REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
TÍTULO I EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 149.1.29.a de la Constitución española de 1978 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.a, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales. El artículo 104 de la Constitución española diseña un modelo policial español descentralizado, en la medida en que el servicio público de seguridad se caracteriza por la existencia de diversos Cuerpos de Policía, con incidencia en distintos ámbitos territoriales, entre los que se encuentra la Policía Local. Dicho artículo dispone que una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En cumplimiento del mandato constitucional, se dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que, entre otras cuestiones, se fija el régimen jurídico, las funciones, la organización, los principios básicos de actuación, las disposiciones estatutarias comunes y el régimen disciplinario de las Policías Locales, preceptos que, por su carácter básico, condicionan el presente texto normativo. En virtud de dicha competencia, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, estableciendo la disposición derogatoria única, la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley; para adaptar la normativa a las reformas con incidencia sobre los Cuerpos de Policía Local. Ejercida pues la competencia de coordinación por el Gobierno de Aragón, se desarrolló el Decreto 92/2022, de 15 de junio de 2022, por el que se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local, por el cual se deberán adecuar a este Decreto los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, cuya aprobación corresponde a los distintos ayuntamientos previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. En cumplimiento del mandato contenido en dicho Decreto, en su Disposición Final Segunda, donde se contempla que los municipios deberán adaptar sus reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Locales, bien aprobando un nuevo reglamento o bien adaptándolos a los preceptos contenidos en este texto, el municipio de La Almunia de Doña Godina elabora y aprueba este reglamento de organización y funcionamiento de su Cuerpo de Policía Local. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO
Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación y funcionamiento por los que se regirá el Cuerpo de la Policía Local de Excmo. Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO II NATURALEZA Y FUNCIONES
Art. 2. El Cuerpo de la Policía Local de La Almunia de Doña Godina es un cuerpo de seguridad, armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la Alcaldía-Presidencia.
Art. 3. La Policía Local de La Almunia de Doña Godina, tiene como misión desempeñar todas las funciones propias de las Policías Locales, y en general, dentro del marco de la legislación vigente, mantener la seguridad pública y proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, en el ámbito del término municipal.
Art. 4. Son principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Local, los siguientes: 1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, sexo u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupcióny oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a la Leyes. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional. Cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas, al objeto de conseguir la mejor colaboración.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas de fuego en las situaciones en que exista riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios que se refiere al apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, encualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial civil que corresponda a la Administración Pública.
7. Las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley aprobado en la 106 Sesión Plenaria de17 de Diciembre de 1979 y la Resolución 690/79 de la Asamblea Plenaria del Consejo de Europa en su 31 Sesión, vincula a todos los miembros de la Policía Local La Almunia de Doña Godina en el ejercicio de sus funciones.
Art. 5. Fuera de los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, la demanda de servicios de la Policía Local se efectuará por la Autoridad o Institución solicitante, a través del Alcaldía o Delegado del Cuerpo, quien dispondrá lo conveniente en cada caso. A este respecto, se tendrá presente que la actividad de dichos funcionarios policiales, se efectuará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin perjuicio de la competencia de los Jueces, Fiscales y Tribunales en lo que afecta a sus funciones de Policía Judicial.
TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Art. 6. 1. La Policía Local formará un Cuerpo único, en el que estará integrada toda la plantilla, y cuya Jefatura Superior corresponde a Alcaldía, si bien, podrá delegar dicha facultad en un miembro de la Corporación.
2. El mando inmediato de la Policía Local será el funcionario de policía de mayor graduación y en el caso de igualdad, será designado mediante concurso aquél que poseyera más altacualificación profesional en función de los criterios generales de capacidad, mérito y antigüedad.
3. En caso de ausencia temporal del Jefe del Cuerpo o de concurrir otra circunstancia que le impida desempeñar su puesto, sus funciones las asumirá el Mando de mayor categoría. En caso de no existir casuística, Jefatura propondrá a Alcaldía a otro policía que ejerza de forma accidental ese puesto y, en su defecto, las asumirá el funcionario de policía de mayor antigüedad en el Cuerpo, todo ello sin perjuicio del consiguiente ajuste retributivo.
Art. 7. 1. La Policía Local de La Almunia de Doña Godina se estructura de acuerdo a la mejor consecución de sus fines y las necesidades operativas de los servicios que presta.
2. La Policía Local, se estructura en los departamentos que establezca el propio Ayuntamiento,bajo los principios de eficacia, coordinación interna y economía de medios, fijando asimismo los cometidos específicos, propios y generales de cada departamento, así como de sus componentes, número de efectivos totales, mandos y jefatura de los mismos.
3. La organización de esta estructura interna y sus variaciones se efectuarán por la Alcaldía o concejal-delegado, directamente o a propuesta del Jefatura del Cuerpo.
4. La Policía Local de La Almunia estará organizada bajo la siguiente proporción:
-De uno a nueve agentes, existirá un oficial.
-De diez a quince agentes, existirán dos oficiales y un subinspector.
-De quince a veinte agentes, existirán cuatro oficiales, un subinspector y un inspector.
5. El órgano competente en materia de personal podrá crear para su categoría las especialidades o destinos que estime oportunos, partiendo de sus propias peculiaridades de organización y funcionamiento.
Art. 8. La jerarquización del Cuerpo obliga a la utilización del conducto reglamentario como medios de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio. Las órdenes que por su trascendencia y/o complejidad lo requieran deberán ser cursadas por escrito, salvo casos de urgencia en que éste podría posponerse ratificándose por escrito a la mayor brevedad.
CAPÍTULO II
PLANTILLA Y ESCALAS
Art. 9. La Policía Local de La Almunia de Doña Godina contará con el número de efectivos que anualmente le sean fijados en la plantilla orgánica que aprueben el Excmo. Ayuntamiento. Art. 10. Los miembros del Cuerpo de la Policía serán funcionarios de carrera y en el ejercicio de sus funciones tendrán a todos los efectos la consideración de agentes de la Autoridad. Art. 11. A los efectos de su condición de agente de la autoridad, se considerará este carácter en los siguientes casos: Cuando esté en acto de servicio y vistiendo el uniforme reglamentario, o bien, cuando debidamente autorizado, vista de paisano para la realización de determinadas funciones encomendadas. También en aquellos casos en que, en cualquier sitio y momento, su acción venga motivada por la obligación para evitar la comisión de hechos delictivos, para detener a los autores de estos, y siempre que deban intervenir en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. En los casos en que no sea portador del uniforme reglamentario se deberá acreditar la condición dela autoridad mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional. De uniforme, y requerido para ello también deberá dar su número e incluso acreditarse mediante el carnet profesional, si procede.
