REGLAMIENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMARCAL DE JUVENTUD DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN
PREÁMBULO
El artículo 48 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, el artículo 71, número 38, del Estatuto de Autonomía, confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de política juvenil.
Después la normativa que recoge las competencias transferidas a las Comarcas que son; el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.
Apartado primero: Determinaciones por materia competencial: Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones populares, Deporte, Juventud, Promoción del Turismo, Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, Protección Civil y prevención y extinción de incendios.
LEY 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Competencias comarcales.
1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre juventud que les atribuye la normativa de comarcalización dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles las siguientes funciones:
a) En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:
Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.
Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.
Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.
Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal.
b) En cuanto a instalaciones juveniles, coordinar con las entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permiten el desarrollo integral de la juventud de la comarca el uso de sus servicios, así como el acceso a los mismos por parte de jóvenes de otros lugares.
c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos comarcales de participación de la juventud.
d) Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud.
e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.
f) Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales.
g) Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca.
h) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación de la comarca correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.
2. Para el desarrollo y el ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los servicios juveniles y realizar las actividades de carácter supramunicipal que consideren convenientes.
3. Las comarcas ejercerán las competencias establecidas en el apartado primero sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de la concurrencia de un interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la comunidad autónoma.
CAPITULO 1. FUNDAMENTACIÓN.
El Servicio de Juventud de la Comarca del Bajo Martín tiene como finalidad materializar a nivel práctico en los municipios de nuestra Comarca aquello que recoge la legislación en el marco de la juventud, tanto por nuestra Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón, como por la Ley de Comarcalización y los Decretos que transfieren competencias a las Comarcas, con una herramienta principal, la participación ciudadana y juvenil. Para ello nos apoyaremos en:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.
La Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959.
Ambas Declaraciones serán la base de nuestro trabajo con niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para garantizar que sea cual sea su procedencia, creencia religiosa, orientación sexual, diversidad funcional, etc. tienen las mismas oportunidades para alcanzar todo su potencial, y sean parte de una ciudadanía democrática, participativa y pacífica.
CAPITULO I.
CONCEPTO, NATURALEZA Y FINALIDAD (DISPOSICIONES GENERALES)
Artículo 1.- Concepto y naturaleza
El Servicio Comarcal de Juventud tiene como finalidad el apoyo y promoción de la Juventud en el ámbito de la Comarca del Bajo Martín, prestando la asistencia técnica tanto a Municipios como a ciudadanos que lo requieran, respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes, así como lo previsto en el presente reglamento.
La Comarca del Bajo Martín, desde este servicio trabajará con infancia y juventud en diferentes campos, esforzándose en favorecer la integración de la juventud en la vida social y cultural de la población, fomentando la creación de actividades que canalicen sus intereses.
Se atenderá a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes por igual, basándonos en la participación, los valores democráticos y la educación inclusiva e intercultural.
Mediante la organización, asesoramiento y apoyo técnico o logístico a todas aquellas actividades de dinamización en el ámbito juvenil, que se puedan realizar también en colaboración con otros Servicios Comarcales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Su ámbito de aplicación territorial serán los municipios que componen la Comarca.
Artículo 3.- Finalidad
Fomentar la participación infantil y juvenil en todos los ámbitos, desarrollando programas de ocio y tiempo libre, servicios de información, asesoramiento y formación sobre temas de su interés como pueden ser: relaciones afectivas, sexualidad, salud mental, itinerarios formativos, becas, vivienda, educación ambiental, etc.
Artículo 4.- Objetivos
Los objetivos serán los siguientes:
1.- Posibilitar las condiciones adecuadas para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se desarrollen almáximo, teniendo diferentes opciones de educación no formal, donde refuercen su personalidad y autoestima.
2.- Promover que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la Comarca adquieran valores, actitudes y comportamientosbasados en responsabilidad individual y colectiva, convivencia, respeto, igualdad, diálogo y toma dedecisiones democráticas, que favorezcan la cohesión social.
3.- Educar y fomentar la participación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, promocionando el asociacionismo
y el voluntariado, como agentes activos en el tejido social, cultural y comunitario al que pertenecen, conel fin de que puedan mejorar su calidad de vida y la de las personas que les rodean.
4.- Ofrecer información práctica, objetiva y clara, orientación y asesoramiento sobre diferentes cuestiones deinterés personal y colectivo, según las necesidades, prioridades y demandas de los niños, niñas, adolescentes yjóvenes.
5.- Facilitar espacios, recursos y servicios que favorezcan momentos de encuentro e interacción entre los niños,niñas, adolescentes y jóvenes de la localidad en su ocio y tiempo libre.
