Ordenanza General de Tráfico y Movilidad de Ejea de los Caballeros y sus pueblos

 

 

PREÁMBULO

 

La vigente Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros fue aprobada en sesión del Pleno en fecha de 9 de diciembre de 1999.

La realidad del tráfico rodado en Ejea de los Caballeros y su convivencia con el tránsito peatonal ha evolucionado vertiginosamente, pudiendo destacar, entre otras, las siguientes novedades que deben encontrar su espacio regulado en aras de la seguridad jurídica, la armonía y convivencia de todos los usuarios de las vías públicas, como son la zona de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública, la peatonalización de varias vías, la modificación estructural tendente a la adaptación de las vías para las personas con movilidad reducida, la necesidad de regulación de la convivencia derivada del aumento del uso y de la aparición de nuevos actores en la movilidad como son los vehículos de movilidad personal, motocicletas, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y peatones, haciendo necesario establecer un nuevo marco de regulación que permita el uso racional, compartido, seguro y moderno de los espacios compartidos de movilidad.

Es evidente que la proliferación de nuevas tecnologías ha favorecido la aparición de nuevas soluciones de movilidad urbana para el desplazamiento personal, nuevos modelos de desplazamiento que han acabado con la tradicional dicotomía entre el peatón y el vehículo a motor, exigiendo una mayor conciliación de la movilidad urbana con el medioambiente y el uso de los vehículos.

En relación a ello, el 2 de enero de 2021, entró en vigor el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, donde se establece la nueva regulación respecto a los usos compartidos de la vía, donde motocicletas, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido (EPAC, por sus siglas en inglés), vehículos de movilidad personal y peatones cobran cada día más importancia.

El 21 de marzo de 2022, entró en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos; donde, entre otros aspectos, se considera necesario incidir en un mejor cumplimiento de las normas de tráfico en los aspectos relativos a la velocidad, las distracciones (especialmente la utilización de dispositivos de telefonía móvil), los cinturones de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco de protección.

Por ello, la regulación de la movilidad y la seguridad vial en el ámbito municipal debe tener un objetivo principal, más allá de la fluidez y una movilidad sostenible, la reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano.

Asimismo, y frente a la rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal se debe dar cabida a los mismos de modo que se garantice la seguridad vial y la convivencia con los peatones y diversos medios de transporte.

En este ámbito, en el Boletín Oficial del Estado núm. 18, de 21 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal.

Dentro de las recomendaciones emitidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, respecto de la movilidad, encontramos de modo insistente, las cuales son reiteradas y especificadas por la Dirección General de Tráfico, del siguiente modo:

Convertir el mayor número posible de calles en espacios sin tráfico a motor, limitando su uso al estrictamente necesario para el acceso a garajes, abastecimiento comercial, traslado de personas con movilidad reducida y seguridad pública, con la velocidad limitada a 10 kilómetros/hora.

Crear espacios compartidos con prioridad peatonal y máxima velocidad de 20 kilómetros/hora, recurriendo para ello al empleo de la señal S-28 (Zonas 20).

Además de lo anterior, el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, de modificación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ha dispuesto las siguientes modificaciones:

La Carta de la Autonomía Local de Estrasburgo, aprobada el 15 de octubre de 1985, define la autonomía local como: «El derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes».

El Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dispone en su artículo 7 que los municipios ostentan, entre otras, las siguientes competencias:

«La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de garantizar su integración social».

En lo anteriormente expuesto encontramos la base legal para el desarrollo de las Ordenanzas Municipales de Tráfico, intentando con ello trasladar la regulación, genérica y abstracta, a las peculiaridades y características particulares que posee cada municipio y de acuerdo con la ordenación y el contexto estructural y tradicional en el que se enmarca, siempre dentro del ámbito de la ley.

En este punto debemos recordar la especial configuración en cuanto a regulación del tráfico que posee Ejea de los Caballeros y sus pueblos, contando con los siguientes núcleos urbanos de población separados del casco urbano de Ejea, pero en los cuales el Ayuntamiento ejerce sus competencias en la presente materia, la movilidad, siendo los siguientes: Rivas, Farasdués, El Sabinar, El Bayo, Bardenas, Santa Anastasia, Valareña y Pinsoro.

Continuando con las necesarias actualizaciones, debemos adentrarnos en las zonas peatonalizadas de Ejea de los Caballeros, actualmente están reguladas dos zonas peatonalizadas en las calles Mediavilla y Ramón y Cajal y las adyacentes a las mismas, delimitadas mediante la oportuna señalización y amparadas mediante decreto de Alcaldía de fecha de 14 de marzo de 2021, que regula la zona con el siguiente contenido:

«Expuesto todo lo anterior y considerando que la actual Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros data del año 1999, hace necesaria una actualización de la misma para su adaptación a la nueva normativa de tráfico, lo cual no es obstáculo en tanto se desarrolla y se somete a los trámites legalmente establecidos para su aprobación definitiva, para dotar de una regulación a determinadas vías que prioritariamente requieren de ello, al darse en las mismas las circunstancias de estar configuradas por plataforma única de calzada y acera, ser de un único sentido y adentrarse en la zona sometida al instrumento urbanístico, Plan Especial del Conjunto histórico de Ejea de los Caballeros, haciendo necesario que, en tanto se desarrolla la citada Ordenanza y en virtud de la competencia otorgada por el artículo 50, apartado séptimo, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, donde se dispone el siguiente tenor literal:

«Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos».

Lo anterior, puesto en relación con el artículo 7, apartado g), del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se establece la competencia de la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

Visto el informe de la asistencia técnico jurídica, donde se propone, en relación a la regulación anterior y el estado de las vías, calle Mediavilla y calle Ramón y Cajal y sus adyacentes, la siguiente regulación, a efectos de consecución de los objetivos de pacificación de las vías, calmado del tráfico y restricción de circulación en las citadas vías, respetando el acceso a garajes, abastecimiento comercial, traslado de personas con movilidad reducida y seguridad pública, informe emitido en el siguiente sentido:

«A la vista de las características de las calles Mediavilla y Ramón y Cajal, vistas las características estructurales, al estar configuradas por plataforma única de calzada y acera, ser de un único sentido y adentrarse en la zona sometida al instrumento urbanístico del conjunto histórico, se hace necesaria la restricción de acceso a las mismas exclusivamente para residentes, respetando el acceso a garajes, abastecimiento comercial, traslado de personas con movilidad reducida y seguridad pública, limitando la velocidad en las mismas a un límite máximo de velocidad de 10 kilómetros/hora y prohibiendo el estacionamiento excepto para residentes con una duración máxima de treinta minutos y carga y descarga para abastecimiento comercial de lunes a viernes entre las 10:00 y las 13:00 horas.

Dicho objetivo debe plasmarse en un instrumento legal, en este caso, el más indicado, la Ordenanza General de Tráfico de Ejea de los Caballeros, a los efectos de integrar en una única norma todos los preceptos desperdigados en diferentes Ordenanzas, como la de tráfico, el Reglamento del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos, la Ordenanza reguladora del estacionamiento de minusválidos, procediendo a su actualización y refundición en una misma norma para mejor comprensión y gestión de la materia».

Los aspectos que debe recoger la Ordenanza para el condicionamiento y la convivencia de los peatones, conductores y usuarios de la vía en el término municipal de Ejea de los Caballeros y sus pueblos, deberían ser los siguientes:

1. Recoger las normas generales sobre circulación urbana.

2. Regular la movilidad en Ejea de los Caballeros y la convivencia entre los VMP, peatones, motocicletas, ciclomotores, bicicletas, vehículos a motor y otras formas de transporte.

3. Las normas de circulación en las calzadas, vías ciclistas, zonas de prioridad peatonal.

4. Indicar cuáles son las vías urbanas que pueden tener una consideración especial, de atención preferente, dada la trascendencia que el incumplimiento de las normas puede tener sobre la seguridad vial.

5. Integrar e incorporar el Reglamento de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos en la Vía Pública.

6. Regulación de las zonas peatonalizadas y procedimiento de ampliación y o modificación.

7. Lugares en que está prohibida la parada y el estacionamiento, vehículos con prohibición de acceso y estacionamiento en el casco urbano y vehículos abandonados.

8. Causa de inmovilización de vehículos y retirada de los mismos mediante servicio de grúa.

9. Reglamentación de las operaciones de carga y descarga.

10. Autorización de cierres u ocupaciones de vía pública y reservas de estacionamiento, procedimiento, plazos y concesión.

11. Recoger el Plan de tráfico y movilidad de Ejea de los Caballeros.

12. Procedimiento sancionador reglamentariamente establecido.

13. Derogación de normas municipales obsoletas o incompatibles con el contenido de la Ordenanza.

 

CAPÍTULO PRIMERO

Competencias y ámbito de aplicación

 

Artículo 1. Es competencia del Ayuntamiento en Pleno la ordenación general del tráfico y la movilidad en el municipio de Ejea de los Caballeros mediante la aprobación de disposiciones de carácter general en la materia, así como la regulación vinculada a la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística.

En caso de urgencia, la Alcaldía podrá adoptar medidas de ordenación de carácter especial.

 

Art. 2. Las normas de esta Ordenanza que complementan lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, modificado por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se aplicaran en el término municipal de Ejea de los Caballeros y sus pueblos, Rivas, Farasdués, Pinsoro, Bardenas, Santa Anastasia, El Bayo, El Sabinar y Valareña, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento General de Circulación.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Normas generales de comportamiento en la circulación

 

Art. 3. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.

Queda prohibido arrojar a la vía cualquier objeto desde el interior del vehículo, en marcha o detenido.

Queda prohibida la reparación o limpieza de vehículos en la vía pública.

 

Art. 4. Los vehículos no deberán producir ruidos por el uso inmotivado de señales acústicas, realizar acelerones bruscos, circular con tubos de escapes alterados o ineficaces, equipos de música a gran volumen o luces diferentes a las reglamentariamente permitidas.