Art. 12. Las escalas y empleos en que se estructura la Policía Local de La Almunia de Doña Godina serán los establecidos en la legislación vigente.
Art. 13. El personal no policial, funcionario o laboral, que el Ayuntamiento pueda adscribir a la Policía Local, dependerá de la adscripción que le corresponda, en función de su ubicación en la estructura del Servicio.
CAPÍTULO III FUNCIONES
Art. 14. Bajo la dependencia directa de Alcaldía Presidencia o miembro de la Corporación a quien delegue, le corresponderá a Jefatura del Cuerpo las siguientes funciones:
1. Proponer a Alcaldía y Concejal Delegado las medidas organizativas y los proyectos de planificación y coordinación en orden a la mayor eficacia del Servicio.
2. La dirección, coordinación e inspección de la totalidad de los servicios propios del mismo y dictarlas órdenes e instrucciones que estime conveniente para el mejor funcionamientos de los expresados servicios.
3. Ejercer al mando, sobre todo del personal del Cuerpo, mediante las estructuras jerárquicas establecidas.
4. Concurrir a las reuniones de la Junta Local de Seguridad.
5. Proponer a la Alcaldía y al Concejal Delegado la iniciación de expedientes disciplinarios, así como de los premios, felicitaciones y recompensas a las que el personal se haga acreedor.
6. Elaborar una memoria anual de actividades y resultados.
7. Informar a la Alcaldía y al Concejal Delegado. Del desarrollo de los servicios y materializar y hacer cumplir las órdenes dictadas.
8. La propuesta a Alcaldía y al Concejal Delegado de los Planes de Formación y Reciclaje anual de los integrantes del Cuerpo.
9. Representar al Cuerpo ante autoridades y organismo. Para todas aquellas funciones administrativas con otras administraciones, que no supongan la firma de acuerdos o convenios, se entenderá como válida y suficiente la firma de Jefatura.
10. Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales. Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo, así como los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
11. Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico y lo contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO IV EXPEDIENTE PERSONAL
Art. 15. 1. Existirá como expediente personal, el previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Local, donde quedarán anotadas las diversas incidencias en las situaciones administrativas, ascensos, traslados, cursos de capacitación y actualización, recompensas y sanciones.
2. Este expediente será de libre conocimiento por su titular.
Art. 16. Su custodia y actualización corresponderá a los servicios de Régimen Interior y Personal del Excmo. Ayuntamiento, protegiendo en todo momento la confidencialidad de sus anotaciones y el máximo respeto a la intimidad y el honor.
Art. 17. Sin perjuicio del Expediente citado en los artículos precedentes, en la Oficina del Cuerpo, existirán los datos personales necesarios, para garantizar un mejor cumplimiento del servicio, tales como domicilio, cursos realizados, armas y prendas que posee o tiene a su cargo, permisos de conducir, fechas de destino, ingreso, especialidades que posea, características físicas externas y fotografía. La custodia corresponderá al responsable de dicha Oficina, siendo de acceso exclusivo a este, el Jefe del Cuerpo y afectado. Dichos datos se utilizarán para determinar los derechos y deberes que pudieran corresponder al afectado.
TÍTULO III UNIFORMIDAD Y EQUIPO
CAPÍTULO I UNIFORMIDAD
Art. 18. 1. El Ayuntamiento sufragará los gastos que ocasione la uniformidad de la Policía Local.
2. El equipamiento y sus características, así como el criterio de renovación de prendas, deberá ajustarse a las normas dictadas por la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito de competencias.
3. Los miembros de la Policía Local de La Almunia de Doña Godina cuidarán de mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como el equipo y armamento velando por su adecuado mantenimiento.
Art. 19. En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo, en general de los bienes municipales a cargo de un miembro del Cuerpo, se dará cuenta inmediata por el titular a la Jefatura del Cuerpo, la cual dispondrá de la práctica de una información para el esclarecimiento del hecho y con el resultado de la misma, lo podrá elevar a la Alcaldía, al objeto de apertura del Expediente que determine la responsabilidad que proceda; y todo ello sin perjuicio de reponer de inmediato el objeto por el servicio correspondiente, para garantizar la continuidad del trabajo en las debidas condiciones.
Art. 20. 1. El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, estando prohibida la utilización incompleta del mismo, determinados servicios o funciones podrán efectuarse de paisano, en aquellos casos en que se esté debidamente autorizado.
2. Vistiendo de paisano, queda prohibida la utilización de cualquier prenda de uniforme. En el momento de la intervención policial se podrá usar un chaleco identificativo o de protección con el fin de facilitar la identificación como policías.
Art. 21. Está prohibido el uso de prendas y efectos de uniformidad fuera del horario de servicio o delos actos y representaciones vinculadas a la función policial, excepto aquellos que expresamente autorice el Alcalde o Delegado.
Art. 22. 1. El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, estando prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones. Quedan exceptuados de esta norma medios o herramientas de uso policial y que no estén específicamente prohibidas.
2. Las prendas de uniforme deberán de ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza, siendo responsables de su estado cada uno de los agentes que las tengan asignadas y, en su caso, su inmediato superior.
Art. 23. Cuando por razones urgentes de servicio, sea conveniente prestar servicio de paisano, el Jefe del Cuerpo podrá autorizarlo informando al Alcalde.
Art. 24. Cuando se preste el servicio de uniforme, se cuidará el aspecto personal, debiéndose llevar el pelo recogido o recortado, sin que se puedan añadir adornos tales como pulseras y pendientes que por su forma o tamaño pudieran ser obstáculo a la prestación del servicio, o constituir incluso un riesgo físico para las personas.
Art. 25. 1. El cambio de uniformidad entre estaciones climáticas, será fijado por la Jefatura del Cuerpo, teniendo en consideración las circunstancias de temperatura.
2. Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas del momento lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo, podrá autorizar el ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones.
