ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES EN LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN

 

 

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 b) de la Ley 8/2003, de creación de la Comarca del Bajo Martín, esta Comarca establece el precio público por la prestación de los servicios encuadrados dentro del Plan Corresponsables.

Artículo 2º.- Hecho imponible. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Martín, conforme a lo establecido en el Reglamento regulador del servicio.

Artículo 3º.- Obligados al pago. Están obligados al pago de este precio público quienes se beneficien de los servicios establecidos por el Plan Corresponsables. Son responsables solidarios los familiares del beneficiario que estén obligados a la prestación legal de alimentos.

Artículo 4º.- Cuota del precio público. La cuantía se establece de acuerdo con el siguiente detalle:

4.1.- SERVICIO DIVERCOLONIAS EN VERANO

El precio se establece por quincenas y la quincena se refiere a dos semanas de lunes a viernes con 4 horas de atención directa a los niños y niñas participantes.

Se puede establecer un horario ampliado previo o posterior a la actividad para mejorar la conciliación en los casos que se solicite y se compruebe su necesidad.

En el caso de que el servicio en el mes de junio no abarque la quincena completase ajustará el coste a la mitad de la cuota establecida.

Para considerar que una persona es beneficiaria como empadronada, se plantea al menos 60 días de empadronamiento en cualquier municipio de la Comarca del Bajo Martín.

EMPADRONADOS

1 QUINCENA

2 QUINCENAS

3 QUINCENAS

1 menor UF

50 ?

90 ?

120 ?

2 hermanos UF

 45 ? por hermano/a participante

40 ? por hermano/a participante

 35 ? por hermano/a participante

3 hermanos y sucesivos UF

35 ? por hermano/a participante

30 ? por hermano/a participante

25 ? por hermano/a participante

 

En caso de disponibilidad de plazas se abrirá el servicio a menores no empadronados:

NO EMPADRONADOS

1 QUINCENA

2 QUINCENAS

3 QUINCENAS

1 menor UF

60 ?

110 ?

150 ?

2 hermanos UF

55 ? por hermano/a participante

45 ? por hermano/a participante

40 ? por hermano/a participante

3 hermanos y sucesivos UF

50 ? por hermano/a participante

40 ? por hermano/a participante

35 ? por hermano/a participante

El Centro de Servicios sociales, en aquellas situaciones que se valore adecuada la participación de los y las menores en esta actividad para su integración e inserción social, mediante informe social valorativo de la situación personal y económica (justificada documentalmente), se podrá proponer la exención de cuota o la reducción a la mitad, atendiendo al nivel de renta familiar según este baremo:

-

Renta familiar

Cuota

Hasta

1,5 IPREM

Exento

De

 901 ? a 1.166.67 ?

 50%

Para plantear la baja o renuncia a la actividad deberá hacerse una solicitud, indicando datos del menor y situación que la provoca, mediante correo electrónico a la dirección trabajocial@comarcabajomartin.es <mailto:trabajocial@comarcabajomartin.es>. Únicamente tendrán derecho a devolución del importe abonado aquellos que, por fuerza mayor o situación sobrevenida,

causen baja en el servicio, siempre que se aporte documentación precisa para avalar la situación alegada. Quedará a criterio de Comarca Bajo Martín la valoración de la situación.

Si por razones extraordinarias o cuestiones organizativas de la Comarca Bajo Martín la actividad tuviese que ser suspendida de forma total o parcial se reintegrará el importe abonado de manera proporcional a los días no disfrutados, desde el momento en que se dictamine dicha medida.

4.2.- SERVCIO CANGURO

El precio se establece mensualmente, independientemente de los días lectivos existentes y del tiempo de uso, dentro de la franja horaria establecida. El servicio abarca desde las 7:30 h hasta las 9:00 h y/o desde las 14:00 hasta las 15:30 de lunes a viernes excepto festivos. Cada franja horaria se considera un servicio susceptible de cuota.

Se establece la cuota en función de la rente familiar disponible, de acuerdo a estos límites:

Renta Familiar mensual

Cuota mensual por franja horaria

Hasta 1,5 IPREM

900 ?

Exento

 

De 1,5 a 2 IPREM

1.200 ?

15 ?

 

De 2 a 2,5 IPREM

1.500 ?

20 ?

 

De 2,5 a 3 IPREM

1.800 ?

30 ?

 

Más de 3 IPREM

1.801 ?

35 ?

 

 

 

 

 

En el caso de prestar el servicio a más de un menor de la misma unidad familiar se aplicará un descuento del 20% a partir del segundo y sucesivos.

La renta familiar mensual viene determinada por los ingresos derivados por cualquier concepto de las personas que la integran: trabajo, pensiones, rentas de capital mobiliario e ingresos de cualquier otro tipo. Para su determinación se aplicará la legislación tributaria. Podrán ser tenidos en cuenta gastos debidamente justificados relacionados con las necesidades básicas de carácter periódico. Las cuantías anuales se dividen entre 12 y el resultado es la renta familiar disponible.

La baja en el servicio por renuncia voluntaria expresa de la familia usuaria mediante solicitud de baja indicando los datos del menor y fecha de efectos será remitida a trabajosocial@comarcabajomartin.es.

El precio público a satisfacer en los casos de baja será el que resulte en los siguientes términos:

Cuando siendo obligatorio, según dispone el Reglamento regulador del servicio, solicitar la baja en el servicio con al menos siete días naturales de antelación, no se respete dicho plazo, se entenderá que la baja es efectiva a los efectos de liquidación de la cuota, siete días naturales a partir del siguiente al de la presentación telemática.

Si la fecha de baja no coincide con el último día de mes, se calculará la proporción a pagar en el mes de la baja dividiendo el importe entre 30 días y multiplicado por los días que resulten hasta la fecha de la baja efectiva.

En los casos de baja temporal con reserva de plaza o definitiva por sanción disciplinaria, se abonará el mes completo.

Artículo 5º.-Forma de pago. El pago del precio público se realizará mediante domiciliación bancaria según padrón publicado mensualmente. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio con el alta y se mantendrá hasta que el usuario sea dado de baja.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Cuando el recibo emitido, por cualquier causa ajena al servicio, sea devuelto por la entidad bancaria, el usuario se hará cargo de los gastos bancarios que ello conlleve.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Artículo 6º.- Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación os artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello, según prescribe el art. 27.6 de la ley de Tasas y Precios Públicos.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Disposición Adicional Primera. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición Final. La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP TE de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Híjar, a la fecha de la firma electrónica.