6.- Promover el diseño, gestión, organización, difusión, realización y evaluación de acciones dirigidas los niños,niñas, adolescentes y jóvenes.
7.- Impulsar el trabajo en red (cooperación y coordinación) entre los agentes implicados en el trabajo con los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes, familias, centros educativos, entidades sociales y las administraciones públicas.
Artículo 5.- Características
a. Público: Es un recurso de la administración Pública abierto a toda la población de la Comarca del Bajo Martín.
b. Inclusivo: Es un servicio basado en la aceptación de todas las personas, independientemente de sus capacidad, etnia, edad, religión o identidad sexual.
c. Intercultural: El servicio será un proceso permanente de diálogo, de intercambio y de aprendizaje entre diferentes culturas, en un clima de respeto mutuo e igualdad, valorando y afirmando la identidad cultural de cada persona.
d. Participativo: Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes son el centro del servicio, por lo que la cooperación de los mismos, para crear un compromiso y desarrollar diferentes actividades e iniciativas será fundamental.
Artículo 6.- Funciones
Con el objetivo de cumplir en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Martín la finalidad prevista en el Art. 1 de este reglamento, el personal adscrito al Servicio Comarcal de Juventud llevará a cabo las funciones detalladas en el Art. 13 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, que a continuación se reproducen:
a) En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:
1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.
2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.
4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.
5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal.
b) En cuanto a instalaciones juveniles, coordinar con las entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permiten el desarrollo integral de la juventud de la comarca el uso de sus servicios, así como el acceso a los mismos por parte de jóvenes de otros lugares.
c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos comarcales de participación de la juventud.
d) Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud.
e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.
f) Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales.
g) Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca.
h) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá
Artículo 7.- Este Reglamento será de obligado cumplimiento por parte de todas las personas usuarias, entidades o instituciones colaboradoras o solicitantes y personal del servicio.
Artículo 8.- La Comarca del Bajo Martín, previo informe del personal técnico del Servicio Comarcal de Juventud, se reserva el derecho a dictar disposiciones, resoluciones o manuales de procedimiento para aclarar, modificar o desarrollar el presente Reglamento, que junto con otras normativas específicas (calendario de actividades, horarios, ordenanzas fiscales, convocatoria de subvenciones, etc.,) estarán a disposición del público.
Artículo 9.- Todos los textos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, deberán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado puede considerarse no discriminatorio por razón de sexo.
CAPITULO II. PERSONAL TÉCNICO
Artículo 10.- El número de puestos de trabajo, su clasificación, las categorías, las funciones y las remuneraciones del personal del Servicio serán las que consten en la plantilla de la Comarca del Bajo Martín y en base al convenio vigente de trabajadores/as de esta institución.
Artículo 11.- El Servicio de Juventud contará con el personal para prestar un adecuado servicio a las personas usuarias del mismo.
Artículo 12.- El personal del Servicio estará constituido por los funcionarios y/o personal laboral que pueda contratar la Comarca.
Artículo 13.- La estructura orgánica consta de un/a Técnico/a y un/a Monitor/a.
Artículo 14.- El personal contará con la titulación que acredite suficiente competencia profesional para el desarrollo adecuado de sus funciones.
Titulación mínima para cada puesto:
Técnico/a: Grado en Magisterio y/o Educación social. Títulos de monitor/a y director/a de Tiempo Libre.
Monitor/a: Educación secundaria obligatoria. Título de monitor/a de Tiempo Libre.
Artículo 15.- Son funciones del Técnico/a:
1. Ostentar la jefatura del servicio, ejecutando y haciendo cumplir las órdenes del/de la Presidente/a de la Comarca y, en su caso, del Consejero/a Delegado/a de Juventud.
2. Actuar siempre con la autorización previa de la Presidencia y otros superiores, exceptuando en situaciones que requieran actuación inmediata.
3. Cumplir con los objetivos propuestos.
4. Tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria
5. La gestión técnica, administrativa y económica del Servicio de juventud.
6. Informar al/a la Consejero/a de Juventud de las actuaciones del personal que sean susceptibles de sanción y de todo lo relativo al correcto desarrollo del servicio.
7. Preparar las propuestas económicas del Servicio que se habrán de incorporar para elaborar el borrador del Presupuesto General de la entidad.
8. Preparar y supervisar los programas de actuación del Servicio que se remitirán a la Presidencia, con el fin de ser aprobados por el órgano comarcal competente
9. Preparar los calendarios laborales de los/as monitores/as.
10. Elaboración de informes a petición de los Órganos de Gobierno y colaboración en las comisiones informativas del servicio.
