REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES DE LA COMARCA BAJO MARTÍN
PREAMBULO
La Ley 2/1993 de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aun subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, contempla, en el Titulo II ?Políticas Públicas para la Igualdad?, como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
La Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón, establece en su artículo tercero los principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses, entre los que se encuentra el impulso de la colaboración entre las Administraciones públicas aragonesas con los agentes sociales, asociaciones con objetivos de igualdad efectiva desde el enfoque de género y otras entidades privadas.
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, contempla, en su artículo 165, la posibilidad de que las entidades locales puedan constituir federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes, contemplándose igualmente la posibilidad de que tales federaciones o asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, celebren convenios con las distintas Administraciones Públicas.
Con fecha 9 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Corresponsables dotado con 190 millones de euros para la conciliación de las familias en España mediante la corresponsabilidad del Estado en el cuidado de niños y niñas menores de 14 años. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género se aprueba la distribución de créditos derivada del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 19 de abril de 2021.
La necesidad de conciliación para las familias es una de las necesidades que se pretenden satisfacer con el convenio planteado por el Plan Corresponsables, a la par que fomentar la creación de empleo de calidad, con especial atención a aquellos colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
La Comarca Bajo Martín tiene entre sus competencias la materia de acción social que permitirá llevar a cabo las actuaciones comprendidas en el marco del Plan Corresponsables de modo que permita la coordinación de las actuaciones dirigidas a consecución de su puesta en marcha y gestión.
El artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
El Plan Corresponsables quiere responder a la necesidad de conciliación de las familias con hijos menores de 16 años, con especial atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad, y fomentar a su vez, un empleo de calidad.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto
1. El Plan Corresponsables es una nueva política pública de Igualdad de género, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho desde el principio de la igualdad entre mujeres y hombres.
Así mismo, pretende conseguir que, mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional y las puedan compatibilizar, en corresponsabilidad, con la vida personal y familiar
2. Se trata de un Plan con diferentes líneas de actuación y servicios que va a ser gestionado por la Comarca Bajo Martín desde el Centro Comarcal de Servicios sociales, dentro del Convenio de colaboración firmado con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través del IAM.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de los servicios recogidos en el presente reglamento, serán los municipios que componen la Comarca Bajo Martín.
Artículo 3. Objetivos.
Los objetivos generales del Plan Corresponsables son:
- favorecer la conciliación de las familias con menores de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres,
- crear recursos y apoyos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad, complementando aquellos ya existentes en el territorio.
- crear empleo en el sector de cuidados
Artículo 4. Servicios disponibles dentro del Plan Corresponsables
El Plan corresponsables posibilita los siguientes servicios:
1.- Bolsa de cuidados para las familias con hijas/os de hasta 16 años que precisen un servicio de cuidados.
2.- Bolsa de personas profesionales y no profesionales interesadas en prestar los servicios directos del Plan Corresponsables.
3.- Servicios de canguro que atiendan por horas en espacios públicos convenientemente habilitados al efecto.
4.- Actividades de carácter lúdico-estival que se ofrezcan como soluciones de conciliación en períodos coincidentes, generalmente, con las vacaciones escolares.
Artículo 5. Características de los servicios disponibles
Los servicios ofertados por el Plan Corresponsables en la Comarca Bajo Martín tienen un carácter:
1. Público: puesto que es un recurso de la Administración Pública abierto a toda la población de la Comarca Bajo Martín
2. Transitorio: en la medida que se programan actividades para periodos concretos y situaciones y necesidades limitadas en el tiempo.
3. Polivalente: que ofrece diferentes servicios en respuesta a diferentes situaciones.
4. Individual o colectivo: puesto que los servicios se establecerán de forma individual o colectiva para dar respuesta a las necesidades expuestas por los solicitantes.
Todos los servicios y actividades se establecerán según las necesidades detectadas en la población y en los municipios de la Comarca Bajo Martín, teniendo en cuenta, que no se duplicarán servicios prestados por otras administraciones públicas en dichos municipios con iguales objetivos.
Artículo 6. Criterios generales de acceso a los servicios del ?Plan Corresponsables?.
Se tendrán en cuenta como criterios prioritarios de valoración de acceso a los servicios del Plan Corresponsables, los siguientes: familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
Además de estos criterios, se tendrán en cuentan otros parámetros de acceso al servicio:
1) Nivel de renta de las unidades de convivencia solicitantes.
