ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y régimen jurídico Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Competencia Artículo 5. Aplicación analógica Artículo 6. Empresas contratadas en la realización de servicios urbanos Artículo 7. Régimen fiscal Articulo 8. Obligatoriedad de cumplimiento, subsidiariedad y vigilancia Artículo 9. Programa de gestión de residuos de la ciudad de Zaragoza
TÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS Capítulo I. Limpieza de Espacios Públicos Artículo 10. Aspectos generales de la Limpieza de Espacios Públicos Artículo 11. Actuaciones prohibidas Artículo 12. Papeleras Capítulo II Medidas respecto al buen aspecto del entorno de la ciudad y su conservación Artículo 13. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles Artículo 14. Limpieza en establecimientos comerciales y de hostelería Artículo 15. Limpieza de zonas privadas Artículo 16. Limpieza de solares Artículo 17. Nevadas Capítulo III Medidas respecto a determinadas actuaciones en los espacios públicos Artículo 18. Actos públicos Artículo 19. Elementos publicitarios en la vía pública Artículo 20. Obras y su afección en la suciedad de la vía pública Artículo 21. Transporte de residuos y materiales Artículo 22. Carga y descarga de materiales Artículo 23. Muebles y enseres en la vía pública Artículo 24. Animales Artículo 25. Pintadas y grafitis
TÍTULO III. SEPARACIÓN, DEPÓSITO Y RECOGIDA DE RESIDUOS Capítulo I. Régimen general de los residuos municipales Artículo 26. Competencia de la Entidad Local Artículo 27. Titularidad de los residuos Artículo 28. Obligaciones de los usuarios del servicio Artículo 29. Actuaciones no permitidas en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos Artículo 30. Clasificación de residuos. Residuos generales Artículo 31. Residuos especiales Capítulo II. Recipientes para el depósito de residuos. Otros sistemas de depósito y recogida Artículo 32. Clases de recipientes, características y disposiciones generales Artículo 33. Tipología de recipientes en cada zona de la ciudad. Sistemas de recogida Artículo 34. Zonas de la ciudad con sistema de cubos. Depósito y recogida Artículo 35. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores de carga lateral ubicados en áreas de aportación Artículo 36. Contenedores soterrados Artículo 37. Recogida de residuos por sistema neumático Capítulo III. Separación, depósito y recogida de los residuos generales Artículo 38. Separación, depósito y recogida de los biorresiduos Artículo 39. Separación, depósito y recogida de envases ligeros Artículo 40. Separación, depósito y recogida de papel y cartón Artículo 41. Separación, depósito y recogida de vidrio Artículo 42. Aceites domésticos usados Artículo 43. Residuos textiles Artículo 44. Depósito y recogida fracción resto Capítulo IV. Gestión de los residuos especiales Artículo 45. Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones Artículo 46. Animales domésticos muertos Artículo 47. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería Artículo 48. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas por el Ayuntamiento de Zaragoza Artículo 49. Pilas y acumuladores Artículo 50. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Artículo 51. Residuos sanitarios Artículo 52. Residuos de origen doméstico con característica de peligrosidad Artículo 53. Vehículos abandonados Capítulo V. Residuos de industrias y comerciales asimilables a domésticos Artículo 54. Recogidas en industrias, comercios, oficinas y servicios de residuos asimilables a domésticos Artículo 55. Recogida selectiva puerta a puerta en el ámbito comercial Artículo 56. Restaurantes y bares Artículo 57. Mercados y mercadillos Capítulo VI. Los puntos limpios Artículo 58. Definición y objeto Artículo 59. Modelos puntos limpios Artículo 60. Residuos admisibles en los puntos limpios fijos Artículo 61. Residuos admisibles en los puntos limpios móviles Artículo 62. Residuos admisibles en los puntos limpios de proximidad
TÍTULO IV. TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 63. Ámbito de aplicación Artículo 64. Tratamiento y eliminación de residuos Capítulo II. Instalaciones y residuos objeto de tratamiento Artículo 65. Instalaciones municipales Artículo 66. Residuos objeto de tratamiento en el CTRUZ Artículo 67. Residuos objeto de eliminación en el CTRUZ Capítulo III. Condiciones de admisión y autorizaciones de tratamiento y eliminación Artículo 68. Condiciones para la admisión de residuos en el CTRUZ Artículo 69. Procedimiento de obtención y contenido de las Autorizaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos en el CTRUZ Artículo 70. Requisitos generales de traslados establecidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, exigidos en cada entrega de residuos Artículo 71. Inspección, control y vigilancia de los residuos que se entregan al CTRUZ Artículo 72. Suspensión y revocación de la autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos en el CTRUZ
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo I. Función inspectora Artículo 73. Competencia en vigilancia y control Artículo 74. Servicios de inspección Artículo 75. Ejercicio de la función inspectora Artículo 76. Deber de colaboración Capítulo II. Disposiciones generales sobre el procedimiento sancionador Artículo 77. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador Artículo 78. Concurrencia de infracciones administrativas Artículo 79. Concurrencia con infracción penal Articulo 80. Responsables Capítulo III. Infracciones Artículo 81. Infracciones. Calificación Artículo 82. Infracciones muy graves Artículo 83. Infracciones graves Artículo 84. Infracciones leves Artículo 85. Prescripción de las infracciones Capítulo IV. Sanciones Artículo 86. Sanciones Artículo 87. Medidas de carácter provisional Artículo 88. Requerimiento de cese de conducta Artículo 89. Reducción y sustitución de sanciones Artículo 90. Reparación de daños Artículo 91. Prescripción de las sanciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
PREÁMBULO
La protección del medio ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por la generalidad de los ciudadanos y por todas las esferas de la Administración Pública. En consonancia con este sentir, el artículo 45 de nuestra Constitución proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo la persona, así como, el deber genérico de conservarlo. Este mismo artículo señala también la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de los recursos naturales, proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 9 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Ayuntamientos en materia de residuos y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 b) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye las competencias como servicios mínimos a prestar obligatoriamente por los ayuntamientos en la limpieza viaria así como en la recogida y el tratamiento de los residuos. La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. En el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los entes locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos definidos en el art. 2 at) de la citada Ley en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas. En términos análogos se establece en el art. 28 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como Capital de Aragón (LREMZ). Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, comercios y servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local. Advertidas las competencias y en aplicación del principio de autonomía local, constitucionalmente reconocido, dentro de nuestro marco competencial, y ejerciendo la potestad reglamentaria reconocida en el art. 4.1 a) de la Ley 7/1985 y art. 48 de la LREMZ 10/2017, de 30 de noviembre, se redacta la presente Ordenanza de limpieza y de gestión de residuos. El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por ello, a continuación se motiva la adecuación de esta norma jurídica a dichos principios. Se justifica la necesidad de contar con una normativa específica que asiente las bases y regule los aspectos básicos y generales del desarrollo y ejecución de las actividades de limpieza y gestión de residuos, siempre dentro del término municipal de Zaragoza, ya que actualmente la Ordenanza de limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos data del año 1986, al margen de sendas modificaciones de los años 1997 y 2014, ha sido ampliamente superada por la legislación vigente, las nuevas tecnologías incorporadas a los servicios de limpieza, recogida y tratamiento de residuos domésticos y las demandas de la sociedad actual. En cuanto al principio de proporcionalidad se satisfacen las necesidades derivadas de los servicios municipales de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y en especial, ratifica la actuación del Ayuntamiento amparándose en la atribución de competencias a este, de manera que da respuesta adecuada y suficiente, a través de la nueva regulación municipal a los aspectos generales para el correcto desarrollo de la actividad de constante referencia, avalando las potestades municipales en esta materia y garantizando los derechos y las obligaciones de los interesados. La Ordenanza de limpieza y gestión de residuos se armoniza con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, tanto autonómico, nacional como de la Unión Europea, además de contener un lenguaje comprensible para todos los ciudadanos, que permite su conocimiento y por tanto su aplicación. Desde este punto de vista, entendemos que la nueva regulación refuerza el principio de seguridad jurídica y es consecuente con el ordenamiento jurídico y está integrada en el mismo, y permite la mejora en la eficacia en la actuación administrativa, en tanto se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente y en la efectiva implantación de la economía circular, y satisface el principio de eficiencia dado que no se imponen cargas administrativas innecesarias y se racionaliza la aplicación de los recursos públicos. Del mismo modo, garantiza que se cumple con el principio de transparencia, de manera que se asegura la posibilidad del acceso de todos los ciudadanos a la información pública y fomenta la participación y la implicación de estos en los procedimientos de elaboración y aprobación de normas jurídicas más próximas. En este sentido cabe señalar que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015, se ha realizado una consulta pública previa de modo que la mayor parte de las aportaciones han sido tenidas en cuenta en la redacción de la norma. Asimismo, se ha sustanciado el trámite de información pública en los términos del art. 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, resultando también la incorporación al texto de determnadas aportaciones. Asimismo se fundamenta la presente Ordenanza en la potestad que a los entes locales reconocen los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para tipificar infracciones y sanciones, otorga a los municipios, su título V contempla el régimen sancionador, régimen que asimismo se ha cohonestado con la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente. A la vista de cuanto antecede, la Ordenanza de limpieza y de gestión de residuos tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación estatal y autonómica, el régimen jurídico de las actividades relativas a la limpieza de los espacios públicos, privados y de la recogida y tratamiento de residuos de competencia municipal, así como la previsión de un régimen sancionador para las conductas u omisiones que contravengan la propia Ordenanza. Esta nueva Ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito los servicios de limpieza de los espacios públicos y, en los casos previstos, privados, recogida y tratamiento de residuos de la ciudad de Zaragoza, adaptándolo a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándola a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medio ambiente de la ciudad de Zaragoza y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía. Todo ello, promoviendo tanto para la Administración como para la ciudadanía, el adoptar una actitud corresponsable en las estrategias de recogida, tratamiento y limpieza del municipio. Para cuya exigencia se ha dotado de nuevos instrumentos que persiguen facilitar al ciudadano, entre otras, las labores de separación de residuos domésticos y mejorar la recogida selectiva de los mismos. En definitiva, la presente Ordenanza responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados en materia de limpieza pública y gestión de residuos domésticos y asimilados, obedeciendo toda la regulación a los principios de jerarquía de residuos, prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, que habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera la responsabilidad solidaria, quien contamina paga, y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en una ciudad con los objetivos irrenunciables de sostenibilidad y descarbonización como Zaragoza.
La Ordenanza de limpieza y de gestión de residuos, se ha estructurado en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título I. Disposiciones generales. El título II. Limpieza de la red viaria, zonas verdes y otros espacios. El título III. Separación, depósito y recogida de residuos. El título IV. Tratamiento y eliminación de residuos. El título V. Régimen sancionador. La Ordenanza finaliza con las disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.