11. La coordinación con otras áreas u órganos de la Comarca.
12. Elaborar las propuestas de gasto para la contratación de suministros y/o servicios.
13. Realizar seguimiento de subvenciones publicadas, elevar información de las mismas al órgano correspondiente, cumplimentar para su firma y posterior presentación.
14. Dirigir e inspeccionar todas las actividades, dependencias e instalaciones del Servicio y dar cuenta al/a la Consejero/a de Juventud y Presidencia y si procede a secretaría, de las incidencias que se observen.
15. Asesorar y colaborar con los monitores en la realización de las programaciones de las actividades.
16. La gestión, el control, la previsión de necesidades y la supervisión del estado del material y el equipamiento propio del Servicio. Elevar propuesta de adquisición de material al órgano competente. Informar de actualizaciones de inventario de material a secretaría.
17. Establecer una dinámica de formación permanente tanto propia como para el resto del personal del Servicio.
18. La tramitación, el control y el informe de las subvenciones que se adjudiquen a las entidades locales y asociaciones juveniles, así como la comprobación de su efectiva ejecución y justificación.
19. La elaboración y actualización de un censo de Asociaciones Juveniles, Asociaciones culturales con actividades juveniles y grupos informales de jóvenes de la Comarca.
20. La elaboración y actualización de un censo de Instalaciones Juveniles de uso público localizadas en la Comarca.
21. Tener un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten.
22. La elaboración de una memoria anual de gestión del Servicio.
23. La relación, apoyo técnico y el asesoramiento a asociaciones, centros escolares, particulares y entidades locales pertenecientes a la Comarca del Bajo Martín.
24. Supervisión de tareas y correcto funcionamiento del resto de personal adscrito al servicio (monitores juveniles)
25. Colaborar en la difusión y promoción de las actividades juveniles organizadas por comarca (entrevistas en medios de comunicación, creación de cartelería básica, distribución de hojas de inscripciones,)
26. Coordinar la oficina y los puntos de información juvenil de la comarca.
27. Actualización de la página web y redes sociales del Servicio de Juventud.
Artículo 16.- Son funciones del/de la monitor/a de Juventud:
1. La participación en la programación de las actividades que realice el Servicio de Juventud en colaboración con el Técnico/a del Servicio.
2. La elaboración y actualización, en colaboración con el Técnico/a, de un dossier o archivo informatizado que recoja las diferentes programaciones, memorias, artículos, recortes de prensa y demás documentos de interés para el Servicio y para el ejercicio de la actividad didáctico-pedagógica.
3. Desarrollar las diferentes actividades programadas con acuerdo al horario de trabajo establecido y a las necesidades del Servicio.
4. Labores de apoyo o ayuda en otras actuaciones del Servicio de Juventud relacionadas con sus competencias.
5. Cumplimentar asistencia de jóvenes a la actividad y la evaluación correspondiente.
6. Tener una correcta actitud y aptitud didáctico-pedagógica durante sus actuaciones dentro del horario de trabajo, con atención especial a la seguridad y a la protección de la salud.
7. Tener un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten.
8. Actuar como un mecanismo más que canalice las posibles quejas, reclamaciones y sugerencias para que lleguen al/a la Técnico/a, buscando aportar soluciones a los problemas que se plantean.
9. Dar aviso de forma inmediata a las personas usuarias afectados telefónicamente, a los responsables de instalaciones y a la propia Comarca de posibles incidencias y/o suspensión de actividades por causas imprevistas (nevadas, pinchazos, enfermedad repentina, atascos de tráfico, etc.)
10. Suspender la sesión de una actividad por delegación del/de la Técnico/a de Juventud, previa comunicación con éste y autorización de él, cuando el estado de la instalación o el comportamiento de alguna persona usuaria no permita el correcto desarrollo de la actividad bajo unos criterios de funcionalidad y seguridad.
11. Apercibir e incluso expulsar de una actividad a las personas usuarias que no observen la conducta debida y que cometan cualquier infracción de las normas que contienen este Reglamento, informando con posterioridad al Técnico/a de Juventud.
12. Seguimiento del protocolo de primeros auxilios general o establecido para casos concretos incluyendo una primera cura básica.
13. Participar en los diferentes cursos de formación que se propongan desde el Servicio de Juventud y que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar y actividades a impartir.