 

Art. 5. En el caso de funcionamiento inmotivado y reiterado de alarmas de vehículos en el período comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, se intentará localizar al propietario, en caso de no lograrse, se procederá a su retirada mediante el servicio de grúa, debiendo el titular del mismo abonar la tasa de liquidación para su recuperación.

 

Art. 6. Los peatones están obligados a circular por las aceras, excepto cuando estas no existan o sean impracticables.

Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados: pasos de peatones debidamente señalizados con marcas viales y/o semáforos, en las intersecciones de calles cuando no haya pasos señalizados en las inmediaciones o entre vehículos estacionados.

Los peatones circularán por las aceras, paseos, parques y resto de zonas peatonales y zonas de prioridad peatonal.

Atravesarán las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados.

Quienes transitan a pie arrastrando una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.

Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de los peatones y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de los peatones, por las vías ciclistas, siempre que estas se encuentren segregadas del tráfico motorizado, donde también dispondrán de prioridad.

Queda prohibido el uso de monopatines, patines o similares en las calzadas.

Por las aceras y zonas peatonales solo podrán circular a paso de persona, quedando expresamente prohibidas las acrobacias, saltos o cualquier otra acción con riesgo para la seguridad de las personas y/o los bienes.

Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares transitarán por vías ciclistas segregadas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada.

En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

En ningún caso se permite que sean arrastrados por otros vehículos.

 

CAPÍTULO TERCERO

De los vehículos de movilidad personal y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido

 

Sección Primera

De la definición de los VMP y bicicletas de pedales con pedaleo asistido

 

Art. 7. Definición de vehículo de movilidad personal y de bicicleta de pedales con pedaleo asistido:

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros/hora. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

Los vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP) pueden tener diferentes usos, como por ejemplo el uso particular, alquiler o sharing, servicios públicos, usos turísticos, etc., pero desde un punto de vista técnico, la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP, serán aquellos que se contienen en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, o en aquella normativa que actualice la misma.

Se excluyen como vehículos de movilidad personal:

-Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.

-Los vehículos para personas con movilidad reducida.

-Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.

-Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 kilómetros/hora.

-Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.

-Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).

-Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013. Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 kilómetros/hora no tiene la consideración de VMP.

La circulación de estos vehículos por las vías públicas, carreteras, caminos y lugares a los que se les aplica la normativa de tráfico, será considerada como infracción muy grave a los efectos prevenidos en esta ordenanza, siendo susceptible dicho comportamiento de sanción.

 

Sección segunda

De la aptitud para circular por el término municipal de Ejea de los Caballeros

 

Art. 8. La circulación de toda clase de VMP aptos para desplazarse por las vías públicas estará condicionada a que su conductor acredite las características técnicas del vehículo ante los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo soliciten en el mismo momento de su requerimiento, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, o en aquella normativa que actualice la misma, debiendo disponer de la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo:

-Velocidad máxima.

-Número de serie o identificación.

-Número de certificado.

-Año de construcción.

-Marca y modelo.

El concepto número 1 del anexo I del texto refundido de la LTSV define al conductor como la «persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales», el concepto número 2 define a vehículo como «aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2».

Teniendo en cuenta que en la Instrucción 16/V-124, de la Dirección General de Tráfico, se estimó que los VMP deben de tener consideración de vehículos, por aplicación del citado concepto número 1, quien lo maneja debe tener la consideración de conductor a los efectos de la normativa de tráfico, y especialmente en lo que se refiere a comportamientos prohibidos por esta normativa. Con mayor motivo, esta consideración de conductor se aplicará también en todos los supuestos en los que el vehículo sobrepase las características técnicas admitidas para un VMP.

Será considerada en todo caso como infracción grave la circulación de un VMP careciendo de placa o documento de identificación del vehículo y de sus características técnicas según lo recogido en el artículo 3.5 b) del Real Decreto 1801/2003, quedando prohibida su circulación y pudiendo conllevar su retirada al depósito de vehículos.

Igualmente se considerará infracción grave poseer documentación o placa de identificación del vehículo de movilidad personal que se conduce, en la que no consten los datos anteriormente señalados, pudiendo procederse igualmente a su retirada.

Queda prohibida la circulación de VMP por las vías públicas careciendo de sistema de frenado apropiado o cuando este resulte ineficaz, constituyendo una infracción grave a la Ordenanza.

En relación con los apartados 4 y 5 del artículo 121 del Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras, constituyendo, en su caso, una infracción grave.

 

Sección tercera

De las normas y condiciones de circulación de los VMP y ciclistas

 

Art. 9. La circulación de los vehículos de movilidad personal se realizará, con carácter general y de forma preferente, por la calzada. Para ello sus conductores deberán contar con más de 16 años de edad.

Podrán circular, sin límite de edad, por los espacios señalados para uso exclusivo de bicicletas tales como carriles bici, ciclo vías y otros, siempre que la anchura de estos no impida el paso simultáneo con el resto de los usuarios.

A estos efectos, se deberá dotar al vehículo de movilidad personal, de señales acústicas.

El Ayuntamiento podrá adoptar medidas de fomento y difusión de las vías accesibles a los vehículos de movilidad personal, incluyendo rótulos identificativos.

Queda prohibida la circulación por vías de uso compartido bicicleta peatón, parques y zonas verdes.

La circulación de los vehículos de movilidad personal será obligatoria por los espacios específicamente destinados a bicicletas de forma exclusiva, cuando existan en la misma calle, quedando limitada su velocidad máxima de circulación para todos ellos a 20 kilómetros/hora.

Los conductores de VMP y las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento y estarán dotadas de elementos reflectantes homologados.

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en el término municipal de Ejea de los Caballeros y sin perjuicio de lo que se disponga reglamentariamente en desarrollo del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine, siendo obligatorio su uso por los menores de 16 años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes, que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.

Si se circula por entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer y llevar encendido el alumbrado, que se compone de los siguientes dispositivos:

En la parte delantera una luz de posición de color blanco.

En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color.

Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de VMP y bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

Queda prohibida la circulación de más de una persona en los VMP.

Las infracciones referidas a esta sección tendrán la consideración de graves.

 

CAPÍTULO CUARTO

Señalización

 

Art. 10. Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de las poblaciones rigen para todo el poblado, a excepción de la señalización específica existente en cada calle o tramo de ella.

Las señales, instrucciones u órdenes de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

No se podrá instalar señal alguna sin previa autorización municipal.

No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales, mobiliario urbano ni en sus proximidades, solamente informativas que indiquen lugares de interés público y general.

Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten la visibilidad de señales o semáforos o puedan distraer la atención de conductores. Se prohíbe la instalación en la vía pública de cualquier tipo de señalización de orientación que no cuente con la expresa autorización municipal, además de la sanción pecuniaria por su colocación sin autorización, se procederá a la retirada de las mismas por los medios que el Ayuntamiento estime oportunos, repercutiendo los gastos en la entidad anunciada.

Toda instalación de señalización que pudiera afectar a la ordenación de la movilidad y el tráfico o a la seguridad vial requerirá del preceptivo informe favorable del Cuerpo de la Policía Local.

 

Art. 11. Con independencia del procedimiento sancionador que se instruya por las infracciones a lo dispuesto en el artículo 9, el Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización no autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada. En caso de no ser retirada por el responsable de su colocación, el Ayuntamiento procederá a su retirada mediante ejecución sustitutoria, exigiéndole el abono de esos trabajos y los recargos legales.

 

Art. 12. La Policía Local, a través de su jefe de servicio correspondiente, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos, y también en caso de accidente o emergencia, a través de la señalización provisional que estime procedente y la adopción de medidas preventivas oportunas.

Cuando en determinadas circunstancias, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros lo estime oportuno, podrá cerrar determinadas vías urbanas, sin perjuicio de la adopción de medidas urgentes por la Policía Local cuando se considere necesario en base a razones de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.

 

CAPÍTULO QUINTO

Velocidades

 

Art. 13. El límite genérico de velocidad en vías urbanas de Ejea de los Caballeros y sus pueblos será de:

a) 20 kilómetros/hora en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 kilómetros/hora en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 kilómetros/hora en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

El vial municipal de conexión entre el paseo de la Constitución y el polígono Valdeferrín, de Ejea de los Caballeros, tiene un límite máximo de velocidad de 50 kilómetros/hora.

Como excepción, se regulan nuevas zonas donde queda limitada a 10 kilómetros/hora, en virtud de la competencia que atribuye a este Ayuntamiento el artículo 7 b) del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 50, apartado 2, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación.

 

Sección primera

Zonas limitadas a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora

 

Las zonas cuya velocidad máxima está limitada a 10 kilómetros/hora son:

-Las zonas peatonalizadas definidas en el artículo 47 de esta Ordenanza.

 

Sección segunda

Zonas limitadas a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora

 

Las zonas cuya velocidad máxima está limitada a 20 kilómetros/hora son:

Primera. - Zona de casco histórico: Considerándose como tal la zona sometida al instrumento urbanístico Plan Especial del Conjunto Histórico, por lo que quedan limitadas a 20 kilómetros/horas las siguientes vías aptas para la circulación desde los siguientes accesos:

Acceso al conjunto histórico desde las siguientes vías:

Calle Cantarería.

Calle El Salvador.

Calle Camino de la Oliva.

Plaza de la Magdalena.

Calle Azara.

Calle Toril.

Calle Gallizo Cantores.

Plaza de Goya.

Plaza de la Oliva.

Calle Postigo.

Cuesta de Santa María.

Todas las vías aptas para la circulación enmarcadas entre las vías de acceso señaladas se considerarán bajo este régimen de limitación de velocidad máxima de 20 kilómetros/hora, independientemente de su hipotética variación de sentido de circulación en algún momento y aquellas que cuenten con otra señalización específica.

 

Segunda. - Zonas escolares:

C.P. Mamés Esperabé.

-Paseo de la Constitución en ambos sentidos entre la rotonda de Erla y la calle Bomberos y Prolongación de Paseo del Muro, para cada sentido respectivamente, calle Antonio Machado entre calle Bomberos y carretera de Erla.

C.P. Cervantes.

-Paseo de la Constitución en ambos sentidos entre la avenida de Cosculluela y calle Libertad.

