SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 7 de septiembre de 2023 del Ayuntamiento de Loscos por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas al consumo de luz para puntos de suministro del municipio de Loscos.

TEXTO

Por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de septiembre de 2023, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de ayudas al consumo de luz para puntos de suministro del municipio de Loscos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS AL CONSUMO DE LUZ PARA PUNTOS DE SUMINISTRO DEL MUNICIPIO DE LOSCOS

 

PREÁMBULO

La llamada factura de la luz ha aumentado en los últimos años considerablemente para los consumidores finales y el precio de la electricidad está subiendo, trayendo grandes beneficios a las empresas energéticas, en gran parte gracias a los cambios regulatorios en las reformas eléctricas, facilitados por los gobiernos estatales. En España se ha impuesto el criterio de un sistema eléctrico único con una tarifa única, lo que perjudica a todos los consumidores en general, sin tener en cuenta a las poblaciones productoras de energía, como hoy es Loscos. Vemos entonces, como en los últimos años, a pesar de aumentar las potencias instaladas de producción eólica y los beneficios de las empresas eléctricas, los precios de la electricidad siguen subiendo, sin repercusión alguna para las poblaciones productoras de energías renovables.

Queremos destacar la normativa internacional y nacional vigente que avala el papel que pretendemos con esta Ordenanza. El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece ?la asistencia médica y los servicios sociales necesarios?.

La Constitución Española establece en los artículos 39.1 y 40 que ?los poderes públicos velarán por la protección social, económica y jurídica de las familias? y que ?los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso económico y social y para una distribución más equitativa del ingreso regional y personal, en el marco de una política de estabilidad económica?.

El artículo 45 de la misma carta magna establece que "los poderes públicos velarán por el uso racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, sobre la base de la indispensable solidaridad colectiva" y finalmente la del artículo 50 que determina que ?los poderes públicos garantizarán, mediante ayudas adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a todos los ciudadanos y sobre todo a los de la tercera edad , además , con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar a través de un sistema de servicios sociales que atiendan sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio?.

Si bien nuestra administración municipal no tiene facultades para regular el sector energético, vale la pena señalar la legislación internacional vigente en materia de recursos naturales que avalaría la propuesta sobre la capacidad de decisión que debemos tener en una localidad productora de energía como la nuestra, desde el punto de vista político, ético y moral, es el espíritu de esta Ordenanza Municipal.

En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966, aprobado en España mediante Instrumento de Ratificación de 13 de abril de 1977 (BOE de 30/04/1977), establece en su artículo 1 que ?todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación? y en virtud de este derecho, establecer libremente su condición política y también velar por su desarrollo económico, social y cultural.

Para la consecución de sus fines, todos los pueblos son libres de disponer de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio mutuo y del derecho internacional, en ningún caso podría privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

En el mismo texto, el artículo 11.1 establece que ?los Estados como partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al mejoramiento continuo de sus condiciones de existencia y deberán tomar medidas políticas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a tal fin la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento?.

Finalmente, el artículo 25 establece que "ninguna disposición de este pacto se interpretará en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y hacer pleno y libre uso de sus recursos en general y de sus recursos naturales en particular".

Por todo ello, y en base a nuestras atribuciones, este Gobierno Municipal de Loscos con esta Ordenanza busca cumplir con el mandato de mejorar la calidad de vida de los vecinos en general, previniendo la existencia de la pobreza energía en sus hogares.

La riqueza que nuestro Ayuntamiento genera con las Energías Renovables, especialmente con el viento, debe repercutir directamente en las personas que viven y residen en este territorio, además de compensar el sufrimiento directo del impacto ambiental, tanto en el entorno paisajístico como en la contaminación lumínica y acústica.

Ante la impasibilidad del Gobierno del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que nuestro territorio tenga una tarifa eléctrica más barata como productores de energía, no nos resignamos a quedarnos quietos y estáticos ante esta situación, de esta forma, y dentro de las competencias que nos otorga la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y gracias al impulso del Equipo de Gobierno, se asignará anualmente una partida de gasto suficiente de sus recursos, provenientes de los ingresos que obtenga el Ayuntamiento de Loscos vinculados a la producción de energía renovable de todas las Empresas explotadoras de energía renovable e instaladas en su término municipal, para ayudar al pago de la factura de la luz de todos los vecinos y de las pequeñas empresas con domicilio fiscal en nuestro término municipal que cuenten con instalaciones eléctricas y contadores de luz.