3. En cualquier caso, la Patrulla, utilizará el mismo tipo de vestuario uniforme.
Art. 26. La uniformidad de Gala, se utilizará por quienes hayan sido designados por la Jefatura, para asistir a actos protocolarios determinados por la Alcaldía.
Art. 27. La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados e interior de vehículos.
Art. 28. 1. La Jefatura del Cuerpo velará por la correcta uniformidad de los policías a él subordinados.
2. Corresponde la Jefatura del Cuerpo la revista general de todo el personal.
Art. 29. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que forman parte del colectivo de Policía Local de La Almunia de Doña Godina.
Art.30. 1. La placa policial de pecho señala el carácter de la Policía Local y distingue a los agentes del Cuerpo, de los demás Cuerpos de Seguridad.
2. Contendrá el escudo del municipio, la leyenda "Policía Local" y el empleo.
3. Deberá llevarse en la parte superior del pecho, sobre el bolsillo derecho.
4. Deberá de portar su número de identificación policial.
Art. 31. El emblema de brazo contendrá el escudo de la Comunidad Autónoma. Se llevará en la parte superior de la manga izquierda, de todas las prendas de uniforme de uso externo. El emblema tendrá un ancho de 7 centímetros y 5,50 centímetros de alto. El ancho de las barras amarillas será de 7 milímetros y las rojas de 5 milímetros.
CONDECORACIONES
Art. 32. El Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina podrá conceder medallas, condecoraciones o felicitaciones a los miembros dela Policía Local con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedores de especial mención.
Art. 33. Las condecoraciones o Medallas que pudieran se concedida al personal del Cuerpo, podrán ser utilizadas cuando se vista el uniforme de gala.
CAPÍTULO II EQUIPO PERSONAL
Art. 34. 1. El Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina dotará a los miembros de la Policía Local de La Almunia de Doña Godina del correspondiente equipo individual que estará integrado por:
-Silbato
-Defensa o bastón extensible con su respectiva funda o soporte.
-Grilletes y funda
-Pistola con funda anti hurto
-Al menos dos cargadores de pistola
-Equipo reflectante
-Navaja de rescate y funda
-Linterna y funda
-Spray y funda -Chaleco balístico
-Guantes anticorte y funda
-Bufanda tubular anticorte
-Cinturón policial
-Munición de baja penetración y/o expansiva
2. El Ayuntamiento dotará también a los miembros de la Policía Local de La Almunia de Doña Godina de equipo colectivo que estará compuesto por:
-Vehículos
-Medios de señalización.
-Dispositivo electrónico de control y fundas
-Spray
-Cámaras de video personal
-Medios de transmisión y comunicación.
-Teléfono móvil de servicio -Alcoholímetro orientativo
-Alcoholímetro de precisión
-Sonómetro
-Aparato de detección de drogas
-Medios informáticos. -Medios de asistencia sanitaria.
-Medios para la identificación, el control y traslado de animales domésticos.
-Vehículos aéreos no tripulados de control remoto con captación de imágenes.
-Medios de control del Orden Público.
-Escopeta recogida en el art. 3, 3ª categoría, punto 2 del Reglamento de Armas.
Además de los medios citados se dotará previa autorización del Departamento competente en materia de Policía Local del Gobierno de Aragón.
-Kit para mejorar el agarre y sustentación del arma corta con el fin de mejorar la precisión y estabilidad en el tiro sin necesidad de modificación alguna en el arma.
-Se podrá proponer para su autorización otro tipo de armas largas, como carabinas.
Art. 35. 1. Los Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, en la prestación del Servicio portarán el arma de fuego reglamentaria que se les asigne, de conformidad con la legislación vigente.
2. La Alcaldía o Delegado a propuesta del Jefe de Policía, determinará aquellos servicios en los que no existirá obligación de portar arma o defensa reglamentaria.
Art. 36. La tarjeta de identificación Profesional se considerará como licencia de tipo "A" para los integrantes del Cuerpo, mientras éstos se hallen en activo o en situación que se considere reglamentariamente como tal.
Art. 37. Quedará sin efecto la guía de pertenencia y en consecuencia, se depositará en la Jefatura del Cuerpo dicho documento y el arma, de forma definitiva o transitoria, según los caso, en los siguientes supuestos:
a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del funcionario o funcionaria, que permita prever un posible riesgo para sí mismo o terceras personas.
b) La existencia de un informe psicotécnico emitido por personal facultativo colegiado mediante el cual se recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia grave o la impericia evidente demostrada durante el servicio.
d) La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento.
e) Toda incapacidad laboral, en la que se indique por el facultativo que se han visto alteradas sus condiciones psíquicas, que conlleve previsiblemente un comportamiento incompatible con la tenencia responsable de armamento. Los Servicios municipales competentes de la vigilancia de la salud, que tengan conocimiento de cualquier proceso de incapacidad laboral transitoria con causa psicológica, deberán trasladar esta circunstancia a la Jefatura de policía local correspondiente, al objeto de que se tomen las medidas oportunas respecto a la tenencia de armas
f) Dejar de prestar servicio activo.
g) Por suspensión preventiva de empleo o decisión disciplinaria.
Art. 38. El personal que tenga asignado armamento, además de efectuar las prácticas periódicas de tiro y manejo, deberá someterse a las pruebas psicotécnicas periódicas que se establezcan por el Ayuntamiento, con el fin de determinar la conveniencia o no de continuar con la posesión del arma.
Art. 39. Como norma general, salvo autorización expresa de Jefatura, al finalizar el servicio, el personal dejará su arma en el armero que tenga asignado.
Art. 40. Todas las armas que estén por asignar, reparar o verificar en depósito, así como las depositadas deberán estar en el armero o en lugares seguros, guardados en cajas de seguridad, inventariadas bajo la supervisión del personal encargado del armamento. Igualmente ocurrirá con las armas que puedan existir para uso colectivo.
Art. 41. Bajo el control de Jefatura del Cuerpo o persona en quien delegue, el personal encargado del armamento llevará dos ficheros de expedientes; en uno de ellos figurarán las incidencias que concurran en cada miembro del Cuerpo y en el otro, la incidencias que concurran en cada una de las armas.
Art. 42. Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia a la Jefatura, entregándola al armero del Cuerpo mediante recibo, y absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones particulares para reparar dichas deficiencias.