C.P.C. Mercedarias.

-Calle Libertad, entre paseo de la Constitución y calle Biel, calle Parque, entre Justicia Mayor de Aragón y calle Libertad.

C.P. Ferrer y Racaj.

-Calle Alegría, entre calle Tauste y calle Aguador, calle Aguador, entre calle Gancho, hasta calle Sos del Rey Católico.

CRA Luis Buñuel.

Aula de El Bayo.

-Calle Escuelas, desde calle Venta del Guiral. Aula de Bardenas. -Paseo de la Jota Aragonesa, entre calle Escuelas y calle del Sol.

Aula de Rivas.

-Avenida de la Constitución, entre calle Ramón y Cajal y calle Justicia Mayor de Aragón.

Aula de Valareña.

-Calle Boladas, entre calle Enseñanza y calle Alegría. Aula de Santa Anastasia. -Calle Escuelas, entre calle Sol y calle Torre.

Aula de El Sabinar.

-Calle Sábado, entre calle Riguel y calle Escuelas.

CRA. Luis Buñuel. Pinsoro. -Calle Pez, entre calle Corneta y calle Valtuerta y calle Corneta, entre calle Pez y calle Planas Altas.

E.M.I. Gloria Fuertes.

-Calle Eras Altas, entre calle Marcuera y calle Sasillo, calle Poeta Miguel Hernández, entre calle Eras Altas y calle Valdebiel.

IES «Cinco Villas».

-Paseo de la Constitución en ambos sentidos, entre las calles Bomberos y Formación Profesional.

IES «Reyes Católicos». -Carretera de Erla, entre calle Mariano Alastuey y calle Nueva y calle Mariano Alastuey entre calle Gerardo Miguel y carretera de Erla.

 

Tercera. - Zonas de mayores.

Residencia de Mayores «Elvira Otal».

-Calle Formación Profesional, fachada de residencia y centro de día.

Centro de mayores.

-Calle Libertad, calle Libertad entre calle Delfín Bericat y Justo Zoco, calle Delfín Bericat, entre calle Libertad y calle Justicia Mayor de Aragón.

Residencia de Mayores «Villa de Ejea».

-Calle Joaquín Costa, fachada de residencia.

Las velocidades establecidas podrán ser modificadas, previa señalización específica, por la autoridad municipal.

Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 kilómetros/hora, previa señalización específica.

En las vías urbanas a las que se refiere el apartado anterior y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 kilómetros/hora.

El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 kilómetros/hora para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.

El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 kilómetros/hora; no obstante, podrá ser ampliado por acuerdo de la autoridad municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.

Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76 a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

CAPÍTULO SEXTO

Obstáculos y señalizaciones prohibidas.

 

Art. 14. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier objeto o señal alguna, sin la previa autorización municipal, que determinará las condiciones que deben cumplirse, quedando expresamente prohibida la colocación de cualquier objeto que pueda suponer un riesgo para la circulación de peatones o vehículos.

No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad, pegatinas, carteles o cualquier otro elemento en las señales, farolas y resto del mobiliario urbano ni sus proximidades. Únicamente podrán autorizarse señales informativas e indicativas en lugares de interés público y general.

Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios de la vía, la visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención.

Se prohíbe la instalación en las vías, espacios y suelos públicos de cualquier señalización de orientación de empresas o establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorización municipal, en su caso, además del expediente administrativo sancionador oportuno, se procederá a la retirada de las mismas por los medios que el Ayuntamiento determine, trasladando los gastos en que se incurran a la empresa anunciante.

 

Art. 15. Las resoluciones municipales que autoricen la instalación de elementos que ocupen la vía pública, tanto de carácter estable, como temporal, grúas, contenedores, carretillas o cualesquiera otros, para la realización de obras o servicios, ocupación y/o reserva en la vía pública o suelo privado de uso público para actividades singulares que puedan afectar al tránsito peatonal o de vehículos o su estacionamiento, recogerán las indicaciones que la Policía Local haya incorporado al informar la solicitud, remitiendo a ese Cuerpo para coordinar las actuaciones para las que se concede licencia o autorización.

El procedimiento de concesión de autorización municipal para la ocupación de vía pública o suelo privado que pueda afectar al tránsito peatonal o de movilidad o vehículos se iniciará mediante instancia dirigida al M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, con una antelación de, al menos, siete días, respecto al día de colocación, con el contenido recogido en el anexo I de esta Ordenanza.

Se solicitará informe de la Policía Local acerca de lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, debiendo contenerse en la resolución o licencia, al menos, los siguientes aspectos:

Señalización necesaria y aportación de la misma.

Fecha, hora y modo de colocación de la señalización.

Días y horario de vigencia de la autorización.

Medidas complementarias necesarias.

Liquidación de las tasas fiscales aplicables.

 

Art. 16. Con independencia del procedimiento sancionador que se instruya por las infracciones recogidas en el artículo 14, el Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de todo elemento de carácter estable o temporal, señalización que no esté debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada, específicamente en los siguientes casos:

a) No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.

b) Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.

c) Hubiere finalizado el plazo de la autorización correspondiente.

d) No se cumpliesen las condiciones exigidas en la autorización.

e) Surgieren circunstancias de fuerza mayor que aconsejaren la revocación de la autorización concedida.

En ningún caso, la retirada por cualquiera de los motivos expuestos anteriormente dará derecho a indemnización alguna.

En caso de no ser retirada por el responsable de su colocación el Ayuntamiento o empresa que designe, procederá a la retirada de los mismos mediante ejecución sustitutoria, exigiéndole el abono de esos trabajos y los recargos legales.

 

Art. 17. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

La señalización e iluminación adecuada serán por cuenta del responsable de la colocación del obstáculo, que seguirá las instrucciones que al respecto figuren en la autorización o que le indique la Policía Local.

 

Art. 18. La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos, y también en caso de accidente o emergencia.

Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que se estime procedente, así como a la adopción de las medidas preventivas oportunas.

Cuando se den circunstancias que afecten a la seguridad de las personas y/o las cosas, seguridad vial, causas de fuerza mayor o cualesquiera otras circunstancias justificadas, previo informe del Cuerpo de la Policía Local, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por la Policía Local en este sentido cuando se considere oportuno por la Jefatura del Cuerpo.

Las infracciones a los preceptos contenidos en este capítulo tendrán en todo caso consideración de graves.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

Labores de carga y descarga

 

Art. 19. El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros establecerá en la vía pública, de acuerdo con los criterios de concentración de actividad comercial y necesidades del transporte, zonas reservadas específicamente para labores de carga y descarga que contarán con la reglamentaria señalización horizontal y vertical.

Las zonas para carga y descarga delimitadas bajo este criterio por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros tendrán en todo caso el carácter de utilización colectiva y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo.

 

Art. 20. Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa.

Tienen la consideración de vehículos autorizados, a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo, en los reservados señalizados al efecto:

a) Los vehículos que, no siendo turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías y que, con esta definición, sean clasificados en el permiso de circulación y posean la tarjeta de transporte.

b) Los turismos que estén debidamente autorizados, mediante la exhibición de la correspondiente credencial, expedida por la autoridad municipal competente.

 

Art. 21. La señalización de las zonas reservadas a carga y descarga se llevará a efecto de la forma que determina el Reglamento General de Circulación, concretándose en la señalización siguiente:

-Al menos una señal vertical de estacionamiento prohibido en cada uno de los puntos que acotan la zona reservada (art. 154 del Reglamento General de Circulación, R-308), con panel complementario de delimitación del horario en vigor de la restricción impuesta.

-Marca vial amarilla continua en zigzag (art. 171 del Reglamento General de Circulación).

En la señalización de las zonas de carga y descarga vinculadas con zonas de ESRO, será necesario que la señalización establezca el horario autorizado para carga y descarga, con un máximo de treinta minutos, salvo las operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de carburantes para calefacción.

Para controlar y hacer cumplir el tiempo reglamentario, se establecerá un sistema en el que los usuarios transportistas de las reservas de carga y descarga puedan obtener la autorización que les habilite a aparcar en el parquímetro más cercano.

La tarifa para aparcar en este tipo de reservas estará regulada en la correspondiente Ordenanza fiscal, pudiendo ser gratuito al inicio de la puesta en marcha de la regulación, si así lo decidiera el Ayuntamiento.

 

Art. 22. Las operaciones de carga y descarga se realizarán:

a) En primer lugar, desde el interior de las fincas en que sea posible.

b) En segundo lugar, en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.

c) En tercer lugar, en las zonas delimitadas para la carga y la descarga.

d) Las operaciones de carga o descarga que deban realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado, tales como mudanzas, materiales de construcción, etc., deberán practicarse en la forma descrita en este artículo, si bien, cuando ello no sea posible, deberán solicitar autorización especial, de acuerdo con el anexo I de esta Ordenanza, considerando las circunstancias del tráfico y la vía donde se va a realizar.

En esta autorización constarán las condiciones en que se concede la misma en cuanto al uso de señales, calendario, horario, necesidad de vigilancia policial u otras circunstancias.

La solicitud para tales autorizaciones deberá hacerse al menos con dos días hábiles de antelación a aquel en que esté previsto el inicio de la operación, y en la petición deberá constar: nombre, dirección o razón social del solicitante, matrícula, peso y dimensiones de los vehículos empleados, lugar exacto de carga o descarga y tiempo aproximado que se calcule que puede durar la operación.

La autorización para efectuar labores de carga o descarga será suspendida a criterio de la Policía Local, cuando no se ajuste a las condiciones establecidas en la misma o sobreviniesen hechos que así lo aconsejasen.

En ningún caso la suspensión o revocación de las autorizaciones que se dicte dará derecho a indemnización alguna.

La emisión de estas autorizaciones especiales estará sometida a la tasa establecida en la Ordenanza fiscal de actividades de regulación del tráfico urbano.

 

Art. 23. Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general, ni ruidos o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

En caso de producir suciedad o residuos, deberán ser retirados por el responsable de la operación.

Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalado a tal fin.