Articulo 17.- En lo concerniente a los/as Monitores/as de Juventud, sus horarios de trabajo atenderán a las necesidades del servicio y se ajustarán a cada una de las programaciones de las diferentes actividades a lo largo del año, a propuesta del/de la Técnico/a de Juventud.
Artículo 18.- Todo el personal del Servicio Comarcal de Juventud de la Comarca del Bajo Martín cumplirá la normativa de la Comarca del Bajo Martín en cuanto a la protección de datos de las personas usuarias.
CAPITULO III. PERSONAS USUARIAS
Artículo 19.- Personas destinatarias
Podrán participar en actividad y/o programas desarrollados por el servicio de juventud, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que residan en cualquier municipio de la Comarca del Bajo Martín. Se considerarán para las actividades y/o programas, diferentes tramos de edad:
Primera infancia, de 3 a 6 años.
Infancia, de 7 a 12 años.
Adolescencia, de 13 a 17 años.
Juventud, de 18 a 30 años.
También existirán actividades donde la edad no sea determinada, al igual que puede dejar de ser necesario el residir en municipios de la Comarca.
Artículo 20.- Se considerará persona usuaria del servicio a toda persona física o jurídica que, previos los requisitos previstos en este Reglamento, participe en una o varias de las actividades o actuaciones programadas por el Servicio de Juventud.
Artículo 21.- Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en cuanto al uso y disfrute de las actividades y servicios tendrán los siguientes derechos:
a. Recibir la información necesaria sobre los servicios juveniles que incluya: la oferta y convocatoria de cursos y actividades puntuales o temporales, los horarios, la temporalidad, los precios públicos o tasas, los procedimientos de inscripción, las condiciones de uso, los anuncios de posibles cambios de horario, condiciones, incidencias o suspensiones de servicios.
b. Atención y trato correcto por parte del personal del Servicio de Juventud. Podrá solicitar en cualquier momento la identificación de cualquier monitor/a o responsable técnico/a o político del servicio a los efectos de realizar las reclamaciones o sugerencias que estime oportuno.
c. Hacer uso de los servicios y actividades en que estén inscritos, en los horarios, grupos y periodos admitidos, siempre y cuando las instalaciones estén disponibles y habilitadas por parte de las entidades titulares, a excepción de que sea imposible desarrollarlas por inclemencias meteorológicas, causas de fuerza mayor o imprevistos no subsanables.
d. En caso de suspensión puntual de alguna actividad y a propuesta de la Comarca se podrán recuperar las actividades perdidas o en su defecto, se les devolverá la parte proporcional de la cuota fijada, mediante resolución de la Comarca del Bajo Martín, excepto si la suspensión es debida a causas ajenas al Servicio de Juventud (uso puntual de la instalación por parte de la entidad titular, actos institucionales, celebración de eventos, etc.).
e. Podrán expresar libremente por escrito, cualquier reclamación, duda, queja o sugerencia, y tener contestación dentro del plazo que marca la legislación.
f. Tener garantizada la confidencialidad y privacidad de los datos personales, según la legislación vigente.
Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente, por lo dispuesto en este Reglamento y por otros reglamentos de la Comarca.
g. Las personas con necesidades especiales bien sean de tipo educativo, social y con especial atención a las derivadas de cualquier tipo de diversidad funcional tendrán, en algunas actividades y siempre que sea posible, la reserva preferente de un número determinado de plazas, siempre y cuando la formación de los/as monitores/as lo permita y no necesiten un tipo de atención especializada.
Artículo 22.- Todas las personas usuarias de los servicios de Juventud deberán atenerse a las siguientes obligaciones:
a. Utilizar los servicios conforme a lo dispuesto en este Reglamento y normativas que lo desarrollen (procedimientos de inscripciones, abono de tasas, etc.) y a las indicaciones que realice el personal del Servicio Comarcal de Juventud.
b. Tratar con respeto a las otras personas usuarias, monitores/as, público y personal de las instalaciones, favoreciendo las labores de éstos y comportándose correctamente.
c. Ayudar a mantener limpias y en buen estado las instalaciones y a respetar el material, equipamiento y cumplir las normas específicas de cada instalación.
d. Las personas usuarias deberán asistir a la actividad cumpliendo unas mínimas condiciones de higiene personal.
e. Abonar la valoración o el coste originado por la reparación o reposición de cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, en el material propio de la Comarca por cuenta del responsable del acto.
f. Abonar en la forma y cuantía que se estime oportuna, las tasas o cuotas correspondientes a las actividades y servicios. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio o la no participación, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo.
g. Acreditar su identidad cuando este hecho sea necesario para hacer uso de los servicios.
h. Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones y actividades, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones de los/as monitores/as y personal responsable.
i. Comunicar al Servicio de Juventud por escrito los cambios de domicilio, teléfono, datos bancarios y bajas en las actividades.
j. Cualesquiera otras obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente, por lo dispuesto en este Reglamento y por otros reglamentos de la Comarca.
