Ordenanza municipal de control y tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos

 

 

CAPÍTULO I. INTRODUCCION, EXPOSICION DE MOTIVOS, ANTECEDENTES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Art. 1. Introducción, exposición de motivos y antecedentes.

La presencia de animales de compañía en los espacios públicos es un hecho social innegable, por lo que es preciso que la interrelación entre los animales de compañía y los seres humanos en los espacios de convivencia del término municipal se realice dentro de unos parámetros de respeto, salvaguardando siempre la sanidad e higiene en lugares públicos.

La Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 7/99, de Administración Local de Aragón, determinan que los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En lo que puede afectar a los animales de compañía, los municipios ejercerán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas en materias tales como protección del medio ambiente y protección de la salubridad pública.

La legislación vigente en este momento sería: la Ley 50/99, sobre el Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto287/2002, que la desarrolla; el Reglamento Comunitario 1-2005, que recoge las normas de protección de animales durante su transporte; la Ley 11/2003, de Protección Animal de Aragón; el Decreto 200/1997, del Gobierno de Aragón, que aprueba las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 64/2006, del Gobierno de Aragón, que regula los censos municipales, y el registro autonómico de animales de compañía.

Esta legislación atribuye a los ayuntamientos competencias para el establecimiento de censos municipales de animales de compañía. incluyendo de forma independiente otro para animales potencialmente peligrosos, para supervisar el cumplimiento de las normas establecidas sobre las zonas de acceso a los animales y las condiciones en que deben moverse por la población, para establecer servicios de recogida de animales de compañía abandonados. También regula el tratamiento los cadáveres de los animales de compañía.

La presente Ordenanza pretende refundir la normativa municipal en materia de animales de compañía, adaptándose a la normativa antes citada en materia de protección animal.

Para la efectiva aplicación de las previsiones de la Ordenanza y la consecución de sus objetivos, se hace necesaria la concienciación y colaboración ciudadana, especialmente la de los propietarios de animales de compañía.

 

Art. 2. Objeto. Aplicación y obligatoriedad.

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación dentro del término municipal de Villanueva de Gállego de la tenencia y la protección de los derechos de los animales de compañía y los potencialmente peligrosos, así como los utilizados con otras finalidades previstas expresamente en este artículo, preservando los beneficios que aportan a las personas e incidiendo en los aspectos relacionados con la seguridad y la salud pública y regulando la convivencia entre animales y personas reduciendo al máximo las molestias que los animales ocasionan.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, la fauna silvestre, los animales destinados a instalaciones agropecuarias, los animales de abasto, trabajo o renta y los animales destinados a festejos taurinos. Todos ellos se regirán por sus respectivas normativas específicas.

En base a todo lo anterior, los animales a los que les resulta de aplicación esta Ordenanza son los siguientes, agrupados de acuerdo con su destino más usual, en:

a) Animales de compañía:

-Perros, gatos, determinadas aves, etc.

-Animales que proporcionan ayuda especializada: perros guía.

-Animales de acuario o terrario.

b) Animales de guarda y vigilancia de obras.

c) Animales utilizados en prácticas deportivas, lúdicas y de espectáculo.

d) Animales destinados a la experimentación.

 

CAPÍTULO II. DE LA TENENCIA DE ANIMALES

Sección i. Normas de carácter general

 

Art. 3. Circunstancias de tenencia y/o de peligro.

La tenencia de animales de compañía en domicilios particulares queda condicionada a que no se produzca ninguna situación de riesgo higiénico-sanitario, de peligro o incomodidad para los vecinos o para otras personas o para el animal mismo, que no sean las derivadas de su misma naturaleza.

El resto de animales a los que se aplica esta Ordenanza se mantendrán, con carácter general, en núcleos zoológicos fuera del casco urbano. De igual manera, todos los animales, sea cual sea su número, si se destinan a la cría con destino a la venta, requieren su ubicación en un núcleo zoológico.

 

Art. 4. Obligatoriedad.

1. Los propietarios o poseedores de todo tipo de animales están obligados a mantenerlos en las condiciones higiénico-sanitarias previstas en la legislación estatal y autonómica. El Ayuntamiento podrá limitar, el número de animales que se posean.

2. Los poseedores de animales están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos.

3. Los propietarios o poseedores de animales podrán inscribirlos en el Registro municipal correspondiente, siendo obligatorio para el caso de los perros, de acuerdo con el capítulo VI de la presente Ordenanza.

 

Art. 5. Normas de convivencia.

Para hacer efectiva la coexistencia de los animales domésticos y de sus propietarios con el resto de los ciudadanos son de aplicación todas las prohibiciones previstas en la legislación vigente en materia de protección animal, haciéndose especial mención a:

1. Causar daños o cometer actos de crueldad y maltratar a los animales domésticos o salvajes en régimen de convivencia o cautividad.

2. Realizar actos públicos o privados de peleas de animales u otros actos en los cuales se les matara, hiriese u hostilizase, y también los actos públicos no regulados legalmente, el objeto de los cuales sea la muerte del animal.