En ningún caso se tolerará la carga o descarga de mercancías realizada con personal insuficiente de forma que comporte peligro para las personas, vehículos o animales. La de aquellos productos sujetos a una legislación específica se realizará atendiendo rigurosamente a las prescripciones establecidas por aquella.

Los vehículos de MMA superior a 10 toneladas cuyo destino de carga y descarga sea el interior de los cascos urbanos de Ejea de los Caballeros y sus pueblos requerirán de un permiso de acceso especial en las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Ordenanza.

En todo caso, los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de la Dirección General de Tráfico y/o Carreteras, para poder transitar por el casco urbano deberán hacerlo con el calendario, itinerario y horario que sea prefijado por la Policía Local, y siempre acompañados por personal de dicho Cuerpo.

 

CAPÍTULO OCTAVO

Transporte de mercancías

 

Art. 24. Queda prohibido el tránsito de vehículos de transporte de mercancías con MMA superior a 10 toneladas por el interior del casco urbano de Ejea de los Caballeros y sus pueblos, excepto que se encuentren amparados por la autorización recogida en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8, según descripción y clasificación recogidas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Ejea de los Caballeros y sus pueblos.

Las cisternas que transporten esas mercancías en tránsito deberán utilizar carreteras alternativas para evitar circular por el casco urbano de Ejea de los Caballeros y sus pueblos, colocándose la preceptiva señalización que informe de esta prohibición en los desvíos que permitan tomar esas vías alternativas (Señal R- 108) con especial necesidad en la intersecciones de las carreteras A-127 con la A-125, A-1204 con A-125 y en los accesos al casco urbano desde las carreteras A-127, A-125 y A-1204.

Según establece el artículo 39.4 del Reglamento General de Circulación, esta restricción se publicará en Boletín Oficial del Estado.

A los vehículos que transporten materias peligrosas con clasificación 3 y que no tengan su destino de descarga en el término municipal de Ejea de los Caballeros se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Ejea de los Caballeros y sus pueblos.

Las empresas ubicadas en el término municipal de Ejea de los Caballeros que precisen utilizar materias catalogadas como mercancías peligrosas del apartado segundo de este artículo, deberán establecer el horario y la ruta de acceso que la Policía Local considere más adecuada para realizar el recorrido menor y/o por las zonas que por sus características sean aconsejables empezando por la vía de acceso a la ciudad, así como el recorrido urbano imprescindible para llegar a destino.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el apartado segundo en todos los cascos urbanos de Ejea de los Caballeros para vehículos cargados con esas mercancías.

Los camiones desgasificados se consideran incursos en la prohibición genérica del estacionamiento de camiones en el casco urbano.

 

CAPÍTULO NOVENO

Normas sobre estacionamiento

 

Art. 25. Se prohíbe el estacionamiento en todas las vías del casco urbano de Ejea de los Caballeros y sus pueblos a vehículos destinados al transporte de mercancías con PMA superior a 5.500 kilogramos y de autobuses destinados al transporte de personas con capacidad superior a veintiún pasajeros.

Estos vehículos podrán estacionar en las zonas delimitadas, o en el caso de no existir las mismas, en los pueblos de Ejea, al menos a 50 metros, de la trama urbana y en ningún caso en cualesquiera de las calles del casco urbano, en el ámbito de Ejea de los Caballeros.

Podrá permitirse el estacionamiento ocasional de vehículos destinados al transporte de mercancías con PMA superior a 5.500 kilogramos o de autobuses destinados al transporte de pasajeros para más de veintiún pasajeros, cuando el Ayuntamiento lo autorice expresamente por existir un motivo que lo justifique: obras extraordinarias en casco urbano, transporte discrecional de personal que acuda a Ejea de los Caballeros, u otros.

 

Art. 26. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, remolques agrícolas y no agrícolas, tractores agrícolas y todo tipo de aperos agrícolas dentro del casco urbano de Ejea y sus pueblos, con las siguientes excepciones: remolques agrícolas enganchados a su correspondiente tractor agrícola o tractor agrícola sin apero ni remolque por un tiempo no superior a tres horas.

En ningún caso se permite su estacionamiento en zonas verdes y/o arboladas, quedando expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos en zonas verdes o arboladas, así como el depósito o abandono de cualquier tipo de apero o elemento en los mismos.

A los citados efectos y con el objetivo de facilitar la ordenación y depósito de los mismos, se establecerán zonas específicamente señalizadas y destinadas a ello en los pueblos de Ejea de los Caballeros, en virtud de las actividades agrícolas que se desarrollan desde los mismos, quedando las zonas establecidas en el anexo V de la presente Ordenanza.

 

Art. 27. Se prohíbe expresamente estacionar y habitar en caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal de Ejea de los Caballeros, excepto en las zonas expresamente habilitadas para ello, excepcionalmente podrá permitirse, con la expresa autorización del órgano municipal competente, teniendo en cuenta que deberán disponer los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene, estableciéndose en la autorización concedida el plazo máximo de estacionamiento.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

Medidas de control y ordenación del tráfico

 

Art. 28. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a motor o ciclomotores en la vía pública de forma continuada, anunciando su venta a través del teléfono publicitado en el propio vehículo o ciclomotor, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de los usuarios. Los vehículos que infrinjan esta prohibición, durante más de siete días continuados podrán ser denunciados y retirados con la grúa al Depósito Municipal de Vehículos, debiendo abonar la tasa de liquidación de grúa y por estancia en el mismo para recuperarlo.

 

Art. 29. El Ayuntamiento prohibirá temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza.

A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con un mínimo de dos días de antelación mediante señales con información donde conste el día en que se inicia tal medida. Excepto en el caso de intervenciones urgentes o de imposible planificación, en cuyo caso la retirada del vehículo mediante el servicio de grúa municipal no conllevará la aplicación de tasa alguna, debiendo comunicarse por la Policía Local de forma fehaciente al titular registral del mismo, el lugar de estacionamiento de dicho vehículo.

Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán denunciados y retirados por el servicio de grúa municipal al depósito municipal, debiendo abonar la tasa de liquidación de grúa y por estancia en el mismo para recuperarlo.

 

Art. 30. El Ayuntamiento podrá declarar determinadas vías como prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas la parada en doble fila y/o carril de circulación y gravar las sanciones por las infracciones en ellas cometidas.

Por decreto de Alcaldía, previo informe favorable de la Policía Local, se establecerán dichas vías.

 

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Regulación de estacionamientos restringidos o limitados

 

Sección Primera

Reservas de estacionamiento para vehículos de seguridad pública y de vehículos autorizados

 

Art. 31. El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros señalizarán mediante marcas viales (zigzag amarillo y señal vertical de prohibición de estacionamiento, con placa informativa que reserva la/s plaza/s incluida/s) dentro de ese espacio para uso exclusivo de los vehículos destinados a la seguridad pública.

Solo podrán estacionar en los reservados los vehículos adscritos al servicio público de la Administración pública o sector institucional público, debidamente identificados.

 

Art. 32. El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros señalizará mediante marcas viales (zigzag amarillo y señal vertical de prohibición de estacionamiento), con placa informativa que reserva la/s plaza/s incluida/s dentro de ese espacio para uso exclusivo de los vehículos con autorización municipal.

Solo podrán estacionar en los reservados los vehículos debidamente identificados mediante la exhibición de la preceptiva tarjeta en vigor expedida por la Alcaldía.

 

Sección Segunda

Normas sobre estacionamiento para uso exclusivo de vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, expedición y uso de las mismas

 

Art. 33. Reservas de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

Se señalizarán mediante marcas viales con el mismo formato que el actual y señal vertical de prohibición de estacionamiento, con placa informativa que reserva la/s plaza/s incluida/s dentro de ese espacio para uso exclusivo de los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

La señal se cumplimentará con una placa que informa de la actuación de la grúa sobre los vehículos que no respeten el reservado.

Solo podrán estacionar en los reservados los vehículos que exhiban la preceptiva tarjeta en vigor y para el uso de la persona que sufra la discapacidad con el nivel de dificultad de la movilidad reglamentariamente establecido.

Además de los reservados existentes en la actualidad, en las zonas y lugares considerados adecuados por su ubicación en zonas de servicios, centros médicos o de esparcimiento, podrán señalizarse nuevos reservados en atención a nuevas necesidades que surjan o para atender peticiones de personas y/o colectivos de discapacitados, que se consideren oportunas, previo estudio e informe de la Policía Local.

 

Art. 34. Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas titulares, que cumplan los requisitos establecidos, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.

Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento que expedirá el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros aquellas que, siendo vecinos del municipio de Ejea de los Caballeros, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los Equipos del Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. Las personas menores de 3 años con discapacidad que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores, etc.) o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave) por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Estos requisitos se entenderán de modo actualizado, en relación con las posibles modificaciones que la normativa autonómica de referencia pudiera sufrir.

En el anexo III de esta Ordenanza se regula el procedimiento de concesión y normas de uso de las tarjetas para utilizar los estacionamientos reservados para vehículos autorizados por el Ayuntamiento y para vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

 

Art. 35. Derechos de los titulares de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando cumplan las obligaciones y condiciones de uso de la misma, previstos en los artículos siguientes:

a) Reserva de plaza de estacionamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.

La reserva se concederá o denegará por resolución motivada de Alcaldía, atendiendo a los criterios de necesidad, ausencia de plazas genéricas en las proximidades, justificación, criterios de igualdad, etc.

La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios al resto de usuarios de la vía.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios al resto de usuarios de la vía y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

La posesión de las tarjetas de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

La citada tarjeta, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, autorizará a su titular el estacionamiento en las condiciones reguladas en esta sección, dentro de las vías de competencia municipal.

La caducidad y renovación de las tarjetas se realizará cumpliendo lo establecido por el Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

 

Art. 36. Obligaciones de las personas titulares.

Las personas titulares de las tarjetas de estacionamiento deberán:

a) Utilizar correctamente las mismas conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo anterior.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible en su totalidad desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requieran los agentes de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Las personas con discapacidad menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de las tarjetas de estacionamiento.

e) Devolver las tarjetas de estacionamiento caducadas en el momento de la renovación, al término de su vigencia, cuando desaparecieron las causas que motivaron su concesión o, en su caso, cuando los vehículos autorizados cesen en su actividad.