Por último, haciendo uso de las facultades que la legislación reconoce a este Ayuntamiento de Zaragoza, se dicta la presente Ordenanza.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Zaragoza, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados de uso público que componen su ámbito de aplicación, así como la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y municipales, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos. 2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de limpieza y residuos, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. 3. El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y, en particular, las siguientes disposiciones y sus respectivas normas de desarrollo:
Normativa general sobre residuos y vertederos: 1) General: -Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. -Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. -Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medido ambiente. -Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular [Boletín Oficial del Estado (BOE) de 9 de abril de 2022] (texto consolidado). -Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado [Boletín Oficial del Estado (BOE) de 19 de junio de 2020]. -Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos [Boletín Oficial de Aragón (BOA), de 8 agosto de 2008], modificado por Decreto 114/2020, de 25 de noviembre (BOA, 2 diciembre 2020). -Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente (BOA, 2 de agosto de 2013) -Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2018-2022. -Decisión 2014/955/UE, de la ccomisión, sobre la Lista Europea de Residuos. 2) Vertederos: -Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos. -Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo (DOUE, 11 noviembre 2019) 3) Servicios públicos de residuos: -Ley 2/2013, de 4 de abril, de modificación de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA, de 18 de abril de 2013). -Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA, de 31 diciembre de 2003). Normativa específica de cada flujo de residuos: 1) Residuos no peligrosos (RNP): -Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA, 23 de enero 2006) 2) Residuos de construcción y demolición (RCD): -Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE, de 13 de febrero de 2008, páginas 7724 a 7730). -Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA, de 3 enero de 2007). -Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el anterior (BOA, de 3 de julio de 2009) 3) Vehículos al final de vida útil (VFU): -Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE nº 89, de 14 de abril de 2021). 4) Envases y residuos de envases: -Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. 5) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): -Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE de 21 de febrero de 2015). -Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE n.º 17, de 20 de enero de 2021). 6) Pilas, acumuladores y baterías (PAB): -Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (texto refundido incluyendo modificaciones de 2015) (BOE de 12 de febrero de 2008) -Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE de 25 de julio de 2015) -Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE n.º 17, de 20 de enero de 2021). 7) Residuos sanitarios: -Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE de 22 marzo 2020). -Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 52/1998, de 24 de febrero (BOA de 6 de marzo de 1995).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de esta Ordenanza coincide con el término municipal de Zaragoza, obligando por igual a todas las personas físicas y jurídicas que se hallaren en el mismo.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrá en cuenta las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y Normativa que la desarrolle. En el caso de derogación de la Ley 7/2022 o de cualquier norma de referencia o aprobación de nuevas disposiciones que afecten a la gestión municipal de residuos o a la limpieza viaria, las definiciones a tener en cuenta serán aquellas contenidas en la legislación vigente en cada momento. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
a) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
b) Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.
c) Contenedor: elemento de contención rígido y cerrado, generalmente de 120 a 3.000 litros de capacidad destinado a la disposición de diferentes fracciones de residuos (biorresiduos ,papel-cartón, envases ligeros, vidrio, fracción resto, textil, etc.).
d) Cubo colectivo: elemento de contención rígido y cerrado, que es usado por una comunidad de vecinos para depositar, de forma colectiva, los residuos separados por fracciones y entregarlos para que sean recogidos puerta a puerta en los edificios, viviendas no unifamiliares y urbanizaciones.
e) Cubo individual: elemento de contención rígido y cerrado, que es usado por una vivienda unifamiliar para depositar los residuos separados por fracciones y entregarlos para que sean recogidos puerta a puerta.
f) Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
g) Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
h) Eventos públicos: se entiende por tales las siguientes actividades: -Espectáculos públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de esta. -Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física. -Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales. excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
i) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
j) Punto limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
k) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
l) Recogida separada o selectiva: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
m) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generen en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
n) Residuos municipales:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico. Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición. La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en la ley, y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en la legislación vigente.
ñ) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
o) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
p) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
q) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
r) Usuario: a los efectos de prestación del servicio municipal de gestión de residuos, todos los generadores de residuos municipales domiciliarios de Zaragoza y aquellos derivados de actividades económicas que no opten por la gestión mediante un gestor autorizado.
s) Vía pública: se consideran como vías públicas, las calles, los paseos, las avenidas, las aceras, los bulevares, las travesías, las plazas, los parques, las zonas ajardinadas, los túneles viarios y demás bienes de uso público y espacios públicos, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Las previsiones de esta norma serán de aplicación en las zonas de propiedad municipal no urbanizadas y otros espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento, Organismos Autónomos Municipales y Entes Dependientes.
Artículo 4. Competencia.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza prestará, como servicio obligatorio, la limpieza viaria, la recogida de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, de ocio o esparcimiento, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022. 3. Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, según lo establecido en la presente Ordenanza. 4. Para cumplir las anteriores competencias el Ayuntamiento se dotará de los medios humanos y materiales adecuados y suficientes.
Artículo 5. Aplicación analógica.
En los supuestos no regulados por la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en el objeto o ámbito de aplicación que le es propio, serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras. Artículo 6. Empresas contratadas en la realización de servicios urbanos.
1. El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos y ciudadanas se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a las empresas, en su caso, contratadas para la realización del servicio de limpieza viaria, recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos conforme al contrato que en cada momento esté vigente y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento.
2. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos así como de limpieza viaria, se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.
Artículo 7. Régimen fiscal.
1. Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Orde-nanza y para la financiación de los mismos, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos del Ayuntamiento de Zaragoza.
2. El Ayuntamiento establecerá anualmente en las ordenanzas fiscales, la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de limpieza de la vía pública y los de recogida de residuos sólidos domésticos. Las personas usuarias procederán al pago de la tasa de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal correspondiente.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Fomentará sistemas de pago por generación de residuos que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados.
Artículo 8. Obligatoriedad de cumplimiento, subsidiariedad y vigilancia.
1. Todas las personas físicas y jurídicas, así como cuando las leyes así lo establezcan, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
2. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda
3. El Ayuntamiento de Zaragoza, podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según esta Ordenanza corresponda efectuar directamente a los obligados, imputándoles el coste de los servicios prestados.
4. Compete a la Administración vigilar activamente el cumplimiento de esta Ordenanza, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones y siempre que se autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares, responsables o encargados o comprobar elementos utilizados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza. A falta de dicha autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta normativa.
Artículo 9. Programa de gestión de residuos de la ciudad de Zaragoza.
El Ayuntamiento de Zaragoza aprobará, según establecen los artículos 14 y 15.3 con carácter potestativo y el artículo 12.5 con carácter obligatorio de la Ley 7/2022 para las Entidades Locales, programas de prevención y gestión de residuos, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
TÍTULO II LIMPIEZA DE LA RED VIARIA, ZONAS VERDES Y OTROS ESPACIOS
Capítulo I Limpieza de espacios públicos
Artículo 10. Aspectos generales de la limpieza de espacios públicos.
1. La limpieza de los espacios públicos será realizada por el Servicio Municipal competente, con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio y, a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
2. Respecto de la limpieza de los terrenos o bienes que, aun siendo de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por entidades públicas o privadas, se estará a las obligaciones establecidas en el título habilitante del uso, sin perjuicio de la posible actuación subsidiaria de los servicios municipales.
3. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de un cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado y mantenimiento en buen estado en todo momento.
4. El Ayuntamiento, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según la Ordenanza debieran efectuar los ciudadanos imputándoles el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones u otras actuaciones que correspondan.
5. En el caso de accidentes y si tiene que intervenir el Servicio Municipal competente en el ámbito de la limpieza, el Ayuntamiento se reserva el derecho de imputar el coste del servicio realizado al responsable del accidente, en los términos del art. 21.2 de esta Ordenanza.
6. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa y en particular los productos de plástico de un solo uso.
Artículo 11. Actuaciones prohibidas.
1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.
2. Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:
a) Arrojar colillas así como cualquier tipo de basura o residuo a las vías o espacios públicos.
b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.
d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o perjuicios a las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.
e) Tender ropa mojada o cualquier elemento textil o regar plantas ensuciando la vía pública o produciendo molestias. El horario para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, será desde las 22:00 horas de la noche, hasta las 8:00 horas de la mañana.
f) Dar de comer a los animales, por consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ordenanza municipal sobre la protección, la tenencia responsable y la venta de animales.
g) Abandonar animales muertos en la vía pública.
h) Introducir cualesquiera materias encendidas, incandescentes o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos procedentes del barrido y limpieza de las mismas.
j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.
k) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
l) Depositar residuos voluminosos (colchones, sillas, muebles, electrodomésticos, etc.) fuera del horario establecido para ello y sin que se haya solicitado dicho servicio. m) Depositar residuos fuera de los contenedores habilitados al efecto.
n) No recoger las heces de las mascotas ni limpiar los orines.
ñ) Lavar o limpiar cualquier vehículo en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.
o) Abandonar todo tipo de vehículos en la vía pública o en solares o terrenos tanto públicos como privados.
p) Verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquer otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras de saneamiento. En el caso de que se trate de residuos de competencia municipal, una vez detectados dichos residuos indebidamente vertidos, estos se devolverán, siempre que sea técnicamente posible, a los flujos adecuados de tratamiento y eliminación, pudiendo repercutirse el coste de dichas operaciones y de los daños y perjuicios ocasionados, sobre las personas físicas y jurídicas responsables del vertido.
3. En aquellos casos en los que cualquier operación realizada por persona física o jurídica realice actuaciones que ensucien el espacio público, el interesado procederá de inmediato a su limpieza y a la retirada de los residuos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 12. Papeleras.
1. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.
2. Se prohíbe introducir en las papeleras residuos propios de ser depositados en los contenedores o cubos habilitados para las distintas fracciones así como aquellos que se deben depositar en puntos limpios fijos, móviles o de proximidad. A modo de ejemplo, bolsas de basura con cualquier contenido de residuo, palos, envases, embalajes de cartón.
3. Los ciudadanos deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, tal como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto vandálico que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.
4. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado para tal fin) serán responsables sus autores, exigiéndose a estos los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.
5. Caso de ser atendida por el Ayuntamiento la solicitud de traslado de una papelera por cualquier motivo, el coste que conlleve dicho traslado será repercutido al solicitante, salvo que el traslado atienda a motivos que beneficien el interés común.
Capítulo II Medidas respecto al buen aspecto del entorno de la ciudad y su conservación
Artículo 13. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
1. Los propietarios de inmuebles, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga un adecuado aspecto estético.
2. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona responsable del mismo deberá adoptar las medidas para restituirlo a su estado original.
3. En caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refieren los puntos de este artículo, imputándole el coste a los propietarios.
Artículo 14. Limpieza en establecimientos comerciales y de hostelería.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.
2. Para evitar ensuciar el espacio público en cada una de las mesas de terrazas, quioscos o barras instalados, se dispondrá por parte del titular de la actividad de, al menos, una papelera o recipiente para recogida de residuos, estando obligados a efectuar su vaciado.
3. Cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si esta fuera ensuciada, quienes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza y a la retirada de los residuos generados.
4. La limpieza de las terrazas de veladores se efectuará en los términos establecidos en su regulación especifica.
Artículo 15. Limpieza de zonas privadas.
1. La limpieza de las calles, aceras pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio privado deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.
2. Cuando los estándares de calidad no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si esta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución subsidiaria.
3. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 16. Limpieza de solares y fincas.
1. Los propietarios de los solares deberán tenerlos necesariamente cerrados con una valla de 2,5 metros de altura, que reúna las condiciones de seguridad adecuada. Todos los solares dispondrán de una puerta o entrada al efecto de acceso al mismo para su limpieza y mantenimiento.
2. Los solares reunirán las debidas condiciones de salubridad, seguridad, desbrozado, desratización, desinsectación y ornato público, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.
3. El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de salubridad, interés público u otras circunstancias debidamente acreditados, realizar la limpieza mediante ejecución subsidiaria en los términos de la normativa vigente.
4. Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.
5. En los terrenos que, siendo urbanizables no reúnan la condición de solar, se requerirá a la propiedad para el cumplimiento de las obligaciones que en orden a la seguridad, salubridad y ornato público exige la normativa urbanística.
6. La limpieza de las parcelas, fincas y suelos rústicos de propiedad privada deberá llevarse a cabo por la propiedad de los mismos, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.
7. Se prohibe arrojar y depositar residuos de cualquier clase en las parcelas, fincas y suelos rústicos de propiedad privada. A aquellos deberá darse el destino y tratamiento que les corresponda en función de su caracterización.
