CUEVAS DE ALMUDÉN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 03/05/2023 aprobatorio del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMUDÉN, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Texto íntegro del acuerdo:
«6.- APROBACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
Visto y leído el borrador del Plan Estratégico de Subvenciones de los ejercicios 2023-2024 del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén.
Visto que el artículo 8.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
A su vez, la Disposición Final Primera de dicha ley establece que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
Visto que, en cumplimiento de dicha norma, es necesario elaborar por el Ayuntamiento un Plan Estratégico de Subvenciones, que tendrá carácter previo a la concesión de las mismas y una duración plurianual y que en el Plan Estratégico se contemplan las áreas y materias a fomentar, así como los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con el otorgamiento de las subvenciones y su fuente de financiación.
Vistos el expediente.
Vista la Propuesta de Acuerdo de la Alcaldía.
En virtud de lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, para los ejercicios 2023-2027 cuyo tenor literal sería el siguiente:
?PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2023-2027 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, mediante convocatoria pública o mediante concesión directa, a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
CAPÍTULO III. LÍNEAS DE SUBVENCIONES O MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 6
El Ayuntamiento podrá establecer anualmente subvenciones en las siguientes áreas:
Área 1: Acción social
Área 2: Cultura y educación
Área 3: Deportes
Área 4: Promoción económica
Área 5: Medio ambiente
Área 6: Ayudas a los habitantes y propietarios de viviendas en Cuevas de Almudén
ARTÍCULO 7
La Área estratégicas o materias de actuación recogidas en el presente Plan estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes:
ACCIÓN SOCIAL
- Objetivos estratégicos: Promover la iniciativa social para colaborar y fomentar actividades destinadas a la prestación de servicios a mujeres, mayores, jóvenes, personas discapacitadas, personas dependientes, y otros de naturaleza análoga, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, ayudas a comedor, y ayudas directas y en especie para el fomento de la natalidad a familias.
- Objetivos específicos: Fomentar y colaborar en la ejecución de programas referidos a sectores como mujeres, personas mayores, jóvenes, drogadicción y alcoholismo, personas con discapacidad, personas dependientes, personas en situación o riesgo de exclusión social, y en general colectivos desfavorecidos.
Fomentar actuaciones en materia de acción social a través de las cuales se consiga la mejora en la prestación de servicios de competencia municipal, procurando un mayor equilibrio social, consolidando un marco de desarrollo sostenible en el municipio.
- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.
- Costes previsibles: Los costes previsibles serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.
- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.
- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
Ayudas directas para el fomento de la natalidad a familias:
.- Ayuda directa en especie a la natalidad para bebés de 0 a 3 años. Artículos de cuidado y crianza para el bebé no inventariable.
.- Ayuda económica directa a la natalidad.
- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.
CULTURA y EDUCACIÓN
- Objetivos estratégicos: Contribuir a la financiación de proyectos y actividades relacionados con la promoción y fomento de la cultura, educación, tradiciones, actividades musicales, artes plásticas.
- Objetivos específicos: Potenciar a aquellas asociaciones culturales que complementen y refuercen las actividades que se programan y realizan por parte del Ayuntamiento. Apoyar iniciativas culturales en el ámbito del teatro, cine, danza, música. La organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difusión de la cultura tradicional, étnica, folclórica. Apoyo a los estudiantes empadronados en la localidad.
- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.
- Costes previsibles: Los costes previsibles serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.
- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.
- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.
DEPORTES
- Objetivos estratégicos: Fomentar y apoyar el desarrollo de actividades deportivas que llevan a cabo los clubs y asociaciones deportivas en el municipio que promocionen el deporte o fomenten la práctica deportiva.
- Objetivos específicos: Potenciar que los clubes y asociaciones deportivas programen y/o realicen actividades de carácter deportivo, celebración de competiciones o eventos deportivos, dirigidas tanto a los propios socios como al conjunto de la población, que complementen y refuercen las actividades que se programan y realizan por parte del Ayuntamiento. Fomentar la participación de las asociaciones en competiciones oficiales.
- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.
- Costes previsibles: Los costes previsibles serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.
- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.
- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.
PROMOCIÓN ECONÓMICA
- Objetivos estratégicos: Promover el desarrollo y el crecimiento económico con el fin de aumentar la calidad de vida de los vecinos.
- Objetivos específicos: Apoyar el crecimiento y consolidación de proyectos empresariales generadores y mantenedores de empleo estable en Cuevas de Almudén. Apoyar el comercio local. Apoyar el asociacionismo comercial y empresarial y la promoción comercial.
- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.
- Costes previsibles: Los costes previsibles serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.
- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.
- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones
MEDIO AMBIENTE
- Objetivos estratégicos: Fomentar la protección, mejora, cuidado y mantenimiento del entorno y medio ambiente, así como los objetivos de desarrollo sostenible en el término municipal.