3. Abandonar o dejar sueltos animales en condiciones tales que puedan ocasionar daños a personas o vehículos.

4. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

5. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

6. Queda prohibido la suelta de especies no autóctonas que puedan ocasionar un impacto medioambiental al ecosistema.

Además de las prohibiciones previstas en la legislación vigente en materia de protección animal, se prohíbe dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales de compañía que con sus sonidos, superior a cuatro horas y molesten a los vecinos sobrepasando los niveles máximos de inmisión de ruidos previstos en la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

 

Art. 6. Responsabilidad civil.

El poseedor de un animal es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil. Los animales de compañía deberán tener un seguro de responsabilidad civil de cuantía igual o superior a los establecidos en la legislación vigente.

 

Art. 7. Abandono, decomiso y recogida de animales.

1. De acuerdo con la legislación vigente sobre protección animal, se considerará abandonado el animal que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario o no esté acompañado de persona alguna que se haga responsable del mismo.

2. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección animal, se decomisarán (el Ayuntamiento deberá ubicar una zona donde pueda realojar a los animales hasta que se encuentre a su dueño o sean enviados a la protectora de animales) aquellos animales en los que se aprecien indicios físicos de maltrato o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, enfermedades transmisibles a las personas o a otros animales o se encuentren en instalaciones indebidas.

3. Asimismo, también podrán ser decomisados aquellos animales que hayan sido capturados sueltos en vías o espacios públicos de forma reiterada. También aquellos que hayan sido sancionados por ocasionar molestias por ruidos de forma reiterada.

4. Los propietarios o poseedores de animales deben colaborar con los servicios técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza cumpliendo con la legislación vigente.

5. La recogida o decomiso de animales abandonados se realizará de acuerdo con la legislación de protección animal.

6. Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o espacios públicos debe comunicarlo al Ayuntamiento de Villanueva Gállego o a las dependencias de la Policía Local para que puedan ser recogidos.

7. En todos los casos los propietarios que quieran recuperar sus animales deberán abonar los gastos derivados del mantenimiento en el Ayuntamiento de Villanueva, de acuerdo con las tasas establecidas, independientemente de las sanciones pertinentes que les puedan ser aplicadas, debiendo acreditar que son los propietarios y aportando la tarjeta sanitaria del animal.

 

Sección ii. Normas sanitarias

 

Art. 8. Obligaciones de veterinarios, clínicas y consultorios veterinarios.

Deberán comunicar al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego los datos contenidos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía para la elaboración del censo municipal.

Deberán comunicar al Ayuntamiento las agresiones, mordeduras o lesiones ocasionadas por animales, al efecto de que el Ayuntamiento les exija llevar bozal o, en su caso, los declare como potencialmente peligrosos.

Los Servicios Veterinarios oficiales deberán comunicar las autorizaciones concedidas a núcleos zoológicos para su constancia y mayor control.

 

Art. 9. Núcleos zoológicos.

1. Tendrá la consideración de núcleo zoológico, a los efectos previstos en esta Ordenanza, todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.

2. Los particulares no podrán tener más de cinco animales en su hogar y quienes quieran tenerlos deberán registrarse como núcleos zoológicos en el caso de que un particular cuente con cinco o más mascotas.

3. No tendrán la consideración de núcleo zoológico, a los efectos previstos en esta Ordenanza, las explotaciones ganaderas, incluyendo como tales las granjas de especies de caza y centros e instalaciones de acuicultura, ni tampoco los centros que utilicen, críen o suministren animales de experimentación y otros fines científicos y aquéllos otros que pudieran determinarse por vía reglamentaria en atención a su escasa entidad y naturaleza.

4. Deberán estar autorizados por el Departamento competente de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Aragón y estar inscritos en el registro correspondiente.

5. En lo relativo al comercio de animales y a lo no contemplado en este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de Protección Animal de Aragón.

 

Art. 10. Ferias.

Las ferias que se realicen dentro del municipio deberán cumplir lo establecido en la Ley 8/2003, de Sanidad Animal,, respecto a los requisitos y funcionamiento de los certámenes ganaderos.

 

Art. 11. Sacrificio de animales domésticos.

En el caso de que debiese sacrificar un animal a los que sea de aplicación esta Ordenanza, se realizará por facultativos veterinarios o bajo su directa supervisión, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección animal, estando prohibido el sacrificio en la vía pública salvo casos de urgencia o fuerza mayor.

 

Art. 12. Animales muertos.

Los animales a los que se aplique esta Ordenanza y que se encuentren muertos o heridos en la vía pública serán retirados por la brigada municipal. Cualquier ciudadano puede comunicarlo al Ayuntamiento o a las dependencias de la policía local a fin de que el animal pueda ser retirado lo más pronto posible. Tal circunstancia se pondrá en conocimiento de las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo previsto en la legislación animal.

El tratamiento y eliminación como residuo urbano de los animales domésticos muertos se realizará por sus propietarios, a través de sus veterinarios pertinentes.

En todo caso, el propietario deberá abonar los gastos correspondientes.

 

Sección iii. Normas específicas para perros

 

Art. 13. Obligaciones.

De acuerdo con la legislación sobre protección animal, los propietarios de perros están obligados a:

1. Inscribirlos en el censo municipal de animales de compañía y a todas obligaciones que ello acarrea, previstas en la legislación vigente y en el capítulo IV de esta Ordenanza.

2. Identificarlos mediante los sistemas oficiales y permanentes previstos en la legislación vigente y con la placa identificativa municipal.