Art. 43. La guía de pertenencia acompañará siempre al arma, tanto en los casos de uso como de reparación, depósito y transporte.
Art. 44. Salvo circunstancias excepcionales, al menos dos veces al año, se realizarán de forma obligatoria y en horario de servicio, prácticas de tiro con las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente, dirigidas por el instructor, monitor o especialista en tiro que se determinen.
CAPÍTULO III VEHÍCULOS, MATERIAL E INSTALACIONES
VEHÍCULOS
Art. 45. De acuerdo con el Reglamento Marco el Ayuntamiento pondrá a disposición del Cuerpo de la Policía Local los vehículos necesarios para la eficaz prestación de los servicios que tiene encomendados.
Art. 46. La Jefatura del Cuerpo establecerá los controles de vehículos o Libros Registro que estime oportunos.
Art. 47. El cuidado del vehículo corresponde al conductor que lo tenga asignado en cada momento, quien ha de velar siempre por su utilización y mantenimiento adecuado.
Art. 48. La conducción de vehículos policiales ha de ajustarse a la normativa dispuesta en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones que la desarrollen.
Art. 49. Para la eficaz prestación de sus servicios, la Policía Local deberá contar con los adecuados sistemas y redes de telecomunicaciones internas y externas.
Art. 50. 1. El uso y mantenimiento del material de transmisiones, dada su especial trascendencia en el desarrollo del Servicio, deberá comprobar su funcionamiento y será responsable del mismo hasta finalizar el servicio.
2. Al iniciar el servicio, todo el personal al que se asigne aparato de radio, tanto de vehículo como portátil, deberá comprobar su funcionamiento y será responsable del mismo hasta finalizar el servicio.
INSTALACIONES Y OTRO MATERIAL
Art. 51. El Ayuntamiento dotará a la Policía Local de las instalaciones y material, más apropiado posible para el desarrollo de sus funciones.
Art. 52. En general, todos los miembros del Cuerpo han de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de instalaciones y material, y de aquél del que hagan uso. Cuando detecten alguna anomalía en el material, daños en las instalaciones o el funcionamiento incorrecto de estas, informarán inmediatamente a sus superiores jerárquicos.
TÍTULO IV SELECCIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
CAPÍTULO I SELECCIÓN
Art. 53. La selección para el ingreso como funcionario en el Cuerpo de la Policía Local de La Almunia de Doña Godina, se realizará mediante convocatoria pública y con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Art. 54. Las convocatorias para el acceso al Cuerpo serán realizadas por el Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de Oferta Pública de Empleo Anual, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. No obstante se podrá adherir a la convocatoria única que desde el Gobierno de Aragón pudiera convocarse.
Art. 55. Las pruebas selectivas para ingreso como Policía, se llevarán a cabo por el sistema de: Oposición y constará de los ejercicios que contenga la convocatoria, siendo necesario para optar a ella poseer las calificaciones que se exijan en cada fase de oposición. Concurso de movilidad.
CAPÍTULO II FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
Art. 56. Es obligación del Policía formarse y mantenerse actualizado. La administración deberá promover y facilitar la formación necesaria para las labores propias.
Art. 57. En el caso de asistir en periodo de baja laboral a periodos formativos se deberá informar a Jefatura. En ningún caso, aquellos cursos realizados en dicho periodo de baja serán compensados.
Art. 58. Podrá establecerse la Educación Física como práctica obligatoria periódica dentro del horario de servicio. Además, los integrantes de la Policía Local podrán hacer uso de las instalaciones municipales dentro de la jornada laboral para tal práctica siempre y cuando ello no suponga un abandono del servicio, ni el tiempo empleado para ello no exceda del 10% de la jornada.
Art. 59. La plaza de Jefatura de Policía Local cuando se halle vacante se proveerá mediante la siguiente prelación: Promoción interna por el sistema de concurso de méritos con prueba de aptitud, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente. Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual o superior categoría. Libre designación entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma. Concurso-oposición libre.
TÍTULO V RÉGIMEN INTERNO
CAPÍTULO I NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Art. 60. Si fuese necesario interpretar para casos generales, las normas contenidas en este Reglamento, se efectuará, a través de Decreto de Alcaldía, previo informe de Jefatura de Policía Local y con conocimiento de la Junta de Representantes u órgano sindical que lo sustituya.
Art. 61. Las informaciones a los medios de comunicación de las actuaciones y/o temas relacionados con la Policía Local, se canalizarán a través del Concejal Delegado y de jefatura de Policía Local.
Art. 62. El saludo como expresión de respeto y acatamiento a la Constitución y a los símbolos e instituciones contenidos en ella es también manifestación de respeto y consideración a los Superiores jerárquicos, y de corrección con los iguales y Subordinados, así como de educación de deferencia hacia los ciudadanos. Todos los miembros de la Policía Local están obligados a efectuar el saludo considerado en el sentido expuesto en este artículo.
Art. 63. El saludo se efectuará de pie, y será iniciado por el funcionario de inferior categoría orgánica y correspondido por el superior.
1. El saludo consistirá en: llevar con naturalidad la mano derecha con los dedos unidos y la mano en prolongación del antebrazo, a la visera de la gorra con el dedo índice a la altura del botón que sujeta la cinta de ésta, o bien, a la altura de la sien, si se lleva otra prenda distinta.
2. Si no se lleva gorra, se tienen las manos ocupadas o conduciendo vehículos, el saludo consistirá en dar vista a la persona que se saluda con una ligera inclinación de cabeza.
3. En los servicios en los que no se vista el uniforme, el saludo será el del punto 2.
4. En lugares cerrados se actuará como en los apartados anteriores según los casos, debiendo levantarse previamente el que saluda.