 

Art. 37. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 36, que no constituyan un uso fraudulento de la tarjeta, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a la suspensión de la tarjeta de estacionamiento por un período de tiempo de hasta 6 meses y, en caso de incumplimiento reiterado de las mismas dará lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas por la normativa de ordenación del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por la normativa de ordenación del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Constituye un uso fraudulento de la misma:

a) La utilización de una tarjeta falsificada o manipulada.

b) La utilización de la tarjeta por quien no es titular de la misma.

c) La utilización de una tarjeta caducada.

d) La utilización de una copia de la misma.

e) Cualesquiera otras previstas por el ordenamiento jurídico.

La competencia para la suspensión o cancelación de la tarjeta corresponderá al órgano municipal que la concedió.

En el supuesto de cancelación de la tarjeta, la persona titular no podrá solicitar nuevamente la tarjeta en el plazo de un año desde el momento de la cancelación.

La utilización indebida de la tarjeta de estacionamiento en las condiciones de uso establecidas, será sancionada con una multa de 200 euros en la primera ocasión y con 300 euros y cancelación de la validez de la tarjeta durante un mes con motivo de la segunda infracción.

En caso de uso indebido por tercera vez, además de 300 euros de multa conllevará la cancelación definitiva del uso de la tarjeta e imposibilidad de volver a obtener la tarjeta y los derechos de estacionamiento establecidos.

La cancelación del uso o del derecho de volver a obtenerla se refiere a las tarjetas otorgadas o concedidas por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y la invalidez de la misma en el municipio de Ejea de los Caballeros para las que no hayan sido expedidas por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

La reproducción fraudulenta por cualquier medio conllevará la retirada inmediata de la tarjeta y una multa de 300 euros para el supuesto de tarjetas expedidas en Ejea de los Caballeros y la invalidez permanente de la misma para el caso de que la tarjeta haya sido extendida en otro municipio; en este caso se comunicará al Ayuntamiento expendedor de esta incidencia, a los efectos oportunos que contemple ese Ayuntamiento en ese supuesto.

La desobediencia a las indicaciones de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que realicen a los titulares de las tarjetas en atención a las circunstancias o particulares condiciones que lo hagan necesario, conllevará una sanción de 300 euros y cancelación de la validez de la credencial por el plazo de un mes.

En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, se pasara el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

 

Sección tercera

Licencias de vado limitado y permanente

 

Apartado primero

De las licencias de vado

 

Art. 38. Se prohíbe el estacionamiento delante del tramo delimitado en los vados durante las veinticuatro horas del día en los vados permanentes y durante el horario que se recoja en la placa de vado, según establezca la concesión, en los vados de horario limitado.

La prohibición de estacionamiento incluye a los vehículos propiedad del titular del vado, ya que el vado no supone una reserva de uso especial privativo de la vía pública.

En el caso de vías estrechas en las que para la plena efectividad del objetivo de la concesión del vado sea necesario y previa solicitud de interesado, se podrá prohibir por el Ayuntamiento la prohibición de estacionamiento en la zona confrontante al mismo suficiente y necesaria para garantizar la efectividad del uso del vado.

La señalización consistirá en línea amarilla continua y señal vertical de prohibición de estacionamiento.

La señalización de esta zona conllevará la aplicación de la tasa correspondiente contemplada en la Ordenanza fiscal número 22 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Para que sea efectiva la prohibición de estacionamiento en los vados, el bordillo rebajado deberá estar pintado por el titular del vado cumpliendo con las prescripciones técnicas municipales, con pintura antideslizante, de color amarillo, perfectamente visible, y tener colocada en lugar visible la placa oficial de vado debidamente numerada, que se facilitará por el Ayuntamiento.

Los requisitos de concesión están regulados en la Ordenanza fiscal número 22 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

Apartado segundo

De la instalación de elementos físicos para facilitar la entrada y salida a través de los vados de acceso a garajes

 

Art. 39. Solamente previa solicitud del titular del vado, podrá concederse autorización para instalar hitos de polietileno o bordillos de hormigón prefabricados con elementos, metálicos o de plástico, verticales, o el modelo que por el Ayuntamiento homologue al efecto, de acuerdo con las ordenanzas urbanísticas, para impedir estacionar en las inmediaciones de los extremos del acceso al vado y permitir el adecuado acceso al garaje.

La licencia o autorización se concederá, previo informe favorable de la Policía Local, en atención a las características del vado que justifiquen la adopción de esa medida.

El titular del vado deberá asumir la adquisición de esos elementos, y de su colocación con los medios que contrate, así como el abono de la tasa de ocupación de la vía pública que se derive por esa ocupación.

El titular del vado será responsable del mantenimiento en perfectas condiciones de esos elementos, reponiéndolos cuando se deterioren o supongan riesgo para los vehículos o las personas o animales, respondiendo de los daños o perjuicios que las instalaciones de estos elementos en la vía pública puedan causar a terceros: vehículos, personas o animales.

 

Sección Cuarta

Contenedores de recogida de residuos urbanos

 

Art. 40. Los contenedores para recogida de basura orgánica, de envases, vidrio y papel se colocarán en los lugares que no obstaculicen la circulación y no impidan la visibilidad de conductores y peatones.

La Comarca, a través de la empresa concesionaria de la recogida de residuos urbanos, se encargará de que los contenedores permanezcan con los frenos accionados y en la zona destinada a los contenedores, separándolos del borde de la acera de forma que no quede espacio para estacionar entre la línea de contenedores y el carril destinado a la circulación, evitando de esta forma estacionamientos indebidos ocupando parcialmente el carril de circulación. Los contenedores quedarán así en la línea que delimita el carril de estacionamiento.

Los nuevos contenedores que se vayan a colocar o los que ya estén colocados y se considere que obstaculizan la circulación o dificultan la visibilidad se ubicarán en los lugares más próximos para los usuarios a los que se pretende dar ese servicio, atendiendo la repercusión que supondrá en la circulación de vehículos y peatones, siguiendo las indicaciones de la Policía Local.

Se prohíbe estacionar en paralelo o doble fila respecto al contenedor.

 

Sección Quinta

Reservas para transporte público: autobuses y taxis

 

Art. 41. Paradas de transporte público urbano.

El Ayuntamiento determinará los lugares donde deben situarse las paradas del transporte público de autobús.

En ellos solo podrán estacionar los vehículos de transporte público urbano durante el horario que se establezca y durante el tiempo estrictamente necesario para coger o dejar viajeros.

Queda prohibido el estacionamiento y la parada de otros vehículos en estos reservados, excepto en el caso de tramos horarios y/o días en que no se preste el servicio, en cuyo caso, las reservas estarán convenientemente señalizadas al respecto.

Si la zona lo permitiera o estuviera previamente prohibido la parada y/o el estacionamiento por otros motivos, será suficiente con la señalización mediante monolito de parada de autobús público urbano.

 

Sección Sexta

Otro tipo de reservas

 

Art. 42. El Ayuntamiento determinará la necesidad de su establecimiento y los usuarios que pueden estacionar sus vehículos en esos reservados, extendiendo las oportunas credenciales que justifiquen la autorización.

Los reservados se señalizarán con marcas viales y señalización vertical y complementaria.

Queda prohibido el estacionamiento y la parada de vehículos que carezcan de la oportuna credencial específica para cada uno de los reservados señalizados para determinados servicios, dentro del horario de vigencia de los mismos. Los vehículos que estacionen en esos reservados careciendo de la credencial que autorice para ello, serán denunciados y podrán ser retirados con la grúa municipal al Depósito, debiendo abonar los infractores la tasa de liquidación de grúa y de depósito en su caso para recuperar su vehículo.

 

Art. 43. Las zonas de reserva y de prohibición de estacionamiento constituyen un uso común especial de los bienes de dominio público.

Se regulará qué vehículos pueden estacionar o la finalidad de la reserva libre de vehículos, indicando la franja horaria en que se hará efectivo.

Se podrán conceder reservas de estacionamiento de uso común especial de bienes de dominio público, a petición de interesados, previo informe favorable de la Policía Local y consideración del interés general, así como aplicación de la Ordenanza fiscal correspondiente.

Se podrán conceder reservas de estacionamiento de carga y descarga, a instancia de particulares, previo informe favorable de la Policía Local, consideración del interés general y aplicación de la Ordenanza fiscal correspondiente.

En las zonas reservadas a carga y descarga, aun a instancia de interesados, en todo caso se aplicará el carácter de utilización colectiva y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo.

 

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO

Limitaciones específicas

 

Sección primera

Circulación y acceso restringido a determinadas zonas de tráfico limitado

 

Apartado primero

Zonas peatonales

 

Art. 44. Zonas peatonales son aquellas en las que el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros ha prohibido total o restringido parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos.

Las nuevas calles o plazas que se considere oportuno contemplar como zonas peatonales que supongan una modificación del artículo 47, así como su régimen regulador, incluso la modificación temporal de las ya establecidas, se establecerán mediante Resolución de Alcaldía.

 

Art. 45. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, pudiendo ser reforzada con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares, así como de los sistemas de videovigilancia, tecnológicos o de captación de imágenes que se puedan desarrollar o implementar y destinados al efectivo cumplimiento de la regulación establecida.

 

Art. 46. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

En cualquier caso, estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a solicitud del interesado y en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo.

Tampoco afectarán a las bicicletas, que podrán circular por las zonas peatonales libremente siempre que lo hagan a la velocidad de una persona que camina a un paso normal y con los requisitos establecidos respecto a su circulación en zonas peatonales.

En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, incluidos los que circulan en servicio de urgencia, aunque así lo señalicen reglamentariamente.

 

Art. 47. La zona restringida del conjunto histórico de Ejea de los Caballeros, con los condicionantes anteriormente expuestos estará compuesta por las siguientes zonas:

Zona 1, que comprende la calle Mediavilla, incluyendo las calles Falcón, Monjas, Doctor Ibañez, en su acceso desde calle Mediavilla, plaza del Salmerón y calle Coso.