3. En el caso de los perros potencialmente peligrosos, solicitar la preceptiva licencia y la inscripción como tal en el Registro municipal.

4. En el caso de perros de vigilancia, hacer constar tal característica en el censo municipal.

5. Vacunarlos contra aquellas enfermedades que son objeto de prevención a partir de la edad reglamentada en la normativa vigente y proveerse de la tarjeta sanitaria, que servirá de control sanitario de los perros durante toda su vida.

6. Realizar controles sanitarios de los perros periódicamente, de acuerdo con la normativa vigente.

 

CAPÍTULO III. PRESENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO

 

Sección i. Manejo de animales en la vía pública

 

Art. 14. Animales de compañía en general.

1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección animal, los animales de compañía deberán circular permanentemente atados con correa o cadena con collar, salvo en los lugares que autorice expresamente el Ayuntamiento para el esparcimiento de los animales. Estos lugares serán zonas valladas para este fin, que estarán debidamente señalizadas. Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar también el bozal dentro de estas zonas. Dentro de estas zonas se mantiene la obligación de recoger los excrementos de los animales por sus responsables.

2. El uso del bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal a cualquier animal cuando se den las circunstancias de peligro manifiesto y mientras estas duren.

3. En todo momento llevará la documentación del animal para poder comprobar que el animal identificado corresponde a la documentación expuesta.

4. Además, en aplicación de las ordenanzas municipales existen otras limitaciones:

Los perros no podrán entrar en las zonas de juegos infantiles ni podrán penetrar en las fuentes ni estanques o pisar el césped ornamental y las plantaciones de flores y plantas.

 

Art. 15. Perros potencialmente peligrosos.

Los perros considerados potencialmente peligrosos, de conformidad con la normativa vigente, deben circular con bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, y con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas, patios o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados a no ser que dispongan de un habitáculo de superficie suficiente, altura y adecuado cerramiento, para proteger a personas o animales que se acerquen a estos lugares. La persona que conduzca y controle el animal deberá llevar consigo la licencia municipal prevista en el capítulo V de la presente Ordenanza.

 

Art. 16. Perros de vigilancia.

1. Los propietarios de perros de vigilancia tienen que impedir que los animales puedan abandonar el recinto y atacar a quien circule por la vía pública.

2. Es necesario colocar en lugar bien visible un rótulo que advierta del peligro de la existencia de un perro de vigilancia.

3. Los perros de vigilancia de obras deben estar correctamente censados y vacunados, los propietarios deben asegurar la alimentación, el control veterinario necesario y deben retirarlos al finalizar la obra, en caso contrario se les considerará abandonados.

 

Art. 17. Condiciones de circulación y conducción de vehículos de tracción animal por las vías urbanas.

La circulación y conducción de animales y de vehículos de tracción animal en la vía pública deben ajustarse a lo dispuesto por la legislación y normas sobre circulación vigentes.

 

Sección ii. Deposiciones en la vía pública

 

Art. 18. Obligaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de convivencia ciudadana, los propietarios o poseedores de animales a los que se aplica esta Ordenanza están obligados a impedir que ensucien con sus deyecciones las vías y espacios públicos, el mobiliario urbano y las fachadas de edificios.

2. Con la finalidad de cumplir lo previsto en el apartado anterior, los propietarios o poseedores de animales están obligados a recoger los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente.

3. Las deposiciones fecales recogidas se han de poner de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en bolsas de basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal pueda indicar.

4. En caso que se produzca la infracción de esta norma, sin perjuicio de la correspondiente sanción, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que condujese el animal, para que proceda a retirar las deposiciones.

 

Sección iii. Presencia de animales en establecimientos publicos

 

Art. 19. Generalidades.

Queda prohibida la entrada o estancia de animales domésticos en todo tipo de establecimientos públicos en los que se lleven a cabo procesos de fabricación, venta y almacenamiento de alimentos, salvo que se trate de perros guía siempre que vayan acompañados por su dueño, circulen con cadena o correa y lleven la identificación censal, cartilla sanitaria acreditativa de las vacunaciones obligatorias o pasaporte y usen bozal.

En los demás establecimientos públicos podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales domésticos en su establecimiento, señalándolo visiblemente en la entrada con su cartel pertinente, debiendo estar provisto de anillas en la entrada para sujetarlos.

 

CAPÍTULO IV. CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 

Sección i. Disposiciones generales

 

Art. 20. Ámbito de aplicación y deber de identificación e inscripción en el censo municipal de animales de compañía.

De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, deberán identificarse e inscribirse necesariamente en el censo municipal de animales de compañía:

1. Animales de compañía residentes en Aragón.

-Todos los animales de la especie canina. En los tres primeros meses de vida.

-Los gatos y hurones con carácter previo a un movimiento intracomunitario.

-El resto de animales de compañía se inscribirán siempre que hayan sido vacunados y su identificación sea técnicamente posible.

-Los animales de compañía de especies domésticas o silvestres domesticados, que sean considerados potencialmente peligrosos.

2. Los mismos animales no residentes habitualmente en Aragón si su estancia es superior a un mes consecutivo.

3. En caso de adquisición trasmisión o cesión de animales no identificados, la obligación de hacerlo será en el plazo de diez días desde su adquisición.

