REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE MONZÓN

 

Exposición de motivos

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución española de 1978 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales.

El artículo 104 de la Constitución española diseña un modelo policial español descentralizado, en la medida en que el servicio público de seguridad se caracteriza por la existencia de diversos Cuerpos de Policía, con incidencia en distintos ámbitos territoriales, entre los que se encuentra la Policía Local como policía de proximidad.

Dicho artículo dispone que una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En cumplimiento del mandato constitucional, se dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que, entre otras cuestiones, se fija el régimen jurídico, las funciones, la organización, los principios básicos de actuación, las disposiciones estatutarias comunes y el régimen disciplinario de las Policías Locales, preceptos que, por su carácter básico, condicionan el presente texto normativo.

Sobre la base de dichas previsiones, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, para adaptar la normativa a las reformas con incidencia sobre los Cuerpos de Policía Local, contemplando en su artículo 4.2. que la coordinación de las Policías Locales de Aragón respetará la autonomía municipal y comprenderá entre otras la función de establecer las nomas marco o criterios generales a los que habrán de ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.

En cumplimiento del mandato contenido en dicha Ley, el municipio de Monzón, disponiendo de Cuerpo de Policía, elabora y aprueba este reglamento de organización y funcionamiento del mismo.

 

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I. Objeto

Art. 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Monzón, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo II. Concepto y funciones

Art. 2. Denominación y naturaleza jurídica, y ámbito territorial.

El Cuerpo de la Policía Local, que tendrá la denominación de ?Policía Local de Monzón?, perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura y dependencia directa del alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable.

La Policía Local de Monzón, ejercerá sus funciones en el término municipal de Monzón, incluyendo los núcleos urbanos de Selgua y Conchel, con las excepciones y situaciones eventuales que prevé el artículo 12 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Art. 3. Régimen jurídico.

La Policía Local de Monzón se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón, en las disposiciones básicas y autonómicas de Régimen Local y función pública, así como por lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 4. Misión.

La Policía Local de Monzón es un cuerpo de seguridad cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar con la defensa del ordenamiento constitucional en el ámbito municipal, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.

Art. 5. Funciones.

1. El Cuerpo de la Policía Local de Monzón participará en el mantenimiento de la Seguridad Pública como policía de proximidad, según lo previsto en la legislación vigente, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de la Corporación y la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar, dirigir y controlar el tráfico de vehículos en las vías urbanas comprendidos en su término municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial en las vías urbanas de su término municipal.

d) Policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de Policía Judicial, en los términos que establezca la legislación vigente. f) Prestar auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.

j) Cualquier otra función de policía y seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada, como policía medioambiental, urbanística, social o de atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación.

2. Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) del presente artículo deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Capítulo III. Principios básicos de actuación

Art. 6. Adecuación al ordenamiento jurídico.

El personal de la Policía Local actuará con adecuación al ordenamiento jurídico, que implica especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.

 b) Actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia, ideología, religión o creencias, género y orientación sexual, nación de pertenencia o cualquier otro tipo de condición o circunstancia personal.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan infracción penal o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla, en los términos establecidos en la Ley.

Art. 7. Relaciones con los ciudadanos.

El personal de la Policía Local actuará en su relación con los ciudadanos con arreglo a los siguientes principios:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, procurando su auxilio y protección, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Utilizar las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Art. 8. Tratamiento a detenidos.

El personal de la Policía Local tratará a los detenidos conforme a los siguientes principios:

a) Deberá identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velará por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad.

c) Dará cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

Art. 9. Dedicación profesional.

El personal de la Policía Local deberá llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.

Art. 10. Secreto profesional.

El personal de la Policía Local deberá guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozca por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estará obligado a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Art. 11. Responsabilidad.

El personal de la Policía Local será responsable personal y directamente por los actos que, en su actuación profesional, llevare a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

 

TÍTULO II. PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

 

Capítulo I. Plantilla y RPT

Art. 12. Plantilla.

La plantilla del Cuerpo de la Policía Local será la aprobada por el Pleno de la Corporación e integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada grupo, subgrupo, escala y categoría del personal, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

El número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá responder siempre a los principios de racionalización, economía y eficiencia, debiendo orientarse a una plantilla total de dos policías por cada mil habitantes.

Art. 13. Relación de puestos de trabajo.

El Ayuntamiento de Monzón estructura su organización a través de la relación de puestos de trabajo, que comprende, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los contenidos funcionales, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Art. 14. Criterios proporcionales por categoría.

Cada categoría contará con el número de personal suficiente para mantener el debido equilibrio dentro de la estructura jerarquizada del Cuerpo, debiendo orientarse para ello de acuerdo al siguiente criterio mínimo, en el conjunto de la plantilla:

- Por cada ocho Policías, un Oficial. - Por cada cuatro Oficiales, un Subinspector. - Por cada uno o dos Subinspectores, un Inspector.

Capítulo II. Estructura

Art. 15. Dependencia directa del Cuerpo.

1. Dentro del municipio de Monzón, la Policía se integra en un Cuerpo único bajo la superior jefatura de la persona titular de la Alcaldía.

2. Corresponde a la persona titular de Alcaldía el nombramiento y sanción de todo el personal, pudiendo delegar el ejercicio de estas atribuciones en la persona titular de la concejalía delegada.

Art. 16. Jefatura del Cuerpo.

1. El mando operativo de la Policía Local corresponde a la Jefatura del Cuerpo, quien ostentará la mayor graduación de todas las categorías existentes y ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la Alcaldía.

2. En caso de ausencia temporal, la Jefatura será sustituida por el personal de la Policía Local que le siga en graduación y antigüedad o por quien designe la persona titular de Alcaldía o de la concejalía delegada.

3. Le corresponde a la Jefatura, además de las propias de su categoría, el desempeño de las siguientes funciones:

Proponer a la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada las medidas organizativas y los proyectos de planificación y coordinación en orden a la mayor eficacia del servicio. La dirección, coordinación e inspección de la totalidad de los servicios propios del mismo y dictar las órdenes e instrucciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los expresados servicios. Ejercer el mando, sobre todo el personal del Cuerpo, mediante las estructuras jerárquicas establecidas. Concurrir a las reuniones de la Junta Local de Seguridad y presidir las Juntas de Mandos. Proponer a la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada la iniciación de expedientes disciplinarios, así como de las condecoraciones, honores y distinciones a las que el personal se haga acreedor. Elaborar una memoria anual de actividades y resultados. Informar a la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada, del desarrollo de los servicios y materializar y hacer cumplir las órdenes dictadas. Elevar a la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada, las propuestas presupuestarias. La propuesta a la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada de los Planes anuales de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo así como el control en la realización de los mismos una vez aprobados. Representar al Cuerpo ante autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada. Mantener las relaciones pertinentes con los y las Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo, así como los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

Art. 17. Estructura.

1. El Cuerpo de la Policía Local de Monzón, de acuerdo a la mejor consecución de sus fines y las necesidades operativas de los servicios que presta, deberá orientar su estructura orgánica en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:

?Grupo A, subgrupo A2: Escala técnica, que comprende las categorías de Inspector y Subinspector.

?Grupo C, subgrupo C1: Escala ejecutiva, que comprende las categorías de Oficial y Policía.

Art.18. Destinos.

1. La persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, podrá crear para cada categoría las especialidades o destinos que estime oportunos, partiendo de sus propias peculiaridades de organización y funcionamiento.

2. Los destinos de la Policía Local se clasificarán en tres grupos:

Grupo 1: Destinos de libre designación.

Grupo 2: Destinos de especialidades.

Grupo 3: Destinos generales.

3. Serán destinos de libre designación, los que requieran una especial confianza; en cualquier caso lo serán, los Mandos de las distintas Unidades o Secciones en que se estructure el Cuerpo; y los colaboradores directos de la Jefatura del Cuerpo. Será requisito imprescindible para acceder a estos destinos, reunir las características propias del puesto a cubrir. Estos destinos serán designados o cesados por el titular de la Alcaldía o concejalía delegada, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo.

4. Los puestos del grupo 2 se proveerán entre los solicitantes de los mismos, de acuerdo con el resultado de las condiciones de la convocatoria que emitirá la Jefatura del Cuerpo, una vez consultada la Junta de Mandos y la representación sindical. En la convocatoria se hará constar las condiciones para optar y si procede, pruebas a efectuar y/o méritos, así como formas de valoración. Caso de no existir solicitantes o suficiente número de ellos, que reúnan o superen las condiciones de la convocatoria, estos puestos serán cubiertos con carácter forzoso por orden inverso de antigüedad, entre los que reúnan los requisitos para la especialidad de la que se trata, evitando la designación con carácter forzoso de aquellos miembros que ya hayan sido designados, con este carácter, con anterioridad, en tanto haya otros que no tenga esta circunstancia.