8. Cuando se advierta la existencia de residuos en estos inmuebles el Ayuntamiento, previo requerimiento a la propiedad, si este no fuese atendido, podrá realizar su limpieza mediante ejecución subsidiaria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, por infracción medioambiental procedan.
Artículo 17. Nevadas.
1. Ante una nevada, será obligación de las personas propietarias de edificios u ocupantes, titulares de negocios, personas propietarias de solares, y subsidiariamente quienes sean responsables de los mismos, colaborar con los servicios municipales mediante la limpieza de nieve y hielo de la parte de acera que confronte con su fachada, al objeto de dejar limpio el espacio suficiente para el paso de peatones/as. Sin perjuicio de que aquellos que por sus especiales condiciones físicas, de edad, u otro tipo de condicionantes acreditados que les impida llevar a cabo esta labor de limpieza de nieve y/o hielo, recaben para ello la ayuda de los servicios municipales.
2. La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero no en la calzada, y de tal modo que: -No se deposite sobre los vehículos estacionados -No impida la circulación del agua por las correderas, ni el acceso y circulación de vehículos. -Quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado, más próximo. -Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento ciudadano de las instrucciones que en su momento se dicten por los servicios municipales intervinientes en las labores de limpieza y/o seguridad.
Capítulo III Medidas respecto a determinadas actuaciones en los espacios públicos
Artículo 18. Actos públicos.
1. Se considera acto público a los efectos de la presente Ordenanza aquel que, por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se va a celebrar) requiera de una preparación previa y repercuta de forma especial en la limpieza viaria.
2. Quienes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar o solicitar al Ayuntamiento, con la antelación exigida en la normativa vigente, la celebración o autorización de los mismos. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada. A su vez el Ayuntamiento estará obligado a responder al solicitante con la antelación exigida en la normativa vigente.
3. Quienes organicen los actos de pública concurrencia a que se refiere el punto 1 de este artículo que se lleven a cabo en espacios públicos o privados, deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar la suciedad que puedan generar dichos actos en los referidos espacios antes (montaje), durante y después (desmontaje) de su celebración.
4. Se deberán separar correctamente las distintas fracciones de residuos recogidas en esta Ordenanza. En su caso, la organización dispondrá de contenedores durante el evento en cantidad suficiente y debidamente identificados para cada una de las fracciones de residuos que se puedan generar durante el mismo. El Ayuntamiento se reserva la potestad de determinar el tipo de contenedor o contenedores más adecuado.
5. En cualquier acto con carácter multitudinario que tenga la consideración de espectáculo público o actividad recreativa los organizadores instalarán aseos portátiles o sanitarios durante el evento en cantidad suficiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. Deberán disponer de tanque hermético de retención con capacidad suficiente para el uso previsto con el fin de que no existan fugas en la zona de instalación. Serán responsables, asimismo, de su limpieza y mantenimiento en todo momento.
6. La organización será considerada responsable de la suciedad que, en su caso, pudiera derivarse del acto público así como de su limpieza y retirada de los residuos generados en los términos establecidos por la autorización muncipal.
7. Podrá exigirse la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que deriven de la celebración de dicho acto. Finalizado el mismo y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte del Ayuntamiento, se procederá a la liquidación de la fianza. Si el importe de los trabajos realizados por los servicios municipales fuera superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por quiénes organicen el acto público.
8. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 21 de la Constitución española. 9. En el caso de los espectáculos públicos o las actividades recreativas que sean organizadas por el propio ayuntamiento de Zaragoza o sus sociedades o entidades dependientes, y se desarrollen en espacios abiertos y de libre acceso sin necesidad de abonar cantidad alguna en concepto de entrada, la limpieza de las zonas ocupadas será asumida por los servicios municipales. En los restantes supuestos se estará a lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo 19. Elementos publicitarios en la vía pública.
1. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios publicitarios en los sitios destinados a este fin, o excepcionalmente en aquellos otros que en todo caso estén amparados por la preceptiva autorización municipal. 2. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos. 3. La retirada de los elementos publicitarios autorizados la realizarán las personas responsables y/o promotoras de su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a quienes sean responsables los costes correspondientes al servicio prestado. 4. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a los mismos folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario. 5. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. 6. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo. 7. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo, será imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.
Artículo 20. Obras y su afección en la suciedad de la vía pública.
1. Las afecciones al espacio público por obras de iniciativa privada que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, vertidos, derrames o adherencias, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada. Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra. Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los Servicios Municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a quienes sean responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder. En las obras de iniciativa municipal se estará a lo previsto en los respectivos contratos, que incorporarán estas previsiones. 2. Para prevenir la suciedad, y siempre que las características de la obra lo permitan, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán proceder a la acotación del perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento que impida la visión del interior del recinto por parte de quienes transiten por dicho espacio. Igualmente deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones. Las obras de los servicios de conservación municipales y las de calas y canalizaciones se señalizarán y balizarán según lo dispuesto en la Ordenanza municipal aplicable a este tipo de obras. 3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no ensucien la misma. En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados, túneles, etc., deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios. 4. El traslado de papeleras, expendedoras de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de los mismos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos se efectuará por los servicios técnicos municipales, previa solicitud, si así se estima. Cualquier coste asociado a dicho traslado será repercutido al solicitante, excepto en las obras públicas locales.
5. El deterioro o desaparición de mobiliario urbano a causa de las obras correrá a cargo de los responsables solidarios identificados en el punto 1. Estarán obligados a su reposición en las condiciones establecidas por el Ayuntamiento y caso de no realizarse será el propio Ayuntamiento el que los repondrá de forma subsidiaria, imputándoles el coste a los responsables solidarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
6. Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas, que podrá prorrogarse hasta un plazo de 72 horas en el caso de obras de gran entidad. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.
Artículo 21. Transporte de residuos y materiales.
1. Quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quienes sean titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.
2. El servicio municipal de limpieza viaria podrá proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos, siendo repercutidos los costos correspondientes a los servicios prestados, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Artículo 22. Carga y descarga de materiales.
1. Las operaciones de carga y descarga que por parte de distribuidores, repartidores o suministradores se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que se evite ensuciar la misma. En caso contrario, quienes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte y de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. 2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes realizarán por ejecución subsidiaria la limpieza de la zona afectada, imputando a las personas o entidades responsables los costes de dicha operación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 23. Muebles y enseres en la vía pública.
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos después de haber solicitado adecuadamente dicho servicio y encontrándose dentro del horario establecido para ello.
2. Se prohíbe la manipulación y despiece de los muebles y enseres depositados en la vía pública.
3. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
4. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito, reutilización o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios/as o de quienes produzcan los desechos sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 24. Animales.
1. Las personas que sean poseedores de animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario quien sea titular del animal. 2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía. 3. Queda prohibido que los portadores permitan que los animales realicen sus micciones en puertas de acceso a los edificios y locales. 4. Las personas que lleven animales de cualquier especie deberán ir provistas de bolsas herméticas para las deposiciones sólidas y de un recipiente con liquido desinfectante que permita la dilución de la orina. 5. Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.
Artículo 25. Pintadas, grafitis y adhesivos.
1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis, inscripciones y adhesivos, tanto en los espacios públicos o privados visibles desde la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad. 2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes deban responder por ellos según la legislación civil, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan. En el caso de que las pintadas o grafitis se realicen en el marco de actividades organizadas, responderá así mismo subsidiariamente el organizador de los actos. 3. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas, siempre que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.
TÍTULO III SEPARACIÓN, DEPÓSITO Y RECOGIDA DE RESIDUOS
Capítulo I Régimen general de los residuos municipales
Artículo 26. Competencia de la entidad local. 1. Según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, artículo 12, punto 5, corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, en todo su ámbito territorial, la recogida y el transporte de los residuos domésticos en la forma en que establezca esta ordenanza, de conformidad con el marco jurídico establecido en la citada ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezca esta ordenanza, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos o ambientales en la gestión de residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión del Ayuntamiento.
3. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.
4. Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los puntos anteriores.
5. El Ayuntamiento de Zaragoza realizará campañas de concienciación pública, en particular sobre la jerarquía de residuos, la recogida separada, la prevención de residuos y la reducción de los vertidos de basura dispersa, así como la inclusión de estas cuestiones en la educación y la formación.
Artículo 27. Titularidad de los residuos.
1. A todos los efectos, los residuos domésticos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.
2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de Gestor autorizado o registrado. 3. Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
Artículo 28. Obligaciones de los usuarios del servicio.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Presentar los residuos de las fracciones establecidas en bolsas diferentes y cerradas para cada fracción (salvo las de vidrio y papel-cartón), debiendo depositarlas en el interior de los correspondientes recipientes diferenciados por el color, según se determina en el artículo 32. Estas bolsas deberán tener la suficiente resistencia para la contención y aislamiento íntegro de su contenido.
c) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente Ordenanza. Se promoverá el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales. Las autoridades competentes podrán establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones, con el fin de evaluar los niveles de calidad de los sistemas de recogida e introducir mecanismos de reducción de impropios.
d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
e) Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente.
f) Los productores o poseedores de residuos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características peculiares, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características. Cuando los Servicios Municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados. Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, previa autorización municipal, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento de Zaragoza sobre el sistema de gestión utilizado, las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos domésticos de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior.
g) El Ayuntamiento de Zaragoza a partir de los datos de recogida podrá clasificar a determinados productores de residuos como grandes productores de residuos. Los grandes productores de residuos domésticos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones. El Ayuntamiento, de manera discrecional, podrá obligar a que dispongan de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no exime a estos grandes productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones. En caso de centros de gran producción de residuos, los contenedores estarán ubicados en locales adecuados, dotados de bocas de riego y sumideros, siendo los suelos impermeables y las paredes lavables y teniendo prevista una ventilación independiente. La superficie de los mismos estará en consonancia con la cantidad de residuos producidos. Dichos locales estarán situados al nivel de calle o, en otro caso, dispondrán de algún sistema elevador, y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda maniobrabilidad para los camiones recoge-contenedores del Servicio de Recogida.
2. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, u otros.
Artículo 29. Actuaciones no permitidas en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
No está permitido: 1. Depositar o abandonar residuos domiciliarios en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento. 2. Abandonar en la vía pública o junto a los contenedores para las diferentes fracciones que instala el Ayuntamiento residuos industriales como palets, escombros, o similares. 3. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. 4. Depositar en las papeleras residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida. 5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. 6. La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento. 7. La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza. Manipular contenedores o su contenido y desplazarlos fuera de sus ubicaciones. 8. Encender fuego así como la quema de residuos o cualquier tipo de basura.
Artículo 30. Clasificación de residuos. Residuos generales.
1. A efectos de la presente ordenanza, los residuos de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, en base a su naturaleza y los sistemas de gestión que se aplican.
2. Los residuos generales deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente, la presente ordenanza o aquellas que se determinen por el Ayuntamiento conforme a sus competencias. La recogida se efectuará por los servicios ordinarios municipales según las condiciones, turnos, días y horarios que se establezcan en cada momento haciendo uso del parque de recipientes normalizados instalados al efecto.
3. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos generales de origen doméstico, comercial e industrial deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación: a) Biorresiduo (orgánica). b) Papel y cartón. c) Envases ligeros. d) Envases de vidrio. e) Aceites domésticos usados. f) Residuos textiles. g) Resto. La fracción resto es la fracción de los residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas la recogidas separadas de las anteriores fracciones. Los materiales que debería contener esta fracción son todos aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas separadas por parte de los entes locales. Queda terminantemente prohibido depositar en la fracción resto residuos de las anteriores fracciones.
4. Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en el interior de los recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento, en la forma establecida en esta ordenanza.
5. El Ayuntamiento puede disponer de otros sistemas complementarios de recogida de residuos contemplados en la presente ordenanza. No obstante, el Ayuntamiento, a través del órgano municipal competente en materia de gestión de residuos, podrá plantear una mayor segregación de alguna de las fracciones anteriores, así como determinar los posibles sistemas alternativos de recogida de las fracciones resultantes. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios municipales o mediante la entrega a gestores autorizados.
6. Se consultará a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPS) con carácter previo a la adopción de las medidas que afecten a la financiación y la organización de la gestión de los residuos de sus productos a fin de asegurar su coherencia con los convenios suscritos o por suscribir entre el SCRAP y este Ayuntamiento.
Artículo 31. Residuos especiales.
1. Se consideran residuos especiales los siguientes:
a) Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones. b) Animales domésticos muertos.
c) Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.
d) Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
e) Pilas y acumuladores.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
g) Residuos sanitarios.
h) Residuos origen doméstico con característica de peligrosidad. i) Vehículos abandonados.
2. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios específicos, fuera de los habituales anteriormente mencionados, como pueden ser la red de puntos limpios, la petición del servicio a demanda de la ciudadanía, la recogida comercial por sistema puerta a puerta o la entrega a gestores autorizados. 3. El Ayuntamiento podrá modificar en cualquier momento los residuos susceptibles de recogida especial y/o depósito.
4. En el caso de que sea el usuario el que solicite el servicio de forma expresa, deberá hacerlo telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio. 5. Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
6. La diferenciación entre recogida ordinaria y especial se hace únicamente a efectos de identificar la forma en que se presta el servicio. No obstante, esta diferenciación no impide que determinados residuos puedan ser recogidos de las dos formas, en función de la situación puntual de cada caso.
Capítulo II Recipientes para el depósito de residuos
Artículo 32. Clases de recipientes, características y disposiciones generales.
1. A efectos de esta ordenanza los recipientes para recogida de residuos generales en la ciudad de Zaragoza se clasifican en:
a) Cubo colectivo de plástico, caucho vulcanizado, o cualquier otro material resistente a la oxidación, humedad, no poroso e ira dotado de una tapa de ajuste suficiente para evitar la propagación de malos olores y provista de asidero para su manejo. El cubo tendrá asas que faciliten su traslado, pero de forma que no perturben el fácil vaciado del mismo. Constará en el, de forma visible, el número de la finca y calle, a efectos del debido control. El número de cubos colectivos a emplear en cada inmueble será el necesario para almacenar las basuras y residuos.
b) Contenedores de carga lateral para uso colectivo, hermético de gran capacidad, construido en plástico, que permita un vaciado de su contenido de forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recolectores.
c) Contenedor de carga trasera que no permite un vaciado de su contenido de forma automática, siendo necesaria la manipulación manual por parte de operarios para su vaciado en el interior del vehículo recolector. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Zaragoza se reserva el derecho a exigir que los cubos o los contenedores de carga lateral o trasera adquiridos por los generadores de residuos, sean aptos para su recogida mecanizada compatible con los medios municipales para llevar a cabo la misma.
2. Los contenedores de carga lateral quedarán identificados en base al tipo de residuos que recepcionen selectivamente de la siguiente forma:
a) Color marrón para la fracción biorresiduo (orgánica).
b) Color amarillo para el caso de la fracción de envases ligeros.
c) Color azul para la fracción papel-cartón.
d) Color verde para la fracción envases de vidrio. e) Color blanco para aceite doméstico usado.
f) Color rojo la fracción textil.
g) Color gris para la fracción resto. No obstante, además de los colores descritos, los recipientes de cada fracción se identificarán también por parte del Ayuntamiento con las rotulaciones, pegatinas y serigrafías que faciliten la identificación de la fracción a la que están destinados.
3. Los cubos serán suministrados por el Ayuntamiento, pudiendo repercutir su coste, atendiendo a los modelos en uso y según criterios municipales. En ningún caso se suministrarán recipientes normalizados para el traslado de los residuos en el interior de las edificaciones o establecimientos.
4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer en los recipientes municipales de sistemas que dificulten el depósito de residuos impropios o no adecuados en alguna de las fracciones existentes, así como sistemas que impidan la extracción de residuos.
5. No se aceptará en el proceso de recogida de los residuos ningún cubo que no sea de los modelos suministrados por el Ayuntamiento.
6. No podrán ubicarse en vía o espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos que no esté autorizado por el Ayuntamiento de Zaragoza sin previo informe de los servicios competentes.
7. Los contenedores de recogida no municipales de residuos que se ubiquen en la vía o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por ejecución subsidiaria por los servicios municipales previo apercibimiento a la persona interesada y en el supuesto de incumplimiento del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas. Todo ello siempre que sea posible la identificación de la persona física o jurídica, así como la identificación del domicilio o sede legal. En caso contrario se procederá a su retirada inmediata cuando comporte riesgo para el tránsito peatonal y de vehículos.
8. Los modelos de recipientes que empleen los agentes privados que gestionen residuos en el término municipal de la ciudad serán determinados por ellos mismos, debiendo cumplir los criterios de normalización que garanticen su correcto funcionamiento.
9. El Ayuntamiento, a través del órgano competente en materia de residuos, podrá determinar o aprobar cualquier otro tipo de recipiente para la recogida o segregación de alguna de las fracciones, así como su funcionamiento, con el objetivo de lograr los objetivos de separación que determine la normativa.
10. Para los generadores de residuos ubicados en polígonos industriales, serán los propios generadores los que se ocupen de la adquisición de los contenedores a su costa. Deberán asegurar que dichos contenedores son compatibles para efectuar su recogida de manera mecanizada.
Artículo 33. Tipología de recipientes en cada zona de la ciudad. Sistemas de recogida.
1. A efectos de recogida de residuos generales de origen domiciliario y comercial, el término municipal de Zaragoza cuenta con dos sectores, denominados A y B con las siguientes características en cada uno de ellos:
1.1. Sector A: Fracción resto: Mediante cubos de dos ruedas de 120 y 240 litros que las comunidades de vecinos sacan a la calle para su recogida y posteriormente guardan en el interior de las fincas. Para los grandes productores que así lo estime el Ayuntamiento dispondrán de contenedores de 1.000 litros de carga trasera. Fracción biorresiduo (orgánica): contenedores de carga lateral de uso colectivo en vía pública con un volumen orientativo de 1.800 litros, salvo en aquellas zonas del Centro Histórico que determine el Ayuntamiento donde esté implantado el sistema de «QUITA Y PON». El sistema de «QUITA Y PON» consiste en que el generador o generadores de residuo deposita los mismos en el cubo o cubos correspondientes y los coloca en la calle a una hora determinada a la espera de ser retirados. Los cubos son colocados y recogidos por el Eservicio Municipal y en ningún caso deben ser guardados en el interior de fincas particulares, estando prohibido el desplazamiento de los mismos. Fracciones envases ligeros, vidrio y papel-cartón: contenedores de carga lateral de uso colectivo en vía pública. De manera orientativa de volumen de 3.000 litros para envases ligeros y de papel-cartón y 1.800 litros para el vidrio.
1.2. Sector B. La recogida de todas las fracciones se realizará preferentemente con contenedores de carga lateral en áreas de aportación. La fracción resto, envases ligeros y de papel-cartón el volumen orientativo de los contenedores de 3.000 litros y para la fracción biorresiduos y envases de 1.800 litros. Cuando no sea factible la instalación de contenedores de carga lateral para la recogida de fracción resto, se implantarán cubos de 120, 240 litros y/o contenedores de 1.000 litros de recogida mecanizada mediante recolectores de carga trasera.
2. El Ayuntamiento determinará en cada momento el sistema de contenerización más adecuado para cada fracción de residuos y zona de la ciudad, atendiendo a las necesidades, adecuación y eficiencia del servicio.
3. El Ayuntamiento puede establecer el uso de cualquiera de los tipos de recipientes descritos anteriormente en cualquier zona de la ciudad.
4. Excepcionalmente, y cuando lo considere necesario, el Ayuntamiento podrá autorizar a entidades públicas o privadas que produzcan muchos residuos el transporte de los mismos por sus propios medios al vertedero o instalación de tratamiento. En tal caso, la autorización implicará utilizar vehículos que habrán de cumplir las condiciones mínimas de caja cerrada, hermética y estanca, capacidad, velocidad y facilidad de limpieza que el Ayuntamiento pudiera exigir, ajustándose a los adelantos técnicos y sanitarios del momento, así como el horario y recorrido que le sea señalado. La utilización de los vehículos para este fin requerirá autorización municipal y una revisión anual. Los recipientes a utilizar serán idénticos a los normalizados por el Ayuntamiento. En tales casos, los recipientes y los residuos que contienen no podrán permanecer en el espacio público, efectuándose la recogida desde el interior de las entidades que generan el residuo, a excepción de los Residuos de Construcción y Demolición en el ámbito de la competencia municipal.
5. Podrán suministrarse recipientes de mayor capacidad a entidades generadoras para su uso exclusivo, lo que obliga a aquellas a observar un régimen de utilización semejante a las de los recipientes de menor tamaño que se describe en este capítulo.
Artículo 34. Zonas de la ciudad con sistema de cubos. Depósito y recogida.
1. En las zonas de la ciudad que determine el órgano competente en materia de residuos se dispondrá el sistema de recogida de residuos mediante cubos asignados a cada productor de residuos para las fracción resto. No se podrá sustituir el mencionado sistema por ningún otro, por lo que las personas usuarias del sistema se encuentran sometidas a los horarios de presentación a los servicios municipales de recogida de residuos, tal y como se especifica en este artículo.
2. En dichas zonas no se podrá alterar, variar o modificar el sistema descrito de recogida de residuos mediante cubos individuales para la fracción resto, salvo la implantación de sistemas alternativos que no implicase la permanencia de recipientes o infraestructuras de forma permanente en el espacio público.
3. La adquisición, en su caso, utilización, conservación y limpieza de los cubos colectivos será obligatoria a cargo de los habitantes de cada inmueble del municipio, tanto si se trata de personas físicas, entidades privadas y comunidades, como de centros oficiales.
4. En el caso de que los recipientes de menor capacidad, o cubos fueran suministrados por el Ayuntamiento se observará lo siguiente:
a) Los cubos serán suministrados por el Ayuntamiento por solicitud del interesado. El número de cubos colectivos a emplear en cada inmueble será a discreción del Ayuntamiento.
b) Deberán utilizarse exclusivamente para el depósito de los residuos generados en el lugar en que se ubique la actividad, y en ningún caso podrán ser trasladados del lugar al que están asignados. En caso de cese de actividad, la entidad usuaria de los recipientes está obligada a comunicar dicha circunstancia al servicio municipal competente, con objeto de que se proceda a su retirada.
c) Las anomalías, desperfectos o necesidades de reparación de recipientes serán resueltas por el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada. Asimismo, la persona interesada deberá solicitar la dotación de recipientes, procediendo el Ayuntamiento a su suministro previa comprobación de su necesidad. En el caso de que los desperfectos o necesidades de recipientes sean causadas por negligencia en el uso y conservación de las personas usuarias, el Ayuntamiento podrá repercutir sobre ellos los costes de reparación o dotación, sin perjuicio de la apertura, en su caso, de los procedimientos administrativos sancionadores.
d) Para el caso de los recipientes normalizados de menor capacidad, o cubos, asignados a actividades generadoras de residuos, las operaciones de limpieza que exijan los recipientes serán por cuenta de la comunidad de propietarios o de quiénes habiten el inmueble cuando aquella no esté constituida, siempre que se trate de edificios destinados a vivienda.
e) En el caso de tratarse de edificios o establecimientos comerciales o de servicios, será responsabilidad de la persona beneficiaria del servicio municipal de recogida, realizar tal cometido.