4. Las bajas por muerte o desaparición, los cambios de propiedad y los de domicilio del propietario se comunicarán en el plazo de diez días.

 

Art. 21. Ámbito de aplicación y deber de identificación e inscripción en el censo municipal de los animales potencialmente peligrosos.

De acuerdo con la legislación sobre protección animal y sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, se realizará la inscripción de estos animales en el censo de animales de compañía. A tal fin, se creará una sección diferenciada para este tipo de animales dentro del censo municipal de animales de compañía y a este se asimilará su funcionamiento y procedimiento.

 

Art. 22. Formación del censo.

De acuerdo con la normativa autonómica, los veterinarios habilitados comunicarán al Ayuntamiento los datos de los animales y sus propietarios contenidos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA). A efectos de actualización y mantenimiento de los datos de su propio censo, el Ayuntamiento solicitará el acceso y consulta al RIACA. El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego será competente para la creación y mantenimiento del censo.

El censo municipal contemplará las siguientes circunstancias y datos, que contendrán al menos los contemplados en el RIACA:

-Datos personales y domicilio del propietario o tenedor.

-Características del animal que hagan posible su identificación (especie, raza, sexo, nombre, fecha de nacimiento, tamaño, capa, vacunaciones, código transponedor, localización, otras marcas, fecha de identificación).

-En su caso, la condición de animal potencialmente peligroso.

-Lugar habitual de residencia del animal.

-Utilidad: especificación sobre si está destinado a convivir con seres humanos o tiene finalidades distintas como la guía, guarda, caza, protección u otra que se indique.

-Modificación de datos, cambios de propiedad, robo, muerte o pérdida del animal.

-Anualmente los certificados de sanidad animal que acrediten la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

-Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida.

-En su caso, la esterilización del animal.

-Otros sistemas de identificación (tatuaje, genético, etc.).

 

Art. 23. Sistema de identificación oficial de los animales de compañía.

Conforme a lo establecido en la legislación autonómica, el único sistema homologado de identificación individual de los animales domésticos será el del transpondedor o mecanismo electrónico de identificación (microchip).

Como forma visual de identificación de los animales inscritos en el Registro municipal, se expenderá la correspondiente placa identificativa, que se llevará en el collar o junto a la documentación (Cartilla sanitaria o pasaporte).

 

CAPÍTULO V. LICENCIAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 

Sección i. Disposiciones generales

 

Art. 24. Determinación de los animales potencialmente peligrosos.

1. De conformidad con la legislación vigente se consideran animales potencialmente peligrosos todos aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, o pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daños a las cosas.

2. Asimismo, tendrán la calificación de potencialmente peligroso los animales de especie canina que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces:

a) Pit bull terrier.

b) Staffordshire bull terrier.

c) American staffordshire terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo argentino.

f) Fila brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

3. Del mismo modo serán considerados potencialmente peligrosos los perros que comprendan todas o la mayoría de las siguientes características:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.

e) Cabeza voluminosa, cuboide robusta, con carácter ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

4. Serán considerados igualmente perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que, sin estar incluidos en el apartado anterior, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

5. No son de aplicación las determinaciones previstas sobre animales potencialmente peligrosos en esta Ordenanza a los perros y animales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidad Autónoma y Policía Local.

 

Art. 25. Licencias municipales.

La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia municipal, que será otorgada por Alcaldía, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, que se acreditará mediante fotocopia compulsada del DNI y tener plena capacidad jurídica, lo cual se acreditará mediante Declaración Jurada del solicitante.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, que se acreditará mediante el correspondiente Certificado de Penales.

c) No estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se acreditará mediante Declaración Jurada del solicitante si es la primera licencia que solicita o por certificado expedido por el Ayuntamiento que haya otorgado la anterior o anteriores licencias.

d) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves previstas en la legislación estatal sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente, pudiendo, en cualquier caso, negar el Ayuntamiento dicha licencia en caso de reincidencia.

e) Disponer de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Se acreditará mediante el certificado expedido por el profesional competente, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación estatal sobre animales potencialmente peligrosos.

f) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros. Se acreditará mediante la presentación de una fotocopia compulsada de la correspondiente póliza del seguro y el recibo del pago del mismo del período en curso.

g) Presentar una fotocopia compulsada de la respectiva cartilla sanitaria del animal donde se haga constar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia sanitaria y de vacunación.

 

Art. 26. Vigencia de la licencia.

La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. La licencia perderá su vigencia en el momento en que el titular de la misma deje de cumplir con cualquiera de los requisitos exigidos para su obtención. Cualquier variación de datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada a la Alcaldía por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha que se produzca. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.

 

Art. 27. Compraventas y operaciones que supongan cambio de titularidad de animales potencialmente peligrosos.

En caso de compraventa, traspaso o cualquier otra operación que suponga el cambio de titularidad de animales potencialmente peligrosos, será necesaria la existencia de licencia por parte del vendedor y la obtención de la misma por parte del comprador.

 

Art. 28. Sustracción o pérdida del animal.

La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al Registro municipal de Animales en un plazo máximo de diez días.

 

CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Sección i. Infracciones y sanciones previstas en otras normas

 

Art. 29. Infracciones y sanciones previstas en la legislación estatal y autonómica vigente.