5. Las vacantes del grupo 3 se proveerán entre los solicitantes por rigurosa antigüedad. No obstante, lo anterior, en la convocatoria de estas vacantes, según el o los puestos a cubrir, podrá establecerse determinadas condiciones razonadas. En estos casos, estas condiciones figurarán en la convocatoria que emitirá la Jefatura del Cuerpo, consultada la Junta de Mandos y la representación sindical. En el caso de no existir solicitantes suficientes, dichos destinos se proveerán de forma forzosa en orden inverso a la antigüedad, dentro de los límites de edad que se consideren más adecuados para el desempeño del destino que se trate.

6. Cuando por razones de servicio sea necesario adscribir, provisionalmente, a personal del Cuerpo en una plaza distinta de la que ocupa, las vacantes se harán también por convocatoria de la Jefatura del Cuerpo y cubiertas de similar forma a lo tratado para los destinos y por un plazo de un tiempo determinado en la misma convocatoria. El personal que ocupe estas vacantes durante ese tiempo, tendrá el carácter de agregado, si bien, el tiempo de cómputo de permanencia para poder solicitar cambio de destino, se considerará como de permanencia en el destino de origen, aunque en futuras convocatorias puede considerarse como mérito el tiempo y/o circunstancia de la agregación.

7. Con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada, la Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de un destino a otro, en los siguientes casos:

a) En los casos ya tratados, en que no haya sido cubierto voluntariamente, y concurran en el interesado los requisitos y condiciones precisas para desempeñar el destino.

b) Cuando la conducta o personalidad del funcionario, no sean compatibles con la realización de un trabajo específico o con el trato dispensado a compañero o público.

c) Cuando el funcionario se halle afectado por alguna circunstancia física o problema personal que dificulte el normal desarrollo de su cometido. En todos los casos, deberá darse audiencia al interesado, así como a la Junta de Mandos y a la representación sindical.

8. La antigüedad se computará de la siguiente forma:

a) En cada empleo, el tiempo efectivo servido como tal en la Policía Local de Monzón o en la de cualquier otro Ayuntamiento, sin que pueda computarse el tiempo que se haya permanecido en excedencia voluntaria.

b) En cada promoción, por el propio orden que haya resultado en la propuesta final que se apruebe por la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada.

c) En caso de igualdad en la antigüedad tendrá preferencia, en primer lugar, el tiempo servido en la Policía Local de Monzón y, segundo, la mayor edad.

9. Los destinos obtenidos de forma voluntaria implicarán un plazo de permanencia mínima de dos años durante los cuales, no podrá solicitarse nuevo destino. Si al destino se hubiese accedido con carácter forzoso, dicho plazo mínimo será de un año. Las vacantes no cubiertas se publicarán en una segunda convocatoria a la que también podrán optar los que ocupen destinos voluntarios con un sólo año de permanencia y todos los que ocupen destinos forzosos.

10. Las peticiones de destino se cursarán únicamente, en el caso de convocatoria previa, salvo aquellas que se puedan plantear, ante la Jefatura del Cuerpo, por problemas físicos o personales, razonados y justificados, que suponga incapacidad o grave deficiencia para el desempeño de la tarea encomendada.

11. En ningún caso, la adjudicación de destino, sea cualquiera el sistema seguido para su cobertura, puede suponer un derecho de inamovilidad en el mismo.

12. En cada Unidad, Sección o Grupo se establecerán los sistemas de rotación que se consideren oportunos para el mejor resultado del servicio; en cualquier caso, el Mando podrá designar para cada puesto, al o a los que, en cada situación, considere más idóneos, sin que nadie pueda alegar derecho personal preferente o exclusivo por cualquier circunstancia, con el visto bueno de la Jefatura del Cuerpo.

13. Quienes pierdan su destino por amortización del mismo, disolución de la Unidad, Sección o Grupo, por reorganización o fusión con otra u otras, o por necesidades del servicio, tendrán preferencia sobre los demás para elegir y por primera vez entre los destinos generales vacantes, siempre y cuando, reúnan los requisitos precisos para el acceso a los mismos. Por una vez en estos casos, este personal quedará dispensado, también, de los plazos de mínima permanencia antes establecidos, debiendo hacerse constar esta circunstancia, así como la preferencia, en las solicitudes que planteen.

Capítulo III. Organización

Art. 19. Organización.

1. Sin perjuicio de la estructura orgánica que se establece en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Monzón, con el objeto de garantizar la continuidad del mando, se establece la siguiente organización funcional del Cuerpo de Policía Local de Monzón:

a) La Jefatura es el elemento superior de la estructura policial que agrupa varias Unidades y está al mando de un Inspector/a que realiza funciones de mando como Jefe/a del Cuerpo.

b) Las Unidades son los elementos de la estructura policial que agrupan varias Secciones y están al mando de un Subinspector/a que realiza funciones de mando como Jefe/a de Unidad.

c) Las Secciones son los elementos de la estructura policial que agrupan varios Grupos y están al mando de un Oficial que realiza funciones de mando como Jefe/a de Sección.

d) Los Grupos son los elementos de la estructura policial que agrupan una o varias Patrullas y están al mando de un Policía que realiza funciones de mando como Jefe/a de Grupo.

e) Las Patrullas son los elementos básicos de la estructura policial constituidos de modo ordinario por dos miembros, salvo que las características o circunstancias del servicio no lo requieran; y están al mando de un Policía que realiza funciones de mando como Jefe/a de Patrulla.

f) Los Equipos son los elementos de la estructura policial constituidos de forma excepcional para determinados actos o eventos, con una duración temporal predeterminada; o de forma permanente para determinadas especialidades, integrados por un número determinado de personal de la Policía Local asignado a un mando que realiza las funciones como Jefe/a de Equipo.

g) Para un mejor desarrollo del funcionamiento del Cuerpo, la Jefatura podrá efectuar Delegaciones al personal colaborador directo de esta en determinadas materias que, además de las funciones específicas que le correspondan por razón de su categoría, asumirá la responsabilidad en estas.

Podrán existir las siguientes:

1. Estudios de señalización y ordenación del tráfico.

2. Escuela de formación y perfeccionamiento.

3. Medios técnicos y de defensa.

3.1. Gestión, control y mantenimiento de las armas de dotación.

3.2. Gestión, control y mantenimiento del resto de medios técnicos.

4. Policía tutor (contacto con los centros educativos)

5. Policía de Barrio (contacto con las asociaciones vecinales) 6. Estadística y datos.

Y las que se pudieran crear por la Jefatura del Cuerpo.

2. Cuando por falta de efectivos no sea posible que las funciones de mando se ejerzan por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el párrafo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. En el caso de los Grupos y las Patrullas, cuando el Policía que realice funciones de mando no esté presente por cualquier causa, asumirá sus funciones el personal de mayor antigüedad. Esta sustitución temporal, en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar puesto.

Art. 20. Del ejercicio del Mando.

El personal del Cuerpo que ejerza funciones de mando deberá supervisar y vigilar del cumplimiento de las obligaciones y funciones del personal a su cargo, así como su asistencia y asesoramiento en las situaciones que lo demanden, sin que en ningún caso sea admisible la dejación de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, en la realización de los servicios en los que exista coincidencia de mandos, el funcionario de mayor categoría jerárquica asumirá la iniciativa y responsabilidad. En el caso de igualdad de categoría, ostentará el mando el de mayor antigüedad, salvo que por quien corresponda se hubiese efectuado previamente la designación correspondiente, sin perjuicio de las funciones de supervisión que puedan efectuar u observaciones que pudieran aportar los mandos superiores.

Art. 21. Junta de Mandos.

1. Para mantener la necesaria participación del personal del Cuerpo, se establece la Junta de Mandos, que se reunirá periódicamente al objeto de tratar aquellos temas de interés para el mejor desempeño de las funciones que la Policía Local debe desempeñar de forma genérica, así como de forma específica en atención a los Grupos en que esta se encuentra organizada, y que son un reflejo de la comunidad donde desarrolla su labor. Las reuniones de debate serán convocadas y presididas por la Jefatura del Cuerpo.