Y dado que, además de la especial incidencia de la crisis poblacional en las zonas rurales de la denominada ?España Vaciada?, esta Ordenanza Municipal quiere regular el procedimiento para la concesión de estas ayudas económicas que tanto merecen los vecinos de Loscos.

El art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo, precepto en el que se enmarcan las acciones de apoyo a nuestros ciudadanos que prevé la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 1 ? Objeto

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con el fin de poder destinar los recursos necesarios al objeto de la presente Ordenanza, se establecen los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas al consumo de luz para puntos de suministro del municipio de Loscos.

A través de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Loscos se propone la consecución de los siguientes objetivos:

1.1 ? Objetivos estratégicos

· Garantizar el nivel de calidad de vida y bienestar de todos los vecinos del municipio de Loscos y sus barrios.

· Compensar la generación de riqueza de nuestros recursos naturales explotados por empresas con centros de producción en nuestro término municipal y con domicilio fiscal fuera de nuestro territorio, y también compensar el impacto ambiental directamente a los vecinos.

· Fomentar el asentamiento de los vecinos de nuestro municipio, evitando el éxodo rural hacia otras zonas del Estado.

· Erradicar la pobreza energética de nuestro municipio.

· Promover el mantenimiento de las actividades económicas de las medianas y pequeñas empresas del municipio.

ARTÍCULO 2 ? Gastos subvencionables elegibles

Serán elegibles los siguientes gastos:

LÍNEA 1: El total del importe a abonar en concepto del total del consumo mensual en factura de energía eléctrica (IVA incluido), según tarifas 2.0 TD y/o 3.0 TD de todos los beneficiarios de la LÍNEA 1 recogidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

LÍNEA 2: El total del importe a abonar en concepto del total del consumo mensual en factura de energía eléctrica (IVA incluido), según tarifas 2.0 TD y/o 3.0 TD de todos los beneficiarios de la LÍNEA 2 recogidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3 ? Presupuesto

El Ayuntamiento de Loscos se compromete a reservar en la partida presupuestaria de gastos la cantidad de 100.000,00 ?, dentro de la partida 2320 48004 denominada ?Subvención energía eléctrica viviendas y actividades agrícolas, ganaderas y económicas?.

El Ayuntamiento de Loscos declara que dicha subvención tiene carácter nominativo, a los efectos de lo contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

No se podrá aplicar ninguna reducción a los potenciales beneficiarios hasta que el Ayuntamiento notifique a la entidad colaboradora la aprobación individualizada de la ayuda para cada beneficiario y la disposición de crédito presupuestario para atenderla.

ARTÍCULO 4 ? Cantidad de la subvención

PARA SUBVENCIÓN LÍNEA 1:

Se establece una subvención del 100% del total de la factura de luz a los beneficiarios recogidos en el artículo 5 de la Ordenanza, con un límite máximo individual por beneficiario de 960 ?/año.

PARA SUBVENCIÓN LÍNEA 2:

Se establece una subvención del 100% del total de la factura de la luz a los beneficiarios recogidos en el artículo 5 de la Ordenanza, con un límite máximo individual por beneficiario de 2.400 ?/año.

ARTÍCULO 5 ? Beneficiarios

PARA SUBVENCIÓN LÍNEA 1:

Podrán optar a estas ayudas los beneficiarios que reúnan las siguientes características:

i. Personas físicas que dispongan de un punto de suministro dentro del término municipal de Loscos (Teruel), con código postal 44493 (Loscos, Mezquita de Loscos y el Colladico) y 44212 (Piedrahita).

ii. Que realicen una contratación con la entidad colaboradora bajo la tarifa 2.0. y/o 3.0. TD. en su punto de suministro.

iii. Que no cuenten con una licencia de Actividad Económica en vigor concedida por el Ayuntamiento de Loscos.

iv. Que hayan suscrito un contrato de suministro con alguna de las entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento de Loscos haya alcanzado un convenio de colaboración.