Las acciones u omisiones tipificadas como infracción administrativa en la legislación autonómica sobre protección animal y en la legislación estatal sobre animales potencialmente peligrosos, serán castigadas con las sanciones previstas en dichas normas y por los órganos competentes previstos en las mismas. La comisión de alguna de estas infracciones será puesta en conocimiento de la administración competente por la autoridad municipal.

 

Art. 30. Infracciones y sanciones previstas en la Ordenanza de convivencia ciudadana.

Las conductas consistentes en la no recogida de excrementos, para evitar así que ensucien las vías y espacios públicos o el mobiliario urbano, y el abandono de animales muertos están tipificadas como infracción administrativa en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y serán castigadas con las sanciones previstas en dicha Ordenanza.

 

Sección ii. Infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza

 

Art. 31. Responsabilidad.

Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que las cometen a título de autores y coautores. En el caso de que no sea posible identificar a la persona responsable serán responsables las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia del animal.

Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

 

Art. 32. Restitución del medio alterado.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados o cualquier otro previsto en la presente ordenanza o la legislación vigente.

 

Art. 33. Ejecución subsidiaria.

Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración del medio ambiente habiendo sido requerido a tal fin por el órgano sancionador, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que según la presente Ordenanza corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones pecuniarias que correspondan en cada caso.

 

Art. 34. Infracciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones administrativas de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

1. No inscribir a los animales a los que se aplica la presente Ordenanza en el Censo municipal y conducirlos sin la placa identificativa municipal.

2. No llevar la documentación del animal en las salidas por la vía pública, y no presentarla en el Ayuntamiento en el plazo de 1 día natural.

3. No adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales domésticos vulneren la tranquilidad de los vecinos en horario diurno.

4. Circular con perros no permanentemente atados con correa o cadena con collar o dejarlos sueltos en lugares no autorizados, estando su dueño o responsable presente. Cuando el animal sea considerado potencialmente peligroso se estará a lo previsto en la legislación sobre los mismos.

5. No colocar en lugar bien visible un rótulo que advierta del peligro de la existencia de un perro de vigilancia.

6. Lavar animales en la vía pública, fuentes y estanques.

7. Depositar alimentos para alimentar a los animales vagabundos o aves silvestres en las vías y/o espacios públicos, también en los portales y ventanas o terrazas, sin dar lugar a un problema sanitario.

8. Acceder con animales de compañía, salvo las excepciones previstas para los perros-guía, a los establecimientos municipales abiertos al público.

9. El mal uso de los expendedores de bolsas o del mobiliario habilitado por el ayuntamiento.

Son infracciones graves:

1. No adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales de compañía vulneren la tranquilidad de los vecinos, en horario nocturno o se dejen en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, perturbando el normal descanso del vecindario.

2. Acceder con animales de compañía a las zonas de juegos infantiles y en su zona de influencia establecida en un radio de 2 metros alrededor, e igualmente en las zonas ajardinadas donde esté expresamente prohibida la presencia de animales. En los casos de imposible cumplimiento, será necesaria la solicitud de autorización expresa en la que se determinarán las condiciones de acceso.

3. Depositar alimentos para alimentar a los animales vagabundos o aves silvestres en las vías y/o espacios públicos, también en los portales y ventanas o terrazas, dando lugar a un problema sanitario.

4. Acceder con animales de compañía a las piscinas.

5. No colaborar con la autoridad competente en la identificación del animal.

6. Dejar animales sueltos sin compañía de su dueño o responsable. Cuando el animal sea considerado potencialmente peligroso se estará a lo previsto en la legislación sobre animales potencialmente peligrosos.

7. La comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción leve por el mismo responsable cuando esta haya sido declarada por resolución firme.

Son infracciones muy graves:

1. Acceder con animales potencialmente peligrosos a las zonas de juegos infantiles y su zona de influencia establecida en un radio de 2 metros alrededor, e igualmente en las zonas ajardinadas donde esté expresamente prohibida la presencia de animales. En los casos de imposible cumplimiento, será necesaria la solicitud de autorización expresa en la que se determinarán las condiciones de acceso.

2. La comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción grave por el mismo responsable cuando esta haya sido declarada por resolución firme.

 

Art. 35. Sanciones.

Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala:

-Infracciones leves: de 60 a 300 euros.

-Infracciones graves: de 301 a 1.000 euros.

-Infracciones muy graves: de 1.001 a 3.000 euros.

La graduación de las sanciones tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados.

c) El riesgo o daño ocasionado.

d) La trascendencia social o circunstancias personales del responsable.

 

Art. 36. Prescripción y caducidad.

Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años; las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

 

Art. 37. Competencia sancionadora.

La competencia para imponer las sanciones en esta materia se determinará de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo común, ejercicio de la potestad sancionadora así como la normativa sobre régimen local vigente, correspondiendo al alcalde imponer las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves. El procedimiento sancionador debe establecer la adecuada separación entre la fase instructora y la resolutoria, encomendándolas a órganos distintos.

 

Art. 38. Inspección y control.

Corresponderá al personal municipal autorizado al efecto y/o la Policía Local las facultades de vigilancia, inspección y control en relación con las materias que se tratan en la presente Ordenanza.

