REGLAMENTO REGULADOR DE LA ESCUELA INFANTIL DE CAMARENA DE LA SIERRA ?CIENFUENTES?

 

 

TÍTULO 1º- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.-Objeto y ámbito.

Este Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Escuela Infantil de Titularidad Municipal del Ayuntamiento de CAMARENA DE LA SIERRA, sin perjuicio de la forma de gestión que se adopte.

Como institución educativa que reconoce la educación infantil como derecho fundamental, deberá responder a los principios educativos que, al respecto, elabore la autoridad competente en materia educativa.

La Escuela se regirá por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación, por la normativa propia del Ayuntamiento de CAMARENA DE LA SIERRA y por el presente Reglamento.

Artículo 2.- Destinatarios.

Podrán ser destinatarios del servicio prestado por la Escuela Infantil aquellas familias con menores en edades comprendidas de cero a tres años, y que estén empadronadas y sean residentes en el municipio de CAMARENA DE LA SIERRA con anterioridad al inicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En el caso de existir plazas vacantes, éstas se podrán ofertar a aquellas personas que aunque no estén empadronadas en el municipio, si están desarrollando una tarea profesional en el mismo o pertenezcan a municipios cercanos.

TÍTULO 2.- FINES Y OBJETIVOS.

Artículo 3.- La Escuela Infantil ofrece enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil, que comprende hasta los tres años. El alumnado de Educación Infantil podrá incorporarse una vez cumplidas las 16 semanas.

Artículo 4.- Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven.

Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Artículo 5.- Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los menores. La Escuela Infantil en el ejercicio de su autonomía pedagógica se articulará mediante un Proyecto Educativo común, basado en el desarrollo integral del menor, considerando que la responsabilidad fundamental de la educación corresponde a la familia interactuando ambos en beneficio del menor y con los siguientes instrumentos:

-Proyecto Educativo de Centro.

-El Proyecto Curricular de Etapa.

-La Programación General Anual.

Artículo 6.-Los métodos de trabajo se basarán en experiencias, actividades y juegos y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima, la socialización e integración social.

Artículo 7.-Todo ello siguiendo los principios y directrices establecidos por la legislación vigente en cada momento.

TÍTULO 3. INGRESO Y BAJAS EN LA ESCUELA INFANTIL.

Artículo 8.-Podrán solicitar plaza los niños nacidos, menores de 3 años que estén empadronados en CAMARENA DE LA SIERRA. En el caso de existir plazas vacantes, éstas se podrán ofertar a aquellas personas que aunque no estén empadronadas en el municipio, si estén desarrollando una tarea profesional en el mismo o pertenezcan a municipios cercanos sin existencia de este servicio.

Se podrá solicitar plaza para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la publicación de la pertinente convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del correspondiente año. Teniendo en cuenta la organización de la Escuela Infantil Municipal, se determinará como edad mínima de incorporación de estos niños las a partir de las 16 semanas después del parto. El Ayuntamiento deberá informar del contenido educativo, de su régimen interior y de toda información relativa al proceso de admisión de alumnos, a los padres, madres o tutores de alumnos/as que soliciten plaza en las mismas, así como exponer en los tablones de anuncios, con carácter previo a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

- Normativa reguladora del funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal.

- Oferta de plazas vacantes existentes, criterios de admisión y baremo.

- Plazo de presentación de solicitudes.

- Calendario del procedimiento de admisión de alumnos: Fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y no admitidos, en su caso, fecha de sorteo público de desempate, si es necesario, y plazos de presentación de reclamaciones.

Artículo 9.-La solicitud, en modelo oficial, deberá ser formulada por los padres, madres, tutores o representantes legales del menor y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, aportando la siguiente documentación:

1.- Fotocopia DNI, pasaporte, o en vigor de los padres. En caso de extranjeros, fotocopia del pasaporte, tarjeta de residencia o documento oficial que acredite de forma fehaciente la identidad del solicitante.

2.- Fotocopia libro de familia (apartado padres e hijos)

En los casos que se alegue esta circunstancia, fotocopia de la sentencia de separación, nulidad, o divorcio y convenio regulador en su caso. Copia autenticada de la resolución que otorgue la tutela, la guarda o el acogimiento del menor.

