ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE INVERSIÓN EN CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES EN LA PROVINCIA DE TERUEL.
Exposición de motivos
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por la Diputación Provincial de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento. Además hay que estar a las modificaciones que sobre la Ley 5/2015 ha operado la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
El artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, las corporaciones locales podrán subvencionar económicamente a las entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias de la Diputación Provincial de Teruel.
BASES
Primera.- Financiación.
La Excma. Diputación Provincial de Teruel, con cargo al Presupuesto General, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones con la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de cada convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria que se efectúe se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de esta Diputación se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Segunda.- Objeto de la subvención.
El objeto de esta Ordenanza es regular la concesión de subvenciones cuya finalidad sea contribuir a la permanencia de los Centros Residenciales para personas mayores en la provincia de Teruel y a la mejora de la asistencia de las personas usuarias, a través de la financiación de la adquisición de nuevos equipamientos y de obras necesarias para la adaptación y rehabilitación de los citados centros, todo ello con el objetivo de prestar una atención adecuada y de calidad, mejorando los cuidados de las personas mayores en la provincia.
Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de centros residenciales destinados a la atención de personas mayores situados en la provincia de Teruel, en los que se realice la actuación subvencionada y se acrediten como una entidad sin ánimo de lucro, ni dependan económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro.
b) Estar gestionadas directamente o dependan de Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Órdenes Religiosas o Patronatos titulares de centros residenciales para la atención de personas mayores que tengan asumida la gestión del centro de forma directa o indirecta.
c) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón, conforme al Decreto 82/1989 de 20 de junio de la Diputación General de Aragón, (debe acreditarse específicamente su inscripción en el registro).
d) Tener fines sociales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Hacienda Provincial.
f) Disponer de la estructura suficiente en el ámbito territorial de la provincia de Teruel para garantizar el cumplimiento de sus fines.
La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.
Cuarta.- Procedimiento de concesión y gastos subvencionables.
Las presentes Bases se desarrollarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.
Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:
- Obras: Los gastos necesarios para financiar las obras de REFORMA de establecimientos y centros necesarias para su adaptación y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria. Dichos gastos serán por una cuantía mínima de 500?, (no se subvencionarán obras por un importe inferior). Se entiende por reforma, el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente, de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
- Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar los elementos inventariables de establecimientos y centros objeto de subvención, necesarios para poder prestar a las personas usuarias una atención adecuada y de calidad. Dichos gastos serán por una cuantía mínima de 100?, (no se subvencionarán equipamientos por un importe inferior). Se incluyen en este apartado las inversiones en nuevas tecnologías que tengan por objeto la modernización de los centros objeto de subvención.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, o en su caso, la entidad deba cumplir con la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.
Quinta.- Criterios objetivos de valoración y baremo para la concesión de estas subvenciones.
Las solicitudes de subvenciones que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias se evaluarán conforme a los criterios objetivos que se determinan en la Base Séptima, de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.
Cualquier actividad que sea incluida en otras convocatorias de subvención efectuadas por la Diputación Provincial de Teruel será incompatible con su inclusión en la presente.
Sexta.- Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.
Se establecen los siguientes criterios para la ponderación de los proyectos, los cuales deberán ser debidamente acreditados:
a) Titularidad de la Residencia:
a. Pública Municipal: 5 puntos;
b. Pública no Municipal: 3 puntos;
c. Privada: 2 puntos.
b) Capacidad real de plazas en el año 2022 (número máximo):
a. Entre 1 y 10: 0.5 puntos;
b. Entre 11 y 20: 1 punto;
c. Entre 21 y 30: 1.5 puntos;
d. Más de 30: 2 puntos.
c) Número de personas beneficiarias en el año 2022:
a. Entre 1 y 10: 0.5 puntos;
b. Entre 11 y 20: 1 punto;
c. Entre 21 y 30: 1.5 puntos;
d. Más de 30: 2 puntos.
d) Personal fijo en 2022:
a. Entre 1 y 5: 0.5 puntos;
b. Entre 6 y 10: 1 punto;
c. Entre 11 y 15: 1.5 puntos;
d. Más de 15: 2 puntos.
e) Personal eventual 2022:
a. Entre 1 y 5: 0.3 puntos;
b. Entre 6 y 10: 0.6 puntos;
c. Entre 11 y 15: 0.9 puntos;
d. Más de 15: 1.2 puntos
f) Presupuesto (desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023: máximo 15 puntos.
(El importe aquí reflejado deberá acreditarse en la fase de justificación Anexo B).
§ Hasta 5.000 ?: 1 punto.
§ De 5.001 a 10.000 ?: 2 puntos.
§ De 10.001 a 25.000 ?: 1 punto más acumulado por cada 5.000 ? o fracción.
§ De 25.001 a 30.000 ?: 6 puntos.
§ De 30.001 a 50.000 ?: 1 punto más acumulado por cada 5.000 ? o fracción.
§ De 50.001 a 55.000 ?: 13 puntos.
§ Más de 55.001 ?: 1 punto más acumulados por cada 10.000 ? o fracción.
Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.
La cuantía de subvención concedida por la Diputación podrá llegar hasta el 100% de la actividad subvencionable.
Si el beneficiario percibe más ayudas o ingresos públicos o privados para la misma actividad, la suma de todas ellas (incluida la de la Diputación Provincial) no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada.
Séptima.- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.
1.- Forma de presentación
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará la Diputación Provincial en su página web, cuando se publique la convocatoria.
Los modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: Bienestar Social. Listado de documentos. - Diputación Provincial de Teruel (dpteruel.es)
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
La solicitud de subvención se suscribirá por la persona representante de la entidad interesada.
Junto a la solicitud, deberá presentarse una memoria del proyecto de actuaciones a desarrollar por la entidad.