Zona 2, que comprende la calle Ramón y Cajal, calle Conde, calle Gallizo Cantores, calle Biesa y calle Alias.

Para garantizar la seguridad de la movilidad en las vías, y el cumplimiento y respeto a las restricciones en las zonas afectadas, el Ayuntamiento ha implementado un sistema de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes, mediante cámaras de vigilancia del tráfico, que permiten la identificación del vehículo y lectura de matrículas con contraste automático de autorizaciones y generación automática de denuncias y propuestas de incoación de expediente sancionador por incumplimiento, con validación posterior de la instrucción de los expedientes sancionadores.

En orden a compatibilizar el uso y destino peatonal de esas calles con la garantía de prestación de los servicios públicos y facilitar el acceso a los vecinos, así como las labores de carga y descarga a los establecimientos comerciales ubicados en esas calles, podrán acceder a las calles y plazas referidas los vehículos según se regula a continuación.

 

Zona 1. Calle Mediavilla (Calles Falcón, Monjas, Doctor Ibañez, plaza del Salmerón y calle Coso)

El acceso para vecinos, vecinas y vehículos autorizados a esa zona se hará a través de la calle Mediavilla desde plaza del Salvador, estando regulada la entrada mediante una señal de circulación prohibida, excepto residentes autorizados, carga y descarga de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas y limitación de velocidad máxima a 10 kilómetros/hora en toda la vía.

La salida para los mismos se realizará por la propia calle Mediavilla hacia plaza de España o calle Coso.

En el caso de salida desde la calle Mediavilla, los usuarios autorizados en la zona 1, así como los titulares de plazas de garaje situados en la calle Toril, debidamente autorizados podrán circular desde la plaza de España hacia paseo del Muro, quedando prohibida la salida desde plaza de España hacia paseo del Muro al resto de vehículos.

A la entrada y salida, un dispositivo electrónico controlará todos los vehículos que accedan y salgan de la zona, siendo fotografiados aquellos que no posean autorización de acceso o, poseyéndola, infrinjan las condiciones de máxima permanencia de media hora para labores de carga, descarga o traslado, siendo sancionados bien, por circulación en zona prohibida, bien por exceder el tiempo máximo de treinta minutos para las labores indicadas.

En todo caso de incumplimiento a la señalización instalada, se formulará denuncia al artículo 154.1 B) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Carga y descarga profesional. El acceso a esta zona para carga y descarga profesional en establecimientos comerciales se hará, al igual que los vecinos por la calle Mediavilla desde plaza del Salvador y la salida por la calle Coso. (De acuerdo con la limitación de dimensiones de paso por el arco hacia plaza de España). Dicha carga y descarga está permitida entre las 10:00 y las 13:00 horas, de lunes a viernes, fuera de dicho horario se emitirá propuesta de sanción por carga y descarga fuera de las horas permitidas.

A estos efectos, se considera carga y descarga profesional en la vía pública la acción de trasladar mercancías desde un vehículo a un local o finca y viceversa, considerándose autorizados los vehículos autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de circulación o posean tarjeta de transportes.

Está prohibido el estacionamiento de vehículos en toda la zona objeto de restricción, excepto:

1. Los vehículos de vecinos y vecinas sin garaje durante un plazo máximo de media hora (treinta minutos).

2. Los vecinos y vecinas con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en sus zonas de aparcamiento.

3. Los vehículos de carga y descarga profesional durante el horario y los días autorizados.

 

Zona 2. Calle Ramón y Cajal (calle Conde, calle Gallizo Cantores, calle Biesa y calle Alias)

 

El acceso para vecinos y vecinas y vehículos autorizados a esa zona se hará a través de la calle Ramón y Cajal desde plaza de España y calle Gallizo Cantores, estando regulada la entrada mediante una señal de circulación prohibida, excepto residentes autorizados, carga y descarga de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas y limitación de velocidad máxima a 10 kilómetros/hora en toda la vía.

La salida para los mismos se realizará por la propia calle Ramón y Cajal hacia la plaza de Goya.

A las entradas y salida, un dispositivo electrónico controlará todos los vehículos que accedan y salgan de la zona, siendo fotografiados aquellos que no posean autorización de acceso o, poseyéndola, infrinjan las condiciones de máxima permanencia de media hora para labores de carga, descarga o traslado, siendo sancionados bien, por circulación en zona prohibida, bien por exceder el tiempo máximo de treinta minutos para las labores indicadas.

Carga y descarga profesional. El acceso a esta zona para carga y descarga profesional, establecimientos comerciales se hará, al igual que los vecinos por la calle Mediavilla desde Plaza del Salvador y la salida por la calle Coso. (De acuerdo con la limitación de dimensiones de paso por el arco hacia plaza de España). Dicha carga y descarga está permitida entre las 10:00 y las 13:00 horas, fuera de dicho horario se emitirá propuesta de sanción por carga y descarga fuera de las horas permitidas.

A estos efectos, se considera carga y descarga profesional en la vía pública, la acción de trasladar mercancías desde un vehículo a un local o finca y viceversa, considerándose autorizados los vehículos autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de circulación o posean tarjeta de transportes.

Está prohibido el estacionamiento de vehículos en toda la zona peatonalizada, excepto:

1. Los vehículos de vecinos y vecinas sin garaje durante un plazo máximo de media hora (treinta minutos).

2. Los vehículos de carga y descarga profesional durante el horario y los días autorizados.

 

Apartado segundo

Condiciones de uso de las zonas peatonalizadas

 

Art. 48. Condiciones de uso comunes a todas las zonas peatonalizadas.

1. En el caso de que algún vecino no disponga de vehículo propio y requiera para su traslado de vehículo de familiares y allegados, se autorizará el mismo con las condiciones establecidas en la excepción número 1 para ambas zonas.

2. Cuando se justifique en la solicitud de autorización la tenencia de garaje, parking o local para el vehículo, se autorizarán tantos vehículos como plazas se justifiquen mediante el correspondiente contrato de alquiler, pago del IBI o cualesquiera otros documentos que acrediten la tenencia de las misma.

3. En el caso de peñas, asociaciones, establecimientos comerciales, negocios o similares, se autorizarán un máximo de dos vehículos con las condiciones establecidas para la excepción número 1.

4. Vehículos destinados al reparto a domicilio, uno por comercio en el caso de vehículos o furgonetas y todos los ciclomotores y motocicletas.

5. Otros vehículos autorizados:

Vehículos de servicios públicos.

Vehículos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Vehículos de extinción de incendios y emergencias sanitarias.

Bicicletas, VMP, siempre que circulen a la velocidad adecuada y no pongan en peligro a los peatones que circulan por las zonas peatonales.

6. Autorizaciones especiales:

Se estudiarán, previa solicitud del interesado, resolviéndose discrecionalmente y bajo criterios técnicos por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

7. Permisos especiales de carácter puntual/temporal:

Se solicitarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, con una antelación de al menos tres días hábiles:

a) Vehículos de empresas de construcción para la realización de obras.

b) Vehículos de mudanzas.

c) Vehículos de empresas de reparación o mantenimiento.

 

Art. 49. Las personas, propietarios y propietarias de los vehículos a los que se les otorgue la autorización serán responsables del uso de la misma. En el caso de que se produzca un cambio en el domicilio o en el vehículo, será obligación de los mismos comunicar dichos cambios, otorgándose una nueva autorización si cambia de vehículo y sigue reuniendo los requisitos de concesión, previa comunicación de anulación de la autorización y solicitud de la nueva, siendo responsabilidad de los mismos la comunicación de cualquier cambio respecto a la situación. Los servicios de la Policía Local responsables de la tramitación de autorizaciones y gestión depurarán la base de datos de autorizaciones con la periodicidad que se estime, a la vista de los posibles desfases entre las mismas y la realidad del uso de las vías y detecciones que realice el sistema de dispositivo electrónico que controlará todos los vehículos que accedan y salgan de la zona.

 

Apartado tercero

Restricciones de acceso a las zonas peatonalizadas

 

Sección primera

Limitaciones de peso y dimensiones

 

Art. 50. Los límites de peso y dimensiones para el acceso a dichas zonas peatonales son de 3,5 toneladas de MMA y los 2,90 metros de altura. Salvo autorización excepcional previo informe del Área de Urbanismo municipal donde se justifique la necesidad de acceso.

 

Sección segunda

Circulación prohibida y/o restringida de vehículos, ciclomotores

 

Art. 51. Salvo vehículos autorizados, estará prohibida la circulación de toda clase de vehículos y ciclomotores en las calles, paseos o lugares del término municipal de Ejea de los Caballeros que a continuación se citan:

Parque central.

Zonas verdes y otros parques.

Ciudad del Agua.

Interior de bosquetes y zonas arboladas en los pueblos de Ejea de los Caballeros.

 

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

Paradas y estacionamientos

 

Sección primera

Regulación de las paradas y estacionamientos

 

Art. 52. Paradas y estacionamientos:

1. Norma general. La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor o conductora.

2. Definición de detención. Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario (epígrafe 80 del anexo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

3. Definición de parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo (epígrafe 81 del anexo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

4. Definición de estacionamiento. Inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o parada (epígrafe 82 del anexo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial).

 

Art. 53. Estacionamiento de vehículos en casco urbano de Ejea de los Caballeros y sus pueblos:

1. Formas de estacionar: Los vehículos podrán estacionar en fila o cordón, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquel; o en semibatería o espiga, oblicuamente.

En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado, en caso de existir el mismo.

Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

Se prohíbe el estacionamiento de los remolques separados del vehículo motor en cualquier vía pública, salvo las excepciones y con las condiciones contempladas para vehículos agrícolas.

El estacionamiento se efectuará de tal forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, este deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

Se prohíbe el estacionamiento en las vías públicas del casco urbano, salvo durante el tiempo para la realización de los trabajos, operaciones o cargas y descargas que procedan, o previa concesión de permiso oportuno, de acuerdo con lo establecido en las excepciones contempladas en la presente Ordenanza, previa solicitud, de los vehículos siguientes:

-Vehículos especiales.