- Objetivos específicos: Divulgar y formar en el cuidado, mantenimiento y respeto del medio ambiente de la localidad.
Mejorar, recuperar y mantener la biodiversidad a través de la mejora, protección y puesta en valor de las áreas naturales y espacios de biodiversidad propios.
- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.
- Costes previsibles: Los costes previsibles serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.
- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.
- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.
HABITANTES Y PROPIETARIOS DE VIVIENDAS
- Objetivos estratégicos: Fomentar la promoción privada de actuaciones de rehabilitación en edificios de uso residencial o de negocio sitos en el término municipal, y en la regeneración urbana del municipio.
- Objetivos específicos:
Garantizar el nivel de calidad de vida y de bienestar de todos los vecinos del ayuntamiento de Cuevas de Almudén, a través de la mejora de las condiciones de habitabilidad y accesibilidad de las viviendas de los vecinos y vecinas.
? Compensar la generación de riqueza de nuestros recursos naturales explotados por empresas con sedes fiscales fuera de nuestro termino municipal, y también compensar el impacto medioambiental que de forma directa padecen los vecinos y vecinas por la presencia de las instalaciones de producción de energía eólica, fotovoltaica, etc.. titularidad de las mencionadas empresas.
? Fomentar el asentamiento de vecinos en nuestro municipio, evitando el éxodo de población.
? Impulsar el mantenimiento de las actividades económicas de medianas y pequeñas empresas en el municipio.
- Plazo de ejecución: Convocatoria anual.
- Costes previsibles: Los costes previsibles serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto que se apruebe.
- Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto del presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.
- Procedimiento de concesión: Con carácter general se realizará por concurrencia competitiva y podrá ser mediante concesión directa para las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea de subvención se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria cuando sea en concurrencia competitiva y a través del acto de concesión o el convenio que pueda formarse para regular el otorgamiento de subvenciones.
- Líneas de actuación:
Línea 1.- Ayudas económicas para la rehabilitación de viviendas destinadas a ser domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
Línea 2.- Ayudas económicas para la rehabilitación de edificaciones destinadas a uso comercial.
Línea 3- Ayudas económicas para los gastos de mantenimiento de una vivienda abierta en el municipio.
Línea 4- Ayudas económicas para los gastos de mantenimiento de una segunda vivienda en el municipio, que constituya segunda residencia y que reúna las condiciones de conservación, seguridad y salubridad mínimas para considerarse habitable.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 8.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén concederá subvenciones en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones; mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, y, excepcionalmente, a través de concesión directa.
A) Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido la mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Contenido mínimo de las bases reguladoras:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Beneficiarios.
c) Requisitos formales de la solicitud y plazo en que debe presentarse.
d) Partida presupuestaria y cuantía de la subvención.
e) Criterios objetivos de valoración, en función de la naturaleza de la subvención.
f) Órgano competente para la valoración y resolución.
g) Forma y plazo de justificación de la subvención.
h) Forma de pago de la subvención.
B) Procedimiento excepcional de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
B.1. Subvenciones nominativas.
Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en el Presupuesto General de la Corporación.
Las subvenciones nominativas exigirán la firma de un convenio de colaboración, en el que se determinará:
- El objeto de la subvención.
- La partida presupuestaria y el importe de la subvención.
- La forma y plazo de justificación.
- Plazos y modo de pago.
Los presupuestos contemplarán convenios nominativos para financiar las actividades de aquellas Asociaciones que cumplan los requisitos detallados a continuación, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento y mantenimiento de dichas Asociaciones, y de los servicios que prestan las mismas:
- Que tengan su sede social en Cuevas de Almudén
- Que desarrollen actividades que se consideren de alto interés social y/o cultural.
- Que su presupuesto dependa mayoritariamente de la aportación del Ayuntamiento
Las actuaciones que hubieran concurrido en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva, no podrán ser objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión.
B.2. Subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal.
Se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
B.3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario.
Para este tipo de subvenciones, los interesados deberán tramitar la correspondiente solicitud. La Junta de Gobierno deberá pronunciarse expresamente sobre la razón de interés público, social, económico o humanitario de que se trate y que motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia.
En el expediente se incluirá una Memoria justificativa y Económica de la actividad subvencionada.
Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva, no podrán ser objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión directa.
CAPÍTULO V. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 9
El Alcalde efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
En el primer trimestre de cada año, el Alcalde presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.
ARTÍCULO 10
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el Alcalde
deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución
de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.?
Segundo.- Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero.- Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. »
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuevas de Almudén, a 09/08/2023.- El Alcalde, José Luis Gresa Juste. Firmado electrónicamente