Art. 64. Se efectuará el saludo, en actos oficiales, a las Banderas e Himnos Nacionales y a los de las Comunidades Autónomas existentes en el Estado español. Si durante la realización del alguno de los servicios que estén prestando fuera necesaria una especial responsabilidad y cuya eficacia pudiera verse afectada por la observancia del saludo se prescindirá discretamente de su práctica, centrando la atención en la tarea encomendada aunque manteniendo, en lo posible, una actitud acorde con la significación del acto que se celebra o del servicio que preste. Art. 65. Antes de entrar en un despacho deberá solicitarse permiso para ello; si la puerta está cerrada se abrirá ligeramente, de forma previa, para que pueda ser oída la voz. Una vez obtenido el permiso para entrar, y antes de cualquier otra intervención, se deberá saludar y presentarse con su nombre y empleo, salvo que se tenga la absoluta seguridad de que es conocido por la persona a la que se dirige. Se evitará entrar fumando, comiendo, mascando chicle, etc. Dentro del despacho o dependencia se mantendrá una actitud erguida, evitando lo antes descrito, así como bracear, apoyarse en la mesa, sentarse sin permiso y, en general, cualquier acto que indique toma de confianza a la que no sea invitado o falta de la más elemental educación. Art. 66. Las comunicaciones por radio se efectuarán siempre en forma breve, clara, concisa e impersonal. Art. 67. Sin perjuicio de cursar el Parte correspondiente sobre las novedades que se produzcan en el servicio, al presentarse un Mando jerárquico, en cualquier desarrollo del mismo, la persona de mayor rango jerárquico, antes presente, le dará la novedad tras el saludo. Art. 68. Además de los anteriormente expuesto, la Central de Operaciones del Cuerpo deberá estar enterada, de forma inmediata, de cualquier novedad importante que se produzca en los servicios, quien lo hará llegar lo antes posible a Jefatura del Cuerpo. Art. 69. Todo el personal del Cuerpo que sea requerido por la autoridad judicial, debe cumplimentar tal requerimiento. Si aquel no se efectúa a través de los cauces orgánicos, deberá ponerse en conocimiento de la Jefatura del Cuerpo o Mando correspondiente, sin perjuicio del debido cumplimiento.
CAPÍTULO II HORARIO, TURNOS Y CICLOS DE SERVICIO
Art. 70. 1. El número de horas de trabajo anual que han de ser trabajadas por los policías será el fijado por el Pacto - Convenio o documento similar del Ayuntamiento. Este horario podrá ser ampliado por razones de servicio y mediante la pertinente retribución compensación y de acuerdo con lo establecido en la normativa municipal al efecto.
2. Las vacaciones se ajustarán a lo establecido en el Pacto de Funcionarios vigente.
Art. 71. 1. El cuadrante de trabajo será de carácter anual y vendrá fijado a excepción de las fiestas patronales de San Sebastián y Santa Pantaría, periodos en los que se podrá modificar de forma sobrevenida. Alcaldía o el Concejal Delegado de Policía Local, por propia iniciativa, podrá modificar unilateralmente el cuadrante por causas de grave catástrofe, emergencia o excepción. A estos efectos, dentro del concepto de causas de excepción, no se comprenderán los casos en los que en el Municipio se desarrollen actividades dirigidas al público o actos oficiales que requieran la presencia de la Policía Local y no estén previstos antes de la aprobación del cuadrante anual. Para que dichos servicios sean cubiertos, será necesaria la negociación del trabajador con Jefatura del Cuerpo o, en último lugar, lo contemplado en el Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de La Almunia.
2. A estos efectos, no obstante, se procurará crear un sistema de correturnos, guardia remunerada, bolsa de horas o similar en el que se contemple la manera de cubrir turnos en caso de bajas, permisos y circunstancias homólogas.
3. La compensación de las jornadas de trabajo realizadas en días festivos o nocturnos serán objeto de negociación en forma de Pacto o acuerdo.
Art. 72. 1. Salvo por circunstancias excepcionales motivadas por la falta de personal; por causa de incapacidad temporal sobrevenida o de permiso, se reconoce como unidad mínima de actuación con carácter general el binomio.
2. En caso de servicio unipersonal se priorizará la seguridad del Policía.
a) Se evitará realizar ningún tipo de control en la vía pública, si no se encuentra en apoyo de otros cuerpos policiales.
b) En aquellos servicios o actuaciones en las que a juicio del Policía, su integridad pueda verse en peligro, se solicitará apoyo de Guardia Civil actuando siempre de manera conjunta.
c) Se minimizarán, en la medida de lo posible, las patrullas unipersonales por la vía pública, especialmente en turno nocturno.
d) Se realizarán labores administrativas, visionado de cámaras y atención al ciudadano.
Art. 73. En todos los casos de emergencia que señale Alcaldía y, en general en aquellos que la necesidad lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos determinantes de la emergencia o necesidad. En estos mismos supuestos se podrán suprimir por la Alcaldía las fiestas, vacaciones o períodos de descanso, licencias y/o dispensas, salvo en caso de concurrir motivos personales muy justificados apreciados por la Jefatura.
Art. 74. Tanto el inicio como la finalización del servicio se considerarán actos del mismo y por tanto, vistiendo el uniforme reglamentario, excepto en los casos de debida autorización para prestarlo de paisano, y estando en todo caso a lo aprobado por el Ayuntamiento.
Art. 75. El Jefe del Cuerpo velará para que el personal a él subordinado, cumpla de forma exacta las horas y que, en caso de ser necesario, la redacción de Partes u otros documentos no se alargue más allá delos estrictamente necesario.
Art. 76. Durante el desarrollo de la jornada de trabajo se dispondrá de un tiempo de descanso igual que el establecido para el resto de trabajadores y funcionarios del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. Por las características del Cuerpo de Policía Local de La Almunia de Doña Godina durante el descanso se mantendrá activo el sistema de comunicaciones. En caso de tener que interrumpir el tiempo de descanso, por una solicitud de tipo urgente, el descanso se reanudará tan pronto como sea posible.
CAPÍTULO III NORMATIVA SOBRE USO DE ARMA
Art. 77. 1. Durante la prestación del servicio deberá llevarse el arma de fuego dentro de la funda reglamentaria, de donde no será extraída más que cuando las circunstancias excepcionales lo exijan. Se considera circunstancia excepcional toda aquella situación en la que exista un potencial peligro para la vida o integridad física para los agentes o terceras personas.
2. En lo relativo al dispositivo electrónico de control, se anotará en el parte de servicio el TIP del policía que lo porte. Asimismo, el uso y porte de esta arma se ajustará a los establecidos en el protocolo creado al respecto.
Art. 78. En todos los casos en que se haya hecho uso del arma de fuego, los miembros del Cuerpo deberán informar de inmediato al Jefe del Cuerpo, sin perjuicio de hacerlo constar en el Parte de actuaciones correspondiente.