2. La Junta de Mandos estará compuesta por la Jefatura del Cuerpo, los Jefes de Unidades, Secciones y Grupos. Eventualmente podrán asistir a las reuniones de la Junta de Mandos otro personal de la Policía Local en función del interés de los temas a tratar.

3. La periodicidad de las reuniones en sesión ordinaria será trimestral, con independencia de las reuniones extraordinarias que se produzcan, convocadas por la Jefatura del Cuerpo, por decisión propia o a petición de algún integrante de la Junta, siempre que previamente y por escrito, proponga un tema de especial interés. Cuando el tema a tratar afecte a un número determinado de Unidades, Secciones o Grupos, y no a toda estructura policial, podrá realizarse una Junta de Mandos extraordinaria, donde se convoquen a los mandos inmediatos de dichos elementos de esta.

4. La Junta de Mandos tendrá carácter fundamentalmente consultivo y de coordinación y deberá canalizar la coordinación interna.

5. Cuando sean convocados para ello los mandos estarán obligados a asistir a dichas reuniones, salvo razones justificadas.

6. La Convocatoria de la Junta de Mandos, se realizará mediante la expresión del día, lugar y hora, así como el orden del día a tratar. La hora establecida posibilitará la asistencia de todos los mandos independientemente del turno en que desarrolle su jornada de trabajo.

7. De las opiniones y propuestas vertidas en dicha reunión se levantará acta, por el Secretario de la Junta de mandos. En cada sesión se elegirá Secretario siendo éste designado de entre sus miembros.

Art. 22. Adscripción de otro personal.

1. El Cuerpo de la Policía Local podrá tener adscrito personal administrativo, así como otro tipo de personal técnico o de oficios que se considere necesario y que realizará aquellas funciones propias de la categoría respectiva.

2. Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a este personal, que estará sometido al régimen jurídico establecido para el resto del personal del Ayuntamiento.

 

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO

 

Capítulo I. Disposiciones generales

Art. 23. Conducto reglamentario.

1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo.

2. Las órdenes que por su trascendencia y/o complejidad lo requieran deberán ser cursadas por escrito, salvo casos de urgencia en que éste podría posponerse ratificándose por escrito a la mayor brevedad.

3. La Orden del Cuerpo se considera el instrumento básico mediante el cual la Jefatura del Cuerpo dirige la actividad del personal a su cargo. Esta norma administrativa interna podrá contener protocolos de actuación, mandatos, informaciones del Ordenamiento jurídico, recordatorios sobre la aplicación de éste, interpretaciones jurisprudenciales o de otros Organismos, y/o exégesis adecuada al espíritu y principios fundamentales de tales disposiciones, así como instrucciones de funcionamiento interno, vacantes, destinos, servicios y cualquier otra circunstancia de organización interna del Cuerpo. Conforme a los principios de jerarquía normativa, los contenidos de la Orden del Cuerpo, no podrán violar normas legales ni vulnerar preceptos de disposiciones administrativas de rango superior. Su periodicidad será la necesaria para el buen funcionamiento del servicio y bajo el título único de "ORDEN DEL CUERPO", indicando el número y la fecha. Se indicará el momento de la entrada en vigor. Cuando se trate de prestar determinados servicios, y siempre que las circunstancias lo permitan, la Orden del Cuerpo se publicará, al menos con 5 días naturales de antelación. Recibida la Orden del Cuerpo, se insertará en el tablón de ÓRDENES y serán leídas por los mandos al personal a su cargo al iniciar el servicio, con independencia de que los estos puedan establecer otras fórmulas de difusión. Anualmente se publicará una Orden General del Cuerpo por parte de la Jefatura del Cuerpo. Otros instrumentos de difusión de órdenes serán las circulares, instrucciones y órdenes del servicio.

4. Siempre que se realice por el personal del Cuerpo reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder, siendo obligada su contestación también por escrito.

Art. 24. Identificación profesional.

1. El personal del Cuerpo de Policía Local portará un carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón y una placa policial con un número de identificación personal, que deberá figurar de manera visible, debiendo exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias. Este número de identificación personal coincidirá con el del Registro de los Policías Locales de Aragón (REPLAR).

Art. 25. Divisas.

1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Local.

2. Deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho.

3. Las divisas tendrán la conformación y diseño de conformidad a lo que se establezca al respecto el artículo 9 del Decreto 92/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Aragón.

Art. 26. Condecoraciones.

1. Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido concedidas en premio de los servicios o actos distinguidos realizados, ya san otorgados por el Ayuntamiento, por el Gobierno de Aragón o cualquier otro organismo del Estado español o extranjero.

2. Estas podrán ser utilizadas cuando se vista el uniforme de gala o cuando sea ordenado específicamente, debiéndose colocar en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde del bolsillo.

Art. 27. Expediente personal.

1. La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada integrante del Cuerpo.

2. El expediente personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos y documentos:

a) Personales:

?Nombre y apellidos.

?Número de documento nacional de identidad.

?Fecha y lugar de nacimiento.

?Domicilio actualizado y teléfono.

?Fotografía (actualizada cada diez años).

b) Profesionales:

?Número policial.

?Fecha de ingreso y de ascensos.

?Anotaciones anuales sobre ejercicios de tiro.

?Condecoraciones, honores y distinciones.

?Sanciones disciplinarias.

?Permisos de conducción de vehículos y fecha de caducidad.

?Destinos.

?Bajas por accidente o enfermedad.

?Vacaciones, excedencias y permisos especiales.

?Tallas de prendas de vestuario.

?Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el número de las mismas.

?Situaciones especiales para el servicio.

?Titulaciones académicas acreditadas.

3. Todo policía local tendrá libre acceso a su expediente personal, previa petición del interesado por conducto reglamentario.

4. Se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal, así como el cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos.

Art. 28. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo del Cuerpo de la Policía Local tendrá, en cómputo anual, la misma duración que se señale para los empleados públicos del Ayuntamiento de Monzón.

2. La jornada de trabajo podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos existentes conforme a esta.

3. Las gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento de otros organismos o instituciones fuera de la jornada laboral serán compensadas de la manera que se establezca.

Art. 29. Horario de trabajo.

1. El horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades del personal y los servicios a realizar.

2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos que una situación excepcional lo requiera (necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones municipales, la seguridad ciudadana, la vida o la integridad de las personas, los derivados de situaciones catastróficas, las averías que requieran su reparación inmediata y la prestación de servicios inaplazables), todo el personal estará obligado a la prestación del servicio permanente hasta que cesen los motivos de tal emergencia, en cuyo caso mediará la pertinente retribución o compensación de acuerdo con lo establecido en la normativa municipal al efecto.

Art. 30. Relaciones con los medios de comunicación.

1. Las informaciones a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local se canalizarán a través de la Jefatura del Cuerpo, previo conocimiento de la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada.

2. El personal del Cuerpo que vaya uniformado y que esté realizando la función propia de su cargo en vía pública no podrá negarse a ser fotografiado; no obstante, si quien capta la imagen hiciera una mala utilización de la misma, se podrían ejercer las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico.

3. En caso de detención o aquellas otras situaciones en las que de la aparición del rostro del agente en los medios de comunicación pueda derivarse peligro para la seguridad o integridad de los policías locales, se solicitará al medio de comunicación la desfiguración de los caracteres más representativos

Capítulo II. El saludo

Art. 31. Definición de saludo.

1. El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina del personal del Cuerpo de Policía Local, regido por principios de jerarquía y subordinación.

2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todo el personal del Cuerpo de Policía Local, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones.

Art. 32. Formas de saludo.

1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de la cabeza.

2. En lugares cerrados y en caso de hallarse sentado, se incorporará y saludará en posición correcta y respetuosa.

3. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta.

4. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas del saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

Art. 33. Obligación de saludar.

El personal de la Policía Local está obligado a saludar a:

a) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, actuando siempre conforme a lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.

b) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y la cortesía.

Art. 34. Saludo a autoridades, signos e himnos.

1. Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, el personal de la Policía Local estará obligada a saludar a:

a) Personal de la Casa Real.

b) Bandera nacional y banderas extranjeras, bandera de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento, en actos oficiales que así se establezca.

c) Persona titular de la Jefatura de Estado o de Gobierno de otras naciones.

d) Persona titular de la Presidencia y de los Ministerios del Gobierno español.

e) Persona titular de la Presidencia y de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

f) Persona titular de la Alcaldía y concejalías.

g) Autoridades civiles y militares.

h) Personal uniformado de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) Durante la ejecución del Himno Nacional y de los Himnos extranjeros, en actos oficiales en los que así se establezca.