2) Las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en el mismo.
3) Red de apoyo de las personas solicitantes.
Se llevará a cabo un estudio individualizado de las personas solicitantes respecto de las necesidades del servicio (laborales, formativas, médicas, etc.) mediante las actuaciones pertinentes por parte de los profesionales del CSS.
CAPÍTULO II.
SERVICIOS DISPONIBLES
Artículo 6. Bolsa de cuidados para familias
La comarca gestionará la bolsa de cuidado, centralizando la oferta y la demanda en su territorio, estableciendo el proceso para la inclusión de solicitantes. Se establecerán cauces para la difusión de la misma y la forma de llegar a las familias que puedan solicitar el servicio.
Servirá de base para detectar las necesidades de cuidado de las familias residentes en la comarca y poder planificar diferentes servicios que resuelvan estas situaciones.
6.1.- Personas destinatarias de la bolsa de cuidado:
Todas aquellas personas empadronadas y tengan residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comarca Bajo Martín y que tengan hijos/as a cargo menores de 16 años, que necesiten los servicios disponibles en el Plan Corresponsables, atendiendo a los criterios prioritarios, para que puedan desarrollar cualquiera de las siguientes acciones:
- Poder desempeñar trabajos que abarquen más allá del horario escolar.
- Poder asistir a formación básica para el inicio de un proceso de búsqueda de empleo.
- Cuidado temporal de otros familiares en situación de dependencia, cuando carezcan de otros apoyos familiares/ sociales.
En todo caso se atenderá a los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 6.
6.2.- Solicitud de inscripción en la bolsa de cuidados
Las personas que quieran acceder a la bolsa de cuidados, deberán inscribirse en la aplicación establecida al efecto como solicitante, introduciendo los datos requeridos (datos personales, tipo de familia, copia renta, declaración de las cargas familiares?). Posteriormente se comprobará por parte de la entidad gestora de la bolsa que cumplen los requisitos
La inscripción se realizará en el enlace Plan Corresponsables Bajo Martin
https://plancorresponsables.es/?cm=42dbd231_5f69-11ec-b117-a50f8cc1374#/home
Artículo 7. Servicio de canguro
La Comarca articulará la prestación efectiva del servicio de canguro en espacios públicos. En este último caso, al no contar con espacios propios en las diferentes localidades deberá coordinar con los ayuntamientos la disponibilidad de dichos espacios que se adecuarán físicamente a las necesidades de los menores a atender.
7.1.- Características del servicio.
Es un servicio diurno, prestado en horario de mañana, que no alcanza a situaciones que requieran de una atención continuada durante todo el día. El horario de atención podrá cubrir dos franjas horarias, siempre y cuando no existan otros recursos públicos similares que cubran la misma necesidad:
desde las 7:30 de la mañana hasta el inicio de la jornada escolar. Es un servicio de acompañamiento a los menores, de cuidado básico y desarrollo de alguna actividad lúdica.
desde las 14:00 a las 15:30 posteriormente al horario escolar. Es un servicio de acompañamiento, de cuidado básico en el que los menores podrán comer los alimentos elaborados que previamente hayan traído al espacio, siempre y cuando en el mismo se hayan dispuesto las condiciones y equipamiento necesarios para su correcto funcionamiento (nevera, microondas, fregadero?.).
7.2.- Personas destinatarias del servicio canguro.
Las familias y sus hijos menores beneficiarios directos deberán estar inscritos en la bolsa de cuidado. Atendiendo a la limitación de recursos se dará prioridad a las familias con menores entre 4 meses y 12 años.
En función de las plazas disponibles, se establecerá un orden de prelación mediante lista de espera, tomando como referencia la puntuación obtenida en la valoración de situación de necesidad según los criterios marcados en el artículo 5 del presente reglamento, según se recoge en el Anexo I.
7.3.- Solicitud del servicio canguro
El procedimiento de solicitud se iniciará con la inscripción de la familia en el servicio colectivo correspondiente de la aplicación informática del Plan corresponsables. Validada esta inscripción se contactará con la familia para completar la documentación necesaria:
Fotocopia del DNI/ NIE/ Pasaporte/ Tarjeta solicitante de asilo, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Fotocopia del libro de familia si no se incluyó en la aplicación on-line bolsa de cuidados para familias
Certificado de empadronamiento y convivencia emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
Nóminas u otros justificantes de ingresos referidos a los últimos tres meses.