Art. 79. El uso del arma de fuego debe reservarse para situaciones excepcionales y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. El arma constituye un medio preventivo y disuasorio sólo utilizable en muy concretas situaciones policiales. Consecuentemente, habrá de tenerse presente que, su uso ha de limitarse a aquellas situaciones en las que la vida e integridad física de los policías actuantes o terceras personas corran un grave peligro, en las cuales, la referida utilización, aparezca plenamente justificada.
Art. 80. En la manipulación del arma de fuego deben observarse, sobre todo, las siguientes normas:
1. Solo se manipulará el arma en el armero o en los lugares dedicados específicos para ello. Su trasporte fuera del armero o galería de tiro se realizará dentro de la funda. En caso de tener que accionar el gatillo se realizara con el arma descargada, sin cargador y apuntando el arma a la zona fría habilitada. La limpieza del arma solo se realizará en el lugar habilitado para ello.
2. El entrenamiento en seco se deberá de realizar con las debidas garantías. Se comprobará por dos policías que el arma se encuentra descargada. A ser posible se utilizará algún tipo de elemento que impida la introducción de un cartucho a la recamará.
3. En la galería o campo de tiro se obedecerá en todo momento a las instrucciones dadas por el instructor o especialista en tiro encargado de los ejercicios de tiro.
4. No se dejará nunca el arma donde otras personas puedan tocarla. Si fuese absolutamente imprescindible, deberá dejarse descargada.
5. Desarrollar hábitos de seguridad al recogerla, dejarla o sacarla de la funda: si está cargada o descargada, situación de segundos, etc.
6. El dedo se deberá de mantener siempre fuera del guardamonte, hasta que el arma esté preparada para disparar.
7. Los dedos deben mantenerse siempre lejos de la boca del arma, salvo en los casos de mantenimiento, y con certeza absoluta de que está descargada.
CAPÍTULO IV BAJAS E INDISPOSICIONES
Art. 81. Con respecto a las indisposiciones o bajas por enfermedad, los miembros del Cuerpo tendrán los mismos derechos que el resto de funcionarios del Ayuntamiento. En la Policía Local se tendrá en cuenta, además en cuanto a obligaciones, lo siguiente: 1. Si por indisposición no puede acudirse al servicio, deberá advertirse esta circunstancia al Jefe del Cuerpo con la máxima antelación posible.
2. Igual obligación existe en el supuesto de iniciar una baja por enfermedad.
3. Si durante la prestación del servicio sobreviniera una indisposición que impidiera su continuación en el mismo, el afectado podrá ausentarse, si bien, se deberá comunicar, con carácter previo, esta circunstancia al Jefe del Cuerpo para que éste adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.
4. En el caso de lesiones derivadas en actos de servicio, el afectado o el primer miembro que tenga conocimiento, en caso de imposibilidad de aquél, lo pondrá en conocimiento del Jefe del Cuerpo en el menor tiempo posible.
5. En consonancia con el Decreto 92/2022 del 15 de Junio del Gobierno de Aragón, los servicios municipales competentes de la vigilancia de la salud, que tengan conocimiento de cualquier proceso de incapacidad laboral transitoria con causa psicológica, deberán trasladar esta circunstancia a Jefatura del Cuerpo, al objeto de que se puedan tomar las siguientes medidas:
-Retirada de acceso al arma del servicio.
-La comunicación a Intervención de Armas en el caso de disponer armas de fuego privadas.
CAPÍTULO V DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD
Art. 82. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad, en la forma y condiciones que se reconozcan para el Cuerpo Nacional de Policía, en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional o normativa que la sustituya o modifique. En caso de ver mermadas las condiciones psicofísicas que impidan el desempeño del puesto, el ayuntamiento, previa audiencia del interesado, proveerá de un puesto de trabajo adaptado sin que se vean modificadas las retribuciones percibidas.
CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS
Art. 83. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de La Almunia de Doña Godina gozarán, con carácter general, delos derechos establecidos en el presente Reglamento y, además, de aquellos que les confiera la normativa estatal o autonómica que les sea de aplicación, y los que se fijen en los convenios, pactos o acuerdos sobre condiciones de trabajo suscritos por el Ayuntamiento con la representación del personal; en todo caso sin otras limitaciones que las que específicamente se expresen para el personal de estos Cuerpos en la respectiva normativa.
Art. 84. Los miembros del Cuerpo tendrán derecho a una remuneración justa y adecuada que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta sumisión, así como la especificación de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
Art. 85. Se podrá exponer verbalmente o por escrito, a través de la vía jerárquica otra que el propio Cuerpo o disposiciones existentes puedan establecer, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones.
Art. 86. Se tendrá el derecho de petición o queja a través del conducto reglamentario. Si se estima que la petición o queja no ha sido atendida, podrá presentarla previa comunicación a Jefatura, a la Tenencia de Alcaldía o a Alcaldía. Los representantes sindicales, miembros de la Policía Local, quedan exceptuados de utilizar el conducto reglamentario cuando la cuestión, objeto de la petición, quede dentro de las competenciasque tengan asignadas.
Art. 87. Cuando los miembros de la Policía Local sean investigados o perjudicados en un proceso judicial, por actos derivados del desempeño de las funciones, el Ayuntamiento deberá:
1. Asumir su asistencia jurídica y defensa, mediante abogado y procurador en su caso designado por el interesado, siendo a cuenta de la Corporación el pago de honorarios, si aquellos fuesen ajenos al Ayuntamiento. En el mismo sentido, se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones, en vía penal o civil para el resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
2. Prestar las fianzas que fueran señaladas.
3. Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan.
Art. 88. La defensa en vía civil por hechos derivados del servicio correrá a cargo del Ayuntamiento a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 89. Los miembros de la Policía Local podrán afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación. En ningún caso, podrá constar esta circunstancia en el Expediente Personal.
Art. 90. En el ejercicio de la acción sindical, los miembros del Cuerpo se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como en la Ley de Órganos de Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, disfrutando de los derechos de carácter representativo y sindical que se establezcan para el resto de funcionarios de la Administración Local, sin otras limitaciones que las que, por normativa superior a la Municipal, pudieran establecerse de forma específica para estos Cuerpos.