Art. 35. Comunicación de novedades.

1. A todos los superiores jerárquicos de servicio que se presenten en el lugar de prestación del mismo se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubieren producido o se les comunicará ?sin novedad?, si no existiere.

2. De igual forma se actuará con la persona titular de la Alcaldía y concejalía delegada, si existiese, o cualquier otra Autoridad, según proceda.

3. Cuando hubiere más de un integrante del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, ya sea porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiere, el de mayor antigüedad en el cargo.

 

TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO

 

Capítulo I. Derechos

Art. 36. Derechos en general.

Los derechos del personal de la Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de la Administración Local, con las especificaciones contempladas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en su artículo 28, en las disposiciones de desarrollo de dicha Ley y, en particular, los establecidos en el presente Reglamento.

Art. 37. Retribuciones y adecuación de la misma.

1. Se reconoce al personal de la Policía Local el derecho a una retribución justa y adecuada a su categoría profesional y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y riesgo que comportan sus funciones, así como la especialidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

2. Los conceptos retributivos del personal de la Policía Local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado para la función pública.

3. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias serán los reflejados para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos.

Art. 38. Derecho y deber de formación.

El personal de la Policía Local tiene derecho a una adecuada formación permanente, que se configura también como un deber para el funcionario.

Art. 39. Promoción profesional.

Se les reconoce igualmente el derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Art. 40. Jornada laboral.

El personal de la Policía Local tiene derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.

Art. 41. Adecuación al puesto de trabajo.

1. El personal de la Policía Local tiene derecho a la prestación del servicio en condiciones adecuadas, y para ello contará con el vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe.

2. El Ayuntamiento de Monzón deberá proporcionar el vestuario, el equipo, los medios y las instalaciones convenientes para el desarrollo de las funciones policiales.

3. El vestuario será repuesto inmediatamente de transcurrido el plazo de caducidad que en cada una de las prendas se fije.

Art. 42. Derecho de información.

El personal de la Policía Local tiene derecho a ser informados y participar en temas profesionales, con las debidas limitaciones que la acción policial requiera y la seguridad y reserva que el servicio imponga.

Art. 43. Derecho de petición.

Se reconoce el derecho a expresar a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones individuales consideren oportunas.

Art. 44. Derecho a la libre afiliación.

El personal de la Policía Local tiene derecho a afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.

Art. 45. Derecho de representación.

El personal de la Policía Local tiene derecho a la representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente y sin otras limitaciones que las específicamente aplicables a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, a las Policías Locales. Del mismo modo, también tendrá derecho a obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.

Art. 46. Tablón de anuncios sindicales.

Se dispondrá de un tablón de anuncios sindicales, que se colocará en lugar visible y en los que se anunciarán los comunicados de los órganos de representación sindical.

Art. 47. Defensa y asistencia en juicio.

1. Cuando el personal de la Policía Local sea inculpado judicialmente, en vía penal, por actos derivados del desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Ayuntamiento deberá:

a) Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los letrados que al efecto designe, haciéndose cargo del pago de los honorarios devengados en su caso.

b) Prestar las fianzas que fueran señaladas.

c) Hacerse cargo de las costas procesales o indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) En los casos en que resulte condenados por dolo, negligencia grave o abuso de autoridad deberán asumir íntegramente el coste de la asistencia jurídica.

2. La defensa en vía civil por hechos derivados del servicio, considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo, siempre, de los Servicios Jurídicos de Ayuntamiento o del abogado y procurador, en su caso, que éste designe, a tenor de los dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II. Deberes

Art. 48. Deberes en general.

El personal de la Policía Local tiene los deberes establecidos con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 30 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y demás normativa aplicable y, en particular, los establecidos en este Reglamento.

Art. 49. Deberes básicos.

Los principios básicos de actuación especificados en el título I constituyen deberes de obligado cumplimiento para la Policía Local de Monzón. El personal de la Policía Local está obligado al más exacto cumplimiento de las órdenes emanadas de la persona titular de la Alcaldía, concejalía delegada si existiese, y de sus mandos.

Art. 50. Comportamiento con los ciudadanos.

1. El personal de la Policía Local tratará a los ciudadanos con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y conducta, actuando con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias.

2. La Policía Local evitará los gestos desairados y el lenguaje no adecuado, estando obligados a identificarse ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por este.

3. Cuando proceda la detención de una persona, el personal del Cuerpo actuante debe observar rigurosamente las formalidades previstas en la legislación vigente, respetando los derechos del detenido. Igual observancia se mantendrá cuando debe llevarse a cabo la entrada, registro o desalojo de domicilios particulares.

Art. 51. Interdicción del derecho de huelga.

El personal de la Policía Local se abstendrá de participar en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Art. 52. Principio de cooperación recíproca.

El personal de la Policía Local ajustará su actuación al principio de cooperación recíproca con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestándose apoyo mutuo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.

Art. 53. Deberes de protección civil. El personal de la Policía Local participará en el marco de la legislación sobre protección civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de servicio.

Art. 54. Deber de saludo.

El personal de la Policía Local tiene el deber de saludar en la forma y condiciones reguladas en este Reglamento.

Art. 55. Deber de uniformidad El personal de la Policía local tendrá el deber de portar el uniforme de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento.

Art. 56. Puntualidad.

1. El personal de la Policía Local observará estricta puntualidad en la asistencia al servicio, debiendo comunicar al inmediato superior jerárquico, con la antelación que sea posible, su retraso o la no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo.

2. Estará obligado a cumplir íntegramente su jornada de trabajo, no pudiendo abandonar el servicio antes del horario de su finalización. Si alguna indisposición le obliga a abandonar el servicio, intentará, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de un superior jerárquico.

Art. 57. Presentación y aseo personal.

El personal de la Policía Local se presentará, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada.

Art. 58. Prohibición de estancia en locales especialmente dedicados a la expedición de bebidas alcohólicas, de fumar en público y de posturas incorrectas.

1. El personal de la Policía Local no podrá permanecer, estando de servicio, en establecimientos especialmente dedicados a la expedición de bebidas alcohólicas, sin existir previa autorización, salvo haber sido requerido para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable.

2. Si durante la prestación del servicio presenta síntomas evidentes de ingesta de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrá ser sometido a un análisis clínico a fin de concretar su situación.

3. Mientras se vista de uniforme, se abstendrá de fumar en público durante la prestación directa del servicio, así como evitar posturas o posiciones incorrectas.

Art. 59. Actitud vigilante durante el servicio.

El personal de la Policía Local mantendrá en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes locales, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.

Art.60. Deber de informar a superiores.

1. El personal de la Policía Local está obligados a informar a sus superiores jerárquicos, por el conducto reglamentario, de cualquier incidencia en el servicio.

2. Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informe escrito, este deberá reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión y resolución posterior por quien corresponda. Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por cauces reglamentarios.

3. Deberá mostrar respeto y obediencia a sus superiores y tratar con deferencia y cortesía a sus compañeros y subordinados.

Art. 61. Deber de actuar prudentemente.

El personal de la Policía Local deberá actuar en todas las intervenciones con prontitud, diligencia y prudencia necesaria, sin aventurar juicios ni precipitar sus decisiones. No se dejarán llevar por impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.

Art. 62. Vigilancia de los vehículos oficiales.

Los vehículos oficiales asignados para la prestación de servicio no se abandonarán en la vía pública, excepto en aquellos casos en que por razones del mismo o por causas debidamente justificadas se vieren obligados a ello, pero debiendo siempre tomar las medias de seguridad adecuadas para evitar su manipulación por personas ajenas.

Art.63. Incompatibilidades.

El personal de la Policía Local deberá cumplir la normativa sobre incompatibilidades.

Capítulo III. Condecoraciones, honores y distinciones.

Art. 64. Condecoraciones, honores y distinciones.

1. La realización por el personal de la Policía Local de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos; de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este Reglamento, según los criterios de coordinación. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por el Gobierno de Aragón, otros Organismos o Instituciones.

2. Estas se harán constar en el expediente personal del funcionario y serán valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de contenido económico.

Art. 65. Definición y clases de condecoraciones, honores y distinciones.

Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:

a) Medalla de la Policía Local de Monzón.

b) Cruz al Mérito Profesional.

c) Cruz al Sufrimiento en el Cumplimiento del Deber.

d) Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial.

e) Felicitación pública.

f) Placa conmemorativa de agradecimiento en la jubilación.

a) Medalla de la Policía Local de Monzón.