Fotocopia de la declaración de la renta del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia, si no se incluyó en la aplicación on-line bolsa de cuidados para familias. Las personas no obligadas a realizar declaración presentarán certificado de imputaciones de IRPF.
Justificante de abono de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual de los últimos tres meses
Otros que puedan ser necesarios para el adecuado desarrollo del servicio
7.4.- Tramitación.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en la sede de la Comarca Bajo Martín (de manera presencial o vía telemática), quien las trasladará al Centro de Servicios Sociales, debiéndose tener presente que el cómputo del plazo para resolver se producirá desde la entrada de la solicitud en el citado registro.
Una vez recibidas las solicitudes en el Centro de Servicios Sociales, se comprobará que reúne los requisitos y se acompaña la documentación preceptiva. En caso de resultar incompletas se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desestimada su solicitud, archivándose sin más trámite.
En un plazo máximo de una semana será valorada por el Centro de Servicios Sociales, emitiendo la correspondiente propuesta de concesión: concesión e inicio, servicios concedidos y cuota a pagar, denegación o inclusión en lista de espera
Si se propone la denegación se especificarán los motivos que la originan con referencia a los requisitos y condiciones incumplidas.
Si se propone la concesión, se especificará la cuota resultante de la aplicación de la tasa que corresponda.
El órgano competente dictará resolución en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General.
Dicha resolución, que será motivada, se notificará al interesado, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
El acceso estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de la entidad local.
7.5.- Precio público por el servicio canguro.
La Comarca Bajo Martín establecerá las condiciones de copago por este servicio. La correspondiente Ordenanza Fiscal regulará la tasa que determine la aportación económica de los usuarios atendiendo a un criterio equitativo en función de disponibilidad de ingresos.
7.6.- Extinción del servicio canguro
Las causas de extinción del servicio podrán ser alguna de las siguientes:
Renuncia voluntaria expresa de la familia usuaria mediante solicitud de baja indicando los datos del menor y fecha de efectos que será remitida a trabajosocial@comarcabajomartin.es. Deberá comunicarse con una antelación mínima de 7 días para dar margen a gestionar nuevas altas de la lista de espera.
Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.
Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.
Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio
Por modificación de las condiciones de los menores beneficiarios que imposibiliten un adecuado uso del servicio.
Por no haber hecho efectiva la aportación económica que le corresponda de la aplicación de la tasa establecida.
La extinción del servicio, será acordada mediante resolución de la Administración Pública competente y notificada a la persona usuaria.
Artículo 8. Actividades de carácter lúdico
Servicio de atención grupal mediante actividades educativas y de ocio y tiempo libre, que se ofrecen como solución de conciliación en períodos coincidentes, generalmente, con las vacaciones escolares, tanto en periodo estival como navideño.
Las actividades en el periodo estival se articulan en el Servicio ?Divercolonias? y en el periodo navideño en ?Talleres en Navidad?.
8.1.- Personas destinatarias de las actividades lúdicas
Van dirigidas a menores entre 3 y 16 años empadronados en los municipios de la Comarca Bajo Martín.
En función de las plazas disponibles, se podrá establecer un orden de prelación mediante lista de espera, tomando como referencia la puntuación obtenida en la valoración de situación de necesidad según los criterios marcados en el artículo 6 del presente reglamento, según se recoge en el Anexo I.
Si la organización del servicio lo permite se abrirá a menores no empadronados que tengan relación con nuestra comarca porque la familia tenga segunda residencia en la misma o familiares directos en la misma.
8.2.- Gestión de las actividades.
Se realizarán en espacios públicos habilitados adecuadamente, cedidos por los ayuntamientos que acepten la organización del servicio en su localidad.
La prestación del servicio se realizará mediante contratación propia de la Comarca del Bajo Martín o mediante contrato administrativo de servicios atendiendo a lo establecido en el artículo 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de febrero de medidas en materia de Contratos del Sector Publico en Aragón, modificado por la disposición final 4º de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el resto de normativa aplicable.
En la gestión de estas actividades se atenderá al Decreto 74/2018, de 24 a de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo.
8.3.- Intensidad del Servicio.
Anualmente en función del calendario y demanda se establecerán las fechas de realización y horarios:
Divercolonias: periodo estival entre fin de curso en junio y todo el mes de julio
Talleres en Navidad, periodo de vacaciones escolares navideñas.