Art. 91. En el caso de reuniones autorizadas, que tengan lugar durante el horario de servicio, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos, de tal forma que, en cualquier caso, no quede perjudicada la prestación de aquél. La Jefatura del Cuerpo determinará, en cada caso, los porcentajes de servicio a mantener en cada unidad, ateniendo a sus características, disposición de personal, demanda ciudadana del servicio, etc.
Art. 92. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a ocupar los puestos de trabajo en sus respectivas categorías, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, según las disposiciones vigentes, y a una adecuada formación y promoción profesional.
Art. 93. Debido a la singularidad de la Policía Local respecto a la Ley de prevención de riesgos laborales, el Ayuntamiento dispondrá a favor de los miembros del Cuerpo, póliza de seguro que cubra las eventualidades de vida, accidente e invalidez.
Art. 94. Los miembros de la Policía Local de La Almunia de Doña Godina tendrán derecho a la Seguridad e Higiene en el Trabajo disponiendo de las condiciones profesionales, ambientales y de medios e instalaciones adecuadas al desarrollo de su función y cometidos así como de las medidas necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas.
CAPÍTULO VII DE LOS DEBERES
Art. 95. En general, los miembros de la Policía Local de La Almunia de Doña Godina tendrán los mismos deberes que el resto de funcionarios de la Administración Local, con las variables o especificaciones particulares que, para ellos, pudieran establecerse; los deberes señalados en el presente Reglamento, más la Normativa Nacional o Autonómica que les sea de aplicación y los que puedan fijarse en los convenios, pactos o acuerdos, suscritos por el Ayuntamiento con la representación del personal.
Art. 96. Los miembros de la Policía Local deberán obedecer y ejecutar las órdenes recibidas de sus Mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente la Constitución o las Leyes, pudiendo consultar las dudas que al respecto se les ofrezcan. En el supuesto de tal contradicción, deberán dar cuenta inmediata a la Alcaldía.
Art. 97. Mantendrán en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen especialmente las que afecten a los servicios públicos y a la conservación de los bienes municipales, a fin de remediarlas por si mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.
Art. 98. Los miembros de la Policía Local se prestarán apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Art. 99. Tratarán al público con la mayor corrección, evitando toda violencia en el lenguaje y modales. Actuarán con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias, sin aventurar juicios ni precipitar decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades, ni prejuicios personales. Art. 100. Informarán a sus superiores por el conducto reglamentario, sin perjuicio de lo establecido para casos de urgencia, de las incidencias que se produzcan en el servicio. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, éste ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos. En caso de manifestar su opinión personal, lo hará así constar expresamente.
Art. 101. 1. Cuando proceda la detención de una persona, el miembro del Cuerpo actualmente debe observar rigurosamente las formalidades previstas en la legislación vigente, respetando los derechos del detenido. 2. Igual observancia se mantendrá cuando deba llevarse a cabo la entrada, registró o desalojo de domicilios particulares.
Art. 102. Deberán cumplir íntegramente su jornada de servicio, observando estricta puntualidad y no pudiendo abandonar éste, sin la entrega o relevo del mismo; en su caso, estando respecto a estos conceptos y a las ausencias, bajas o interrupciones, a lo expresado en este Reglamento. En caso de enfermedad, incapacidad o circunstancias excepcionales, sobrevenidas durante la jornada laboral, el trabajador lo comunicará al Jefe de Cuerpo, pudiendo este determinar la finalización de su jornada laboral.
Art. 103. Todo personal de Cuerpo está obligado a comunicar su dirección y, en su caso, número de teléfono que constará en la Oficina de la Policía. En todo caso, tendrá carácter reservado y de uso exclusivo por razones de servicio.
Art. 104. Durante el servicio los miembros de la Policía Local se abstendrán de ingerir bebidas alcohólicas o realizar cualquier actividad que desdiga de la buena imagen del Cuerpo. No se podrá incorporar al servicio bajo la influencia de sustancias alcohólicas u otro tipo de drogas. Cualquier policía tiene la obligación de someterse a pruebas de detección de alcohol o drogas cuando así se lo requiera su superior.
Art. 105. Observarán siempre una postura correcta durante el servicio. Mantendrán su cuerpo erguido, sin apoyarse en paredes ni vehículos, ni adoptar posturas que denoten negligencia o abandono.
Art. 106. Se abstendrán de fumar o masticar cualquier cosa de forma habitual, en el tiempo del servicio o, al menos, no harán ostentación pública de ello.
Art. 107. Los miembros de la Policía Local deberán cumplir, rigurosamente, la normativa sobre incompatibilidades.
Art. 108. Los miembros de la Policía Local, deberán presentarse inmediatamente, en la dependencia de destino, o en la más próxima tan pronto tengan conocimiento de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, y en los casos de calamidad pública o de grave alteración de la seguridad ciudadana.
Art. 109. Jefatura del Cuerpo deberá tener presente, que entre sus obligaciones está, la supervisión y vigilancia del cumplimiento del personal a él subordinado, sin que en ningún caso pueda aceptarse dejación.
Art. 110. Con respecto a la asunción del Mando en los servicios, si no viene designado en la oportuna Orden, se atenderá a la antigüedad en el propio cuerpo policial, sin perjuicio de las funciones de supervisión que puedan efectuar u observaciones que pudieran aportar los mandos superiores.
TÍTULO VI PREMIOS Y SANCIONES
CAPÍTULO I PREMIOS Y RECOMPENSAS
Art. 111. La realización por los miembros de la Policía Local de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento, a lo largo de la vida profesional, de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción mediante el otorgamiento de menciones honoríficas y permisos. Dichas recompensas serán concedidas, para quienes las hayan recibido, como un mérito especial, en los casos en que aquellos concurran a oposiciones y concursos de ascenso.
Art. 112. Las distinciones pueden consistir en:
a) Felicitación personal, pública o privada por el Pleno Municipal, la Alcaldía o la propia Jefatura.
b) Concesión de la medalla de Servicios, en sus distintas clases
Art. 113. Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal de la Policía Local que excedan, notoriamente, del nivel normal del cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.
Art. 114. Las felicitaciones se formularán por escrito. Podrán ser publicadas y, en tal caso, objeto de difusión general, o privada, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción del interesado. El carácter de pública o privada dependerá de la transcendencia y/o importancia del acto a distinguir.
Art. 115. La propuesta o iniciativa de las felicitaciones públicas a conceder por la Alcaldía o por el Pleno Municipal corresponderá a dichos órganos o a la propia Jefatura del Cuerpo.