 

Art. 39. Denuncias.

Cualquier persona podrá formular denuncias por conductas que pudieran contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza. En las denuncias que se formulen deberá constar: un relato de los hechos que pudieran constituir infracción, con expresión del lugar, fecha y hora, así como, si fuese posible, la identidad del denunciado; nombre del denunciante, DNI y teléfono de contacto.

De las denuncias que se formulen por los agentes de la autoridad se extenderá boletín de denuncia o acta de inspección, entregándose una copia al denunciado, si fuese posible.

La firma del acta o boletín, por parte del denunciado, no implicará, por sí sola, conformidad con los hechos documentados en la misma. Estas actas gozarán de la presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los administrados.

 

Disposición transitoria

Se conceden tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para que los propietarios de animales regularicen su situación, y especialmente para registrar a los perros en el Registro municipal. Las tasas municipales que se deriven de la inclusión de un animal doméstico en el Registro municipal se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza fiscal correspondiente.

 

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local, y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación.

 

ANEXO I: PROGRAMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE COLONIAS FELINAS URBANAS

 

1. Introducción: Las colonias de gatos callejeros.

Convivimos con numerosos gatos callejeros, gatos que habitualmente viven en libertad pero integrados en el medio ambiente de nuestras ciudades y alimentándose gracias a lo que el ser humano les proporciona. Cuando un grupo de gatos callejeros viven juntos en un determinado lugar que les ofrece suficiente comida, se forma las llamadas colonias de gatos urbanas.

Tipos de gatos callejeros:

Gatos errantes (outdoor): Son los gatos que no están confinados en una casa o lugar cerrado y por lo tanto vagan con libertad. Estos animales que tienen propietarios, a ellos hay que pedirles responsabilidad sobre el cuidado y las molestias o daños a terceros que puedan ocasionar. Así como los citados estarán esterilizados y con su chip pertinente. Incumpliendo los requisitos conllevara la correspondiente sanción pecuniaria.

Gatos abandonados o perdidos: Estos gatos tienen un propietario o dejan de tenerlo, bien porque los han abandonado o bien porque se han perdido. Estos animales inicialmente están socializados pero con el paso del tiempo se van asilvestrado llegando a convertirse en gatos silvestres. Para evitar su proliferación y garantizar su supervivencia estos animales deben sacarse de las colonias y buscarles adopción.

Gatos silvestres o ferales: Son gatos sin socializar por lo que no se dejan coger o manipular y no pueden ser colocados en una casa como mascota. Son animales sin dueño conocido, se les alimenta y se les procura bienestar. Nunca deben gestionarse como si tratara de un animal abandonado, puesto que no lo es, vive en la calle y ese es su hábitat.

Control de colonias de gatos urbanos: Proyecto CES.

En la actualidad, se ha generado una necesidad de control de la proliferación de gatos urbanos. La única medida de control más efectiva y ética es el denominado proyecto CES (Captura, Esterilización y Suelta), consiste en atrapar a todos o la gran mayoría de los gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio.

Para que los animales no vuelvan a ser trampeados es necesario marcar a los gatos ya esterilizados de forma que los traslados al veterinario en sucesivas campañas no le generen un estrés innecesario. De esta forma además podemos identificar rápidamente a un animal nuevo o abandonado en la colonia.

Para conseguir la disminución del número de gatos de una colonia se deberán esterilizar a los gatos. Se ha demostrado que en aquellas colonias cuyo porcentaje de esterilizaciones supera el 90% de individuos esterilizados, su censo es decreciente. Las colonias con un porcentaje entre el 70-90% de animales esterilizados se mantienen estables en número. En este estado se considera que las colonias están en buenas condiciones, evitando su incremento descontrolado y el deterioro general de la salud de la población felina en cuestión. El control de las colonias también evita el conflicto entre gatos, especialmente en época de celo, eliminando problemas de ruidos y olores que afectan a los ciudadanos. Según la siguiente tabla, podemos clasificar el estado de una colonia en función del porcentaje de animales esterilizados.

 

2. Plan de actuación del proyecto ces.

a) Objetivos:

Proteger y gestionar las colonias de gatos mediante la puesta en marcha del proyecto CES con el objetivo de la disminución progresiva del número de ejemplares por colonia.

Crear un censo actualizado de gatos urbanos en el municipio de Villanueva de Gállego.

Corregir y minimizar las molestias que provocan las colonias a la ciudadanía.

Aplicar programas tendentes a minimizar los sacrificios y abandonos de animales de compañía.

Idear un plan de adopciones de gatos sociables.

Cumplir con el bienestar animal de las colonias felinas.

b) Ámbito de actuación.

Este protocolo se llevará a cabo en todas las colonias felinas urbanas del municipio de Villanueva de Gállego incluidos sus barrios rurales.

En ningún caso se atenderán gatos procedentes de particulares a no ser que vaguen perdidos, en cuyo caso se intentará por todos los medios encontrar a su propietario o buscarle adopción.