3.-Documentación justificativa de la situación laboral de los padres o tutores del niño.

Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.-Documentación justificativa de situaciones familiares o personales del alumno. Si es el caso: Familia numerosa: Fotocopia de la cartilla de familia numerosa.

Niños con necesidades especiales: Informe emitido por equipo de atención temprana del IASS que recomiendo la escolarización del alumno.

Minusvalía física, psíquica o sensorial de los padres, tutor o tutores o hermano del alumno superior a un 65 % certificado de minusvalía expedido por el IASS.

Documentación justificativa de otras circunstancias especiales. Todas las circunstancias que los solicitantes aleguen deben se justificadas documentalmente.

Fotocopia de la cartilla de vacunación del niño, debiendo acreditarse el suministro de las vacunas requeridas para la edad correspondiente.

Artículo 10.-La presentación de solicitudes de ingreso se realizará en el periodo comprendido entre los meses de mayo y junio.

Artículo 11.-Admisión.

1.- La admisión del alumnado en el Centro, cuando no existan plazas suficientes para atender las solicitudes presentadas, se regirá por los criterios que se establecen a continuación:

Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo en el momento de efectuar la solicitud de plaza y soliciten jornada completa en la Escuela Infantil. En las familias monoparentales, tan sólo se considerará la situación del progenitor de referencia. A efectos de aplicación de este apartado, tendrán la consideración de trabajadores en activo los titulados universitarios que sean beneficiarios de una beca concedida por una Administración Pública.

También se entenderá como trabajador en activo el supuesto de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza en el centro pero esté prevista su reincorporación el primer día hábil de septiembre del año natural en el que se solicite plaza y ésta efectivamente se produzca en dicha fecha.

Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales, uno de ellos sea trabajador en activo, y el otro se encuentre dado de alta como demandante de empleo en la Oficina del INAEM. En las familias monoparentales, tan sólo se considerará la situación del progenitor de referencia.

Estos dos primeros apartados constituirán criterios prioritarios e imprescindibles para continuar evaluando las solicitudes. Sin embargo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de poder valorar otras circunstancias excepcionales, previo informe del Trabajador Social.

Rentas anuales de la unidad familiar. Estas rentas anuales se valorarán en función de ser superior al Salario Mínimo Interprofesional determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en este apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor; en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro. Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo el mismo en el curso siguiente.

A efectos de aplicación de baremo, tendrán la consideración de hermanos los supuestos siguientes:

-Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar.

-Los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes.

Pertenencia a familia numerosa.

Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de progenitores/tutores legales o hermanos del alumno. Se entenderá que concurre discapacidad en aquellos casos en que se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o normativa que la sustituya. A efectos de la consideración de hermanos, será de aplicación los supuestos previstos en los párrafos del apartado d) anterior.

2.- El orden de admisión será el de la puntuación resultante de la aplicación del baremo contenido en el Anexo 1 de este Reglamento. En caso de empate se resolverá de acuerdo con dicho Anexo (Apartado B. 5). En caso de que fuere preciso el criterio de sorteo, se efectuará adjudicando aleatoriamente un número a las solicitudes empatadas, extrayendo posteriormente tantos números como plazas vacantes queden por cubrir. En el caso de hermanos nacidos en un parto múltiple, la obtención de plaza por alguno de ellos en el sorteo, supondrá la admisión de los hermanos en el mismo centro, teniendo preferencia sobre los inmediatos anteriores en caso de superar el límite máximo de alumnos por aula.

En el caso de haber una lista de espera se procederá a la asignación de las plazas por riguroso orden de lista.

Si alguno de los solicitantes de la lista de espera renunciara a ocupar una plaza ofertada, será eliminado automáticamente de dicha lista.

En el caso de que las familias presenten solicitudes fuera de plazo para el curso en activo, éstas se incluirán al final de la lista de espera, siguiendo el orden riguroso de entrada en el Registro del Ayuntamiento.

3.- -Matrícula.-Formalización de la matricula:

Los padres o tutores o representantes legales de los alumnos admitidos, según lista definitiva publicada, deberán aportar para la adecuada formalización de la matrícula, la siguiente documentación complementaria a la ya presentada, junto con el correspondiente impreso de matrícula.

