ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ÁREA DE JUVENTUD.
Artículo 1º. Fundamento legal y objeto.
- En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Comarca establece el precio público por la prestación de servicios para actividades del Área de Juventud.
Artículo 2º. Hecho imponible.
- Está constituido por la realización del servicio, las actividades, talleres y/o salidas del Área de Juventud que se relacionan en el artículo 4º de esta Ordenanza y conforme a lo establecido en el Reglamento regulador del servicio.
Artículo 3º. Obligados al pago.
- Están obligados al pago de este precio público quienes se beneficien de cualesquiera de las actividades que se relacionan en el artículo 4º de esta Ordenanza. Son responsables solidarios los familiares del beneficiario que estén obligados a la prestación legal de alimentos.
Artículo 4º. Cuantía del precio público.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
ACTIVIDAD PRECIO PÚBLICO
Actividades en el medio natural (marcha, paseo guiado, caminata, etc.) 3 euros
Comida día de la Juventud 100% del coste de comida.
Salidas con entrada y/o visitada guiada incluida comida (fuera de la Comarca) 100% del coste de la entrada y/o visita guiada y la comida.
Campamento Comarcal (solo la parte de manutención y/o pernocta) 100% de la manutención y/o pernocta
Cursos de Monitor de Tiempo libre para jóvenes empadronados en municipios de la Comarca y de 18 a 30 años. 150 euros
Cursos de Monitor de Tiempo libre para personas mayores de 30 años y/o empadronados en municipios de otras comarcas. 100% del coste ofertado por la Escuela de Tiempo Libre.
Otros cursos formativos con obtención de Diploma. Participantes de 18 a 30 años y empadronados en municipios de la Comarca.
60% del importe total del curso ofertado por la entidad formadora.
Otros cursos formativos con obtención de Diploma. Participantes mayores de 30 años y no empadronados en municipios de la Comarca.
100% del importe total del curso ofertado por la entidad formadora.
Artículo 5º. Grupos mínimos
Con carácter general se establece que para llevar a cabo algunas de estas actividades, talleres y/o cursos exista un grupo mínimo de personas.
? Actividad en el medio natural, 10 personas.
? Comida día de la Juventud, 20 personas.
? Salida y/o excursiones fuera de la Comarca, 40 personas.
? Campamento Comarcal, 30 personas.
? Cursos de monitor/a de tiempo libre, 10 personas.
? Otros cursos formativos, el 100% del número total de participantes que estime la entidad formativa como grupo mínimo.
No obstante, la Comarca valorará para casos concretos la modificación a la baja del número mínimo de participantes exigido, así como del número y tiempo de duración de la actividad y/o taller sin variación de cuota de manera que ante un número de inscripciones inferior al mínimo exigido por grupo y con el abono del mismo precio pueda ser posible dicha actividad.
Artículo 6º. Cobro
? La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
? El pago de las cuotas correspondientes ser realizará con anterioridad al inicio de la actividad, taller, curso y/o salida, mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la Comarca que será facilitada al efecto.
? Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio del servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución de importe correspondiente.
? El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Artículo 7º.-Forma de pago
1. Los participantes se inscritos en dichas actividades, podrán realizar el pago único o en dos plazos.
2. El pago del precio público se realizará mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito a través de la página web de la Comarca. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la actividad, taller y/o salidas. Se exige acreditar en el momento de participación el pago de la actividad/taller y/o salidas.
3. En el caso de que no salga la actividad, taller y/o salida, se devolverá de oficio el importe total del precio público ingresado. En caso de entradas y/o visitas guiadas el importe de la devolución será el 100% del coste de la entrada/visita guiada.
4. Las devoluciones se realizarán mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el usuario en la hoja de solicitud de devolución, o a través del formulario web.
Artículo 8º.-Situaciones excepcionales.
- El área de servicios sociales, en aquellas situaciones que se valore adecuada la realización de dicha actividad, curso, taller y/o salida para la integración e inserción social de las personas jóvenes, mediante informe social valorativo de la situación personal y económica, se podrá proponer la exención de cuota o un sistema de pago aplazado, llevando el seguimiento de dicho pago.
Artículo 9º.- Impago del precio público.
1. El impago del precio público o, en su caso, de la cuota, dará lugar a la pérdida de la condición de participante en la actividad, curso, taller y/o salida a realizar.
2. Si una persona usuaria tuviera deudas pendientes de ingreso no podrá participar en ninguna de las actividades organizadas por el servicio comarcal de juventud en tanto las mismas no sean satisfechas.
3. Las deudas por impago de los precios públicos regulados en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 10º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición Adicional Primera. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y a Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final. La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP TE de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Híjar, a la fecha de la firma electrónica.