1. Serán recompensados con la Medalla de la Policía Local de Monzón, a aquellas personas, que no formen parte del Cuerpo, o Instituciones que hayan contribuido de una forma notoria en su apoyo a esta Policía Local, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores a tal distinción.

2. Será concedida por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada, previo informe de la Jefatura del Cuerpo que consultará previamente a la Junta de Mandos.

b) Cruz al Mérito Profesional.

1. Serán recompensados con las Cruz al Mérito Profesional el personal de la Policía Local de Monzón que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo; realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial; pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

2. Tendrá tres categorías

GRAN CRUZ.- A quienes realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local.

CRUZ CON DISTINTIVO ROJO

CRUZ CON DISTINTIVO BLANCO

La diferencia entre el distintivo rojo y blanco vendrá determinada por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. El distintivo rojo se aplicará, en todo caso, a las actuaciones o servicios de mayor trascendencia pública o profesional.

3. Será concedida por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada, previo informe de la Jefatura del Cuerpo que consultará previamente a la Junta de Mandos.

c) Cruz al Sufrimiento en el Cumplimiento del Deber.

1. Serán recompensados con la Cruz al Sufrimiento en el Cumplimiento del Deber el personal de la Policía Local de Monzón que, en acto de servicio o en relación directa con las funciones propias de cargo, sufran lesiones corporales de importancia, derivadas de agresión u otros motivos, que no sean atribuibles a imprudencia o impericia propias.

2. Tendrá dos categorías:

ORO.- Cuando, de las lesiones sufridas por el miembro de la Policía Local, se derive su fallecimiento, la pérdida de un miembro anatómico principal o cualquier otra secuela constitutiva de incapacidad permanente para el servicio.

PLATA.- A quienes sufran lesiones graves, de las que se deriven pérdidas anatómicas o funcionales no constitutivas de incapacidad permanente para el servicio, y a los que, sin concurrir las circunstancias expresadas, hayan sido objeto de prolongado tratamiento médico con consiguiente incapacidad temporal.

d) Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial.

1. Serán recompensados con la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial el personal de la Policía Local de Monzón con 20 años de Servicio ininterrumpido, o superior, que hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo, sin constar en su expediente anotación por falta grave o muy grave. Para el cómputo de los años de servicio se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en cualquier Cuerpo de la Policía Local.

2. Tendrá cuatro categorías:

PLACA.- A los miembros del Cuerpo que con 35 años de Servicio ininterrumpido hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo, sin constar en su expediente anotación por falta grave o muy grave.

ENCOMIENDA.- A los miembros del Cuerpo que con 30 años de Servicio ininterrumpido hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo, sin constar en su expediente anotación por falta grave o muy grave.

CRUZ.- A los miembros del Cuerpo que con 25 años de Servicio ininterrumpido hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo, sin constar en su expediente anotación por falta grave o muy grave.

MEDALLA.- A los miembros del Cuerpo que con 20 años de Servicio ininterrumpido hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo, sin constar en su expediente anotación por falta grave o muy grave.

3. Será concedida por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada, previo informe de la Jefatura del Cuerpo que consultará previamente a la Junta de Mandos.

e) Felicitación pública:

1. Las Felicitaciones públicas tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo o dependiente de este que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

2. Serán públicas, objeto de difusión general, y se formularán por escrito.

3. Las concederá la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, previa consulta a la Junta de Mandos.

f) Placa conmemorativa de agradecimiento en la jubilación:

La Placa conmemorativa de agradecimiento en la jubilación se entregará al personal del Cuerpo que se haya jubilado, por cumplir la edad reglamentaria, en el año natural de la concesión. Las concederá la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada.

Art. 66. Expediente.

1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento, a excepción para la felicitación personal y la placa, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.

2. El número máximo de condecoraciones, honores y distinciones a otorgar anualmente será:

a) Medalla de la Policía Local de Monzón: 1

b) Cruz al Mérito Profesional: 3

c) Medalla al Sufrimiento en el Cumplimiento del Deber: las que correspondan.

d) Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial: las que correspondan.

e) Felicitación pública: las que correspondan.

f) Placa conmemorativa de agradecimiento en la jubilación: las que correspondan.

Sin perjuicio de la limitación anterior, el Pleno del Ayuntamiento podrá ampliar el número máximo en atención a las circunstancias que concurran.

2. Podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio. Será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.

3. Todas las propuestas de concesión o revocación de condecoraciones, honores o distinciones deberán ser motivadas.

Art. 67. Entrega y diseño de condecoraciones, honores y distinciones.

1. El acto de imposición de condecoraciones, honores y distinciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad de los Patronos del Cuerpo ?Los Santos Ángeles Custodios?.

2. El diseño, características y dimensiones de estas se regularán por resolución de la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada. En todo caso, los gastos que conlleven la concesión de estas serán sufragados por el Ayuntamiento de Monzón.

Art. 68. Diplomas y registro de condecoraciones, honores y distinciones.

1. A todos los beneficiados de condecoraciones, honores y distinciones se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2. La Jefatura del Cuerpo incluirá en el expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo las otorgadas a cada uno de ellos.

Capítulo IV. Régimen disciplinario

Art. 69. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario aplicable a la Policía Local será el establecido en cada momento para el Cuerpo de Policía Nacional en cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones.

2. El procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria serán los previstos para los funcionarios de la Administración local.

3. Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

 

TÍTULO V. MEDIOS MATERIALES

 

Capítulo I. Uniformidad

Art. 70. Normas generales sobre el uso de la uniformidad.

1. El personal de la Policía Local, incluido el personal funcionario en prácticas, en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, deberá vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. La utilización del uniforme deberá ser completa, estando prohibido el uso parcial del mismo. Los superiores jerárquicos velarán porque los subordinados cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme policial, tomando las medidas disciplinarias o correctoras que procedan.

3. No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas de uniformidad dictadas al respecto, ni podrá ser objeto de reformas y alteraciones.

4. Previa autorización de la Subdelegación de Gobierno, conforme a la normativa vigente, determinados servicios podrán prestarse sin el uniforme reglamentario, bien por necesidades del servicio o bien en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo. En estos casos, estos deberán identificarse mediante el correspondiente carné profesional, así como mediante la placa policial con un número de identificación personal.

Art. 71. Uniformidad básica.

1. Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en las ?Normas de uniformidad? y en la normativa que dicte al respecto el Gobierno de Aragón.

2. Como mínimo, estará integrado por las siguientes piezas, las cuales deberán tener el color azul oscuro como predominante:

a) Pantalón de invierno/verano.

b) Polo de manga larga. c) Polo de manga corta.

d) Camiseta térmica manga larga.

e) Camiseta térmica manga corta.

f) Prenda superior de invierno.

g) Chaleco reflectante.

h) Chaquetón/cazadora de invierno.

i) Zapatos / botas de color negro.

j) Gorra visera policial (en determinados servicios se podrá sustituir por boina policial)

k) Calcetines invierno.

l) Calcetines verano.

m) Bufanda tubular tipo térmica.

n) Impermeable.

ñ) Guantes de invierno.

3. El uniforme de la especialidad de motorista, si existiera, contará con los siguientes elementos:

a) Casco integral.

 b) Pantalón de motorista.

c) Botas de motorista.

d) Chaquetón, reforzado interiormente con protecciones homologadas cuyo diseño externo resulte asimilable al que se entregue con el uniforme reglamentario.

e) Guantes de motorista invierno y verano.

 f) Prenda de invierno y verano reforzada.

4. Cuando se preste servicios operativos de patrullas en motocicleta se contará con un uniforme similar al anterior, de manera que los miembros del Cuerpo sean dotados de los elementos necesarios para su seguridad.

5. El personal femenino que se encuentre prestando servicio en estado de embarazo utilizará el uniforme adaptado a su estado, pudiendo ser excepcionado de utilizar la uniformidad correspondiente al Cuerpo, conforme a su estado de gestación.

6. Con el interés de mantener la tradición o protocolo especial se establece una uniformidad especial de gala y en su caso de gran gala. El uniforme especial de gala se reservará a aquellos actos que determine la Jefatura del Cuerpo como el día de la festividad de los Patronos del Cuerpo ?Los Santos Ángeles Custodios? y, en ningún caso, se utilizará en servicios exclusivamente operativos. El uniforme de gran gala se reservará a los actos de especial relevancia para el Cuerpo que determine la Jefatura del Cuerpo. Las piezas que compongan estas uniformidades serán determinadas por resolución de la persona titular de Alcaldía o concejalía delegada.