Art. 116. Las felicitaciones públicas podrán ser complementadas, en caso de que las mismas se deriven de actuaciones excepcionales, con premios en metálico de cuantía variable y proporcional a la importancia de la actuación que se trata de galardonar. El otorgamiento de tales premios en metálico será competencia exclusiva del Presidente de Corporación Municipal.
Art. 117. Habida cuenta de la naturaleza de los hechos que pueden motivar su concesión, las Medallas de Servicios Municipales podrán ser de las siguientes clases:
a) "Al mérito profesional"
b) "Al sacrificio en el cumplimiento del deber" La Comunidad Autónoma podrá igualmente conceder, a los miembros de la Policía Local, medallas o condecoraciones con arreglo a su normativa propia.
Art. 118. La Medalla al mérito profesional podrá se concedida a los miembros de la Policía Local en dos modalidades:
ORO: A los miembros que hubieran realizado servicios de carácter destacado, cuya prestación hubiese entrañado notorio riesgo físico o que, habida cuenta la importancia de los resultados obtenidos, dichos servicios puedan ser considerados como especialmente relevantes. Esta modalidad llevará anexo el abono por una sola vez de una cantidad en efectivo equivalente al10% de los devengos anuales brutos del empleo de mayor cargo dentro de la Policía Local.
PLATA: A los miembros de la Policía Local que con 20 años de Servicio hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo, sin constar en su expediente anotación por falta grave o muy grave.
Art. 119. La medalla al sacrificio en el cumplimiento del deber podrá otorgarse a quienes, en acto deservicio o en relación directa con las funciones propias de su cargo, sufran lesiones corporales de importancia, derivadas de agresión u otros motivos que no sean atribuibles a imprudencia o impericia propias. Podrán ser de oro y de plata. La categoría oro podrá concederse cuando, de las lesiones sufridas por el miembro de la Policía Local, se derive su fallecimiento, la pérdida de un miembro anatómico principal o cualquier otra secuela constitutiva de incapacidad permanente para el servicio. Dicha medalla llevará anexo un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales, equivalentes al 10% de los devengos anuales. En caso de otorgarse a título póstumo, el incremento vitalicio se aplicará en favor de sus beneficiarios. La categoría plata podrá concederse a quienes sufran lesiones graves, de las que se deriven pérdidas anatómicas o funcionales no constitutivas de incapacidad permanente para el servicio, y a los que, sin concurrir las circunstancias expresadas, hayan sido objeto de prolongado tratamiento médico con consiguiente incapacidad temporal. Esta medalla llevará consigo abono, por una sola vez, de una suma en efectivo equivalente al 10%de los devengos anuales brutos del empleo de mayor cargo y dentro de la Policía Local.
Art. 120. Las Medallas de Servicios en su uso, características y diseño se regularán por la Alcaldía- Presidencia.
Art. 121. La concesión de las Medallas al mérito profesional y al sacrificio en el cumplimiento del deber requerirá acuerdo razonado del Pleno Municipal a propuesta del Alcalde. En el escrito que proponga la concesión de medallas de servicios deberán consignarse y justificárselos méritos que motivan la misma. A la vista de la propuesta, la Alcaldía podrá proponer la incoación del correspondiente expediente. Concluido el expediente, el Pleno Municipal será el órgano competente para resolver la concesión de la Medalla de Servicios de que se trate. A todos los condecorados con estas medallas se les entregará, asimismo, un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión, firmado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
Art. 122. Las felicitaciones y/o condecoraciones serán anotadas en el expediente personal del destacado, y podrán ser consideradas como mérito especial en el baremo de los concursos u oposiciones que convoque la Corporación Municipal.
Art. 123. En el caso de que algún condecorado con la medalla de servicios cometiese algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o social, se la privaría de su respectiva condecoración, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado y será informado por la Comisión Municipal de Gobierno. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Ayuntamiento Pleno.
Art. 124. Por el mismo procedimiento anterior, y situaciones similares, podrá concederse alguna de las medallas descritas a cualquier persona física o jurídica que en colaboración con servicios de Policía Local, se hubiese destacado en ellos. En ningún caso su concesión, llevará aparejada el abono de cantidad económica alguna.
Art. 125. Los miembros del Cuerpo tendrán derecho también a cualquier premio, distinción o recompensa establecida por cualquier Administración Pública.
CAPÍTULO II FALTAS Y SANCIONES
Art. 126. Resulta de aplicación a la Policía Local lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por remisión del artículo 31 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Art. 127. Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo de Policía Local de La Almunia podrán ser muy graves, graves o leves.
Art. 128. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.
f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Art. 129. Son faltas graves:
a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.
b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.
d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente.
e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.
g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.
i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.
m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
s) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.
t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
v) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.
w) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
z) bis La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
z) ter La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
z) quáter. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de graves, y sin que estas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.
Art. 130. Son faltas leves:
a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.
d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.
h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.
i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.
n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de leves.
Art.131.
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento.
Art. 132.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.
4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.
Art. 133.
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.
2. Alcaldía podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado, siempre de forma motivada y mediando causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial.
3. En el caso de concurrencia de varias sanciones, previsto en el apartado tercero del artículo 47, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.
4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal conforme a lo previsto en el artículo 50 y su notificación a los interesados.
Art. 134. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta, los que induzcan a su comisión y los jefes que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado, los que encubriesen la comisión de una falta y no lo comunicasen a su superior jerárquico salvo cuando sea este superior el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará al superior inmediato del mismo.
Art. 135. Alcaldía - Presidencia de la Corporación Municipal será competente para la imposición de sanciones disciplinarias. En todo caso, la instrucción y resolución, podrá ser delegada en la Consejería de Interior de la Comunidad Autónoma.
Art. 136. El procedimiento, sea cual fuere la gravedad de la falta, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Alcalde, bien por propia iniciativa o como consecuencia de informe de la Jefatura de la Policía Local.
Art. 137. Cualquier miembro de la Policía Local podrá instar la prescripción de faltas o la cancelación de antecedentes, cuando hayan transcurrido los plazos preceptivos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles contados desde su publicación íntegra en el BOPZ, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde expresamente su modificación o derogación.
La Almunia de Doña Godina, a 21 de julio de 2023.