-Tractores y maquinarias para obras o servicios.

-Tractores agrícolas y todo tipo de aperos.

-Motocultores.

-Tractocarros y maquinaria agrícola automotriz.

-Maquinaria agrícola remolcada y remolques agrícolas.

-Remolques y semirremolques.

-Tractocamiones.

-Caravanas o roulottes.

-Camiones de más de 5,5 toneladas.

-Autobuses de más de veintiún pasajeros.

 

Art. 54. Absoluta prohibición de la parada:

a) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

b) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de un vehículo en un vado señalizado correctamente.

c) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios y usuarias a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

d) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para circulación o para servicio de determinados usuarios y usuarias.

e) En los puentes, túneless y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales, jardines, pasos de peatones y pasos para ciclistas.

g) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios y usuarias.

h) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.

i) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

m) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

n) En las intersecciones y en sus proximidades.

ñ) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

o) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida y pasos de peatones.

p) Aquellas determinadas por la autoridad municipal de acuerdo con el contenido de la presente Ordenanza.

 

Art. 55. Prohibición de estacionamiento:

a) En todos los lugares donde se encuentre prohibida la parada.

b) En los lugares donde lo prohíban las correspondientes señales.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas para carga y descarga, durante las horas de utilización o vigencia establecida.

e) Delante de los vados total o parcialmente, señalizados correctamente.

f) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida y/u ocupando parte del carril de circulación.

g) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

h) En las calles urbanizadas que carezcan de plataforma, en la zona destinada al tránsito peatonal.

i) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

k) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Organismos Oficiales, Instituciones Públicas y servicios de urgencia y seguridad.

l) En las reservas de espacio debidamente señalizadas.

m) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

n) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido en la Ordenanza fiscal número 10 del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y en el artículo 45 de esta Ordenanza.

ñ) En las calles y plazas peatonales recogidas en la presente Ordenanza y las que se contemplen como tal en el futuro.

o) En las siguientes vías, con carácter específico, en todos aquellos tramos en que no cuenten con espacios destinados específicamente destinados al estacionamiento correctamente separados de la calzada destinada a la circulación:

Paseo del Muro.

Joaquín Costa.

Concordia.

Cuesta de la Fuente.

Paseo de Bañera.

Cuesta de la Llana.

Cuesta de Sos del Rey Católico.

 

Sección segunda

Motocicletas, ciclomotores, VMP y bicicletas

 

Art. 56. Las motocicletas, ciclomotores, VMP y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, a menos de 50 metros, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de 3 metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de 50 centímetros del extremo lateral de esta más próxima a la calzada, garantizando en todo caso un paso expedito de al menos 1,5 metros de anchura.

La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.

Para acceder al lugar del estacionamiento, se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento.

La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas señalizadas con prohibición expresa, ni en el caso de tener una zona específicamente destinada al estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, VMP o bicicletas a menos de 50 metros.

 

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

Estacionamiento limitado

 

Art. 57. Con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, se dispondrá de zonas de estacionamiento regulado, con horario limitado y sujetos al previo pago del precio público que en todo caso deberán coexistir con las de libre utilización y se sujetarán a las siguientes determinaciones:

El Ayuntamiento podrá establecer una o más modalidades de zona de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria, que determinará en cada caso el Pleno del Ayuntamiento, modificando el Reglamento vigente por el procedimiento legalmente establecido, a propuesta de la Alcaldía o de la Concejalía delegada, según la ordenación del tráfico que se establezca, las necesidades de la equitativa distribución de los estacionamientos en la villa, derivadas de la expansión de la misma, así como la demanda que se produzca en cada momento y en cada zona.

En principio se establece una modalidad de zonas de estacionamiento regulado y de permanencia limitada con control horario denominada estacionamiento regulado de rotación (ESRO), recogidas en su Reglamento de regulación.

 

Art. 58. Estarán exceptuados del pago de la tasa pública:

a) El estacionamiento regulado de bicicletas, ciclomotores y motocicletas de dos ruedas en los lugares señalizados para tal fin.

b) El estacionamiento regulado de vehículos con los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre que el conductor esté presente en todo momento, el vehículo esté autorizado y la operación tenga una duración máxima de diez minutos.

c) El estacionamiento regulado de los vehículos autotaxi durante la prestación de su servicio, siempre que el conductor esté presente en la parada.

d) El estacionamiento regulado de vehículos oficiales debidamente identificados, siempre que se encuentren prestando sus servicios.

e) El estacionamiento regulado de vehículos de las representaciones diplomáticas o consulares debidamente identificados, a condición de reciprocidad.

f) El estacionamiento de ambulancias y servicios médicos de urgencias, siempre que se encuentren prestando los servicios médicos de su competencia.

g) El estacionamiento regulado de vehículos que, conforme a la Ordenanza de estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida, cuenten con la autorización especial que en la misma se regula.

h) El estacionamiento regulado de vehículos en cuyo interiorpermanezca el conductor o pasajero de mayor edad, siempre que sutiempo de parada no sea superior a cinco minutos.

i) El estacionamiento regulado de vehículos 100% eléctricos de todo tipo, para lo cual deberán solicitarlo en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, el cual autorizará al concesionario del servicio a dar de alta las matrículas de estos vehículos en el sistema informático de tal forma que no necesiten colocar acreditación.

 

Art. 59. Los espacios destinados al estacionamiento limitado deberán estar señalizados reglamentariamente.

 

Art. 60. Las consideraciones específicas, las vías destinadas a esta modalidad de estacionamiento, así como el precio público por el uso del estacionamiento, el método de obtención de las tarjetas de estacionamiento, etc., vendrán definidos en el Reglamento para la Prestación del Servicio de Regulación de Estacionamiento en la Vía Pública, y en la Ordenanza fiscal correspondiente, ambos textos aprobados por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

Art. 61. Constituirán infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento:

a) La falta de título habilitante o de la tarjeta - autorización en el vehículo, así como la no colocación de dicho título en el vehículo o su colocación de forma no legible desde el exterior.

b) Sobrepasar el límite horario del estacionamiento permitido por el título.

En el supuesto de que no se hubiere sobrepasado en más de treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario o usuaria que hubiere infringido el apartado 1 a) de este artículo podrá anular la denuncia mediante la obtención de un tique de «anulación» por valor de 6 euros, en el que constará la hora de su expedición; y el usuario o usuaria que hubiere infringido el apartado 1 b) de este artículo podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo tique, este de «anulación», por valor de 3 euros.

Las cantidades de los tiques de anulación podrán ser modificadas de acuerdo con la Ordenanza fiscal específica.

El tique de anulación, junto con el primero (cuando sea el caso) y el boletín de denuncia, podrá introducirse en el buzón situado al pie de las máquinas expendedoras o bien entregarse a los vigilantes del servicio al objeto de anular la denuncia formulada.

 

Art. 62. Cuando un vehículo se halle estacionado en zona de estacionamiento regulado y limitado, y no posea el título habilitante, o poseyéndolo supere el doble del tiempo abonado, será retirado con la grúa y trasladado al depósito correspondiente.

Igual medida cautelar se podrá aplicar cuando el título o tarjeta - autorización no sea visible desde el exterior. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de este texto reglamentario.

 

CAPÍTULO DECIMOQUINTO

Medidas cautelares

 

Art. 63. Retirada de vehículos de la vía pública.

La Policía Local podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera en el acto, a la retirada de todo tipo de vehículos de la vía, incluso bicicletas y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, o al funcionamiento de algún servicio público, o deteriore el patrimonio público, y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

Se entenderá que se produce un deterioro al patrimonio público, siempre que el estacionamiento del vehículo se encuentre estacionado en espacios de especial protección, tales como jardines, zonas ajardinadas, zonas de césped, parques, pavimentos especiales y demás lugares de protección especial.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios.

f) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura, vidrio, cartón, envases, de aceite o de pilas, o cuando obstaculice las actividades necesarias en punto limpio o vertedero.

g) Cuando haya sido inmovilizado por resultado positivo de la prueba de etilometría y/o drogas y no se haga cargo del mismo otra persona debidamente autorizada que deberá someterse a la prueba y no superar las tasas permitidas.

h) Cuando estando estacionado un vehículo en la vía pública, se conecte o salte una alarma acústica y no acuda el titular o persona autorizada para proceder a su desconexión, durante un período de tiempo superior a una hora.

 

Art. 64. A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo 63 de la presente Ordenanza y, por tanto, justificada su retirada:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor o conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores o conductoras a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para personas con movilidad reducida.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, o zona de ampliación del mismo, en caso de ocupación parcial, siempre que impida o dificulte el acceso o salida de vehículos, dentro del horario autorizado para utilizarlo.

f) Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en una reserva para personas con movilidad reducida.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paso o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios o usuarias de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores o conductoras que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada peatonal a un inmueble, tanto de personas a pie como de cochecitos de niño o sillas de ruedas.

ñ) Cuando esté estacionado en medio de la calzada.

o) Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, excediendo el plazo autorizado o careciendo de la autorización correspondiente, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

p) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

q) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

r) En aquellos otros supuestos en los que constituya un peligro u obstáculo grave para la circulación de peatones, vehículos o animales.

s) Cuando se incumplan los preceptos establecidos en los artículos 25, 26 y 27 de esta Ordenanza.

t) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una reserva de espacio debidamente señalizada.

u) Cuando no presente la autorización necesaria para estacionar en zona ESRO o rebase el doble del tiempo para el que cuenta con autorización.

v) En todos los casos en que proceda su inmovilización y no se retire por su titular o, en caso de continuar circulando, produzca niveles de gases, humos y ruido no permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo o riesgos objetivos para la seguridad vial.

2. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública. Incluyendo tapas de registros de servicios públicos municipales.

c) En los casos de emergencia, en que el vehículo obstaculice o entorpezca cualquier labor pública necesaria.

Antes de adoptar estas medidas se procurará avisar con antelación suficiente a sus propietarios cuando sea posible, y de no serlo los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiera, o si no al depósito municipal, haciendo las más activas gestiones para hacer llegar al conocimiento del titular la alteración efectuada.