Tres fotografías tamaño carnet.

B) Fotocopia de la tarjeta del Servicio Aragonés de Salud

C) Impreso con los datos del banco o caja donde se domiciliara el pago de la tasa.

Para tener derecho a mantener la plaza adjudicada en cursos anteriores será obligatorio realizar la matrícula en el periodo que establezca la pertinente Convocatoria, adjuntándose a aquélla la documentación acreditativa de cumplir.

Artículo 12.- Los trámites del procedimiento de admisión de alumnos se llevará a cabo por el órgano consultivo, y elevará la propuesta a la Alcaldía para su aprobación en el pleno.

Artículo 13.- La incorporación al Centro se producirá en el mes de septiembre, estableciendo el Ayuntamiento el primer día lectivo de cada año, así como el calendario escolar. Cada curso se desarrollará hasta el mes de julio, incluido, cerrando las instalaciones el mes de agosto por descanso del personal y para realización de trabajos de mantenimiento.

Artículo 14.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en casos debidamente acreditados, el ingreso podrá efectuarse en cualquier momento del año.

Artículo 15.- Será motivo de baja en el Centro:

a) La renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante la Dirección del Centro, por los padres, madres o tutores del alumno. Cuando un alumno se matricule en el Centro, se entiende que es hasta el final del curso escolar, salvo que cause baja; dicha renuncia deberá formularse por escrito con anterioridad al día 25 del mes anterior al de la baja, caso contrario se pasará el cobro del mes completo.

b) La falta de asistencia sin justificar, superior a 20 días por curso.

c) Haber cumplido el matriculado la edad límite para su permanencia en la Escuela Infantil, una vez finalizado el correspondiente curso escolar.

d) Falta de presentación del documento de reincorporación laboral, en caso de excedencia/baja por maternidad.

e) El impago de una mensualidad.

f) Como resultado de la aplicación de régimen de faltas del presente Reglamento. La pérdida de la plaza implica la pérdida de los derechos adquiridos, no pudiéndose reclamar la devolución de las cantidades satisfechas.

Las bajas, a excepción de la recogida en el apartado a), deberán ser acordada por el Pleno y será notificada a los padres o tutores del alumno. Contra dicha resolución, se podrá interponer el correspondiente recurso.

TÍTULO 4.- FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA.

Artículo 16.-

1.- El Horario de la Escuela lo fijará el Ayuntamiento anualmente en función de las necesidades demandadas

2.- El curso académico se someterá al calendario escolar que se fije anualmente por el Ayuntamiento. Comenzará en septiembre y finalizará en agosto, ambos incluidos.

3.- Durante el mes de septiembre existirá un horario flexible para lograr la perfecta adaptación de los menores de nuevo ingreso. Esta flexibilidad se aplicará a los alumnos que ingresen a lo largo del curso.

Las ratios de las Escuelas Infantiles Municipales vienen determinadas por la normativa autonómica en materia de Educación vigente en cada momento, art. 9.

En la actualidad las ratios de las EEIIMM tendrá como máximo el siguiente número de menores por unidad mixta de funcionamiento:

a) Unidades mixtas para niños de menos de un año, de uno a dos años y de dos a tres años: 1/10.

b) Unidades mixtas para niños menores de un año y de uno a dos años: 1/12.

c) Unidades mixtas para niños de uno a dos años y de dos a tres años: 1/14.

d) Unidades mixtas para niños de menos de un año y de dos a tres años: 1/14.

Artículo 17.-

a) No se permitirá que personas extrañas recojan a ningún niño inscrito en el Centro, salvo que tengan autorización expresa de los padres, madres, tutores o representantes legales del menor, y ello se comunique con antelación a la Dirección del Centro.

b) Se asignará un espacio específico en la Escuela Infantil Municipal para la lactancia materna.

Artículo 18.- Los menores no podrán entrar y salir del Centro fuera de los horarios establecidos, salvo en los casos previamente establecidos y/o autorizados por la Dirección del mismo.

Artículo 19.- Los niños deberán traer el día de comienzo del colegio el material requerido por la Dirección del Centro.

Artículo 20.- El importe de las cuotas que deberán abonarse será el que para cada curso haya previsto el Ayuntamiento a través de la Ordenanza reguladora correspondiente a esta actividad. Sin deducción alguna por faltas de asistencia.