Artículo 23.- La Comarca del Bajo Martín, a través del personal del servicio, tiene facultad para negar el acceso a la actividad o expulsar a aquellas personas que incumplan alguna de las normas contenidas en el presente reglamento (u otra normativa legal aplicable de rango superior), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de las personas usuarias.
CAPITULO IV. PERSONAL EN PRÁCTICAS Y FORMACIÓN
Artículo 24.- La Comarca del Bajo Martín podrá acoger dentro del Área de Juventud a aquellas personas que necesiten formarse durante una serie de horas de prácticas para alcanzar la consecución de alguna titulación relacionada con la educación y/o tiempo libre.
Artículo 25.- En cualquier caso, durante la realización de estas prácticas no existirá relación laboral con la Comarca, ni habrá contraprestación económica, ni su ejecución supondrá generación de puntos para el acceso a la función pública en cualquier puesto que se convoque por esta Comarca en el futuro.
Artículo 26.- Deberán tener un seguro de responsabilidad civil, asegurado por la entidad formativa en la que estén matriculados.
Artículo 27.- Deberán firmar un convenio de prácticas entre la Escuela de Tiempo Libre o Centro educativo, la Comarca y ellos como personal en prácticas.
Artículo 28.- Deberán presentar un certificado negativo de delitos sexuales para poder realizar las prácticas en la Comarca.
Artículo 29.- Desde el servicio de Juventud se podrán organizar cursos formativos relacionados con el ocio y el tiempo libre, primeros auxilios, educación intercultural, etc. para este tipo de cursos se contará con una entidad formadora experta que pueda impartir la formación solicitada. Para los y las jóvenes residentes en municipios de la Comarca e interesados en estos cursos se podrá subvencionar la matrícula entorno al 50% de la misma, siempre y cuando los presupuestos de la Comarca.
Artículo 30.- Para formación necesaria y complementaria a personal laboral de la Comarca, como pueden ser el personal del servicio de juventud, monitores/as de colonias de verano, monitores/as acompañantes de salidas, etc. esta formación será gratuita para los mismos y obligatoria.
CAPITULO V. ACTIVIDADES INFANTILES, JUVENILES Y PUNTO JOVEN
Artículo 31.- A lo largo de todo el año el Servicio Comarcal de Juventud oferta, a través de varios programas, una gran variedad de actividades y actuaciones que se desarrollan bien de manera cíclica o esporádica, y que pueden variar y ampliarse en función de las demandas e inquietudes.
Artículo 32.- Las actividades se localizan por los distintos pueblos de la Comarca, están abiertas en general a la población infantil y juvenil, dependiendo del tipo de actividad, y se realizan en las instalaciones propiedad de los Ayuntamientos cedidas al efecto.
La edad mínima para participar en las actividades infantiles será de 3 años, siempre que estén escolarizados ese curso. En el caso de las actividades juveniles, la edad mínima será de 12 años.
Dentro de cada actividad se pondrán los topes de edades mínimas y máximas.
Artículo 33.- Las personas usuarias accederán a las actividades mediante entrada libre, preinscripción o inscripción directa atendiendo a la normativa específica de cada actividad y deberán abonar, si así está contemplado para la actividad en cuestión, el pago de las tasas correspondientes que figuren en las Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicios y actividades organizadas desde el área de Juventud.
Artículo 34.- En las actividades con plazas limitadas, inicialmente solo podrán preinscribirse las personas empadronadas en los municipios de la Comarca. Finalizado el plazo de preinscripción, si no se han cubierto la totalidad de las plazas ofertadas, se abrirán las actividades a los no empadronados.
Artículo 35.- En las actividades con plazas limitadas, el procedimiento de admisión se realizará mediante sorteo cuando se haya registrado más demanda que oferta, o dependiendo del tipo de actividad se dará por cerrada la inscripción, quedando las personas interesadas como lista de espera si existieran vacantes.
Artículo 36.- El pago de las tasas en las actividades fijadas por el servicio de juventud será obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca el texto regulador vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención salvo las expresamente aprobadas por los órganos competentes cómo servicios sociales.
Artículo 37.- Por regla general, el cobro de las tasas se realizará mediante domiciliación bancaria. Los gastos bancarios derivados de la devolución de recibos se cargarán al titular de la cuenta.