 

3. Las colonias.

Requisitos para crear una nueva colonia felina

Los requisitos generales para la autorización por parte del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego para la creación de una nueva colonia felina gestionada por el método CES serán:

a) Los ciudadanos interesados en la autorización de una colonia felina, deberán presentar la solicitud que se adjunta en el anexo III de este documento debidamente cumplimentado y enviarla al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

b) La solicitud incluirá los datos del solicitante y los colaboradores propuestos, la ubicación de la colonia y su descripción en cuanto a número de animales.

c) El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, a la vista de la solicitud formulada, o bien de oficio por denuncia o informe de los Servicios municipales, analizará el supuesto, visitará la ubicación y consultará lo que vea conveniente para decidir autorizarla. El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego emitirá un informe justificando la autorización o no de dicha colonia.

d) Con carácter general las colonias podrán estar situadas en alguno de los siguientes espacios:

Vías y espacios públicos.

Parques y zonas ajardinadas municipales.

Solares y descampados de titularidad municipal.

Cualquier localización de dominio público o privado. Cuando la localización se ubique en un espacio privado será obligatoriamente necesaria la autorización expresa del propietario del terreno para las actuaciones a realizar en la colonia, sin que pueda llevarse a cabo actuación alguna sin la mencionada autorización que será conservada por la Unidad de Protección Animal. El modelo a rellenar corresponde con el anexo II.

e) Con los objetivos de salud pública y de protección animal, en ningún caso se autorizará la creación de una nueva colonia:

En las instalaciones de colegios, institutos o centros docentes.

En las instalaciones de centros sanitarios (centros de salud, hospitales y clínicas).

En las instalaciones de centros deportivos.

En parques infantiles.

En zonas especialmente habilitadas para perros.

En terrazas de restaurantes y/o bares y cafeterías.

En la proximidad de vías rápidas de tráfico rodado, o de vías de tráfico rodado muy intenso. En viviendas particulares.

f) La autorización de la colonia se efectuará por resolución del órgano municipal competente.

g) Una vez creada la colonia se le asignará un número de colonia y el número necesario de voluntarios/as para cuidarla, mínimo tres. Uno de los/as voluntarios/as será el responsable de esa colonia y deberá actuar según este protocolo bajo la supervisión de el/la voluntario/a coordinador/a de la zona a la que pertenezca la colonia.

h) Acondicionamiento de las colonias: Las nuevas colonias se acondicionarán retirando la basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y se habilitarán las zonas de alimentación (bebederos y comederos) y cobijo (se instalarán uno o varios refugios, según el volumen de la colonia, para que los gatos se instalen en ellas). Los puntos de alimentación o cobijo serán controlados por el Ayuntamiento y nunca se aumentará el número o se cambiarán de sitio sin la autorización de la Unidad de Protección Animal.

 

4. El voluntariado.

El mantenimiento y control de las colonias se efectuará por los voluntarios cuidadores/alimentadores asignados a cada de una de ellas, en número no inferior a tres.

Cada colonia tendrá un responsable, elegido de entre los cuidadores/alimentadores asignados a ella.

4.1. Inscripción como voluntario/a cuidador/a/alimentador/a del proyecto CES.

Todo ciudadano/a que quiera formar parte del voluntariado del proyecto CES deberá solicitarlo al área de voluntariado general para su alta. Además deberá rellenar la solicitud del anexo IV con declaración responsable. Todo/a voluntario/a recibirá un curso formativo gratuito de control de colonias impartido por una persona designada por la Unidad de Protección Animal, con cualificación y/o experiencia en el método CES, persona del servicio competente, profesional externo o de alguna entidad de protección animal. Una vez que cumpla con todos los requisitos podrá comenzar a ejercer su labor de voluntariado.

4.2. Obligaciones de los voluntarios/as cuidadores/as/alimentadores/as:

A los/as voluntarios/as cuidadores/as/alimentadores/as se les encomendará las siguientes tareas con las que deberán comprometerse y cumplir.

Asistir a cursos de formación y reciclaje.

Usar la acreditación homologada por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego durante el desarrollo de su labor.

Suministrar agua limpia y fresca de forma continuada a los gatos de la colonia.

Alimentar las colonias con pienso seco para gatos exclusivamente, evitando todo alimento orgánico o húmedo con el fin de mantener limpia la colonia. La alimentación se dejará ad libitum para satisfacer sus necesidades etológicas. Los gatos son animales que se alimentan de forma intermitente y no a determinadas horas del día.

No alimentar a las colonias cuando el/la coordinador/a de zona lo indique para facilitar la captura de animales por parte de los/as capturadores/as.

Los recipientes de comida y/o bebida se colocarán, siempre que sea posible, escondidos en áreas de vegetación, en el mismo lugar. Siempre en lugares apartados del acceso de otros ciudadanos que puedan dar alimento a los gatos sin control. Nunca se dejará el alimento en el suelo. Además estos recipientes tendrán un sistema de tolva para facilitar la alimentación ad libitum.

Los restos de alimento serán retirados y limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, se deberá evitar ensuciar las vías y los espacios públicos.

Retirar diariamente los excrementos y limpiar la colonia y material urbano si lo hubiera. Si se instalan areneros, limpiarlos de forma periódica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona.

Observar el estado de los gatos los días posteriores a la esterilización. El/la capturador /a será el/la encargado/a de informar a el/la cuidador/a/alimentador/a de la colonia, qué gatos han sido llevados a esterilizar y por tanto a qué gatos se debe hacer seguimiento.