Se prestará Servicio de Dar de comer, debiendo los padres, tutores, representantes legales, comunicar a la Dirección del Centro su utilización. Los padres, tutores o representantes legales deberán comunicar al Ayuntamiento los días que por razones de urgencia se vaya a utilizar el servicio, siempre que haya una persona para realizar el servicio.

Artículo 21.- Las cuotas mensuales se abonarán mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que el solicitante facilite y se harán efectivas en los días de 1-5 de cada mes. Los gastos de devolución de los recibos, si se da tal circunstancia, se repercutirán al usuario, sumados al importe del recibo devuelto.

TÍTULO 5.- ORGANIZACIÓN.

Capítulo 1.- De la Dirección del Centro.

Artículo 22.- La Dirección correrá a cargo de un Maestro/a con especialidad de Educación Infantil, nombrado por la Alcaldía.

Artículo 23.- Competencias de la Dirección del Centro:

Representar académicamente al Centro.

● Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en relación con el Centro.

● Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de los restantes órganos superiores de gobierno.

● Ejercer la jefatura directa de todo el personal destinado en el Centro, velando por el correcto cumplimiento de la normativa y por la más eficaz y eficiente organización del trabajo y ejerciendo el control de asistencia, cumplimiento de horarios y rendimiento del personal, bajo la supervisión de la correspondiente Concejalía.

● Velar por una adecuada organización y un buen funcionamiento interno de toda la Comunidad Educativa, basándose en el respeto y el diálogo.

● Gestionar los recursos materiales y humanos del Centro.

● Visar las certificaciones y documentos académicos del Centro.

Elaborar el proyecto educativo del Centro y la programación general anual.

● Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.

● Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar, a sus organizaciones representativas, y a las autoridades competentes, así como facilitar el derecho de reunión de los padres de alumnos.

● Favorecer la convivencia de la Comunidad Educativa.

● Custodiar los documentos y expedientes del Centro.

● Atender e informar a los padres o tutores legales de los menores que asisten a la Escuela.

● En el desempeño de las funciones de Dirección se detallará un horario específico para las tareas docentes y para las tareas de dirección.

● Todas las demás funciones de características similares que le sean encomendadas. Así como las derivadas del puesto de maestra con carácter lectivo.

Capítulo 2.- Del Órgano Consultivo.

Artículo 24.- El Órgano consultivo estará integrado por los siguientes miembros:

● El Concejal delegado del Servicio o quien legalmente le sustituya, que actuará como Presidente.

● Un representante de la Asociación de Padres, si se constituye, o designado entre ellos.

● Un representante del profesorado.

● La Secretaria del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya, que actuará como Secretaria.

Artículo 25.- Las Funciones del Órgano Consultivo son:

● Asesoramiento e informe al Concejal Delegado.

Artículo 26.- Periodicidad de sus sesiones:

● A convocatoria del Presidente o a petición de dos de sus miembros, como mínimo dos al año.

TÍTULO 6.- DEL PERSONAL.

Capítulo I.- Del personal docente.

Artículo 27.- El personal docente al servicio de la Escuela Infantil Municipal tendrá la consideración de personal laboral.

Capítulo 2.- Del personal no docente.

Artículo 28.- El Ayuntamiento de Camarena de la Sierra prestará este servicio mediante contratación de personal en régimen laboral siguiendo la normativa correspondiente.

TÍTULO 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Capítulo 1.- Del personal docente.

Artículo 29.- Deberes del personal docente.

Además de los deberes que se derivan de su relación con el Ayuntamiento o del contenido de los puestos en la RPT deberán:

1. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa, en especial el sigilo profesional.

2. Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento pedagógico.

3. Tratar con respeto y consideración a padres, alumnos, compañeros y personal no docente.

4. Impartir adecuada y puntualmente las clases que le hayan sido asignadas.

5. Respetar y mantener el orden dentro de su clase, así como conservar en perfecto estado el material a su disposición, notificando a la Dirección del centro cualquier anomalía o desperfecto.

6. Respetar los derechos de los alumnos, cuidando rigurosamente de su integridad física y psíquica y creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su formación integral.