Artículo 38.- En las actividades con plazas limitadas, aquellas personas inscritas que no acudan, perderán el derecho a la devolución del importe, si la actividad así lo requiere. Solo se admitirán bajas y su devolución de ausencias debidamente justificadas.
Artículo 39.- En atención a personas usuarias con diversidad funcional, la Comarca podrá reservar para estas personas un número determinado de plazas.
Artículo 40.- Para la participación de calidad de las personas con diversidad funcional, siempre que sea posible y necesario se contará con personal especializado.
Artículo 41.- Para realizar o iniciar una actividad infantil y/o juvenil puntual o programada, y realizada de manera continuada, será necesario contar con un número mínimo de inscripciones por grupo. Se valorará el grupo mínimo dependiendo del tipo y coste de la actividad.
Artículo 42.- En caso de suspenderse dicha actividad por falta de inscripciones una vez iniciada y a propuesta de la Comarca del Bajo Martín, se cobrará a los participantes la parte proporcional de la cuota o bien se devolverá el importe correspondiente de la parte no disfrutada, sin derecho a indemnización, siempre que la actividad haya sido de pago.
Artículo 43.- En aquellas actividades o programas en funcionamiento en que se suspenda de forma puntual alguna sesión por causas imprevistas, ésta se intentará recuperar lo antes posible. De lo contrario, se devolverá si existe dicho importe, a las personas usuarias o se descontará de la cuota a cobrar por el servicio la parte proporcional no disfrutada.
Artículo 44.- En días puntuales en que por diversos motivos a la hora de inicio de una actividad no esté presente ningún participante, se establece un periodo de 20 minutos de espera por parte de la persona responsable de la actividad, antes de dar por suspendida la sesión, no pudiéndose recuperar al tratarse de una causa ajena al servicio.
Artículo 45.- En cualquier caso, si una actividad se inicia y hasta que no se decida su suspensión definitiva o finalice en el tiempo, se impartirá, independientemente del número de participantes que asistan a dicha actividad.
Artículo 46.- Durante los días de realización de las actividades, las fiestas nacionales, provinciales, locales y escolares no son recuperables y se tendrán en cuenta a la hora programar dichas actividades.
Artículo 47.- No son tampoco recuperables las sesiones perdidas puntualmente por la ocupación de las instalaciones para actos institucionales o eventos organizados por los titulares de las mismas.
Artículo 48.- Para darse de baja voluntariamente de cualquier actividad, se deberá comunicar esta circunstancia al Servicio de Juventud por escrito: correo electrónico, mensaje de texto, mensaje en aplicaciones de redes sociales, etc.
Artículo 49.- El Servicio de Juventud se reserva el derecho a modificar o suprimir cualquier actividad en función de las circunstancias que concurran, cuando por razones objetivas no quede justificada su continuidad. De la misma manera, se compromete a valorar cualquier iniciativa de actividades siempre que se reúnan una serie de requisitos, de recursos mínimos y de participación para su puesta en marcha.
Artículo 50.- El Servicio Comarcal de Juventud asesorará a aquellas asociaciones y/o grupos de jóvenes en cuestiones relacionadas con la creación y gestión de asociaciones juveniles.
CAPITULO VI. DE LAS ACTIVIDADES ESPECIALES, SALIDAS Y EXCURSIONES
Artículo 51.- Se definen así aquellas actividades o actuaciones que son coorganizadas entre la Comarca del Bajo Martín y otras administraciones o entidades públicas y/o privadas de la Comarca, y tienen un tratamiento especial en cuanto a organización, procedimiento de inscripciones, tasas a abonar, etc. Generalmente los procedimientos y acuerdos establecidos aparecen reflejados bajo la figura de Convenios de Colaboración.
Artículo 52.- Las actividades como salidas y/o excursiones se organizarán desde el Servicio de Juventud Comarcal, contando con las autorizaciones de sus madres/padres/tutores legales necesarias para la participación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad. Se contará con el número necesario de monitores/ as para poder realizar dicha actividad, así como la contratación del personal especialista necesario para dicha actividad. La gestión de las entradas y de autobuses la realizará también el Servicio Comarcal de Juventud. En cuanto a las tasas a abonar se decidirá según el tipo de actividad, si el abono de las mismas será nulo, parcial o total.
CAPITULO VII. DE LAS ACTIVIDADES CON CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 53.- El Servicio de Juventud organiza a lo largo del curso escolar una serie de actividades especiales dirigidas a los centros educativos.