5. Los cubos, por medio de alguna identificación indeleble, harán referencia al propietario y/o dirección exacta, siendo responsable el usuario del cubo de su mantenimiento legible.
6. Los usuarios están obligados a depositar sus residuos, en bolsas perfectamente cerradas, cuando así se especifique, dentro de los elementos de contención o recipientes (cubos individuales o cubos colectivos) y entregarlos en condiciones que no produzcan vertidos mientras se presta el servicio.
7. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada.
8. Al servicio municipal no le compete ninguna manipulación dentro de la finca, ya se trate de entidades privadas o públicas. 9. En urbanizaciones y parcelaciones con calles particulares o calles interiores en las que no se permita la circulación rodada de camiones, independientemente de que sean viviendas unifamiliares o edificios plurifamiliares, deberán depositar los residuos en cubos colectivos, que sacarán al borde de la vía pública en las zonas de la ciudad donde se realiza el servicio de recogida puerta a puerta. En las zonas en las que el servicio de recogida se efectúa mediante contenedores, estos se situaran en las vías públicas en las que hay circulación rodada.
10. Los cubos se situarán, a la espera de que pasen los vehículos del Servicios de Recogida, adosados a la pared de la finca o en el bordillo de la acera, lo más próximos posible, y en todo caso a menos de 10 metros de la puerta de la misma y con antelación no mayor de dos horas a la del paso del vehículo, salvo en la modalidad de recogida nocturna, que se efectuará de las 22:00 a la 23:00 horas, debiendo estar bien cerrados con su tapa y, por tanto, sin que desborden las basuras en ellos contenidas. A efectos de recogida se considerará como nocturna la que se presta desde las 23:00 a las 7:00 horas. El servicio público solamente recogerá los residuos que se encuentren en el interior del cubo. Los cubos serán devueltos al mismo sitio dónde fueron recogidos.
11. Los cubos vacíos deberán retirarse de la vía pública en un plazo no mayor de treinta minutos, salvo en la recogida nocturna, para la cual esta operación podrán efectuarla antes de la 8:00 de la mañana. Sin perjuicio de la sanción que resulte precedente, en caso de que los cubos no sean retirados, se procederá a su recogida y almacenamiento, conforme a lo que disponga la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.
12. Estos horarios podrán ser modificados por acuerdo del Ayuntamiento, en cuyo caso los servicios municipales lo harán público con la suficiente antelación.
13. En caso de entregar los residuos fuera del horario establecido, en condiciones no estipuladas en esta Ordenanza, o de depositarse residuos de una fracción que no corresponde al día de recogida, los servicios municipales pueden rechazar la recogida de los residuos, debiendo notificar la infracción al órgano municipal competente para la imposición, en su caso, de las sanciones correspondientes. En estos casos, se considerará el servicio como realizado y será responsabilidad del usuario eliminar los residuos de la vía pública.
14. En el caso de que en algún momento por causas de eficiencia y mejora del servicio, el Ayuntamiento decidiera extender la recogida mediante cubos a otras fracciones de residuos, cada fracción tendrá uno o varios días de recogida a la semana. El calendario de recogida se publicará en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza. Los cubos que alberguen cada una de las diferentes fracciones deberán estar identificados informando de la fracción de residuo que contienen. El Ayuntamiento podrá establecer directrices al respecto de la identificación de los cubos y es responsabilidad de los usuarios depositar las diferentes fracciones de residuos en los cubos correspondientes.
15. Todos los edificios deberán seguir la normativa técnica de edificación en lo que se refiere a la recogida y la evacuación de los residuos. El ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades y la evolución del servicio de recogida puerta a puerta, modificará y adaptará la normativa municipal urbanística a fin de incorporar las condiciones de edificación necesarias para permitir la mejora de dicho servicio.
Artículo 35. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores de carga lateral ubicados en áreas de aportación.
1. Los usuarios que no dispongan del servicio de recogida puerta a puerta podrán tener a disposición contenedores que les permitan depositar al menos las fracciones de envases ligeros, envases de vidrio, papel/cartón, orgánica y resto. Los usuarios deberán utilizar los contenedores ubicados de las inmediaciones de sus domicilios y depositar los residuos en los horarios establecidos.
2. En los contenedores se depositarán los residuos domésticos autorizados en bolsas perfectamente cerradas, salvo en el caso de los contenedores de papel-cartón y vidrio que deben depositarse sin bolsa, no podrán utilizarse para el vertido de líquidos, escombros, muebles, enseres, animales muertos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y/o productos vegetales como restos de poda, siega, corta de ramas, etc.
3. El depósito de residuos no autorizados, que produzcan averías al sistema mecánico e hidráulico de los vehículos de recogida, dará lugar a la repercusión del coste de su reparación, al usuario que haya cometido la infracción.
4. Una vez utilizado el contenedor, se deberá asegurar que la tapa queda cerrada.
5. En ningún caso se depositarán residuos en la vía pública, incluidas las zonas próximas a los contenedores aunque estos se encuentren llenos o presenten algún tipo de desperfecto que impidan su utilización. En el caso de estar llenos los contenedores, llevar los residuos a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar el vaciado. Ante cualquier circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
6. Para evitar molestias a los vecinos por razones de ruido, el vidrio se deberá depositar a partir de las 10:00 horas de la mañana y no más tarde de las 22:00 horas de la noche.
7. Para evitar olores molestos por la acumulación de residuos durante períodos prolongados en la vía pública, se deberá depositar la fracción orgánica y la fracción resto a partir de las 20:00 horas de la tarde y antes del inicio del servicio de recogida nocturno a las 23:00 horas.
8. Los envases ligeros y el papel cartón pueden depositarse en cualquier momento. El Ayuntamiento podrá establecer un horario específico por razones técnicas justificadas.
9. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios. Los mismos serán públicos a través de los canales habituales.
Artículo 36. Contenedores soterrados.
1. En el entorno o zonas aledañas a monumentos, tales como la Basílica del Pilar, Catedral del Salvador de Zaragoza, Templos, Palacio de la Aljafería, Museos, etc. y sectores históricos existen áreas de aportación con contenedores soterrados con capacidad para la recogida selectiva de tres fracciones: envases ligeros, envases de papel-cartón y envases de vidrio.
2. Los usuarios de este servicio seguirán con carácter general las regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores de carga lateral en áreas de aportación descritas en el artículo anterior.
Artículo 37. Recogida de residuos por sistema neumático.
1. Las normas de uso de los buzones de vertido serán las siguientes: -El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer horarios para el depósito de residuos en los buzones de vertido que asegure el correcto funcionamiento de la recogida neumática. -Queda expresamente prohibido depositar residuos mezclados o la utilización de buzones para el depósito de fracciones selectivas indiscriminadamente, así como, el abandono de residuos fuera de los buzones. -Los residuos domésticos admisibles que por su tamaño no quepan por la boca del buzón, deberán introducirse debidamente doblados o troceados. -En ningún caso esta permitida la utilización de los buzones de vertido para el depósito de residuos que por su volumen o configuración puedan inutilizar o causar daños a la maquinaria que incorpora el sistema de recogida neumática. -Las fracciones de residuos que no sean susceptibles de ser recogidas mediante el sistema neumático se ajustarán a los sistemas de recogida en superficie descritos en la presente ordenanza, y que determine el Ayuntamiento para cada caso y zona de la ciudad.
2. Respecto a la autorización de conexión a la red municipal de recogida neumática de residuos sólidos domésticos se tendrá en cuenta que: -Cuando una finca, en zona de recogida neumática, tenga que realizar su conexión a la red municipal de recogida neumática de residuos sólidos domésticos, deberá solicitarlo al Ayuntamiento de Zaragoza adjuntando la documentación técnica que describa adecuadamente el proyecto. -La comunidad de propietarios correspondiente deberá aportar compromiso firmado por su legal representante de que la conservación, mantenimiento y reparaciones de su sistema interno de recogida neumática se efectuará en las adecuadas condiciones que permitan el debido funcionamiento del sistema de recogida general y su inspección por los servicios técnicos municipales. -La conservación, mantenimiento y reparaciones serán por cuenta de la propiedad de la finca hasta el punto de acometida a la red municipal.
Capítulo III Separación, depósito y recogida de los residuos generales
Artículo 38. Separación, depósito y recogida de biorresiduos.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de color marrón. Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores que se habilitarán a tal efecto. 2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario.
Artículo 39. Separación, depósito y recogida de envases ligeros.
1. Con carácter general, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) asi como los briks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito.
Artículo 40. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.
1. Con carácter general, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa, hojas de papel, etc.) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores. 2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como el papel y cartón sucio.
Artículo 41. Separación, depósito y recogida de envases de vidrio.
1. Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en las proximidades de los domicilios.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales se depositarán en el contenedor correspondiente.
Artículo 42. Aceites domésticos usados.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o de proximidad o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
Artículo 43. Residuos textiles.
1. En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas o entidades sociales privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento. Deberán depositarse en el interior de los contenedores en bolsas cerradas.
2. En el punto limpio fijo.
Artículo 44. Depósito y recogida fracción resto.
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones y que no se pueden entregar separados en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan «Fracción resto», en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo. A tal efecto, el contenedor deberá estar identificado como de «Fracción resto».
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositara en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
Capítulo IV
Gestión de los residuos especiales
Artículo 45. Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.
1. Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos, enseres o cualquier otro residuo voluminoso en los espacios públicos y en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida ordinaria domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra.
2. Las personas que deseen desprenderse de muebles y enseres podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de los medios habilitados que este ponga a disposición en su canal de comunicación, para que el servicio municipal competente proceda a su recogida o mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado, incluidas las entidades de economía social expresamente habilitadas por el Ayuntamiento para desarrollar esa labor.
3. También se podrán depositar muebles, electrodomésticos y enseres en desuso en los Puntos Limpios Fijos.
Artículo 46. Animales domésticos muertos.
1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, en los contenedores de residuos domiciliarios, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a los ríos, lagunas, sumideros o alcantarillado, e igualmente, enterrarlos, inhumarlos o incinerarlos en terrenos de propiedad pública.
2. Las personas o entidades que deseen desprenderse de animales muertos, podrán hacerlo a través del servicio municipal competente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación, cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad y se refiera a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicite de manera aislada y esporádica. Este servicio no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de actividades deportivas o de ocio y esparcimiento. El servicio se solicitará a través del Servicio Municipal de Información/Teléfono de atención municipal: 010, de 8:00 a 20:00 horas, u otro medio que disponga el Ayuntamiento.
3. Las personas o entidades también podrán desprenderse de animales muertos mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
4. La eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la normativa sectorial de aplicación.
5. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
6. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.
Artículo 47. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.
1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores para ningún tipo de fracción ubicados en la vía pública.
2. Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda y jardinería.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicara respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
4. Desde los Servicios municipales responsables de parques y jardines e infraestructura verde, se fomentará la recogida selectiva de los residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería y el traslado de los mismos al Complejo de Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza (CTRUZ).
Artículo 48. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión: a) En el punto limpio fijo. Siempre y cuando su producción total no sea superior al límite establecido por el Ayuntamiento.
) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones: -Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022. -En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación correspondiente.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
3. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes o contenedores ubicados en la vía pública distintos de los autorizados y destinados a tal fin.