 

PARA SUBVENCIÓN LÍNEA 2:

Podrán optar a estas ayudas los beneficiarios que en el momento de la solicitud reúnan las siguientes características:

i. Que se traten de personas jurídicas que sean consideradas PYMES, de conformidad con lo previsto en la definición del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

ii. Que dispongan de su domicilio social ubicado en Loscos (Teruel).

iii. Que dispongan de un punto de suministro de su titularidad sito en Loscos (Teruel).

iv. Que dispongan de un punto de suministro dentro del término municipal de Loscos (Teruel), con código postal 44493 (Loscos, Mezquita de Loscos y el Colladico) y 44212 (Piedrahita).

v. Que realicen una contratación con alguna de las entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento de Loscos haya alcanzado un convenio de colaboración bajo la tarifa 2.0. y/o 3.0. TD. en su punto de suministro.

vi. Que cuenten con una licencia de Actividad Económica en vigor concedida por el Ayuntamiento de Loscos.

vii. Todas aquellas PYMES cuya actividad no esté vinculada directa o indirectamente con la producción de energía eléctrica en cualquiera de sus variantes.

viii. Que hayan suscrito un contrato de suministro con alguna de las entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento de Loscos haya alcanzado un convenio de colaboración.

Los beneficiarios de la línea 1 y la línea 2 deberán de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

ARTÍCULO 6 ? Entidades colaboradoras

El Ayuntamiento de Loscos, con el fin de aplicar la subvención de forma eficiente a la finalidad prevista, seleccionará una o varias entidades colaboradoras con el fin de gestionar la aplicación de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza.

La entidad o entidades colaboradoras deberán de ser consideradas como comercializadoras de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación. La comercializadora de energía eléctrica que desee actuar como entidad colaboradora del Ayuntamiento de Loscos deberá de haber comunicado a la Administración competente el inicio de su actividad, y que, en ningún caso, han comunicado el cese de la misma.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades inhabilitadas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España.

La entidad colaboradora deberá de suministrar energía eléctrica 100 % renovable a los beneficiarios.

La entidad o entidades colaboradoras deberán de cumplir las obligaciones aplicables en virtud de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La entidad o entidades colaboradoras que deseen participar de la gestión de la subvención deberán de suscribir un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Loscos en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La entidad o entidades colaboradoras no se encontrarán obligadas a la prestación de ningún tipo de medida de garantía a favor del Ayuntamiento de Loscos por la suscripción del convenio de colaboración.

El Ayuntamiento de Loscos autorizará a la entidad o entidades colaboradoras a utilizar su logotipo y signos distintivos a los efectos de poder incorporarlo y realizar tareas y labores de gestión de las subvenciones. La entidad o entidades colaboradoras deberán incorporar a las facturas remitidas a los consumidores tengan derecho a la percepción de la subvención la identificación de los importes subvencionados así como la mención del ayuntamiento y su imagen. El logo a incorporar es el siguiente:

https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf/0/cce414185ff93488c1258a2b0033a689/contenido_rtf/0.7BC8?OpenElement&FieldElemFormat=gif

Loscos
Energía
Verde

 

ARTÍCULO 7 ? Lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1 ? Lugar de presentación

Las solicitudes deberán formalizarse ante la entidad colaboradora en el momento de formalizar la solicitud de contratación. Podrá incorporarse la solicitud como una mención en el contrato de suministro

7.2 ? Plazo de presentación

El plazo para formalizar la solicitud será desde el mismo día de la entrada en vigor de esta Ordenanza y hasta su derogación, o, en su defecto, hasta el agotamiento del crédito presupuestario reservado para la subvención previsto en el artículo 3 de la Ordenanza.

7.3 ? Verificación de las solicitudes

La entidad o entidades colaboradoras deberán remitir al Ayuntamiento mensualmente las nuevas solicitudes de subvención, procediendo el Ayuntamiento a verificar que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza y que dispone de crédito presupuestario suficiente para atender la solicitud.

