REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE JACA

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

La necesidad de establecer un marco normativo que regule con carácter interno el PCI promovido por el Ayuntamiento de Jaca, que permita a los integrantes de los mismos conocer cuáles son sus derechos y sus obligaciones, ha originado este Reglamento de Régimen Interior del PCI.

Los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional son proyectos formativos de un año de duración de modalidad dual (programa mixto de empleo y formación) que tiene como objetivo la reincorporación al sistema educativo o la inserción en el mundo laboral de jóvenes de 16 a de 21 años.

Es una etapa en la que el alumno recibirá formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar. Los alumnos/trabajadores complementan su formación alternando con el trabajo y la práctica profesional. Los alumnos se convierten en trabajadores suscribiendo un contrato laboral con el Ayuntamiento.

 

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y OBJETO. AMBITO DE APLICACIÓN.

 

Artículo 1. El PCI promovido por el Ayuntamiento de Jaca, es un proyecto de carácter temporal en el que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la jardinería, cuya actividad de utilidad pública o social permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

 

Artículo 2. El PCI por el Ayuntamiento de Jaca se regirá por las normas legales de carácter general que les sean de aplicación, y se rigen por las normas jurídicas administrativas y laborales propias de la Administración local.

El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento interno del PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL. Se trata de una normativa complementaria y subsidiaria al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Jaca y demás legislación laboral vigente en esta materia.

 

Artículo 3. El presente Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en

EL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL promovido por el Ayuntamiento de Jaca. El ámbito temporal de este Reglamento Disciplinario coincidirá con el periodo de tiempo en el que se desarrollen las actividades que integran el PCI.

 

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y DEBERES:

 

Artículo 4. Derechos de los alumnos/as.

Son derechos de los alumnos-trabajadores:

1. El respeto a su dignidad personal y a su conciencia cívica, moral y religiosa.

2. Ser formados en condiciones de libertad y dignidad, en la comprensión y en la tolerancia.

3. Formular ante la dirección y personal docente cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas.

4. Una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos

5. La adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y recibir orientación profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, profesional y social de acuerdo con sus capacidades, aspiraciones e intereses.

6. Ser formados de acuerdo en unas adecuadas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

7. Elegir, de forma democrática, a sus representantes, encargados de hacer llegar al equipo directivo, todas aquellas cuestiones que consideren de interés. Dichos representantes tendrán la condición de mero transmisor entre sus compañeros y la dirección del PCI.

 

Artículo 5. Deberes de los alumnos/as.

Son deberes de los trabajadores:

1. Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, de acuerdo con las normas de funcionamiento notificadas por la Dirección en función del proyecto aprobado por el Ayuntamiento y su normativa de aplicación - PCI - (duración del contrato, vacaciones remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc)

2. Respetar la dignidad y funciones de cuantos trabajan en el PCI.

3. Cumplir con las obligaciones del Plan de formación y realizar de forma responsable las tareas que se derivan del mismo.

4. Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.

5. Participar activamente tanto en el trabajo como en las clases teóricas.

6. No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

7. Cumplir las orientaciones dadas por los monitores, profesores o dirección.

8. Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.

9. La utilización del material individual suministrado por el PCI (ropa de trabajo, casco, guantes, medidas de seguridad e higiene, herramientas) será obligatoria.

10. Cumplir las presentes normas de régimen interno.

 

TÍTULO TERCERO.

NORMAS DE CONVIVENCIA

 

Artículo 6. Asistencia.

Los alumnos/trabajadores asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el PCI en el horario determinado en el mismo.

 

Artículo 7. Control de asistencia.

Cuando lleguen al PCI los alumnos/trabajadores deberán firmar en los partes diarios de asistencia elaborados por el mismo Artículo 8. Faltas de asistencia. Las faltas de asistencia al PCI podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión del PCI.

1. Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad del alumno/trabajador que le impiden acudir al PCI.

2. Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.

3. Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos contemplados en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Jaca.

4. Faltas no justificadas: Son aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan documentalmente de la forma debida. Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el trabajador.

5. Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad llegar al PCI con 15 minutos de retraso. Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados como falta de puntualidad. Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se producirá su descuento en la nómina.

También se considera falta de puntualidad el retraso tras los descansos.

 

Artículo 9. Comportamientos y actitudes.

El alumno-a/trabajador/a ha de mantener, dentro y fuera del PCI, actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos, etc.) en general, y en particular:

A. Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas.

B. No está permitido el consumo de alcohol o drogas.

C. Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por cuenta del alumno-trabajador la limpieza y conservación del mismo.

 

Artículo 10. Causas de exclusión de los alumnos/as.