Artículo 54.- En el IES Pedro Laín Entralgo y en el CEIP Román García se realizará el programa de dinamización de recreos PIEE, Programa de Integración de Espacios Educativos. En este proyecto se dinamizarán los recreos como mínimo una vez a la semana realizando juegos, dinámicas de grupos, celebración de días internacionales, etc.
Artículo 55.- Además se ofrecerá directamente a los centros educativos de la Comarca por el Servicio Comarcal de Juventud la realización de charlas de sensibilización sobre diferentes temáticas de interés u otro tipo de actividades. Estas actividades serán acordadas con los equipos directivos de cada centro para programarlas y llevarlas a cabo cuando sea más conveniente.
Artículo 56.- Solo podrán beneficiarse de todas estas actuaciones única y exclusivamente aquellos centros educativos públicos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que pertenezcan a la Comarca del Bajo Martín.
Artículo 57.- En cualquier actuación de este tipo se deberá contar siempre con la colaboración y autorización de los respectivos Centros Educativos y/o Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos. La responsabilidad del comportamiento de los alumnos/as recaerá siempre sobre los profesores o personas adultas acompañantes de estos grupos.
Artículo 58.- Las actividades deberán solicitarse con un tiempo mínimo de 15 días y dependerá su realización de la disponibilidad del Servicio de Juventud.
Articulo 59.- Para todo lo demás, estas entidades se regirán por lo dispuesto en este Reglamento.
CAPITULO VIII. CONCURSOS
Artículo 60.- La Comarca del Bajo Martín podrá convocar diferentes concursos que animen y dinamicen la participación de la población infantil y juvenil, en diferentes temáticas: animación a la lectura, disciplinas artísticas, sostenibilidad, etc. Dichos concursos se convocarán siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Para cada concurso se realizarán unas bases de participación.
CAPITULO IX. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Artículo 61.- La Comarca no será responsable de las lesiones que puedan sufrir las personas usuarias del servicio que se deriven de la correcta realización de las actividades programadas.
Artículo 62.- La Comarca no se hará responsable de los daños por accidente derivados de la mala práctica o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios propios de las localidades donde se llevan a cabo las diferentes actividades.
Artículo 63.- Excepto en aquellas actividades organizadas para grupos en las que se comunique previamente la afiliación de los participantes a algún tipo de seguro de accidentes, para el resto de actividades y actuaciones se contará con la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil que la Comarca tiene suscrito.
Artículo 64.- Las quejas, sugerencias, reclamaciones o peticiones sobre el funcionamiento del servicio en general pueden plantearse por cualquiera de los siguientes medios: Verbalmente, ante el personal del servicio, quién deberá en primera instancia hacer todo lo posible para solucionarla. Por escrito, bien por correo postal o correo electrónico, a través de un documento en donde deberá constar el nombre completo, dirección postal o email y motivo fundamentado que origina la sugerencia, reclamación, queja o petición. Se podrán incluir documentos anexos. Se recogerán en la Sede de la Comarca del Bajo Martín, situada en Carretera de Alcañiz, n.º 72
de Híjar.
Artículo 65.- Para ser tenidas en consideración las demandas, la persona interesada deberá identificarse para posibilitar a la Comarca estudiarlas y notificar una respuesta.
Artículo 66.- El órgano competente dentro de la Comarca estudiará cada caso y contestará en el plazo más breve posible.
Artículo 67.- Estará a disposición de las personas interesadas, en tiempo y forma, toda la información que se considere relevante para garantizar una correcta utilización del servicio en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos (oferta de actividades, procedimientos y plazos de inscripciones, tasas, notificación de suspensión o modificación de actividades, etc.). Esta información se podrá consultar en la página Web del Servicio de Juventud y en la de la propia Comarca.
CAPITULO X. DE LA COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA COMARCA
Artículo 68.- La Comarca del Bajo Martín carece de instalaciones propias adecuadas para la realización de actividades infantiles y juveniles, por lo que debe utilizar las instalaciones y espacios del resto de localidades de la Comarca.
Las actividades que se ofertan no tienen coste para los municipios que integran el servicio Comarcal salvo lo registrado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicios y actividades organizadas por el área de Juventud de la Comarca del Bajo Martín, por ello se comprometen a:
a. Ceder gratuitamente a la Comarca, unos espacios y horarios de uso determinados de antemano, para el desarrollo del programa de actividades infantiles y juveniles ofertado en dicha localidad. Las personas usuarias del servicio no deberán pagar ninguna tasa por el uso de los espacios, cuando se imparten dichas actividades.
b. La limpieza y mantenimiento de dichas instalaciones y espacios cedidos.
c. La distribución y la difusión en su ámbito de influencia de la información facilitada.
d. La recogida de inscripciones de aquellas actividades ofertadas en sus localidades.
e. Cumplimentar, firmar y presentar la instancia general de solicitud del servicio, con plazo suficiente para la previsión y organización comarcal.
