Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanzas Fiscales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL N.º 1 REGULADORA DE LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO DE LLEDÓ
NORMAS COMUNES A TODAS LAS TASAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las tasas que van a regir en este municipio a partir del 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de las tasas, conforme al artículo 23 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
2.1. En concepto de contribuyentes:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.2. En concepto de sustitutos del contribuyente: Los que resulten incluidos en la definición que de tales realiza el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para cada uno de los servicios o aprovechamientos regulados.
ARTÍCULO 3. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por cada una de las tasas objeto de regulación, consistiendo en la aplicación de una tarifa (porcentaje o tanto alzado), la cantidad fija que se señale o por la aplicación combinada de ambos procedimientos.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas -art. 24.4 TRLRHL-.
ARTÍCULO 6. Devengo y período impositivo
El devengo de las tasas de cuota anual tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, aprovechamiento especial o uso del servicio o actividad, en que la cuota se prorrateará por trimestres.
La fecha de referencia será la solicitud del interesado o cuando se notifique la autorización.
Si el aprovechamiento se hiciera sin autorización, la liquidación se realizará en el momento en que se tenga conocimiento del mismo.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de las funciones.
ARTÍCULO 8. Pago de las tasas.
La recaudación de las tasas se realizará conforme a la normativa vigente, y en concreto según el Reglamento General de Recaudación:
8.1. En las tasas de vencimiento periódico y notificación colectiva:
Mediante padrón, lista cobratoria o matrícula, en la que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la tasa. Se realizará el pago por recibos tributarios en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine en cada caso, mediante edictos por el plazo de quince días en lugares y medios previstos por la legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
8.2. En las tasas con liquidación y pago individualizado: Con carácter general, mediante notificación individualizada y plazos de ingreso señalados en el Reglamento de Recaudación.
Los interesados podrán presentar con su solicitud una autoliquidación de la tasa.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
NORMAS PARTICULARES PARA CADA TASA
ARTÍCULO 11. Tasa por suministro de agua
- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución, así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Cuota tributaria: La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
- Derechos de conexión por vivienda o local: 132 euros.
- Cuota de servicio por vivienda o local:
- De 0 a 30 m³ : 20 euros / semestral
- De 31 a 78 m³ : 0,30 euros / m³/ semestral
- De 79 m³ en adelante: 0,60 euros / m³/ semestral
- Cuota de servicio por granjas y diseminados:
- Mínimo: 20 euros/ semestral.
- De 0 a 78 m³: 0,30 euros / m³/ semestral
- De 79 m³ en adelante: 0,60 euros / m³/ semestral
ARTÍCULO 12. Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad o servicio (industrial, comercial, profesional, artística...).
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Dicho servicio podrá realizarse por la Comarca a la que pertenezca el municipio.
- Cuota tributaria: La cantidad a pagar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
La cuota de servicio por vivienda o local será el resultado de dividir la cantidad asignada por la Comarca a este municipio por el número de viviendas o locales sujetos al pago. Para el año 2021 se establece en:
- Por vivienda: 65 euros/ semestral. (Doméstico)
- Por local: 65 euros/ semestral. (Industrial)
ARTÍCULO 13. Tasa de alcantarillado
- Hecho imponible: La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento.
No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
- Cuota tributaria: La cantidad a pagar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- Derechos de enganche: 129 euros.
- Cuota alcantarillado: 12,02 euros/ semestral.
- Mantenimiento de la red: 33 euros/ anual.
ARTÍCULO 14. Tasa de cementerio
- Hecho imponible: Está constituido por la prestación de los servicios de cementerio municipal (la ocupación de nichos, tierra de sepultura o la construcción de panteones en el cementerio municipal), así como la conservación de tales elementos.
- Cuota tributaria: La cantidad a pagar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- Concesión de nicho a perpetuidad: 800 euros
- Mantenimiento de nichos: 5 euros /anuales
ARTÍCULO 15. Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
El hecho imponible lo constituye la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
La cuota tributaria de la tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
- 0.30 euros por metro cuadrado ocupado y día de ocupación por colocación de mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
- 3 euros por día de ocupación que implique corte de calle e impida el tránsito de vehículos.
- 5 euros por día de ocupación que implique el corte de calle e impida el tránsito de personas.
ARTÍCULO 16. Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
El hecho imponible lo constituye la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
La cuota tributaria de la tasa se regulará de acuerdo a la siguiente tarifa:
- 3 euros por día de ocupación.
ARTÍCULO 17. Tasa de vados.
El hecho imponible de la tasa se establece por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada o salida de vehículos a o desde edificios y solares a través de terrenos de uso público y la reserva de espacio para estacionamientos exclusivos. La Tasa establece los aprovechamientos siguientes:
1. Paso de vehículos a través de aceras o calzadas.
2. La reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo.
3. La reserva de la vía pública para la subida y baja de personas.
4. La reserva de la vía pública para carga y descarga de materiales.
La cuota tributaria de la tasa se regulará de acuerdo a la siguiente tarifa:
- 12,50 euros cartel.
- 30 euros anuales por mantenimiento del vado.
ARTÍCULO 18. Tasa por voz pública, certificados e informes de alcaldía, documentación administrativa y compulsas.
La cuantía de la tasa se regulará de acuerdo a la siguiente tarifa:
- Pregón/Voz pública: 1,50 euro.
- Certificado e informes de alcaldía para notarios: 3 euros.
- Compulsas: 3 euros.
- Documento relativos a servicios de urbanismo: 10 euros.
- Documentos catastrales: 3 euros.
- Tramitación de expediente ambientales/matrimoniales: 30 euros.
- Documentos administrativos: 3 euros.
ARTÍCULO 19. Precios públicos
La cuantía del precio público se regulará de acuerdo a la siguiente tarifa:
- Fotocopias en blanco y negro: 0,10 euros.
- Fotocopias a color 0,20 euros.
- Pesaje en la báscula: 1 euro por pesada.
ARTÍCULO 20. Disposición adicional
Las tarifas de las tasas reguladas en la presente Ordenanza fiscal, así como las correspondientes a cualquier otra tasa municipal, se aumentarán con el IVA correspondiente, y anualmente aplicando el IPC, salvo acuerdo expreso contrario del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 21. Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.