El Ayuntamiento remitirá, con posterioridad a la verificación de las solicitudes, a la entidad o entidades colaboradoras, la admisión o rechazo de la solicitud, que la entidad deberá a su vez comunicar al solicitante.

ARTÍCULO 8 ? Tramitación y resolución

El Ayuntamiento de Loscos tendrá el carácter de órgano concedente a los efectos señalados en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

La concesión de la subvención se realizará en régimen de concesión directa. El Ayuntamiento podrá requerir a la entidad o entidades colaboradoras las aclaraciones y verificaciones oportunas sobre un potencial beneficiario de cualquiera de las líneas de subvención.

El Ayuntamiento, previa consideración de la relación de admitidos propuesta por la entidad o entidades colaboradoras, resolverá indicando la relación de beneficiarios de la subvención, así como una cuantificación del importe estimado a subvencionar por cada uno de los beneficiarios.

Con posterioridad a la concesión de la subvención, el Ayuntamiento de Loscos podrá requerir en cualquier momento a la entidad o entidades colaboradoras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Loscos podrá requerir a la entidad o entidades colaboradoras aportar las facturas emitidas o la documentación que a tales efectos resulte necesaria para justificar la aplicación de los fondos de la subvención a la finalidad prevista en la Ordenanza.

La entidad o entidades colaboradoras deberán de informar al Ayuntamiento de Loscos acerca de cualquier posible incumplimiento efectuado por un beneficiario con posterioridad a la resolución de concesión.

En caso de que por cualquier medio el Ayuntamiento de Loscos o la entidad o entidades colaboradoras detectaran un incumplimiento de un beneficiario con posterioridad la concesión de la subvención, el Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir a los beneficiarios el reintegro, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la entidad o entidades colaboradoras serán responsables del reintegro si se acredita que conocían el incumplimiento y que a pesar de ello no informaron al Ayuntamiento y paralizaron la aplicación de la misma a los potenciales beneficiarios.

Con una periodicidad mensual se reunirá una comisión evaluadora que comprobará el desarrollo de la aplicación de la subvención. La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Alcalde/Alcaldesa.

- Vocales: el Concejal/Concejala de Servicios Sociales y el Secretario/Secretaria del Ayuntamiento de Loscos, actuando como secretario de la Comisión.

ARTÍCULO 9 ? Pago

El pago de las ayudas se realizará a través de la entidad colaboradora, quien será la encargada de aplicar las subvenciones como una minoración del importe a pagar en las facturas de energía eléctrica de los beneficiarios.

El pago de las ayudas se realizará de forma mensual sumando todas las bonificaciones/subvenciones reguladas en las líneas 1 y 2.

La entidad colaboradora podrá cobrar al Ayuntamiento de Loscos cualquier importe mediante domiciliación bancaria a una cuenta bancaria que sea titularidad del Ayuntamiento de Loscos.

ARTÍCULO 10 ? Régimen sancionador

El beneficiario y la entidad colaboradora estarán sujetos a las responsabilidades y el régimen sancionador previstos en la y, en su caso, en las disposiciones del Código Penal (Ley Orgánica 10/85).

Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, desarrollado por el Título IV del Reglamento de la citada Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA ? Protección de datos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos que los datos personales facilitados, así como los que posteriormente sean necesarios para completar el fichero, podrán ser incorporados a un fichero, titularidad del Ayuntamiento de Loscos. Con la remisión de los datos, se prestará el consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento de Loscos. Asimismo, se informará que todos los titulares podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Loscos.

La formalización del contrato de suministro con la comercializadora con la que el Ayuntamiento de Loscos tenga firmado y en vigor el correspondiente convenio de colaboración y con ello la pertenencia a la comunidad energética ?Loscos energía verde?, supondrá la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Loscos con fines estadísticos, de evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento.

Asimismo, las entidades colaboradoras deberán recoger en los contratos de suministros las previsiones precisas para que la información requerida para que la aprobación y supervisión se pueda desarrollar con estricto cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las normas incluidas en la ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Loscos, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Lo que se hace público, a título de información general y de conformidad con la legislación vigente.

El Alcalde, Miguel Bailo Lázaro.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa