionado.

- Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención.

- Número de personas a las que ha alcanzado la acción subvencionada.

- Valoración de la Entidad en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

Capítulo V. Del control financiero de los programas subvencionados.

Artículo 11.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado al Secretario-Interventor, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

El Secretario-interventor podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos se detecta que existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de los objetivos deseados, o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, el Ayuntamiento podrá modificar o sustituir dichas líneas de subvenciones por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas.

Capítulo VI. De la información, publicidad y transparencia en materia de subvenciones.

Artículo 12.

Anualmente se pondrá a disposición del Pleno y de la Comisión Especial de Cuentas un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionada municipal, de conformidad con la documentación aportada por quienes hayan sido beneficiarios/as de las subvenciones.

Artículo 13.

El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático, desarrollándose anualmente en los programas que se determinen, según resulta del documento presupuestario y, en caso de concurrencia competitiva, previa existencia y/o aprobación de las bases o normas reguladoras con el contenido mínimo antes expresado.

Artículo 14.

Todas las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Ayuntamiento se publicarán en la sede electrónica en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalde-Presidente,,Ángel Gracia Lucia. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.