Se procurará que el horario de actividades sea lo más coincidente con el horario escolar.
8.4.- Forma de acceso. Los pasos a seguir para participar en las actividades son:
1- Inscripción en la bolsa de cuidados para familias en el servicio colectivo pertinente.
2- Se confirmará a la familia la disponibilidad de plaza por la entidad
3- Realizar el ingreso de la cantidad estipulada a través de la forma de pago habilitada por Comarca Bajo Martín
8.5.- Renuncias y bajas en el Servicio
La solicitud de renuncia de plaza, indicando datos del menor y situación que la provoca, se hará mediante correo electrónico a la dirección trabajocial@comarcabajomartin.es. Únicamente tendrán derecho a devolución del importe abonado aquellos que, por fuerza mayor, causen baja en el servicio, siempre que se aporte documentación precisa para avalar la situación alegada. Quedará a criterio de Comarca Bajo Martín la valoración de la situación.
Será motivo de baja de oficio inmediata:
? Padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa.
? Comportamientos gravemente disruptivos, que pongan en riesgo a otras personas o a sí mismo.
8.6.- Copago por el servicio
La Comarca regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal, la tasa que determine la aportación económica de los usuarios del Servicio ?Divercolonias? y ?Talleres en Navidad? en aras de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos de la Comarca a la prestación del servicio.
Si por razones extraordinarias la actividad tuviese que ser suspendida de forma total o parcial se reintegrará el importe abonado por los días no disfrutados, desde el momento en que se dictamine dicha medida.
Artículo 9. Servicio bolsa de cuidados profesionales y no profesionales
La Comarca Bajo Martín gestionará la bolsa de cuidados profesionales y no profesionales para centralizar la oferta de cuidados de las personas interesadas en trabajar en este ámbito de la atención a menores.
9.1.- Personas destinatarias de la bolsa de cuidado profesional y no profesional
Las personas que pueden integrar la bolsa como cuidadoras son:
- demandantes de empleo a través de sondeo por el INAEM,
- personas candidatas derivadas de otras entidades que han recibido información de la creación de esta bolsa,
- personas que se inscriban directamente en la bolsa,
- mujeres provenientes de la asesoría laboral del Instituto Aragonés de la Mujer y de otras derivaciones
Los perfiles profesionales de las personas que pueden integrar la bolsa en calidad de persona cuidadora son los siguientes:
- TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. Sus equivalentes en vigor son: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.
Los perfiles no profesionales de las personas que pueden integrar la bolsa de cuidado en calidad de persona cuidadora son los siguientes:
- Personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de 45 años.
9.2.- Inscripción en la bolsa de cuidado profesional.
Las personas interesadas deberán formalizar su inscripción en el enlace Plan Corresponsables Bajo Martín. https://plancorresponsables.es/?cm=42dbd231_5f69-11ec-b117-a50f8cc1374#/home
9.3.- Gestión de la bolsa de cuidado profesional
Una vez recibidas las solicitudes en la plataforma establecida al efecto se procederá a la verificación de los requisitos y baremación con esta secuencia:
1. Entrevista. Se establece si la persona es APTA o NO APTA. Sólo se bareman las personas que son APTAS.
2. Solicitud de documentación a las personas APTAS. Las personas que no presenten toda la documentación se quedan en la bolsa de empleo con 0 puntos hasta la siguiente reunión de la comisión de baremación.
3. Baremación de méritos alegados según los siguientes criterios:
TITULACIÓN: (Max 4 puntos)
o Por titulaciones académicas oficiales establecidas en el punto 9.1.: Max. 1.5 puntos.
o Formación homologada relacionada con la atención de menores y primeros auxilios: 0.010 puntos por hora de formación
EXPERIENCIA: (Max. 6 puntos)
o Se tendrá presente el CV y la vida laboral, pero a efectos computables solo se valorará el tiempo trabajado demostrable en la vida laboral.
o Por tiempo trabajado en cuidado de menores o en servicios iguales o similares: 0.1 punto por mes trabajado.
Con la puntuación obtenida se establecerá un orden de prelación de cuidadores. En caso de que se produzca un empate serán criterios determinantes para resolverlo:
Primer criterio de desempate: Experiencia laboral en puestos similares al convocado.