7. Atender a las consultas de los padres y favorecer la relación familia-escuela.

8. Informar a padres o representantes legales sobre la marcha académica de los mismos.

9. Comprobar la asistencia de los alumnos a clases y actividades.

10. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

11. Realizar una evaluación continua de los alumnos.

12. Evitar el uso del móvil particular en el aula.

13. Realizar con la debida diligencia las funciones propias del puesto de trabajo, así como aquellas otras funciones encomendadas y relacionadas con el mismo.

14. Realizar cursos de formación complementaria.

Artículo 30.- Derechos del personal docente:

1. Intervenir y participar en la gestión del Centro.

2. Elegir y ser elegidos como representantes de los profesores en los órganos colegiados correspondientes.

3. A asociarse libremente en el ámbito educativo.

4. A la libertad de cátedra y de enseñanza dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes, respetando el proyecto educativo y las programaciones correspondientes.

5. A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros, alumnos o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

6. A ser informados de los asuntos que atañen al centro en general o a ellos en particular.

7. A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas.

8. A utilizar el material del centro en orden al ejercicio de la docencia.

Capítulo 2.- Del Alumnado.

Artículo 31.- Derechos del alumnado.

1. Recibir la formación propia de este tipo de centros.

2. Ser evaluado con plena objetividad.

3. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

4. A que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

5. A que su actividad en la Escuela se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

6. Derecho a la intimidad y la propia imagen. En referencia a este derecho, el uso de fotografías de menores en el Centro requerirá la autorización de los tutores legales y su uso se limitará a fines docentes.

Artículo 32.- Deberes del alumnado.

El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, la asistencia a clase es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.

Este deber se extiende a una serie de obligaciones que por la edad del alumnado de esta Escuela corresponde a sus padres, madres o tutores llevarlas a la práctica.

1. Asistir a clase con puntualidad. Para ello, los padres/madres o tutores legales deberán traer y recoger a sus hijos/as con la mayor puntualidad, pues el Centro no se hace responsable del alumnado fuera de su horario lectivo.

2. Justificar y, si es posible, advertir de antemano al profesor las faltas de asistencia a clase.

3. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

5. Cuidar el material y el espacio del Centro.

Capítulo 3.- De los padres o tutores legales de los menores.

Artículo 33.- Derechos de los/las padres/madres o tutores legales de los menores.

1. A que sus hijos/as reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la legislación educativa aplicable en cada momento.

2. Intervenir y participar en la gestión del Centro a través del Órgano consultivo.

3. Elegir y ser elegidos como representantes de los padres/madres en los órganos colegiados correspondientes.

4. Recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y del rendimiento escolar de sus hijos/as.

5. Recurrir a los distintos estamentos, cuando lo estimen oportuno, para presentar quejas, sugerencias o reclamaciones.

6. A asociarse libremente en el ámbito educativo.

Artículo 34.- De los deberes de los padres o tutores legales de los menores.

1. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

3. No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del centro.

4. Respetar el proyecto educativo y las normas de funcionamiento y organización del Centro.

5. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

6. Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección de la Escuela, profesores, así como por la Concejalía correspondiente.

7. Tratar con respeto y consideración a los profesores, personal no docente, otros padres o tutores y alumnos.

8.Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia y al ejercicio de sus derechos y deberes, tal y como se exponen en el presente documento.

9. Colaborar en la labor educativa de la Escuela.

10. Utilizar las asociaciones de padres/madres como cauce de participación en la comunidad educativa.

11.Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro, trayendo y recogiendo puntualmente a sus hijos por ellos mismos o por persona en quien deleguen. Asimismo se indicarán por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al menor y sus posibles modificaciones.

12. Pagar puntualmente las cuotas, según lo establecido en la correspondiente Ordenanza Municipal.

13. Observar las indispensables normas de aseo e higiene.

14. Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

15. Aportar el material, vestuario, enseres personales y alimento, en su caso, para la correcta atención del menor, según las instrucciones recibidas del personal del Centro.

16. Declarar enfermedades y alergias que puedan padecer los menores a determinados alimentos, material higiénico, medicamentos y/o componentes.

17. Observar las normas para la protección de salud de los menores que se contienen en el capítulo 5 de este mismo Título.