2.- Plazo de presentación
Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Octava.- Tramitación.
El Servicio competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será la Sección de Bienestar Social, Juventud, Educación e Igualdad.
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o dichos documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.
En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud de la asociación de que se trate.
La Diputación Provincial podrá solicitar documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, la Diputación podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Novena.- Comisión de Valoración de carácter técnico.
Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes y que estará compuesta por tres empleados/as públicos/as del Servicio de Educación, Cultura, Deporte, Bienestar Social y Turismo y del de Bibliotecas.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Décima.- Órganos competentes.
Corresponderá al Pleno la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Presidencia de la Corporación con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOPT (sección oficial del BOA), y en la página Web de la Diputación. La publicación en el BOPT de la convocatoria, determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base séptima punto 2.
Corresponderá al Presidente de la Corporación, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Decimoprimera.- Acuerdo de concesión.
En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las entidades beneficiarias objeto de las subvenciones otorgadas y su importe.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página Web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/departamentos/cultura y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas o privadas, así como aquellas concedidas por la Diputación Provincial de Teruel para distinta finalidad de la prevista en estas bases.
Se establece que, en ningún caso, si bien son compatibles con otros ingresos públicos o privados, podrá existir sobrefinanciación por parte de las entidades beneficiarias, debiendo ser certificado este extremo por parte de dichos beneficiarios.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas e ingresos públicos o privados para la misma finalidad, salvo que se financie el 100 % del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80 % del coste por tratarse de actuaciones destinadas a fijar población en el ámbito rural de la provincia de Teruel, mitigando el despoblamiento sin que se contemple la posibilidad de anticipos de pago de la subvención concedida, desarrollándose las actuaciones en municipios escasamente poblados..
Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas e ingresos públicos o privados y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración o cualesquiera otros públicos o privados.
Decimotercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención están obligadas, además de justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente base, a:
1) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Diputación Provincial y facilitar los datos que se le requieran.
2) Comunicar a la Diputación cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Diputación.
3) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con financiación de la Diputación Provincial de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo de la institución.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.
Decimocuarta.- Período de ejecución y plazo de justificación.
1) El período de ejecución se concretará en la correspondiente convocatoria.
2) El plazo de justificación finalizará en la fecha que señale la convocatoria.
§ El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo las responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.- Forma de justificación.
Los gastos que deberán acreditar las entidades beneficiarias deberán ser los relacionados en el anexo que contenga la convocatoria establecido al efecto, correspondientes a las facturas emitidas por los distintos proveedores.
Dichos gastos deberán ser justificados por medio de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria, ambos documentos (factura y justificante de la transferencia bancaria) deberán ser emitidos a nombre de la misma persona. Se establece un límite máximo de pago en efectivo de 300?, en cuya factura deberá constar el sello correspondiente y reflejar que dicho importe ha sido efectivamente pagado.
Mediante certificado de la persona representante de la entidad beneficiaria, se deberá justificar el cumplimiento de los requisitos, las condiciones, la realización de la actividad y la consecución de la finalidad de la subvención concedida, con arreglo a las presentes bases, así como cualquier otra documentación adicional que se establezca en la convocatoria.
La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada establecida en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En caso de que no se justifique por la cantidad específica subvencionada, se considerará justificada la parte proporcional, si se ha cumplido la finalidad de la ayuda.
La cuenta justificativa simplificada comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos, así como las incidencias remarcables, si las hubiera. En este último apartado, en el caso de que los justificantes de gasto (facturas) se imputen a esta subvención parcialmente, será obligatorio exponer el porcentaje de imputación aplicado y una breve explicación de los criterios seguidos para determinar dicho porcentaje.
La memoria se ceñirá a la actividad objeto de subvención.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionada. Dicha memoria contendrá:
Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número y fecha de factura o referencia del documento, proveedor, concepto y relación con la actuación subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago.
En el caso de que los documentos justificativos no se imputen al 100% a la subvención de la Diputación, en dicha relación se detallará además del total del documento o factura, el porcentaje de imputación y el importe efectivamente imputado.
b.1) Certificado de la persona representante de la entidad beneficiaria.
Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique:
a) Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
b) Que los justificantes aportados corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.
c) Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
d) Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o privadas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará concedente e importe.
e) Que la documentación justificativa aportada a la Diputación Provincial de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra entidad pública o privada para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
f) Que la actividad objeto de subvención no se encuentra sobrefinanciada ni existe ánimo de lucro en el desarrollo de la misma, ni se obtiene beneficio.
b.2) Certificado de la persona representante de la entidad beneficiaria de gastos justificados ante otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
(Sólo en el caso de haber obtenido subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad o finalidad) Se relacionarán las facturas o documentos de gasto que se hayan presentado para justificar subvenciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, según el modelo facilitado por la Diputación.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial.
d) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (art. 9 c del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón).
La Diputación Provincial podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Diputación Provincial los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello, al objeto de que esta Diputación pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.
Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, la Diputación proporcionará un modelo de cuenta justificativa simplificada. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se apruebe en la convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.
La Diputación podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, la Diputación podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos y demás documentación reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.
El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.
El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Bienestar Social.
Decimosexta.- Incumplimientos.
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Decimoséptima.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando las entidades beneficiarias de las subvenciones sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
§ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
§ Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
§ Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
§ Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
§ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
§ Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, aprobada por el Pleno de la corporación el 30 de abril de 2020.
§ Presupuesto General de la Diputación Provincial del año en curso. Bases de Ejecución.
§ Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Disposición Final Primera.- A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.
Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Teruel, 01 de junio de 2023.- El Presidente, Manuel Rando López.- El Secretario General Acctal. Alberto Diego Pérez Fortea