Artículo 49. Pilas y acumuladores.
1. Las pilas y acumuladores se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en los puntos limpios así como en los puntos de recogida selectiva que se encuentren situados en la vía pública, marquesinas o en los establecimientos comerciales que colaboren con el Ayuntamiento en su recogida. 2. La recogida en los establecimientos comerciales será gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recogidos por el gestor autorizado correspondiente.
Artículo 50. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
1. En las instalaciones de los distribuidores.
2. En los puntos limpios, fijo, móvil o proximidad, o mediante cualquier otro medio de recogida separada o acuerdo con entidades de recogida autorizadas.
3. En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
4. En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos.
Artículo 51. Residuos sanitarios.
1. El Ayuntamiento tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II asimilables a los residuos domésticos o municipales, según la clasificación prevista en la normativa autonómica. Los residuos de Clase I deberán ser separados en las distintas fracciones y durante su depósito para su posterior recogida deberán permanecer separados e identificados según el tipo de fracción. El Ayuntamiento podrá establecer las directrices que considere oportunas para garantizar la recogida separada de las distintas fracciones. 2. Cada centro sanitario esta obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos, clasificar estos residuos en los grupos que determine la legislación aplicable, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada. 3. Todo establecimiento con residuos sanitarios que vayan a ser recogidos por el Servicio Público están obligados a darse de alta para esta recogida, así como su baja al cesar la actividad o realizar esta recogida por servicios ajenos al Ayuntamiento. 4. En caso de detectarse la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia municipal, correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, el Ayuntamiento podrá rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones. 5. El Ayuntamiento podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que establezcan las normativas autonómica o estatal, así como cualquier otra información, tomas de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos. 6. En los casos que determine el Ayuntamiento, en base a evidencias detectadas por el servicio de inspección municipal, se podrá requerir al productor o poseedor del residuo un certificado emitido por los servicios competentes en el que se especifique que el residuo no tiene ninguna relación con enfermedades infecto contagiosas. En caso de no facilitarse el mismo el propietario deberá optar por gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento para la recogida y eliminación del residuo.
Artículo 52. Residuos de origen doméstico con característica de peligrosidad.
El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de peligrosidad: 1. En el punto limpio, fijo, móvil o de proximidad. 2. En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento
Artículo 53. Vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo esta abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el artículo 2, definiciones, apartado at) «Residuos domésticos» de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y este situado en la vía o espacios públicos.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones. La Administración requerirá al titular del vehículo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento que corresponda.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a cumplir la legislación vigente que sea aplicable al respecto, particularmente en materia de gestión de residuos.
Capítulo V Residuos de industrias y comerciales asimilables a domésticos
Artículo 54. Recogidas en industrias, comercios, oficinas y servicios de residuos asimilables a domésticos.
1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables a domésticos (incluye los residuos de envase de vidrio generados en los establecimientos de hostelería -hoteles, restaurantes y bares/cafeterías-), deberán ser depositados separadamente y tendrán el mismo tratamiento que estos y les será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.
2. Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente así como los no peligrosos, que no sean asimilables en cantidad y composición a los residuos domésticos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos domésticos y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos.
3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en el punto primero, el establecimiento deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el punto primero, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen. Dependiendo de la ubicación del establecimiento, las distintas fracciones de residuos serán depositadas en cubos, debidamente identificados de la fracción que contienen, para su posterior recogida mediante el puerta a puerta o bien en caso de que el establecimiento este ubicado en una zona de contenedores en vía pública, las diferentes fracciones deberán ser depositadas en sus correspondientes contenedores. En el caso de recogida mediante el sistema puerta a puerta, por defecto se aplicará lo referido al artículo 34.
4. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
5. El Ayuntamiento podrá realizar estudios ambientales de los residuos generados por los distintos establecimientos, determinándose el volumen medio por cada tipología comercial, o de servicios y la contaminación potencial ocasionada por el desarrollo de cada actividad económica.
6. Los productores de residuos no peligrosos asimilables a domésticos en industrias, comercios, oficinas y servicios que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, así como de las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas.
Artículo 55. Recogida selectiva puerta a puerta en el ámbito comercial.
1. En las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento determine en cada momento, se efectuará una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial. Los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de las mencionadas zonas deberán usar exclusiva y obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en contenedores instalados en el espacio público para las fracciones correspondientes. Para ello deberán presentar los residuos que son objeto de la recogida selectiva específica en las condiciones que establezca el Ayuntamiento en cada caso, y que le habrán sido comunicadas previamente. 2. Los cubos para el vidrio comercial o los embalajes de cartón serán colocados, de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a la fachada de la edificación y junto al borde de la calzada. En caso de existir problemas de ubicación, el lugar será el que los servicios técnicos municipales señalen al efecto. En el caso de los embalajes de cartón se deberán presentar plegados. 3. Esta operación no podrá hacerse con antelación superior a una hora del paso del vehículo recolector. Los comercios deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento. 4. Una vez vaciados los recipientes se retirarán del espacio público en un plazo máximo de treinta minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o en el caso de recogida nocturna en el momento de la apertura del establecimiento comercial, y, en todo caso, antes de las nueve de la mañana. 5. En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, o al punto de presentación de residuos, tanto los recipientes como los embalajes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo. 6. Quedan exceptuados de lo previsto en los apartados anteriores los establecimientos que gestionen sus residuos mediante gestores privados autorizados o por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022.
Artículo 56. Restaurantes y bares.
1. Cuando el Ayuntamiento establezca la recogida puerta a puerta para alguna de las fracciones de residuos, los cubos deberán: a) Situarse, a la espera de que pasen los vehículos del Servicios de Recogida, adosados a la pared del establecimiento en el bordillo de la acera, lo más cerca posible y siempre a menos de 10 metros de la puerta de la misma una vez se haya producido el cierre del mismo, y, en todo caso con antelación no mayor de dos horas a la del paso del vehículo. b) Retirarse en el momento de la apertura del establecimiento, y, en todo caso, antes de las 9:00 horas. c) Estar en todo momento cerrados y sin desbordamientos. d) Limpiarse con la frecuencia necesaria para su correcto mantenimiento y en particular para evitar olores. 2. Los restaurantes y bares que tengan asignados cubos, deberán responsabilizarse en todo momento de la custodia de los mismos, procediendo a su devolución en caso de cese de la actividad. 3. Por el tipo de actividad se presume la generación de una cantidad relevante de aceites de cocina usados, por lo que los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor. No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida. 4. Con el objetivo de la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, el Ayuntamiento podrá establecer bonificaciones en las tasas de los servicios de recogida de residuos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por el Ayuntamiento. 5. Como medida de prevención, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias de sus servicios la posibilidad de consumo de agua de grifo de manera gratuita.
Artículo 57. Mercados y mercadillos.
1. Los mercados y mercadillos deberán asegurar en cualquier caso la separación de las distintas fracciones de residuos establecidas en el artículo 30.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza a partir de los datos de recogida podrá clasificar a determinados mercados y mercadillos como grandes productores de residuos. Aplicando en tal caso para estos mercados y mercadillos lo establecido en el artículo 28.1 apartado g).
3. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá para cada mercado, atendiendo a la cantidad de residuo generada de cada fracción, si la recogida se realiza puerta a puerta por medio de contenedores o cubos, así como los horarios y ubicación de los mismos en la vía pública para proceder a su recogida por el correspondiente Servicio Municipal. En el caso de recogida puerta a puerta los cubos y/o contenedores se deberán mantener limpios y en buenas condiciones. Los residuos se deberán depositar en bolsas cerradas, con excepción del papel-cartón y vidrio, dentro de los cubos o contenedores y entregarlos en condiciones que no produzcan vertidos mientras se presta el servicio. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, el mercado será responsable de la suciedad ocasionada.
4. De manera discrecional, el Ayuntamiento podrá establecer que alguna o todas las fracciones de residuos generados en un mercado determinado, por su baja generación, puedan depositarse debidamente separadas y presentadas en los contenedores ubicados en la vía pública de forma permanente para la recogida ordinaria. Caso de que el mercado no tenga autorización expresa para esta práctica, queda terminantemente prohibido el depósito de residuos de mercados y mercadillos en los contenedores habilitados en la vía pública para la recogida ordinaria.
5. Los mercadillos para su autorización deberán de prever la gestión de los residuos, y presentarán con la documentación de solicitud que entreguen al Ayuntamiento para su realización, plan detallado de dicha gestión. El Ayuntamiento dictaminará en su resolución de autorización la forma más conveniente de depósito y recogida de las distintas fracciones de residuos.
Capítulo VILos puntos limpios
Artículo 58. Definición y objeto.
1. Los puntos limpios son instalaciones o vehículos de titularidad municipal destinados a la recogida selectiva de residuos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización y en algunos casos la eliminación posterior.
2. El objeto de los puntos limpios es dar a la ciudadanía la posibilidad de desprenderse de los residuos que, por su naturaleza y volumen, no son susceptibles de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el Ayuntamiento para la recogida de los residuos domiciliarios.
3. Los puntos limpios constituyen un sistema de recogida que tiene como fin aprovechar los residuos, evitar vertidos incontrolados y separar los residuos peligrosos (pilas, pinturas, fluorescentes...) que se producen en los hogares. 4. Queda prohibida la entrega y recogida de residuos objeto de la presente Ordenanza en los accesos y entorno de los puntos limpios.
Artículo 59. Modelos puntos limpios.
1. El Ayuntamiento tiene tres modelos de puntos limpios: fijos, móviles y de proximidad.
2. El punto limpio fijo es un centro municipal de transferencia intermedia para la recogida selectiva de determinados residuos, de acceso público y utilizado por el vecindario del municipio.
3. Los puntos limpios móviles son vehículos especialmente diseñados para hacer las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario de la ciudad a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. Estos vehículos se estacionan de forma alternativa en calles y plazas de la ciudad, permaneciendo estacionados durante un período de tiempo determinado para que el vecindario pueda utilizarlo.
4. Los puntos limpios de proximidad son contenedores especialmente diseñados para hacer las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario de la ciudad a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. Estos contenedores se encuentran en el espacio público, tanto en la vía pública como en centros públicos.
5. En los puntos limpios, tanto fijos, móviles o de proximidad, solo se admitirán, de forma general, residuos generados por domicilios particulares. Las cantidades máximas de los residuos admisibles en los puntos limpios será determinada por el Ayuntamiento dando la publicidad necesaria para conocimiento del vecindario.
6. Los tipos de residuos establecidos en el presente capítulo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.
7. El Ayuntamiento podrá exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
8. Como medida de prevención, el Ayuntamiento podrá desarrollar sistemas de preparación para la reutilización mediante la comprobación, limpieza o reparación, por lo que productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico, seguridad y de consumo. Se aplicará en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles, muebles, envases y materiales y productos de construcción.
Artículo 60. Residuos admisibles en los puntos limpios fijos.
1. En los puntos limpios fijos solo se admiten residuos previamente seleccionados, que puedan depositarse en los contenedores existentes en los mismos, de forma ordenada. 2. Los residuos de producción y origen doméstico que se podrán llevar a los puntos limpios fijos son los siguientes: -Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que contengan amianto. -Chatarra. -Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (frigoríficos, aparatos aire acondicionado, microondas, planchas, sistemas informáticos, telefonía, etc.). -Ropa usada. -Muebles y enseres. -Papel / Cartón. -Vidrio. -Envases ligeros. -Plásticos no envases. -Metales no envases. -Pilas. -Aceite vegetal usado. -Lámparas y fluorescentes. -Cápsulas de café. -Envases que hayan contenido: Colas, barnices, disolventes, insecticidas, pinturas. -Pinturas, colas, barnices y disolventes (se admitirán en el recipiente original, tapado y un máximo de 3 latas por persona y día. El volumen máximo de la lata será de 25 litros). -Cartuchos de tóner y tinta de impresión. -Aerosoles domésticos. -Radiografías. -Residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales). Con un máximo de 240 litros por persona y día. -Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente Ordenanza. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los residuos admitidos y las cantidades de los mismos. Se podrá consultar en la página web municipal la información actualizada en cada momento.
