REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y CONVIVENCIA CIUDADANA

 

Artículo 1. Objeto.

1. Este Reglamento tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respecto a la dignidad y a los derechos de los otros. 2. El presente Reglamento se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetiva.

1. Este Reglamento se aplica a todo el término municipal de María de Huerva 2. Particularmente, el presente Reglamento es de aplicación a todos los espacios públicos del municipio, como por ejemplo calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, los pasajes, bulevares, parques, jardines y otros espacios o zonas verdes o forestales, puentes, pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios públicos y otros espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a las construcciones, instalaciones, el mobiliario urbano y el resto de bienes y elementos de dominio público municipal. Igualmente, el Reglamento se aplica a los espacios, las construcciones, las instalaciones y los bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente la convivencia y el civismo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetiva.

1. Este Reglamento se aplica a todas las personas que están en el término municipal de María de Huerva 2. Este Reglamento es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 19 y al resto del ordenamiento jurídico. A efectos de la reparación del daño ocasionado, los padres o madres, tutores o tutoras, o cuidadores o cuidadoras, serán considerados responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores que estuvieran bajo su responsabilidad. 3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa el Reglamento, esta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los cuales se refiere el artículo 9.3.

Artículo 4. Exclusiones al ámbito de aplicación del Reglamento.

1. Los actos derivados de pintadas, escritos, grafismos o colocación de publicidad sobre fachadas o sobre cualesquiera bienes públicos o privados, así como los daños a bienes muebles o inmuebles públicos o privados, árboles, jardines, fuentes y cualesquiera espacio de titularidad municipal serán tipificados infracción conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. Los actos derivados la emisión de ruido que alteren la normal convivencia en el municipio serán tipificados infracción conforme a la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

3. Los actos derivados de abandono de residuos, en tanto estén descritos en la misma, serán tipificados infracción conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

4. Los actos derivados de conductas de conductas incívicas o ensuciamiento de la vía pública por parte de animales domésticos serán tipificados como infracción conforme al Reglamento Regulador de la Tenencia de Animales de María de Huerva

5. Los actos derivados de conductas de falta de limpieza en espacio acotados para veladores serán tipificados infracción conforme al Reglamento regulador de la ocupación de espacios públicos con mesas, sillas, veladores y otros elementos de mobiliario urbano anejos a establecimientos de hostelería y restauración de María de Huerva.

Artículo 5. Promoción de civismo.

1. El Ayuntamiento de María de Huerva promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos estos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano.

2. De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento de María de Huerva fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano.

Artículo 6. Actuaciones educativas y de comunicación.

1. El Ayuntamiento potenciará la transmisión y el fortalecimiento de los valores y conductas cívicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formación cuya competencia le corresponde.

2. De igual manera, y en el ejercicio de todas sus competencias, el Ayuntamiento procurará divulgar y fomentar los valores que sustentan el comportamiento social, desde el ejercicio por cada ciudadano de su libertad constitucional con el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos.

3. El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población, o a sectores específicos de esta.

Artículo 7. Convenios.

1. El Ayuntamiento formalizará convenios tanto con otras Administraciones o instituciones Públicas como con entidades privadas que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y la adecuación de las actividades privadas a los objetivos del Plan. A través de los mismos se promoverán las iniciativas ciudadanas que potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.

2. Se fomentará igualmente el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente urbano.

Artículo 8. Principios de convivencia.

1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en el presente Reglamento, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

 2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

3. El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos con el fin de prestar ayuda a las personas que así la necesiten para transitar por las vías públicas u otros lugares u orientarse, asistir a quienes hayan padecido accidentes o se encuentren en circunstancias de riesgo. Se fomentará la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que más lo necesiten, así como otras actitudes de solidaridad y educación.

4. Todas las personas que encuentren niños, personas extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.

Artículo 9. De la limpieza y ornato de las vías y espacios públicos.