Segundo criterio de desempate: Formación complementaria relativa con el puesto de trabajo.
Tercer criterio de desempate: residencia efectiva en la comarca Bajo Martín
9.4.- Documentación inexcusable del personal
El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas beneficiarias de los diferentes servicios del Plan Corresponsables
Las personas usuarias tienen derecho a:
Ser respetadas y tratadas con dignidad.
La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo la vigente normativa de Protección de Datos.
Recibir una atención acorde con su situación
Recibir información puntual de las condiciones y contenido, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de los servicios.
Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación de los servicios, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
Cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia.
Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Recibir adecuadamente el servicio asignado
Las personas usuarias tienen los siguientes deberes:
Estar empadronado y residir habitualmente en los municipios de la Comarca (salvo excepciones)
Aceptar y cumplir las condiciones que exigen los servicios
Mantener un trato respetuoso y correcto con las personas que prestan los servicios y con el resto de personas usuarias de los mismos.
Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio, así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos, e informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
Abonar la cuota económica que le corresponda en función de la lasa establecida por la Comarca.
Hacer un uso correcto de las instalaciones donde se prestan los servicios y cuidado de los materiales puestos a disposición en las actividades.
Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
CAPÍTULO IV
PERSONAL DEL PLAN CORRESPONSABLES Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 11.- Personal
La Comarca del Bajo Martín nombrará a una persona responsable de la organización y coordinación de las actuaciones que se van a desarrollar según el presente el reglamento.
La Comarca Bajo Martín, en principio, asume la prestación de los servicios con personal propio. Dicho personal se regirá por el Convenio de personal laboral de la Comarca del Bajo Martín y la normativa laboral vigente.
En el caso de no contar con personal propio, los servicios se podrán prestar por empresa con la que se habrá realizado el correspondiente contrato de servicios según la normativa vigente, previos procesos de selección.
El nivel organizativo y de intervención es asumido por el Equipo del Centro de Servicios Sociales con el apoyo del Área de Juventud de la Comarca del Bajo Martín, con los siguientes cometidos:
1- Dirección de Servicios Sociales:
- Gestionar las quejas formuladas por escrito por las personas usuarias, así como por quienes presten el servicio.
- Emitir informes relativos a la pertinencia de las propuestas de baja de oficio, por incumplimiento obligaciones de las personas usuarias.
- Coordinación del personal
- Control del presupuesto asignado.
- Justificación del convenio firmado
- Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan Corresponsables.
2- Personal técnico del Área del Centro de Servicios Sociales
- Valoración de las necesidades y recursos en materia de cuidados de menores en la Comarca del Bajo Martín.
- Detección, estudio y diagnóstico de los posibles usuarios pertenecientes al programa.
- Proponer el tipo de servicio más apropiado en cada caso.
- Facilitar a las personas solicitantes de los servicios del Plan Corresponsables, los derechos y obligaciones que les otorga el presente Reglamento.
- Informar sobre el coste del servicio.
- Realizar los seguimientos pertinentes.
- Acciones de difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables.
3- Profesionales de la Bolsa de Cuidados:
-En los servicios colectivos deberán prestar todas las funciones de cuidadores de menores que requieran por su edad:
Atender al grupo de participantes de los que es responsable.
Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas del responsable de la actividad.
Estar presente de forma continuada durante el desarrollo de la actividad.
Orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y objetivos de la actividad, garantizando el cumplimiento del programa de actividades.
Velar por la integridad física y emocional de los participantes garantizando que se cumplan las normas y reglas establecidas en cada actividad.
Cuidar que se haga un uso adecuado de las instalaciones y de los materiales.
Educar en valores.
Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene y sanidad establecidas.
4. Personal Técnico Administrativo
- Apoyo en las gestiones administrativas del programa.
A cualquier perfil profesional de los descritos, se le podrán encomendar otras tareas y/o funciones acordes con su puesto de trabajo que se consideren pertinentes por parte de la Dirección y/o las personas responsables del área de personal de la Comarca del Bajo Martín.
Artículo 12.- Recursos económicos.
Los Servicios del Plan Corresponsables llevados a cabo en la Comarca del Bajo Martín estarán financiados mediante del Convenio firmado con el departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón a través del IAM.
Cabe la aportación económica de las personas usuarias de los servicios, a través de cuotas por prestación del servicio, reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Los ingresos obtenidos de las cuotas deberán revertir en el propio Plan Corresponsables y recogerse en la justificación a presentar.
