MODIFICACIÓN PUBLICADA BOPTE 30/10/2023
ORDENANZA FISCAL NUMERO 24, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA ?LA SOLANA? DE ARIÑO.
Fundamento legal y objeto
ARTÍCULO 1º.- Ejercitando la facultad reconocida en el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al amparo de los artículos 41 b) y 20 y siguientes de la ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal, una Tasa por la prestación de servicios en O.A Fundación Residencia de Tercera Edad y Centro de Día ?La Solana? de Ariño.
ARTÍCULO 2º.- Constituye el objeto de esta exacción:
. La utilización de los diversos servicios establecidos en la Residencia de la Tercera Edad y Centro de Día ?La Solana?, que se detallan en las tarifas establecidas en el artículo 4.
La utilización de instalaciones y bienes municipales destinados al servicio de la Residencia de la Tercera Edad y Centro de Día ?La Solana?.
Obligación de contribuir
ARTÍCULO 3º.-
Hecho imponible: Está constituido por la prestación de los servicios o por la utilización de las instalaciones indicadas en el artículo 2.
Obligación de contribuir. - Nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios o desde que utilicen los bienes y servicios.
Sujeto pasivo: Estarán obligadas al pago las personas naturales o jurídicas siguientes:
las personas solicitantes de los servicios o usuarios/as de los bienes e instalaciones.
los/las herederos/as legales de los/las solicitantes o usuarios/as, en los términos que se establecen en las tarifas del presente Tasa.
Bases y Tarifas
ARTICULO 4º.- Las bases de percepción y tipos de gravamen, quedarán determinadas en las siguientes tarifas:
Servicio de personas Residentes en el centro residencial:
La cuota a abonar mensualmente por cada persona residente será, conforme a la clasificación de la dependencia obtenida del test Delta:
Para personas no dependientes: 1.100 ?.
Para personas dependientes: 1.540 ?.
Una vez conocida la cifra oficial del IPC publicada por el INE, la Junta directiva analizará y aprobará, en su caso, el aumento de las cuantías referenciadas, sin que nunca puedan alcanzar un porcentaje que supere el doble del IPC anual.
En los casos de nueva alta, la cuota se calculará en función de los días, desde que cause alta y hasta el final de mes. Para ello se prorrateará en la parte proporcional de 30 días.
Con objeto de garantizar la percepción de las cuotas, la persona residente firmará en el momento de su ingreso un documento en el que haga constar su compromiso de abonar el importe de la cuota mínima de tal forma que si en algún caso incumpliese tal obligación, esta será asumida reconociéndose la estimación como "deuda", que podrá ser exigida por el O.A Fundación Residencia la Solana , al deudor o ser ejecutada con cargo a sus propios bienes, o a los herederos legales, para lo cual se exigirá si así se estima oportunos un aval notarial con el compromiso de los familiares más directos de hacerse cargo de los mismos en el caso de impago por parte de la persona residente.
Cuando la persona residente se ausente por cualquier circunstancia del O.A Fundación Residencia la Solana, no se minorará la tasa, que se cobrará íntegra.
Cuando la persona residente fallezca dentro de la primera quincena de mes, será abonada la parte proporcional de la tasa. Si la persona usuaria o persona residente fallece en la segunda quincena de mes, no será abonada la parte proporcional de la tasa.
Servicio de persona usuaria del Centro de Día:
La cuota por abonar mensualmente por la condición de persona usuaria será de 450,00 ?, en el que se incluyen:
Servicio de comedor: desayuno, comida y cena.
Precio unitario del menú: 5.33 euros. Precio unitario de almuerzo y merienda: 0,70 euros.
Servicio de lavandería: podrán realizarse hasta cuatro servicios de lavandería. El resto que puedan requerirse se pagarán al precio de 11,00 ? el servicio.
En los casos de nueva alta, la cuota se calculará en función de los días, desde que cause alta y hasta el final de mes. Para ello se prorrateará en la parte proporcional de 30 días.
Con objeto de garantizar la percepción de las cuotas, la persona residente firmará en el momento de su ingreso un documento en el que haga constar su compromiso de abonar el importe de la cuota mínima de tal forma que si en algún caso incumpliese tal obligación, esta será asumida reconociéndose la estimación como "deuda", que podrá ser exigida por el O.A Fundación Residencia la Solana , al deudor o ser ejecutada con cargo a sus propios bienes, o a los herederos legales, para lo cual se exigirá si así se estima oportunos un aval notarial con el compromiso de los familiares más directos de hacerse cargo de los mismos en el caso de impago por parte de la persona residente.
Cuando la persona residente se ausente por cualquier circunstancia del O.A Fundación Residencia la Solana, no se minorará la tasa, que se cobrará íntegra.
Cuando la persona residente fallezca dentro de la primera quincena de mes, será abonada la parte proporcional de la tasa. Si la persona usuaria o persona residente fallece en la segunda quincena de mes, no será abonada la parte proporcional de la tasa.
Servicio de comedor (para personas no residentes ni usuarias):
Por comida o cena de pensionistas o jubilados/as se abonará la cuota de 7 euros por servicio prestado (siempre que sea de manera regular).
Por comida o cena de pensionistas o jubilados/os (siempre que no sea de manera regular) y familiares de las personas residentes se abonará la cuota de 10 euros por servicio.
Por servicio de lavandería: Los/las particulares que deseen hacer uso de este servicio, deberán satisfacer la cuota de 13,60 euros por servicio.
Servicio de Velatorio (para personas no residentes):
- Servicio Velatorio Municipal: 160 euros.
Otros servicios:
Por la tenencia de la persona residente en su propia habitación de los siguientes servicios extraordinarios, se abonarán las siguientes cantidades mensuales:
Por unidades de Televisión: 4,50 euros.
Por unidades de Nevera: 4,50 euros.
Administración y cobranza
ARTÍCULO 5º.- Todas las personas que deseen utilizar los servicios a que se refiere la presente ordenanza deberán solicitarlo por escrito en el centro O.A Fundación Residencia La Solana.
ARTÍCULO 6º.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados por la presente ordenanza se liquidarán al comienzo de cada mensualidad natural y se harán efectivas por domiciliación bancaria.
Las altas de las personas residentes y usuarios/as que no coincidan con el día 1º del mes natural, se prorratearán por días naturales completos. Las bajas serán efectivas a partir del mes siguiente a aquel en que se soliciten.
Las cuotas exigibles por los servicios de comedor se liquidarán por acto o servicio prestado y el pago de estas se efectuará con carácter previo a la prestación del servicio. Cuando el usuario/a del comedor así lo solicite se podrá domiciliar igualmente la cuota de comedor mensualmente.
La gestión y recaudación de la presente tasa, en todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y en concreto en el Reglamento General de Recaudación y en la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas del Ayuntamiento de Ariño.
Infracciones
ARTÍCULO 7º .- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en la O.A. Fundación Residencia ?La Solana? de Ariño, y entrará en vigor a los quince días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP TE, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.
Ariño , a 23 de octubre de 2023- Alcalde-Presidente, Carlos Ros Monfort