Art. 72. Uso del uniforme.

1. El personal de la Policía Local está obligado a mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que les fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

2. La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año por la Jefatura del Cuerpo.

3. El uniforme deberá portarse al completo y solo con las divisas del correspondiente grado y los distintivos, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de revista.

4. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del horario de servicio.

5. En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo, se dará cuenta inmediata a la Jefatura del Cuerpo, la cual dispondrá la práctica de una información para el esclarecimiento del hecho. En el caso de deterioro, la reposición del vestuario o equipo se hará después de la entrega de lo deteriorado al almacén.

Art. 73. Uso de la prenda de cabeza.

Es obligatorio llevar la prenda de cabeza, es decir, la gorra visera policial o la boina policial, cuando se preste servicio en la vía pública, salvo que se hallare en lugar cerrado o en el interior del vehículo.

Capítulo II. Enseñas y distintivos de empleo y mando

Art. 74 . Enseñas

1. Las enseñas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que formen parte del Cuerpo de la Policía Local. Son enseñas obligatorias:

a) Placa policial de pecho como emblema del municipio, con el número de identificación personal que deberá figurar de manera visible en la parte externa del uniforme.

b) Emblema de brazo de la Comunidad Autónoma. Este contendrá el escudo de Aragón y se llevará en la parte superior de la manga izquierda de todas las prendas de uniformidad de uso externo. El emblema tendrá un ancho de 7 centímetros y 5,50 centímetros de alto. El ancho de las barras amarillas será de 7 milímetros y las rojas de 5 milímetros.

c) Emblema de brazo de la Unidad, Sección o Grupo y logo representativo de la misma o en su defecto el escudo del municipio. Este contendrá la inscripción de la Unidad respectiva en la parte superior, el logo representativo de la misma o el escudo del municipio en la parte central, y la inscripción de la Sección o Grupo respectivo en la parte inferior, si existiera. El emblema tendrá un ancho de 11 centímetros en su parte superior, de 7?5 centímetros en su parte inferior y de 9 centímetros de alto en su eje longitudinal. Este emblema no se portará en el uniforme de gala y en su caso de gran gala, siendo sustituido en estos casos por el emblema genérico correspondiente al municipio para todo el personal del Cuerpo.

d) La prenda de cabeza, deberá incluir el escudo del municipio y la divisa del cargo.

2. Los vehículos policiales serán distinguidos mediante la correspondiente enseña municipal, ajustando su diseño exterior a la normativa de homogeneización que indique la Comunidad Autónoma y, además, cuando se produzca la renovación de la flota y en orden a lograr una identificación más clara por parte de la ciudadanía, a la normativa europea de rotulación de vehículos de emergencia. Todos ellos deberán ir provistos de una numeración, en lugar visible y debajo del emblema municipal se pondrá la leyenda Policía Local/Monzón. Así mismo deberán constar el número de teléfono específico del Cuerpo ?092? y el logotipo del ?1-1-2 ARAGÓN?, conforme el modelo aprobado por el Gobierno de Aragón.

Art. 75. Distintivos de empleo y mando

1. Los distintivos, como conjunto de símbolos que identifican a cada integrante del Cuerpo, señalan la categoría jerárquica de los mandos. En cuanto a sus características se estará a lo dispuesto en la normativa que dicte al respecto el Gobierno de Aragón.

2. En las prendas del uniforme sólo se podrán llevar las enseñas y distintivos previstos en este Reglamento, de manera que se portarán únicamente en el uniforme de gala, la placa metálica facilitada por el Gobierno de Aragón, convenientemente fijada en las prendas visibles en su parte delantera derecha a la altura del pecho, así como las condecoraciones o distinciones oficiales que se posean, que irán en la parte izquierda a la altura del pecho, que hubiesen sido obtenidas de forma oficial en el ejercicio del cargo o función policial, otorgadas por los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, organismos oficiales de las Administraciones Públicas, nacionales o extranjeros o por el propio Gobierno de Aragón.

Capítulo III. Medios técnicos y de defensa

Art. 76. Medios técnicos y de defensa.

1. El personal de la Policía Local únicamente portará y podrá hacer uso de los medios técnicos y de defensa, de uso individual o de dotación colectiva, recogidos en este Reglamento.

2. Su uso, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas, se limita exclusivamente a las situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física, o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento y a los protocolos de que elabore la Jefatura del Cuerpo. Cuando el empleo de los medios sea inevitable, se procurará reducir al mínimo daño, procediendo a movilizar la asistencia sanitaria en el caso de que sea necesaria.

3. El personal del Cuerpo deberá de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de los medios que les sean proporcionados, debiendo informar a sus superiores jerárquicos de la existencia de anomalías o deficiencias y de cualquier funcionamiento incorrecto que se detectara, al objeto de adoptar las medidas pertinentes. La falta de diligencia o precaución, así como el uso indebido de los medios técnicos y de defensa a los que se hace referencia en este Capítulo, podrán ser sancionados conforme a las normas que regulan el régimen disciplinario.

Art. 77. Medios de uso individual.

1. Como mínimo, los medios de uso individual estarán integrados por:

a) Silbato.

b) Grilletes (con funda).

c) Defensa extensible con su correspondiente funda de polímero de seguridad d) Equipo reflectante/ Chaleco policial de alta visibilidad.

e) Guantes anticorte.

f) Arma de fuego corta, cargadores, munición de baja penetración y/o expansiva que evite o minimice la sobrepenetración, así como el riesgo de rebotes indeseados, con el fin de evitar daños a los propios profesionales o terceros; y funda de polímero de seguridad antihurto y portacargadores.

g) Cinturón policial, adaptable ergonómicamente.

h) Chaleco de protección multiamenaza con su correspondiente bolsa de transporte (se podrá complementar con placas balísticas de alta capacidad que formarán parte de los medios de dotación colectiva)

i) Spray autodefensa homologado.

 j) Navaja de rescate homologada.

k) Bridas policiales de pvc, o tela.

 l) Linterna y su funda.

m) Torniquete.

2. Como equipo complementario se dotará al personal del Cuerpo, en función siempre que las disponibilidades presupuestarias del municipio y bajo los criterios racionales de necesidad y uso, con los siguientes elementos:

a) Botiquines individuales de primera asistencia.

b) Cámara corporales de grabación.

c) Bufanda tubular de cuello anticorte.

 d) Gafas protectoras.

e) Protector anti trauma craneal.

 f) Chaleco anti trauma.

g) Linterna auxiliar en arma reglamentaria.

h) Elementos ópticos de precisión en arma reglamentaria. Sin perjuicio de la posibilidad de que ante la falta de disponibilidad presupuestaria del municipio estos puedan incluirse como medio de dotación colectiva.

3. En todo caso, los elementos de defensa que la normativa estatal permite su uso a funcionarios habilitados, estos deberán haber superado la formación necesaria para su uso.

Art. 78. Medios de dotación colectiva.

Los medios de dotación colectiva se clasifican en:

a) Medios de inspección y control

1. Para el ejercicio de las funciones de la inspección y control por parte del personal del Cuerpo estarán dotados de los siguientes medios, en función siempre de las disponibilidades presupuestarias del municipio y bajo criterios racionales de necesidad y uso:

a) Sonómetros.

b) Etilómetros, para medir la cantidad de alcohol en aire espirado.

c) Cinemómetros.

d) Equipos de medición de gases.

e) Equipos de captación de imágenes.

 f) Detector de metales.

g) Lectores de microchips de animales domésticos.

h) Vehículos aéreos no tripulados de control remoto (VANT/UAV).

i) Aparatos para la detección de drogas, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas o kits desechables que cumplan idéntica función.

 j) Escudo policial.

k) Escudo balístico.

l) Casco de intervención.

m) Defensa semirrígidas.

2. Todos los medios citados en apartado anterior deberán de cumplir las especificaciones técnicas, homologaciones y calibraciones que vengan establecidas en la normativa vigente.

b) Vehículos o medios de movilidad.

1. Conforme con las necesidades del Ayuntamiento el Cuerpo de la Policía Local contará con los vehículos necesarios para el servicio, identificados conforme a lo indicado en este Reglamento.

2. Se podrá disponer también de vehículos sin ningún distintivo para aquellas funciones específicas que tengan asignados por la Jefatura del Cuerpo.