La disponibilidad presupuestaria limita la prestación de los servicios.
CAPÍTULO VI
POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13.- Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al presidente de Comarca Bajo Martín dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones, cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente. En todo caso es necesaria la previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículo 197.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, y artículos 170 a 175 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Artículo 14.- Infracciones.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los beneficiarios de los Servicios del Plan Corresponsables, constituirán faltas sancionables, para cuya sanción deberá de sustanciarse el oportuno trámite de informe de faltas a emitir por los profesionales responsables de los servicios. Se dará previa audiencia al beneficiario, concluyendo con la posible sanción por parte del órgano competente.
Artículo 15.- Sanciones
Las sanciones a imponer serán las siguientes:
1.- En el Servicio Canguro
- Por faltas leves: la sanción será de amonestación privada, verbal o escrita.
- Por faltas graves: la suspensión de la condición de beneficiario del Servicio, por un período máximo de hasta un mes, pudiendo en tal caso tener que seguir abonando la cuota correspondiente.
- Por faltas muy graves: la pérdida de la condición de beneficiario del Servicio. La comisión de tres faltas leves en un periodo no inferior a seis meses se considerará como falta grave. La comisión de dos faltas graves en un año se considerará como falta muy grave.
2.- En las Actividades Divercolonias y Talleres en Navidad
- Por faltas leves: la sanción será de amonestación privada, verbal o escrita.
- Por faltas graves: la suspensión de la condición de beneficiario del Servicio, por un período máximo de hasta 3 días. En tal caso deberán seguir abonando el coste total de la actividad.
- Por faltas muy graves: la expulsión inmediata del servicio.
Artículo 16.- Régimen excepcional.
Cuando por circunstancias excepcionales se produzca alguna situación no recogida expresamente en el presente Reglamento, o por razones particulares dicha situación excepcional debiera resolverse de forma diferente a la inicialmente prevista por este Reglamento, podrá acordarse por resolución motivada del Presidente de la Comarca, o responsable que corresponda, la prescripción del citado caso en los términos que se consideren, siempre que existan los informes favorables previos en tal sentido del personal técnico y dirección del CSS.
Disposición adicional Primera. Protección de datos
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos, el usuario autoriza, en nombre propio y en el de sus hijos y/o tutelados a que Comarca Bajo Martín conserve en sus ficheros informáticos y/o en cualquier otro soporte físico los datos personales que le han sido proporcionados de forma voluntaria, a cederlos a las empresas concesionarias de los servicios y a tratar esa información con el objeto que han sido facilitados, es decir, para la administración y gestión de los servicios del Plan Corresponsables.
Por su parte, Comarca Bajo Martín informa al usuario que su información personal figura en las oficinas centrales de la entidad, en las que podrá solicitar el contenido exacto de ella y en donde podrá ejercer los derechos de rectificación, anulación o modificación que pudiera corresponderle, así como, a modificar esta autorización en cualquier sentido.
Disposición adicional Segunda. Se faculta al Sr. Presidente de la Comarca de Bajo Martín para dictar las normas internas de funcionamiento que puedan completar los apartados contenidos en este Reglamento. Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Provincia de Teruel?.
ANEXO I
INFORME VALORACIÓN SITUACIÓN DE NECESIDAD SERVICIO CANGURO
PARÁMETROS |
PUNTOS |
Criterios generales según artículo 6.
Familia monoparental |
2 |
Víctima de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer |
2 |
Mujer en situación de desempleo de larga duración |
2 |
Mujer mayor de 45 años o perteneciente a unidad familiar en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados |
2 |
Nivel de Renta de la unidad de convivencia
Hasta 1,5 IPREM |
4 |
De 1,5 a 2 IPREM |
3 |
De 2 a 2,5 IPREM |
2 |
De 2,5 a 3 IPREM |
1 |
Otras cargas familiares
Atención a otros miembros de la familia (personas con discapacidad, personas con dependencia?) |
2 |
Necesidad del servicio
Conciliar vida laboral y familiar |
4 |
Acceso a acciones formativas |
3 |
Atender cuestiones de salud personales |
3 |
Red de apoyo
Sin red de apoyo en la localidad o incapaces de prestar ayuda |
2 |
Con apoyos puntuales y condicionados |
1 |
TOTAL