D. No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-practicas que se impartan.

E. Incumplir de forma reiterada con las demás obligaciones establecidas en el Reglamento.

 

Artículo 11. Aprovechamiento y aprendizaje.

Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas que representen un escaso o nulo interés del alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, respeto en clase al profesor, etc.).

Para comprobar la consecución de los objetivos formativos, se llevarán a cabo controles basados en una evaluación continua. En ellos se observarán y valorarán aptitudes, actitudes y conocimientos teóricos, así como la progresión y la situación personal.

 

Artículo 12. Seguridad laboral.

Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/as y del personal del PCI a la hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los alumnos/as no podrán utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa de su profesor. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del mismo.

b) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al propio taller.

c) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones personales.

d) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas.

e) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los alumnos-trabajadores no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al profesor y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el profesor, se procederá de igual manera.

f) Los alumnos/trabajadores deberán cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.

g) Al término de las clases, los alumnos/trabajadores deberán dejar el puesto de trabajo y las herramientas ordenadas y limpias.

h) Deberá avisarse inmediatamente al monitor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir accidentes.

 

TÍTULO CUARTO.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 

Artículo 13. Faltas.

Las faltas cometidas por los alumnos/trabajadores-as se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La incorrección con los compañeros, profesores, con el personal del PCI o visitantes.

b) El descuido en el ejercicio de sus funciones.

c) Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.

d) La falta injustificada de un día al PCI.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

2. Son faltas graves:

a) Dos faltas injustificadas en un mes del PCI.

b) La negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

c) La desobediencia o indisciplina en el trabajo.

d) La grave desconsideración con los compañeros, profesores, con el personal del PCI y visitantes.

e) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves dentro de un período de tiempo de 6 meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

f) El consumo de alcohol o droga en el PCI.

g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/trabajador-a, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.

h) El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando causen grave perjuicio para el PCI.

3. Son faltas muy graves: Tres faltas de asistencia no justificada en un periodo de un mes a) El incumplimiento de la obligación de seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el PCI.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono injustificado del PCI.

e) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

f) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave al PCI o al Ayuntamiento.

g) La embriaguez y la toxicomanía durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo o en la imagen del PCI.

h) El tráfico de drogas en el PCI.

i) Causar graves daños en los locales, material o documentos y bienes del Ayuntamiento, de los alumnos/trabajadores, del personal o visitantes.

j) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para que cese en dicho comportamiento.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

L) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga. m) Los malos tratos de palabra u obra hacia los compañeros, profesores o con el personal del PCI o visitantes.

n) Haber sido sancionado por dos faltas graves.

o) Las conductas que vulneren la intimidad del alumno/trabajador-a y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

p) El incumplimiento de las obligaciones como alumno/trabajador en materia de seguridad y salud laboral.

 

Artículo 14. Sanciones.

Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y/o suspensión de empleo y/o sueldo de uno a quince días.

c) Por faltas muy graves: Expulsión del alumno/a del PCI y despido disciplinario del trabajador/a.

 

Artículo 15. Procedimiento sancionador.

15.1. Procedimiento disciplinario ordinario. Para las faltas calificadas como leves no será necesaria la instrucción de expediente, bastando la anotación de la falta cometida, su autor y la fecha y, en el caso de que la falta haya sido sancionada con amonestación escrita, el centro conservará copia del escrito notificado al alumno/a y la constancia de su recepción por el mismo. Ante la comisión de faltas leves, se requerirá al alumno para que en el plazo de 3 días presente la justificación de dicha falta. Al finalizar el plazo y a la vista de lo presentado, se decidirá por parte de la alcaldía la adopción de la sanción oportuna o la admisión de la justificación.

Para las faltas calificadas como graves y muy graves y debido a las consecuencias que de las mismas se derivan, las normas de aplicación para estos expedientes serán las previstas en el Pacto Convenio del Personal Laboral y la normativa del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, supletoriamente, cualquier otra norma que sea de aplicación en el ámbito de las entidades locales.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

Primera.

El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas que formen parte de un proyecto de PCI promovido por el Ayuntamiento de Jaca, estando a su disposición para cualquier consulta.

 

Segunda. El Reglamento será modificado siguiendo el procedimiento establecido en la legislación de aplicación, acometiéndose previo inicio del expediente a iniciativa de la dirección del Programa de Cualificación Inicial, a petición de los alumnos/as o por cambios legislativos.

En cualquier caso, se establece una revisión del reglamento anual, a llevar a cabo antes de la finalización del PCI en vigor y antes del PCI posterior.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. En lo no regulado en el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Jaca y en el Estatuto de los Trabajadores en aquello de lo que sea de aplicación.

 

Segunda. El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor transcurridos los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.