Artículo 61. Residuos admisibles en los puntos limpios móviles.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el que se podrán depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen.
2. Los residuos de origen doméstico que se podrán llevar a los puntos limpios móviles son los siguientes: -Envases que hayan contenido: Colas, barnices, disolventes, insecticidas o pinturas -Lámparas fluorescentes. -Pilas. -Aceite vegetal usado. -Residuos eléctricos y electrónicos de pequeño tamaño: maquinillas de afeitar, batidoras, tostadoras y similares . -Ropa usada. -Pinturas, colas y barnices (se admitirán en el recipiente original, tapado y un máximo de 1 lata por persona y día. El volumen máximo de la lata será de 25 litros). -Termómetros de mercurio (1 unidad por persona y día). -Cartuchos de tóner y tinta de impresión (Se admitirán, como máximo, 1 cartucho de toner y 4 cartuchos de tinta por persona y día). -Disolventes (Solo se admitirán en su recipiente original, tapado y un máximo de 1 envase por persona y día de hasta 5 litros de capacidad). -Insecticidas en polvo (Únicamente se admitirán en su recipiente original, cerrado y un máximo de 1 envase por persona y día de hasta 1 litro de capacidad). -Agujas hipodérmicas (Solo se admitirán encapuchadas y deberán ser introducidas en el recipiente por el propio usuario. Se admitirán un máximo de 10 jeringuillas por persona y día). -Cápsulas de café. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los residuos admitidos y las cantidades de los mismos. Se podrá consultar en la página web municipal la información actualizada en cada momento.
Artículo 62. Residuos admisibles en los puntos limpios de proximidad.
El punto limpio de proximidad es un nuevo concepto, innovador, situado en la vía pública y en recintos municipales y que por sus dimensiones pueden ser ubicados en zonas de la ciudad en las que, por falta de espacio, no es posible la instalación de puntos limpios fijos. Su diseño facilita una mayor implicación en el reciclaje al poder depositar residuos especiales de forma cómoda y cerca de los hogares. Los residuos a depositar en los mismos serán los que el Ayuntamiento establezca.
TÍTULO IV TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 63. Ámbito de aplicación.
Este título será de aplicación a la gestión de residuos efectuada por: 1. El Ayuntamiento de Zaragoza. 2. Otras entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en el municipio de Zaragoza. 3. El Ayuntamiento de zaragoza podrá suscribir convenios con otras administracioens públicas para el tratamiento y eliminación de residuos procedentes de fuera de su término municipal.
Artículo 64. Tratamiento y eliminación de residuos.
El servicio de tratamiento y eliminación de residuos podrá ser prestado por el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta.
Capítulo II Instalaciones y residuos objeto de tratamiento
Artículo 65. Instalaciones municipales.
El CTRUZ es la Instalación de la que dispone el Ayuntamiento de Zaragoza para el tratamiento de los residuos domésticos generados en el término municipal. Cuenta con una serie de áreas operativas para la clasificación, tratamiento, valorización y eliminación de los residuos municipales basada en el tratamiento de residuos que comprenden las operaciones de separación y clasificación de materiales, preparación para la reutilización y reciclado, aprovechamiento energético de la materia orgánica, compostaje de la materia orgánica, y la eliminación por depósito en vertedero controlado de los rechazos del sistema de tratamiento. Dado que el CTRUZ es la única instalación de tratamiento de residuos que dispone en la actualidad el Ayuntamiento de Zaragoza, en el presente título se hará referencia al CTRUZ.
Artículo 66. Residuos objeto de tratamiento en el CTRUZ.
En el CTRUZ solo se tratarán los siguientes tipos de residuos:
1. Residuos domésticos no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. También los similares en composición y cantidad a los anteriores, generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Todos estos residuos serán recogidos en el término municipal de Zaragoza y transportados al CTRUZ. Recogida y transporte se realizarán por los sistemas municipales. Los residuos a tratar en el CTRUZ deberán ser entregados al mismo por el servicio de transporte correspondiente de manera separada de acuerdo a las fracciones establecidas en esta Ordenanza o la separación que determine la legislación vigente.
2. Los mismos residuos del apartado anterior cuando la recogida y transporte al CTRUZ la realice un ente territorial, de manera directa o indirecta, con el cual el Ayuntamiento de Zaragoza haya suscrito previamente un Convenio de Colaboración. Los residuos a tratar en el CTRUZ deberán ser entregados al mismo por el servicio de transporte correspondiente de manera separada de acuerdo a las fracciones establecidas en esta Ordenanza o la separación que determine la legislación vigente.
3. Residuos domésticos no peligrosos procedentes de los Puntos Limpios del término municipal de Zaragoza. El transporte de los residuos al CTRUZ lo realizará una empresa concesionaria del Ayuntamiento que deberá estar acreditada como gestor de residuos.
4. Residuos comerciales no peligrosos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios ubicados todos ellos en el término municipal de Zaragoza. La gestión y transporte de estos residuos al CTRUZ pueden realizarlas por sí mismos. No obstante el Ayuntamiento de Zaragoza, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de recogida y transporte del Ayuntamiento de Zaragoza.
5. Residuos generados en el término municipal de Zaragoza procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, animales domésticos muertos, mercados, mercadillos, ferias, festejos y otros actos públicos, separados, por fracciones de biorresiduos, envases ligeros y resto o la separación que determine la legislación vigente.
6. Residuos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de zonas verdes, prohibiéndose la mezcla de estos residuos con residuos de otro tipo. Deberán proceder del término municipal de Zaragoza.
Artículo 67. Residuos objeto de eliminación en el CTRUZ.
El CTRUZ dispone de un vertedero de cola con la categoría de vertedero para residuos no peligrosos. Solo podrán depositarse en el vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Se podrá eximir de tratamiento a determinados residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable. También se podrá eximir de tratamiento previo a cualquier otro residuo cuando este tratamiento no contribuya reducir la cantidad vertida o la peligrosidad para la salud humana o el medio ambiente.
Capítulo III Condiciones de admisión y autorizaciones de tratamiento y eliminación
Artículo 68. Condiciones para la admisión de residuos en el CTRUZ.
1. La admisión de residuos en el CTRUZ deberá ser autorizada por dicho centro con el visto bueno del Ayuntamiento. La autorización podrá tener carácter continuo, temporal u ocasional.
2. El CTRUZ con el visto bueno del Ayuntamiento de Zaragoza establecerá el procedimiento a seguir para obtener la citada autorización.
3. Cada autorización corresponde a un único número del Código LER.
4. No se admitirán residuos en el CTRUZ para los que no se hubiese recibido la correspondiente autorización.
5. Los residuos deberán corresponder en tipo y presentación con los especificados en el artículo 65. De haberse detectado por los servicios municipales una entrega o un vertido distinto al autorizado, quiénes lo hayan producido estarán obligados a retirarlos a su costa, o serán retirados subsidiariamente por los Servicios Municipales a costa del obligado. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
6. Será obligado el cumplimiento de cuantas normas establezca el CTRUZ de condiciones de uso de las instalaciones y en especial de aquellas para realizar la entrega de los residuos. No obstante el Ayuntamiento establecerá la reglamentación que regulen el depósito y admisión de residuos en el CTRUZ.
7. Los vehículos que transporten los residuos deberán estar adaptados para poder realizar su descarga, sin intervención humana directa, en el interior de los fosos de descarga que existen en el CTRUZ.
8. El usuario deberá suscribir el compromiso de satisfacer el cargo por la gestión de los residuos domésticos, que incluya, los procesos de clasificación, tratamiento y eliminación aprobado por las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza o, en su caso, en los Convenios de Colaboración.
9. En caso de inobservancia de los puntos precedentes, el CTRUZ podrá denegar el acceso al mismo así como a hacerse cargo de los residuos del usuario, sin que este tenga derecho a indemnización alguna. El CTRUZ deberá poner en conocimiento del Servicio Municipal, responsable en materia de residuos, cualquier incidencia que se produzca de manera fehaciente e inmediata.
10. En cualquier caso el CTRUZ, informando al Ayuntamiento de Zaragoza, tendrá la potestad de no aceptar residuos si considera que debido a su composición, forma de presentación o cualquier otra característica no cumplen la legislación vigente o dificultan o imposibilitan su gestión según los procedimientos operacionales establecidos en el CTRUZ.
Artículo 69. Procedimiento de obtención y contenido de las Autorizaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos en el CTRUZ.
El procedimiento para la obtención de la autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos en el CTRUZ es el siguiente:
1. El productor o gestor contactará directamente con el CTRUZ para conocer el procedimiento de obtención de la autorización o autorizaciones. La manera de contactar con el CTRUZ estará en la web municipal.
2. La solicitud será una instancia normalizada que recibe el nombre de «Solicitud de Admisión de Residuos Urbanos». Dicha «Solicitud de Admisión de Residuos Urbanos» será proporcionada al potencial usuario por el CTRUZ.
3. El CTRUZ con el visto bueno del Ayuntamiento de Zaragoza otorgará las correspondientes autorizaciones a productores o gestores de residuos.
4. En cualquier momento el CTRUZ, siempre con el visto bueno del Ayuntamiento de Zaragoza, podrá realizar modificaciones que mejoren con carácter general la gestión de los residuos.
Artículo 70. Requisitos generales de traslados establecidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, exigidos en cada entrega de residuos.
Se deberán cumplir con los requisitos generales de traslados establecidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado o la normativa estatal vigente en cada momento.
Artículo 71. Inspección, control y vigilancia de los residuos que se entregan al CTRUZ.
1. Se podrá exigir una determinación más específica de las características del residuo a través de toma de muestras y prueba, comprobación visual, caracterizaciones, la exigencia de la determinación exacta de los valores límites, verificación in situ o cualquier otro método de comprobación que por el CTRUZ se requiera. El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva el derecho de solicitar al CTRUZ la realización de una determinación más específica de cualquier tipo de residuo y/o procedencia y con una periodicidad que se estime oportuna.
2. En todos los casos, se realizará un pesaje de cada vehículo a su entrada y salida en las instalaciones a fin de obtener el peso del vertido a tratar.
3. El Ayuntamiento podrá solicitar como requisito para mantener determinadas autorizaciones la realización de caracterizaciones. Las caracterizaciones deberán ser realizadas por empresas homologadas. Se notificará con antelación suficiente a los titulares de las autorizaciones para las cuales sea necesario realizar caracterizaciones la necesidad de su realización y el plazo para llevarla a efecto. Si en el plazo dado no se presentasen los resultados la autorización correspondiente podría ser objeto de revocación. El coste de dichas caracterizaciones será con cargo al productor o gestor de residuos.
Artículo 72. Suspensión y revocación de la autorización de tratamiento y/o eliminación de residuos domésticos en el CTRUZ.
El Ayuntamiento previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma o cuando desaparecieran las causas que motivaron su concesión, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicie al efecto.
TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I Función inspectora
Artículo 73. Competencia en vigilancia y control.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones adscrito al Área de Gobierno competente en materia de limpieza y de gestión de residuos, así como a los agentes de la Policía Local. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá realizar las funciones de inspección los técnicos del servicio designado al efecto. En el caso de que otro Servicio Municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectará incumplimiento de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.