Artículo 69.- Estas instalaciones municipales deberán reunir los requisitos exigidos para desarrollar la realización de actividades bajo unos criterios de funcionalidad y seguridad.
Artículo 70.- La Comarca por su parte, se compromete a:
a. Ofertar, consolidar, desarrollar y publicitar un programa comarcal de actividades infantiles y juveniles de carácter cíclico, así como conjunto de actividades y actuaciones puntuales que posibiliten la dinamización del mayor número posible de niños y jóvenes de la Comarca, y en el mayor número posible de localidades, siempre y cuando se alcancen unos requisitos mínimos de participación y disponibilidad de instalaciones adecuadas.
b. La dirección y gestión técnica de las actividades en lo concerniente a planificación, programación, desarrollo, contratación de monitores/as y servicios externos, aportación de material para las actividades, hojas de inscripciones, cobro de cuotas y desarrollo de publicidad e información.
Artículo 71.- Para tal fin, se podrán fijar acuerdos, convenios de colaboración y subvenciones donde se plasmen los compromisos adquiridos por ambas partes.
CAPITULO XII. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 72.- El régimen disciplinario del personal del Servicio de Juventud será el establecido con carácter general para todo el personal de la Comarca del Bajo Martín.
Artículo 73.- Respecto a las personas usuarias, la Comarca podrá adoptar las medidas que, para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sean necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 75.- Los/as monitores/as de juventud podrán apercibir e incluso expulsar de una sesión a las personas usuarias que no observen la conducta debida y que cometan cualquier infracción de las normas que contienen este Reglamento, informando al Técnico/a del Servicio.
Artículo 76.- La imposición de sanciones debe ser la última medida disciplinaria que utilizará este servicio, ya que entiende que su fin es esencialmente el fomento y desarrollo de las actividades de dinamización infantil y juvenil.
Artículo 77.- La imposición de sanciones será compatible con la exigencia de indemnización de los daños ocasionados a terceros, a los materiales y a los equipamientos del Servicio, pudiendo emprenderse las acciones jurídicas que correspondan.
Artículo 78.- En la gradación de faltas se tendrán en cuenta la reincidencia, la intencionalidad y la intensidad de los daños o perjuicios a las personas, al material, equipamientos e instalaciones propias o de titularidad municipal.
Artículo 79.- La competencia para la imposición de sanciones, corresponde al/a la Presidente/a de la Comarca a instancias del Consejero Delegado de Juventud.
Artículo 80.- La tramitación de los expedientes se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
Artículo 81.- Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves según los siguientes criterios:
a. Se consideran faltas leves aquellas cuya acción u omisión no interrumpen o interfieren en el funcionamiento del servicio.
b. Se consideran faltas graves las que impiden el funcionamiento del servicio afectado, sin que este pueda ser repuesto en la misma jornada y no cause perjuicio a terceros, así como aquellas actuaciones que supongan el enfrentamiento y/o desobediencia al personal del servicio en el cumplimiento de su labor.
c. Se consideran faltas muy graves las que impidan el funcionamiento del servicio afectado, sin que este pueda ser repuesto en la misma jornada y/o cause perjuicio a terceros, así como las agresiones verbales o físicas al personal del servicio u otras personas usuarias.
Artículo 82.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la gravedad de la falta serán las siguientes:
a. Faltas leves: Exclusión temporal del usuario de la sesión con posibilidad de volver a incorporarse a ella pasado un tiempo establecido por el monitor. Amonestación verbal o escrita.
b. Faltas graves: Expulsión del usuario de la actividad sin posibilidad de volver a incorporarse durante ese día.
Amonestación escrita.
c. Faltas muy graves: Expulsión del usuario de la actividad sin posibilidad de volver a incorporarse durante ese día. Suspensión temporal o prohibición de acceder a nuevas actividades durante el tiempo que se considere oportuno, según la gravedad. Amonestación escrita. Sin derecho a recuperar las cuotas abonadas. Así como reintegrar el importe de los daños causados, si los hubiere, antes de participar en otra actividad.
CAPITULO XIII. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO.
Artículo 83.- El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez se haya publicado completamente y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la indicada ley.
Híjar, a 6 de marzo de 2023.- El Presidente, Fdo.: Narciso Pérez Vilamajo.