18. Cuando se produzca alguna circunstancia especial que afecte a los menores (cambio de alimentación, suministro de medicación, dificultades de sueño, etc.).

Capítulo 4.- Normas de convivencia.

Artículo 35.- Normas de convivencia aplicables a toda la comunidad educativa, en el caso de los alumnos por sus edades corresponde a sus padres, madres o tutores legales llevarlas a la práctica.

A) Respetar y cumplir el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.

B) Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.

C) No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en lugares de paso.

D) Consultar con la dirección la colocación de carteles.

E) Los carteles referidos a asuntos laborales, sindicales, etc., se colocarán exclusivamente en el lugar designado para ello.

Artículo 36.- Conductas contrarias a las normas del centro.

Serán calificadas como faltas leves, graves y muy graves, las conductas siguientes:

1.- Son faltas leves:

A) La falta injustificada de puntualidad.

B) La falta injustificada de asistencia a clase.

C) El deterioro leve, por negligencia, de las dependencias del centro, de sus materiales o de objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

D) No mantener el orden necesario dentro del centro.

E) Entrar sin permiso en espacios no autorizados y/o utilizarlos para fines inapropiados.

F) Las faltas de respeto que, sin ser graves, demanden una corrección.

2.- Son faltas graves:

A) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico.

B) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

C) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o la discriminación grave.

D) La sustracción de bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

E) La falsificación o alteración de los datos requeridos para la escolarización.

F) La falsificación o sustracción de documentos académicos.

G) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, mobiliario, material y documentos del centro, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa.

H) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

I) Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o contrario a las normas establecidas en este Reglamento que pueda producirse durante los desplazamientos fuera del centro.

J) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

3.- Son faltas muy graves:

A) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico.

B) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

C) Las faltas tipificadas como graves, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

D) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 37.- Correcciones a las conductas contrarias a las normas del centro según su calificación:

1.- Por faltas leves:

A) Amonestación verbal.

B) Amonestación por escrito

2.- Por faltas graves y muy graves.

Se valorarán y se tomarán las correspondientes medidas.

3.- En el supuesto de daños a material o instalaciones, se exigirá su reparación o indemnización en todo caso.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador.

A) Este procedimiento será de aplicación para las faltas graves y muy graves.

B) No podrán corregirse las faltas graves y muy graves sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la información necesaria, acuerde la Dirección del Centro.

C) La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro, designado por la Dirección. De dicha incoación se dará inmediata comunicación a los padres, tutores o responsables legales del menor.

D) Los padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante la Dirección, cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

E) La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedores de corrección con arreglo a este Reglamento.

F) Instruido el expediente, se dará audiencia a los padres o representantes legales, comunicándole en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se le proponen. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.

G) La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Órgano Consultivo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía.

H) El Órgano Consultivo supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

Artículo 39.- Las personas que en el desarrollo de sus funciones y obligaciones accedan a los datos de carácter personal, deberán guardar sigilo sobre los mismos, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,

de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

Capítulo 5.- Normas referentes a la salud de los menores.

Artículo 40.- Dado que los menores de estas edades, por sus condiciones inmunológicas, son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que pueden producirles enfermedades, se hace necesario proporcionarle en la Escuela el ambiente más sano posible. Así mismo, cuando está enfermo, hemos de prevenirle de posibles complicaciones de su enfermedad procurándole reposo y tranquilidad en casa hasta que esté completamente restablecido. En concreto, se tendrán en cuenta, además, las siguientes reglas:

A) Llevar los alumnos a la Escuela adecuadamente aseados.

B) En caso de infección por parásitos se comunicará al Centro, que pondrá las medidas necesarias.

C) Se prohíbe llevar a los menores con temperatura corporal superior a 37,5 º C o con enfermedades infectocontagiosas en periodo de contagio. Así mismo, se prohíbe la asistencia de menores afectados por plagas (pediculosis, etc.).

D) Se requerirá al inicio del curso la acreditación de que al menor le han sido suministradas las vacunas indicadas a la edad, según el calendario de vacunaciones establecido por el organismo competente del Gobierno de Aragón.