Artículo 74. Servicios de inspección.
1. Cuando en el ejercicio de sus funciones el servicio de inspección constate actuaciones o hechos que pudieran ser constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, se procederá a levantar el correspondiente boletín de denuncia o acta, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y localización de la inspección.
b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, así como cualquier otro indicio o circunstancia de interés relativa al mismo.
c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador.
d) Siempre que sea posible, se documentará gráficamente los hechos constatados aportando cuantos medios de prueba adicionales fueran de interés.
2. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección firmadas por el personal funcionario actuante de la que se dará copia a la persona interesada siempre que sea posible, reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente, gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar las personas interesadas.
Artículo 75. Ejercicio de la función inspectora.
1. El personal al que se hace referencia en el artículo anterior está facultado para acceder, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza.
2. Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:
a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad.
b) Acceder al establecimiento, almacén, cuarto de basuras, o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, en los términos del art. 8.4, perturbando solo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado.
c) Solicitar la información, autorizaciones y documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener relación directa o indirecta con el objeto de la inspección, así como obtener copias de esta documentación.
d) Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos en cualquier fase de la comercialización de estos.
e) Proponer al órgano competente, conforme a lo establecido por el artículo 87, la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas.
3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal al que hace referencia los apartados anteriores, estará facultado para la vigilancia, inspección y control de la limpieza de la vía pública, las instalaciones y espacios en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como de inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el personal municipal actuante.
Artículo 76. Deber de colaboración.
Los ciudadanos, poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación e información necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.
Capítulo II Disposiciones generales sobre el procedimiento sancionador
Artículo 77. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador.
1. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a los principios previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, y la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Zaragoza.
3. Corresponde al Gobierno de Zaragoza u órgano en quien delegue, la incoación y resolución de los expedientes administrativos sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por la legislación vigente.
Artículo 78. Concurrencia de infracciones administrativas.
1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.
Artículo 79. Concurrencia con infracción penal.
1. El procedimiento administrativo sancionador está supeditado al orden jurisdiccional penal, de modo, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, tendrá preferencia el enjuiciamiento penal debiendo el órgano administrativo en su caso suspender la tramitación del procedimiento en los términos recogidos en la legislación vigente.
2. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
3. Recibida la comunicación y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
4. Recaída la resolución judicial penal se acordará, según proceda bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa o bien la continuación del procedimiento sancionador. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento.
5. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.
Articulo 80. Responsabilidad.
Sin perjuicio de lo indicado en los títulos II y III de esta Ordenanza, regirán, con carácter general, las siguientes normas sobre responsabilidad para responder por la autoría en la comisión de infracciones a la misma y de las sanciones derivadas, así como de las obligaciones de reposición y de indemnización por los daños causados:
1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan.
2. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deben responder.
3. En los casos en que los autores sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán solidariamente las personas que deban responder por ellos según el derecho civil.
4. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos al Ayuntamiento o, en su caso, a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
5. La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.
6. Tratándose de entidades sin personalidad jurídica como los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, la responsabilidad en caso de no ser posible identificar al responsable será atribuida a la respectiva comunidad o habitantes del inmueble cuando aquella esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formarán contra las misma o en su caso, la persona que ostente su representación, salvo que por la comunidad se identifique a la persona responsable.
Capítulo III Infracciones
Artículo 81. Infracciones. Calificación.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza salvo que constituyan ilícito penal o se encuentren tipificadas en la legislación estatal o autonómica de carácter sectorial. Las constitutivas de ilícito penal o de infracción administrativa tipificada en norma legal se regirán por lo dispuesto en la referida normativa. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 82. Infracciones muy graves.
Se considerará infracción muy grave: 1. Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o bienes de interés cultural, cuando se hayan realizado con materiales, que por su duración o interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de estas, siempre que no sean constitutivos de delito. 2. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos (municipales) cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, siempre que no sean constitutivos de delito. 3. Realizar actos vandálicos o, en general, ocasionar a los contenedores y papeleras daños graves que los inutilicen para su función, siempre que no sean constitutivos de delito. 4. Mezclar residuos peligrosos con otros que puedan dificultar su posterior gestión, siempre que no sean constitutivos de delito.
Artículo 83. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o bienes de interés cultural y no merezca la calificación de muy grave en razón a que los materiales utilizados no requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de los mismos.
2. Incumplir las obligaciones de limpieza solares, zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter de conformidad con dispuesto en los artículos 15 y 16, así como incumplir el deber de colaboración previsto en el art. 76 de esta Ordenanza.
3. Colocar carteles sobre bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural.
4. Introducir en los contenedores objetos o sustancias que puedan alterar, dificultar o dañar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida. 5. Manipular contenedores o su contenido, o desplazarlos de su ubicación, cuando de dichas acciones se puedan derivar situaciones de peligro para el tráfico o la integridad física de las personas.
6. Ocasionar daños a los contenedores y papeleras cuando no merezcan la calificación de muy grave.
7. Generar suciedad en el reparto domiciliario de publicidad al no depositarlo en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
8. No adoptar en la organización de actos públicos, las medidas necesarias para evitar que se ensucien los espacios públicos según lo señalado en el artículo 18.
9. El vertido o descarga de residuos en las instalaciones del CTRUZ distinto al autorizado en la correspondiente y preceptiva autorización de tratamiento y/o eliminación, así como cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
10. Dañar cualquier elemento del mobiliario urbano o de la recogida de residuos.
11. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se entenderán expresamente incluidos en el supuesto anterior: El vertido incontrolado de tierras y escombros de construcción, de residuos voluminosos, de aparatos eléctricos y electrónicos y el abandono de animales muertos en terrenos de dominio público (en este último caso sin perjuicio de lo que disponga la normativa sanitaria).
12. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
13. La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ordenanza así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas. Grado mínimo salvo reiteración.
14. La entrega y recogida de los residuos en los accesos de los puntos limpios fijos o móviles destinados a la reventa en el mercado de la chatarra, los muebles usados o el cobre.
15. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca dicha calificación.
Artículo 84. Infracciones leves.
Tienen la consideración de infracciones leves todos aquellos incumplimientos de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, que no se encuentren expresamente tipificadas como graves o muy graves. En particular, constituyen infracciones leves, las siguientes conductas:
1. El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos 11, 28 y 29 de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente de graves o muy graves.
2. Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios «públicos», dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 11 de la Ordenanza.
3. El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que suponga un uso común especial o privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal, de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 18.
4. Las acciones prohibidas en el artículo 19 relacionadas con la publicidad.
5. Las pintadas y graffitis, prohibidas en los términos del artículo 25, salvo en los casos que se califica de grave o muy grave. Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, instrumentos o medios empleados para cometer la infracción. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuere posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora para que proceda a su limpieza, lo que determinará la aplicación en su grado mínimo de hasta 80 euros.
6. Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, así como la realización de conductas prohibidas contempladas en el artículo 20.
7. Ensuciar la vía pública a consecuencia de las operaciones de carga y descarga según lo indicado en el artículo 22.
8. El incumplimiento por parte del tenedor de un perro u otro animal de lo establecido en el artículo 24.
9. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.
10. No devolver los recipientes de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como el traslado de los mismos fuera del término municipal de Zaragoza.
11. Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
12. No mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales.
13. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas, sobre la vía o espacios públicos.
14. La extracción, rebusca, triaje o recogida de residuos una vez depositados en los recipientes ubicados en la vía pública.
15. Depositar los residuos sin separarlos en origen por fracciones o depositarlos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 85. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Capítulo IV Sanciones
Artículo 86. Sanciones.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán según su calificación y graduación.
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 751 a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.501 a 3.000 euros.
2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre los siguientes grados: mínimo, medio y máximo.
a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor.
b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor.
c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como los señalados en el art. 110 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En la imposición de las sanciones dentro de cada clase de grado se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, debiendo guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente los siguientes criterios en la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad, la reiteración, el grado de participación y beneficio obtenido en su caso.
b) La naturaleza de los perjuicios causados así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) La transcendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.
3. En particular se aplicarán las siguientes reglas:
a) En relación con la infracción tipificada en el art. 83.4, la sanción se impondrá en su grado mínimo de hasta 80 euros cuando con los carteles se pretenda la difusión de mensajes que por su contenido se incardinen dentro del ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión de pensamientos, ideas u opiniones. La sanción se impondrá en grado máximo cuando se afecte a bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural.
b) En relación con la infracción tipificada en el art. 83.5, si la acción se ha realizado con materiales de escasa consistencia y duración, tales como tiza o similares, que permiten su fácil limpieza y no causen deterioro a las superficies afectadas, la sanción se aplicará en su grado mínimo, de hasta 80 euros.
4. Tendrán la consideración de atenuantes: la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.
Artículo 87. Medidas de carácter provisional.
Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.
Artículo 88. Requerimiento de cese de conducta.
En las infracciones leves, en las que no concurran agravantes y proceda por ello la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor priorizarán medidas educativas, y en consecuencia primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración. Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado por el mismo tipo de conductas.
Artículo 89. Reducción y sustitución de sanciones.
Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, obteniendo una reducción del 50% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución. Las personas que hayan sido objeto de una sanción tipificada en esta Ordenanza podrán optar por el cumplimiento de la sanción correspondiente, o acogerse de forma voluntaria a las medidas alternativas previstas en la citada Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que concurran los requisitos previstos en el art. 14 de la misma. La aplicación de las medidas alternativas, el procedimiento y la correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación sustitutiva, serán las previstas en los arts. 12 a 16 de Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 90. Reparación de daños.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por incumplimiento de esta Ordenanza, no exime a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. 2. Las infracciones y sanciones recogidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio en su caso, de las posibles responsabilidades penales por daños a bienes de dominio público o por crear situaciones de peligro grave para el tráfico o las personas, en su caso.
Artículo 91. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Disposición adicional primera
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que se hagan en género masculino para referirse a personas se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.
Disposición adicional segunda
En el marco de esta Ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento. Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional tercera
El Ayuntamiento de Zaragoza, desde las competencias derivadas de esta Ordenanza, desarrollará iniciativas para mejorar la calidad ambiental del municipio.
Disposición adicional cuarta
El Ayuntamiento de Zaragoza desarrollará una Ordenanza reguladora del comportamiento cívico de la ciudad de Zaragoza que complete la regulación contenida en la presente ordenanza.
Disposición adicional quinta
1. Si la Comunidad Autónoma decidiera incorporar a sus planes de gestión de los residuos de Aragón las instalaciones e infraestructuras de la ciudad de Zaragoza de titularidad municipal o sus servicios, para su uso por otros municipios aragoneses, deberá asimismo establecer en aquellos eÁ régimen de financiación correspondiente que cubra integramente los costes derivados de su uso y puesta a disposición incluyendo la amortización de las inversiones realizadas o pendientes de ejecutar por el Ayuntamiento para su adecuadas gestión y tratamiento. 2. El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones publicas para recibir y tratar en el CTRUZ los residuos provenientes de otros municipios aragoneses siempre que estas tareas no supongan incremento alguno de costes para las arcas municipales de Zaragoza.
Disposición transitoria única
Las disposiciones relativas a limpieza de espacios utilizados para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a contratos o concesiones administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por lo establecido en dichos contratos o concesiones hasta su extinción.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ordenanza limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos de Zaragoza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 13 de febrero de 1986 y sus modificaciones aprobadas por Ayuntamiento Pleno el 31 enero 1997 y el 31 enero 2014, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
Disposición final primera
Habilitación de desarrollo La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que la normativa sobre Régimen Local atribuye a otros órganos.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.