1. Todo ciudadano está obligado a mantener limpio el municipio en general y sus espacios públicos en particular.

2. Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, como por ejemplo:

a) Lavar, limpiar o reparar vehículos en la vía pública o en cualquier lugar desde el que los residuos puedan verter a la vía o cauce público.

b) Dejar sucia la vía pública por la realización de obras o por la realización de operaciones de carga y descarga de cualquier vehículo.

c) Defecar, orinar y escupir en la vía pública. d) Verter cualquier tipo de residuo desde balcones, terrazas o ventanas a la vía pública, espacios privados o comunitarios.

e) Depositar en las papeleras o en los contenedores colillas, o cualquier otro objeto, encendidos, así como objetos peligrosos tales como jeringuillas u otros susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, productos químicos, pirotécnicos o similares. f) Depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.

g) Extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

h) Regar las plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o sus usuarios.

i) Sacudir hacia el espacio público alfombras, ropas o telas de cualquier clase.

j) Arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

k) Esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.

3. Los organizadores de actos públicos serán también responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración de actos promovidos por los mismos siendo obligación accesoria la reposición del bien a su estado previo. Se podrá exigir a tales efectos una fianza que garantice los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto.

Artículo 10. Del uso normal de la vía o espacios públicos.

1. Los ciudadanos utilizarán las vías o espacios públicos en el marco de la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones, y en el derecho que todo el mundo tiene a no ser perturbado en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos de acuerdo con la naturaleza y destino de estos.

2. Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda suponer un uso inadecuado de la vía pública, como por ejemplo:

a) La práctica de juegos de pelota, monopatín, bicicleta o similares en el espacio público cuando perturbe la seguridad y tranquilidad o cuando comporte peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

b) La práctica de juegos en espacios públicos no destinados para tal fin o de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los otros usuarios del espacio público, salvo autorización expresa.

c) La práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas al efecto.

d) Permanecer en el interior de los parques u otros espacios públicos más allá del horario regulado de acceso y cierre, desatendiendo las indicaciones de las señales existentes o desobedeciendo las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas.

e) Encender o mantener fuego, así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público, salvo autorización general del Ayuntamiento con ocasión de festividades

f) Acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados, salvo autorización expresa.

g) Cocinar en la vía pública, salvo autorización expresa.

h) Practicar el nudismo en los espacios y vías de uso público, cuando ello perturbe la tranquilidad de los ciudadanos o el pacífico ejercicio de sus derechos y deberes no permitiéndose la exhibición de los genitales ni aquellas otras conductas similares.

i) Realizar cuestaciones que perturben la tranquilidad de los ciudadanos o supongan un impedimento al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, especialmente si las mismas utilizan maneras intimidatorias o dificultan el libre tránsito de los ciudadanos.

j) La petición de limosna y/o el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero bajo la forma de mendicidad, efectuado con maneras intimidatorias o molestas. En todo caso se informará al necesitado de la existencia de los servicios sociales públicos, a fin de que pueda solicitar el socorro y ayuda necesarios. Los servicios sociales de la Administración atenderán a las personas que, vista su situación, no dispongan de refugio para pernoctar, especialmente durante la época invernal.

k) Colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle o vía de uso público, no estando permitido tampoco el depósito en balcones o galerías de materiales, enseres o muebles visibles desde el exterior que perjudiquen la estética del edificio. En el caso de edificios que no puedan disponer de tendederos que no sean vistos desde la calle, el Ayuntamiento podrá autorizar un régimen específico.

Artículo 11. De los daños a bienes.

1. Todo ciudadano está obligado a hacer un buen uso del mobiliario urbano existente en el municipio y deberá abstenerse realizar cualquier acción que puede devaluar el patrimonio público o privado, provocando una degradación visual del entorno, afectando la calidad de vida de los vecinos o vecinas y visitantes

2. Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda suponer un daño al patrimonio público o privado como por ejemplo:

a) Realizar pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, salvo autorización expresa y en los lugares y en las condiciones definidas por el Ayuntamiento.