E) Siempre que se produzca cualquier enfermedad vírica o bacteriana del alumno, éste no podrá asistir al Centro teniendo en cuenta la valoración médica del pediatra que atienda al menor y por los períodos de tiempo que se estime oportuno. De forma orientativa desde la Dirección del Centro se aportará una tabla de las infecciones más frecuentes, el tiempo aconsejable de no asistencia al Centro, así como los distintos mecanismos de prevención.

Artículo 41.- En el caso de enfermedades que se manifiesten en el propio centro o de tratamientos médicos, el personal del centro seguirá las siguientes normas:

A) En caso de que algún menor se ponga enfermo en el Centro, se avisará con la mayor rapidez a los tutores legales y, si fuera urgente, llamará al 112.

B) Queda prohibido dar en la Escuela medicamentos, excepto en los casos particulares con problemas crónicos no contagiosos.

C) Cuando el menor necesite que se le administre un medicamento en la Escuela, será necesario que firmen una autorización los tutores legales especificando claramente la dosis, la hora y el nombre del medicamento.

D) En el caso de alumnos lactantes los tutores legales deberán proporcionar las leches maternizadas, papillas y otros alimentos prescritos por el pediatra que serán preparados y administrados según las indicaciones que se den al personal del centro.

Capítulo 6.- Alimentación.

Artículo 42.- Alimentación.

A) Si un menor es alérgico a algún alimento, los tutores legales deberán hacerlo constar con nota escrita a la Dirección del Centro.

B) Los menores no podrán traer golosinas a la Escuela.

C) La dieta alimenticia de los bebés, así como las horas de las tomas deberán comunicarse por escrito.

D) Los niños que se queden a comer, deberán traer la comida de casa.

E) Todo ello sin perjuicio de la adaptación a las necesidades del menor, así como a la organización y funcionamiento del centro.

TÍTULO 7.- REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 43.- El Reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente lo requiera o cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Todos los servicios e instalaciones de la Escuela serán utilizados prioritariamente para atender las necesidades docentes de la misma y, secundariamente, para otros fines, conforme a los criterios de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, especialmente en su Disposición Adicional Decimoquinta 2.

Segunda.- El presente Reglamento afecta a todas las personas de la Comunidad Educativa de la Escuela Infantil Municipal y un ejemplar estará a su disposición para cualquier consulta.

Tercera.- Reserva. Se reserva una plaza para menores en situación de riesgo acreditada documentalmente por los Servicios Técnicos de Acción Social competentes en la materia.

Cuarta.- Todas las actuaciones realizadas en los centros educativos observarán el cumplimiento de la legislación vigente.

Disposiciones Finales.

Primera.- En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se estará a lo previsto en la normativa de aplicación al Ayuntamiento.

ANEXO ÚNICO-BAREMOS INGRESO EN ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.

A.- CRITERIOS PRIORITARIOS.

1.- Miembros que trabajan en la unidad familiar.

A) Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, y soliciten jornada completa en la Escuela Infantil en el momento de efectuar la solicitud de plaza, 4 puntos.

B) Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales, uno de ellos sea trabajador en activo, y el otro sea desempleado activo, 1 puntos.

B.- CRITERIOS COMPLEMENTARIOS.

2.- Rentas anuales de la unidad familiar.

A) Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional per cápita: 2 puntos.

3.- Existencia de hermanos matriculados en el centro:

A) Primer hermano en el centro, 2 puntos.

B) Por cada uno de los hermanos siguientes, 1 puntos.

4.- Criterios complementarios:

A) Situación de familia numerosa, 1 puntos.

B) Condición reconocida de minusválido físico, psíquico o sensorial de los padres o hermanos del alumno, o en su caso, el tutor, 1 puntos.

C) Familia Monoparental, 1 puntos.

D) Parto Múltiple, 1 puntos.

5.- Criterios de desempate.

A) Mayor puntuación obtenida en el apartado de unidad familiar, incluidas las monoparentales, en las que los progenitores o tutores legales, sean todos trabajadores en activo, en el momento de efectuar la solicitud de plaza. B) Sorteo Público.

2º.- Someter a información pública durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Tablón de anuncios, esta aprobación para que los interesados aleguen lo que consideren oportuno, y que serán resueltas por el Pleno en caso de que hubiere y si no las hubiere se considerará definitivo el acuerdo alcanzado.