3. Los vehículos, exceptuando aquellos que por sus características y almacenaje no fuera posible, deberán contar entre su dotación como mínimo:

a) Linterna.

b) Extintor y mantas ignifugas.

c) Botiquín homologado.

d) Manta térmica.

e) Desinfectante de manos.

f) Cualquier elemento de protección desde el punto de vista de seguridad vial y conducción exigibles.

4. Conforme a lo ya estipulado en este Reglamento, el diseño exterior de los vehículos deberá cumplir las recomendaciones de la normativa europea cuando se produzca la renovación de la flota, en orden a lograr una identificación más clara por parte de la ciudadanía.

c) Medios de señalización.

Cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, bien por riesgo para la circulación en la vía pública, regulación del tráfico o necesidad de acotar espacios por conllevar peligro para personas o cosas, deberán emplearse bastones luminosos y demás emisores ópticos, así como la correspondiente cinta policial, con la leyenda de «Policía Local» para el último de los casos apuntados, o cualquier otro medio tecnológico o material homologado. Los vehículos indicados anteriormente, estarán dotados de los medios de señalización.

d) Medios de transmisión y comunicación.

Para una adecuada y eficaz prestación del servicio, la Policía Local deberá contar con un adecuado sistema de telecomunicaciones internas y externas, que permita recibir las llamadas de la ciudadanía en demanda de servicios, así como enlazar con su base de operaciones. El uso y mantenimiento del material de transmisiones, dada su especial trascendencia en el desarrollo del servicio, deberá ser extremadamente cuidadoso. Al iniciar el servicio, todo el personal al que se asigne aparato de radio, tanto de vehículo como portátil, deberá comprobar su funcionamiento y será responsable del mismo hasta finalizar el servicio.

e) Medios informáticos.

El Ayuntamiento, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará a la Policía Local de los medios informáticos que ayuden y sirvan a una mejor gestión en aspectos de la actividad administrativa y policial, que fruto de la evolución tecnológica, pudiera facilitar el desarrollo de las funciones policiales.

f) Medios de asistencia sanitaria.

Con objeto de cumplir la normativa vigente autonómica en relación al uso de desfibriladores automatizados -DEA/DESA- u otros instrumentos de cardioprotección cuya utilización pudiera autorizarse, el personal de la Policía Local portará todos los elementos necesarios para poder intervenir, si llegara el caso, en los respectivos vehículos policiales.

g) Dispositivos electrónicos de control (DEC) debidamente homologados (previa comunicación de a la Dirección General de Interior y Protección Civil en el momento que se adquieran y sean entregados como dotación)

Capítulo IV. Normas relativas a la tenencia y uso de las armas y demás medios técnicos de defensa

Art. 79. Armamento y medios técnicos de defensa.

1. El personal del Cuerpo de la Policía local, dada su condición de instituto armado de naturaleza civil, portará el armamento reglamentario que se les asigne, disponiendo además de los medios técnicos a los que se hace alusión en este Reglamento.

2. El carnet profesional acompañado de la placa policial servirá como licencia de armas tipo A.

Art. 80. Dotación de armas reglamentarias.

1. El personal del Cuerpo de la Policía local deberá estar dotado de un arma de fuego reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. Se consideran armas de fuego reglamentarias aquellas que el Ayuntamiento asigne a la Policía Local, de acuerdo con la normativa estatal vigente sobre tenencia y uso de armas y explosivos, siendo tanto las armas de fuego como la munición, propiedad de este.

2. La dotación de armas de fuego reglamentarias estará integrada, de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, por las siguientes categorías:

a) 1ª. b) 2ª.1. c) 3ª.2.

El uso de b) y c) como armas de dotación colectiva se reserva a determinados servicios específicos y para dar respuesta a situaciones críticas en materia de seguridad ciudadana, previamente autorizados por la Jefatura del Cuerpo, y que requieran de este tipo de dotación por razones de seguridad del personal del Cuerpo. En todo caso deberá ser motivada su autorización.

3. En todo caso, la tenencia, utilización y custodia de la dotación deberá cumplir todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Art. 81. Asignación de armas reglamentarias.

1. La asignación de un arma reglamentaria requerirá una previa formación específica de habilitación en el arma de que se trate, y en todo caso esta se efectuará una vez haya terminado el proceso de selección y formación para el ingreso en el Cuerpo de Policía.

2. Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de la Policía Local contarán con los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas para garantizar que su personal goza de la aptitud suficiente para la asignación de un arma reglamentaria.

3. El personal que tenga asignado armamento, además de efectuar dos prácticas al año de tiro y manejo deberá someterse a una evaluación psicológica que establezca el Ayuntamiento, con el fin de determinar la conveniencia o no de continuar con la posesión del arma. La periodicidad general o individual de las evaluaciones será determinada a propuesta de los servicios médicos de empresa, siendo como mínimo cada cuatro años o cuando las circunstancias personales lo requieran. Si no se superasen las mismas, deberá procederse a la incoación del procedimiento establecido para la retirada del arma. Esta podrá hacerse extensiva al resto de medios de defensa con los que se haya dotado al personal.

4. En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un periodo superior a seis meses, el interesado será sometido a la evaluación expresada en este artículo.

Art. 82. Excepcionalidad del uso del arma reglamentaria.

1. De conformidad con los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, un arma reglamentaria constituye un medio preventivo y disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, por lo que habrá de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Si bien es difícil detallar específicamente cuáles son las situaciones límite que justifican el uso del arma, ha de establecerse, con carácter general, que las armas siempre tienen relación con la comisión de delitos graves, en los cuales la violencia física es el denominador común.

b) Que el arma constituya el único medio racional para impedir o repeler la agresión.

c) Que la utilización del arma esté precedida si esto es posible de requerimientos dirigidos al agresor para que desista de su actividad delictiva.

d) Que en el caso de que estos medios conminatorios no sean atendidos se haga un disparo al aire o al suelo, en este orden, con carácter disuasorio.

e) Si estas medidas no resultasen eficaces o no haya sido posible adoptarlas debido a la rapidez, violencia o riesgo de la agresión, los disparos a efectuar han de ser los mínimos indispensables y dirigidos de forma que su impacto no afecte a partes vitales del organismo del agresor.

2. El personal de la Policía Local, cuando actúe en ejercicio de sus funciones, portará las armas que reglamentariamente se señalen, dentro sus respectivas fundas y cartucheras.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes:

a) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales, sin tener asignadas misiones de vigilancia.

b) En los actos protocolarios que se determinen.

c) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.

Art. 83. Situaciones que permiten el uso de un arma reglamentaria.

El uso de arma reglamentaria deberá reservarse para aquellas situaciones que lo requieran, utilizando las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Art. 84. Retirada temporal de un arma reglamentaria y demás elementos de defensa.

1. El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, así como el resto de elementos de defensa, serán retirados con carácter temporal en los siguientes casos:

a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del funcionario o funcionaria, que permita prever un posible riesgo para sí mismo o terceras personas.

b) La existencia de un informe psicotécnico emitido por personal facultativo colegiado mediante el cual se recomiende la retirada del arma de fuego.

c) La negligencia grave o la impericia evidente demostrada durante el servicio.

d) La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento.

e) Toda incapacidad laboral, en la que se indique por el facultativo que se han visto alteradas sus condiciones psíquicas, que conlleve previsiblemente un comportamiento incompatible con la tenencia responsable de armamento.

f) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente. g) Por la resolución de la autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego.

2. Cuando se tenga conocimiento de que un miembro de la Policía Local se encuentra inmerso en una causa de violencia de género como presunto autor y que por el nivel de riesgo detectado procede la retirada de armas como medida de protección, se ordenará la retirada de armas reglamentarias que tuviera asignadas. Además de ello, se consultará si dispone de armas particulares, procediéndose, a la entrega de forma voluntaria tanto del arma como de la guía de pertenencia.

3. En el procedimiento de retirada constará siempre un informe previo de la Jefatura del Cuerpo sobre la motivación de esta, y corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada el acuerdo de retirada. En caso de urgencia, la Jefatura del Cuerpo podrá, cautelarmente, previa informe de motivación, retirar el arma levantando la correspondiente acta, dando cuenta de inmediato a la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada, al objeto de su ratificación.

4. Los Servicios municipales competentes de la vigilancia de la salud, que tengan conocimiento de cualquier proceso de incapacidad laboral transitoria con causa psicológica, deberán trasladar esta circunstancia a la Jefatura del Cuerpo, al objeto de que se tomen las medidas oportunas respecto a la tenencia de armas por parte del personal del Cuerpo que se encuentre en esta situación.