b) Usar los bancos de forma contraria a su destino, no debiendo ser pisoteados, ni arrancados del lugar en que estén colocados, ni rotos, ni manchados y, en general, todo aquello que perjudique su uso o deteriore su conservación

c) Utilizar los aparatos de juegos de forma indebida que los puedan dañar o destruir, así como la utilización de los aparatos de juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la indicada en el juego. Cada juego contendrá una placa que indique la edad adecuada de uso del juego.

d) Volcar o arrancar las papeleras, así como otros actos que deterioren su aspecto e integridad.

e) Manipular las cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas que no sean propias de su funcionamiento normal.

f) Cualquier acción o manipulación que perjudique a los árboles, farolas, estatuas, señales y demás elementos decorativos existentes en la ciudad, así como cualquier acto que deteriore los mismos

3. Las infracciones contenidas en el artículo anterior, en tanto se encuadren en las conductas contenidas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, serán sancionadas conforme a la misma, siendo órgano competente para sancionar la Alcaldía-Presidencia, si de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la misma las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local.

Artículo 12. Régimen general sobre aplicación de las infracciones.

1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.

2. En lo no previsto en el mismo, regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, Medidas para la Modernización del Gobierno Local

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

 4. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 13. Calificación de las infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las conductas que se realicen:

a) Sobre inmuebles protegidos o en monumentos o edificios catalogados o protegidos.

b) En los restantes bienes de dominio público cuando el valor de lo dañado supere la cantidad de 100.000 euros.

c) La comisión de cualesquiera otras conductas descritas en el presente Reglamento como grave cuando suponga reincidencia.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, las conductas que se realicen:

a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y los otros elementos instalados en los espacios públicos.

b) En los elementos de los parques y jardines públicos.

c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados.

d) En las señales de tránsito o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando comporte la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

e) En los restantes bienes de dominio público cuando el valor de lo dañado supere la cantidad de 10.000 euros

f) La comisión de cualesquiera otras conductas descritas en el presente Reglamento como leve cuando suponga reincidencia.

3. Tendrán la consideración de infracciones leves la realización de las conductas descritas en el presente Reglamento, salvo que por la existencia de los elementos descritos anteriormente el hecho constituya un infracción grave o muy grave.

Artículo 14. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.

Artículo 15. Reparación de daños.

1. El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en el presente Reglamento comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

2. Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

3. El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 16. Personas responsables.

1. En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.

2. Las personas que conduzcan animales y, subsidiariamente, los propietarios de estos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

3. De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente el anunciante y el autor material.

4. En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a este Reglamento los autores materiales de las mismas.

5. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

6. En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

7. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 17. Responsabilidad de las infracciones.

En el supuesto de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los varios sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 18. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La intencionalidad.

b) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

c) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

Artículo 19. Responsabilidad por conductas cometidas por menores de edad.

1. Las medidas sancionadoras que puedan afectar los menores atenderán principalmente el interés superior de estos. Así mismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que los afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. Cuando las persones infractoras sean menores, y con el fin de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como por ejemplo la asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad, o cualquiera otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A tal efecto, se solicitará el consentimiento de los padres o madres o tutores o tutoras o cuidadores o cuidadoras.

3. A efectos de la reparación del daño ocasionado, los padres o madres, tutores o tutoras, o cuidadores o cuidadoras, serán considerados responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores que estuvieran bajo su responsabilidad. A efectos de la reparación del daño ocasionado, los padres o madres, tutores o tutoras, o cuidadores o cuidadoras, serán considerados responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores que estuvieran bajo su responsabilidad.

Artículo 20. Sustitución de las multas por trabajos en beneficio de la comunidad.

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad.

2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán las sanciones pecuniarias en aquellos casos en que así se acuerde por el órgano competente. En caso de no asistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, serán adoptadas con el consentimiento previo del interesado como alternativas a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio. 4. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los infractores, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el supuesto de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento tendrá que reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

Artículo 21. Decomisos.

1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en el presente Reglamento, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los enseres y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquella, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a carencia de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el comiso serán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles, los destruirá o los dará el destino que sea adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o los entregará gratuitamente a entidades sin afán de lucro con finalidades sociales.

Disposiciones finales

Primera. - Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles a partir de su publicación en el BOPZ.