Estas medidas no supondrán gasto alguno para el titular salvo que quedase demostrado fehacientemente el aviso, la preceptiva señalización con el tiempo mínimo establecido en la presente Ordenanza y la posibilidad en el tiempo de haberse retirado por la propiedad.

Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

 

Art. 65. Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública, por motivos de infracción, apareciera el conductor o conductora del mismo, se suspenderá aquella, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

CAPÍTULO DECIMOSEXTO

Vehículos abandonados.

 

Art. 66. Vehículos abandonados en la vía pública.

Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que supone una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético, foco de suciedad, incluso de riesgo para quienes transitan o utilizan esos lugares abiertos a la circulación de personas y vehículos, se llevará respecto a los mismos las actuaciones previstas en los apartados y artículos siguientes.

Se considerará que un vehículo está abandonado cuando se encuentre en uno de los supuestos siguientes:

1. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y/o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

2. Cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolongada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes, etc.

3. Cuando el vehículo carezca de ITV en vigor por un tiempo superior a dos meses o de seguro obligatorio.

4. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública, practicadas las notificaciones correspondientes.

 

Art. 67. Requerimiento al titular y tramitación de denuncia por abandono del vehículo en vía pública o vía privada usada por un colectivo indeterminado de usuarios.

Cuando un vehículo permanezca estacionado más de un mes en el mismo lugar y/o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación, la Policía Local de Ejea de los Caballeros procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de quince días para que lo retire de ese lugar y ponga en vigencia la documentación necesaria del vehículo si procediera, sin perjuicio de las infracciones cometidas por carencia del SO o ITV.

Transcurrido ese plazo sin que atienda el requerimiento, podrá procederse a la retirada del vehículo al depósito municipal.

En el caso de que el vehículo presente síntomas evidentes de estar contaminando o posibilidad inminente de contaminación de las vías y/o espacios públicos, por pérdida de líquidos contaminantes y cualquier otro motivo debidamente justificado, el vehículo podrá ser retirado de inmediato y trasladado a un centro adecuado para evitar la potencial contaminación o la continuación de la misma. Se notificará posteriormente a su titular.

La Policía Local procederá a denunciar, en su caso, al titular del vehículo por abandonar el vehículo en la vía pública, infringiendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, siendo tipificada como infracción grave en el apartado 3 c) de la misma norma, tramitándose el expediente sancionador por infracción grave:

«El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente».

Para recuperar el vehículo el propietario o propietaria deberá abonar la tasa por traslado con la grúa municipal, la tasa que corresponda por estancia en el depósito municipal y presentar toda la documentación en vigor del vehículo, incluido seguro.

Transcurridos dos meses desde el depósito del vehículo abandonado sin que su titular haya interesado su retirada y comprobado que el vehículo no tiene ninguna limitación de disposición, el vehículo se considerará residuo y se enviará a un centro autorizado de descontaminación para su tratamiento como residuo sólido urbano.

El certificado de descontaminación emitido por el centro autorizado que lo trató se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico para que proceda a la baja del vehículo del Registro Central de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, así como al departamento de recaudación del M.I. Ayuntamiento para que tramite su baja del impuesto de circulación, si estaba dado de alta del mismo en Ejea de los Caballeros.

 

Art. 68. Requerimiento al titular del vehículo que permanezca más de dos meses depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente: tramitación como vehículo abandonado.

Cuando un vehículo permanezca más de dos meses desde la fecha de entrada en el Depósito, se notificará al titular registral dándole un plazo de quince días para que se haga cargo del mismo, previo pago de las tasas oportunas que procedan, pues en caso contrario se seguirá el mismo procedimiento que para los vehículos abandonados, terminando como residuo sólido y enviado a un centro autorizado de descontaminación.

La Alcaldía-Presidencia podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, posibilidad contemplada en el artículo 106.3 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

«En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito».

 

CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO

Paso de ganado

 

Art. 69. Paso de ganado.

El paso de ganado se realizará por las vías calificadas por Cabañeras, caminos rurales, vías pecuarias, y resto de pistas y vías que discurren por el término del municipio, fuera del casco urbano y solo si fuere imprescindible el tránsito de ganado por el casco urbano, deberá solicitarse autorización municipal expresa a tales efectos, justificando la necesidad, e indicando el motivo, el número de cabezas de ganado que van a transitar, así como el día y la hora prevista de tránsito, con acompañamiento de la Policía Local previa solicitud con un plazo de antelación mínimo de cuarenta y ocho horas, siendo para ello necesario la obtención de una autorización especial que se emitirá, previo informe favorable del Cuerpo de Policía Local y donde se fijarán horarios, trayecto y modo de realización, de acuerdo con el anexo IV de la presente Ordenanza.

El propietario, titular o poseedor del ganado será responsable de los daños y desperfectos que los animales pudieran causar, durante su paso, tránsito o estancia en zona urbana, en el mobiliario urbano, vehículos, fachadas o cualquier otro elemento similar o análogo.

Igualmente, para el supuesto de estancia o invasión de los espacios y vías urbanas por ganados carentes de control efectivo, serán responsables los titulares de los mismos, según la identificación del animal, atendiendo a los datos vigentes en el momento de la infracción obrantes en los registros públicos habilitados a tales efectos.

Para el paso de ganado, se requerirá del siguiente acompañamiento, sin perjuicio de la Policía Local de Ejea de los Caballeros.

A) Para traslado de ganado vacuno y equino:

a) Dos personas, como mínimo, deberán cuidar del ganado, en traslados de entre 1 y 30 cabezas de ganado.

b) Tres personas, deberán cuidar del ganado, para el traslado de 31 hasta 50 cabezas de ganado.

c) Tres personas para el traslado de más de 51 cabezas de ganado, debiendo separarse, en ese caso, en grupos de un máximo de 50 cabezas de ganado por grupo.

B) Para traslado de ganado ovino y caprino:

a) Dos personas, como mínimo, deberán cuidar del ganado, en traslados de entre 1 y 50 cabezas de ganado.

b) Tres personas, deberán cuidar del ganado, para el traslado de 51 hasta 100 cabezas de ganado.

c) A partir de 101 cabezas de ganado, tres personas deberán estar al cuidado del mismo, debiendo separarse, en este caso, en grupos de un máximo de 100 cabezas por grupo. Las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las prescripciones contenidas en este artículo tendrán la consideración de graves.

 

CAPÍTULO DECIMOCTAVO

Videovigilancia del tráfico

 

Art. 70. La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

En lo que se refiere a las cámaras con fines de control de tráfico, establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997 que «la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley».

Será de obligado cumplimiento la normativa actualizada a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En virtud de lo anterior y bajo el preceptivo cumplimiento de la normativa citada en el presente artículo, la autorización de instalación de cámaras de videovigilancia del tráfico corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

CAPÍTULO DECIMONOVENO

Procedimiento sancionador

 

Art. 71. Sanciones.

De acuerdo con el artículo 84 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, las sanciones por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas y travesías, que en el caso de Ejea de los Caballeros tienen carácter de vías urbanas por contar con variante o alternativa viaria, corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Los expedientes sancionadores que se instruyen como consecuencia de las infracciones a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se tramitarán de acuerdo a las prescripciones establecidas por el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Los expedientes sancionadores relativos a infracciones a otras normas sectoriales, se tramitarán de acuerdo a su legislación sectorial específica, y en su defecto, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La instrucción de todos los expedientes corresponde a la Unidad Administrativa que tiene asignada la función.

Los importes de las sanciones en función de la gravedad de las infracciones se establecen del siguiente modo:

A) Las infracciones relativas al tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones leves:

Estacionar careciendo del tique preceptivo exigido para estacionar en las vías públicas que origina la obligación del pago de la tasa regulada en la Ordenanza fiscal municipal. Sanción de multa de 80 euros.

Para el resto de las infracciones tipificadas como leves en la Ley de Seguridad Vial o el Reglamento General de Circulación, así como el resto de las infracciones leves de la Ordenanza General de Tráfico relativas al tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, serán las sanciones correspondientes a lo establecido en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

B) Infracciones relativas a otra normativa sectorial.

Infracciones leves: Sanción de multa de 150 euros.

Infracciones graves: Sanción de multa de 151 a 500 euros.

Infracciones muy graves:

Sanción de multa de 501 a 750 euros.

Sin perjuicio de aplicación de la normativa sectorial correspondiente.

C) Infracciones relativas a las zonas peatonales.

1. Infracciones leves:

-Circular por la zona peatonal sin autorización.

-Realizar tareas de carga y descarga en zonas peatonales, se sancionará como la circulación por las mismas careciendo de la preceptiva autorización.

-No notificar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o de vehículo.

-Superar el tiempo de media hora, treinta minutos para vehículos autorizados sin plaza de garaje.

Sanciones previstas para infracciones leves: Multa de 100 euros.

2. Infracciones graves:

-Circular en sentido contrario al establecido en la zona al entrar o salir.

-Cometer dos o más infracciones leves en un período de siete días.

Sanciones para infracciones graves: Multa de 200 euros, pudiendo llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta tres meses.

3. Infracciones muy graves:

-Colaborar en la utilización fraudulenta o injustificada de la autorización.

-La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los dos meses inmediatos anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación.

Sanciones para infracciones muy graves: Multa de 600 euros, pudiendo llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta seis meses.

 

Disposición transitoria

Disposición transitoria única

En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, y previa aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y demás trámites legales, serán incorporados a la misma como anexos las reglamentaciones técnicas siguientes:

 

Anexo I. Ocupación y/o reserva temporal de vía pública.

 

Anexo II. Circulación de vehículos de MMA superior a 10 toneladas por casco urbano de Ejea de los Caballeros y/o sus pueblos.

 

Anexo III. Alta o renovación de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

 

Anexo IV. Paso con ganado por vías urbanas del término municipal de Ejea de los Caballeros.

 

Anexo V. Zonas de estacionamiento de maquinaria agrícola o aperos en los pueblos de Ejea de los Caballeros.

 

Disposiciones finales

Única. - Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.