Art. 85. Retirada definitiva de un arma reglamentaria y demás elementos de defensa.

El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, así como el resto de elementos de defensa, serán retirados definitivamente en los siguientes casos:

a) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales. b) Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para tenencia del arma de fuego. c) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio. d) Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma. e) Por fallecimiento del titular.

Art. 86. Inhabilitación accesoria a la retirada de un arma reglamentaria.

La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas.

Art. 87. Expediente de un arma reglamentaria.

La Jefatura del Cuerpo abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su personal. En este se consignarán todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas.

Art. 88. Estado de conservación y medidas de seguridad de un arma reglamentaria.

1. Las armas reglamentarias deberán conservarse limpias y en perfecto estado, adoptándose todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, pérdida, robo, sustracción o uso por terceras personas, no pudiendo en ningún caso manipular ni modificar las características originales del arma, munición y otros elementos del equipo de autodefensa.

2. Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada a la Jefatura del Cuerpo, absteniéndose el interesado de manipular o gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.

3. Cuando un funcionario o funcionaria observe o detecte cualquier anomalía sobre el armamento o resto del equipo de defensa, absteniéndose de manipular o gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias, deberá informar inmediatamente sobre la misma a la persona responsable de armamento del Cuerpo o a la Jefatura, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan. En caso de pérdida, sustracción, robo, deterioro u otra circunstancia que afecte al arma o a su documentación, se deberá comunicar inmediatamente al mando correspondiente y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, sin perjuicio de presentar la pertinente denuncia.

Art. 89. Utilización del armamento.

1. La Jefatura del Cuerpo deberá establecer un calendario anual para que el personal pueda efectuar el número mínimo de prácticas de tiro, que permita su actualización en la seguridad y en el manejo del arma reglamentaria, debiendo llevar un control detallado e individualizado de las mismas. Se dejará constancia documental de ello en la aplicación REPLAR (Registro Policía Local de Aragón) y en la base de datos propia del Cuerpo.

2. Una vez finalizado el servicio las armas deberán depositarse siempre en las dependencias policiales, salvo justificación autorizada de la Jefatura del Cuerpo. El Ayuntamiento dispondrá de armeros adecuados y suficientes para la custodia del armamento asignado, que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

3. La Jefatura del Cuerpo designará, al menos, a una persona responsable de la gestión, control y mantenimiento de las armas de dotación que cuente con el curso de especialización de tiro para Policías Locales de Aragón.

4. El personal del Cuerpo que tenga un arma particular tiene expresamente prohibido portar armas particulares durante el servicio y deberá comunicar su tenencia a modo particular a la Jefatura del Cuerpo. Si se produjera la retirada del arma profesional por concurrir cualquiera de las circunstancias indicadas en este Reglamento, las armas particulares deberán depositarse a la mayor brevedad, ya sea por la persona el responsable de armamento del Cuerpo o personalmente por el propio interesado, en dependencias de la Guardia Civil, dadas sus competencias en materia de intervención de armas.

Art. 90 . Utilización de los elementos de defensa.

1. Cuando se inicien intervenciones en las que sea presumible la necesidad de hacer uso de los medios defensivos, deberán adoptarse las medidas preventivas que se estimen adecuadas, teniendo en cuenta la valoración del riesgo tanto para el personal del Cuerpo, como para terceras personas.

2. El personal del Cuerpo que utilice cualquier medio técnico defensivo, deberá informar de inmediato, por escrito u otros medios autorizados que dejen constancia, a la superioridad, dando informe detallado en el que consten los motivos y demás circunstancias concurrentes en su utilización, cuando de su uso se hubiera producido cualquier incidente que pudiera llegar a derivar futuras reclamaciones administrativas o judiciales. En iguales términos se informará a la autoridad judicial cuando fuera necesario. Todo ello sin perjuicio de que por la persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada se pueda iniciar de oficio una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, al tener conocimiento de estos.

3. El personal del Cuerpo deberá haber superado al menos un curso básico con carácter previo, ya sea organizado por el Gobierno de Aragón o por el Ayuntamiento, para poder portar los dispositivos electrónicos de control (DEC) y las defensas rígidas o extensibles. Dicho curso deberá garantizar el conocimiento de su funcionamiento, precauciones en su utilización, efectos negativos y modo de empleo. En cualquier caso, se deberá realizar periódicamente una actualización de la capacitación precisa para poder seguir utilizando estos medios de defensa.

4. En el caso de pérdida, sustracción, robo, destrucción u otra circunstancia que afecte al medio defensivo, deberá actuarse en iguales términos que lo recogido para el armamento en este Reglamento.

5. Para la utilización de las armas colectivas y en especial de los dispositivos electrónicos de control (DEC) se atenderá a los protocolos de asignación y uso que elabore la Jefatura del Cuerpo. De conformidad con los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las armas colectivas y los dispositivos electrónicos de control (DEC) constituyen un medio preventivo y disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. En cuanto a la asignación del dispositivo durante el servicio, se deberá anotar esta en la base de datos propia, como mínimo contendrá los siguientes datos: hora de entrega del dispositivo, fecha de entrega, persona responsable que efectúa la entrega, destino (números profesionales a quienes se les entrega), número de dispositivo asignado, hora de recogida e incidencias.

 

TÍTULO VI. SELECCIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

 

Capítulo I. Selección

Art. 91. La selección para el ingreso, como personal del Cuerpo de la Policía Local de Monzón, se realizará mediante convocatoria pública y con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

Art. 92. Las convocatorias para acceso al Cuerpo serán realizadas por el Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de Oferta Pública de Empleo Anual, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Art. 93. Las pruebas selectivas para ingreso en la categoría de Policía, se llevarán a cabo por el sistema de oposición libre y/o movilidad y constará de los ejercicios que contenga la convocatoria, siendo necesario para optar a ella poseer las cualificaciones que se exijan en cada fase.

Capítulo II. Formación

Art. 94. La formación profesional y perfeccionamiento específicos de los miembros de la Policía Local, estará a cargo del Gobierno de Aragón y del propio Ayuntamiento.

Art. 95. Plan anual de formación y perfeccionamiento. La Jefatura del Cuerpo, a propuesta de los responsables de la Escuela de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo, presentará anualmente un plan de formación y perfeccionamiento del personal de la Policía Local. Debe considerar no sólo la formación teórica sino la actividad física, psicología aplicada, defensa personal y prácticas de tiro, entre otras temáticas.

Art. 96. Los cursos o seminarios, cualquiera que sea su temática, se impartirán, generalmente, dentro de la jornada laboral, a los miembros del Cuerpo para los que la asistencia resulte obligatoria, y fuera de ella para los restantes. Determinadas bajas laborales no impedirán la asistencia a cursos o seminarios, cuya realización no se verá impedida por la situación física que origina la baja siempre que se acredite mediante Certificado Médico, que la dolencia es compatible con la asistencia.

Art. 97. Cuando la actividad física forme parte de algún curso del Plan anual, se podrá eximir de la asistencia a dicha clase con la presentación de un certificado del médico que lo justifique.

Art. 98. Podrá establecerse la actividad física como práctica obligatoria periódica dentro del horario de servicio de aquella o aquellas unidades en que así se considere por las especiales características del servicio que desempeñan.

Capítulo III. Promoción

Art. 99. Las plazas de Oficial, Subinspector e Inspector de la Policía Local de Monzón que se hallen vacantes se proveerán mediante los sistemas de provisión previstos en el artículo 25 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y en la normativa marco de organización que lo desarrolle. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Monzón se compromete a fomentar la promoción interna de estas por el sistema de concurso-oposición, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente. En estos casos deberán:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Policía cuando se opte al empleo de Oficial.

b) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Oficial o Subinspector, cuando se opte a los de Subinspector e Inspector, respectivamente.

 

TÍTULO VII. SEGUNDA ACTIVIDAD

 

Art. 100. Regulación del procedimiento. El procedimiento para declarar al personal del Cuerpo en la situación administrativa de segunda actividad se regirá por el Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de Monzón.

Disposiciones adicionales

Primera. ? En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables. La persona titular de la Alcaldía o concejalía delegada determinará mediante decreto y en el marco del presente Reglamento, las normas de desarrollo que sean precisas para la ejecución del mismo.

Segunda. ? El presente Reglamento se publicará íntegramente en el ?Boletín Oficial de Aragón?, sección provincial de Huesca., entrando en vigor a los quince días de su publicación.

Monzón, 24 de julio de 2023.