No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia.

Comunicar a el/la coordinador/a el movimiento de animales mediante el registro del anexo V. Esta tarea será llevada a cabo por el/la responsable de cada colonia y se actualizará de forma mensual.

Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia a el/la coordinador/a de zona donde se encuentre dicha colonia con la mayor brevedad posible. Incluyendo aquí las situaciones de ausencia temporal de los/as alimentadores/as/cuidadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo más rápido posible. Cualquier ausencia se comunicará con un plazo mínimo de quince días.

Mantener una actitud amable y de respeto frente al público, otros/as voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y profesionales que trabajan en el proyecto CES.

Comunicar el cese del voluntariado a la Unidad de Protección Animal como mínimo con quince días.

Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de gestión y control de gatos urbanos.

4.3. Obligaciones de los responsables de colonia.

Los responsables de cada colonia tendrán las siguientes obligaciones específicas, además de las que les correspondan por su condición de voluntarios cuidadores/alimentadores: Coordinar las tareas de los cuidadores/as/alimentadores/as de la colonia

Informar a el/la coordinador/a de su zona de las incidencias relativas al estado y gestión de la colonia.

Repartir las donaciones entre los/as voluntarios/as de su colonia.

Colaborar con las capturas.

Llevar un control de migraciones de gatos en todo momento y comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona mediante el anexo V de forma mensual.

Rellenar la ficha identificativa de cada uno de los animales que componen su colonia y de los que aparezcan nuevos. (Anexo VII)

Comunicar la baja de un animal a el/la coordinador/a de su zona para actualizar las fichas identificativas de cada animal.

4.4. Coordinadores de zona.

a) Las colonias se agruparán en zonas que se determinarán por resolución del órgano municipal competente. Al cargo de cada zona habrá un/a coordinador/a, elegido/a de entre los voluntarios asignados a las colonias integradas en dicha zona.

b) A tal efecto, cualquier voluntario/a podrá presentar solicitud para asumir la coordinación de su zona. En caso de presentarse más de un candidato, será elegido por votación de todos los voluntarios/as asignados a las colonias de la zona.

Los/as coordinadores/as se renovarán cada cuatro años, sin perjuicio de los supuestos generales de cese previstos en este protocolo.

c) Tareas de los/as voluntarios/as coordinadores/as.

Los/as voluntarios/as coordinadores/as, encargados de coordinar el proyecto CES tendrán las siguientes obligaciones:

Cada coordinador/a estará en contacto directo con la Unidad de Protección Animal.

Cada coordinador/a gestionará las colonias asignadas a una zona y por lo tanto coordinará a los/as voluntarios/as de dichas colonias.

Cada coordinador/a estará al cargo de un número concreto de colonias.

Cada coordinador/a mediará entre los/as voluntarios/as y el Ayuntamiento para transmitir quejas o problemas que no tengan competencia de resolver.

Los/as coordinadores/as se encargarán de controlar que los/as cuidadores/as/alimentadores/as actúen según se expone en este protocolo. Los/as coordinadores/as gestionarán que los animales sean trasladados de las colonias a los centros veterinarios colaboradores en cada momento y posteriormente se asegurarán de que los animales sean devueltos a su colonia de origen o sean puestos en adopción, si se trata de animales domésticos. De esta forma llevarán un control de migraciones y esterilizaciones en todo momento.

Los/as coordinadores/as deberán llevar un registro actualizado de la población de gatos urbanos de las colonias del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

4.5. Capturadores/as.

a) De la captura de los gatos de las colonias se encargarán voluntarios/as/ capturadores /as, integrados en los equipos que se constituyan.

b) A tal efecto, cualquier ciudadano/a que quiera participar en el programa como capturador /a deberá formular dirigida a la Unidad de Protección animal, según el formulario que figura como anexo VI al presente.

La Unidad de Protección Animal determinará la constitución de los equipos de captura que procedan, teniendo en cuenta en lo posible las preferencias expresadas por los/as voluntarios/as.

c) A los/as voluntarios/as capturadores/as se les encomendará las siguientes tareas con las que deberán comprometerse y cumplir.

Asistir a cursos de formación y reciclaje impartidos desde la Unidad de Protección Animal.

Usar la acreditación homologada por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego durante el desarrollo de su labor (chaleco y/o carné).

Los/as capturadores/as deberán estar en posesión de uno o varios vehículos para el transporte de animales capturados. El Ayuntamiento otorgará a los capturadores un cartel distintivo para facilitar el estacionamiento de vehículos en la vía pública de forma que se facilite su labor.

Responsabilizarse de las jaulas de contención y captura que el Ayuntamiento otorgará a los/as capturadores/as cuando sea necesario y siempre con un registro de entrada y salida de material.

Comunicarse de forma continuada con los/as voluntarios/as coordinadores/as de las zonas para gestionar las capturas en las colonias más necesitadas. Capturar los animales de las colonias que indiquen los/as voluntarios/as coordinadores/as de cada zona, bien para su esterilización o bien para trasladarlos al hospital. Los animales serán trasladados en todo momento en jaulas de contención cubiertas por una tela opaca de forma que se evite al máximo posible el estrés de los animales.

*Los/as capturadores/as serán los/as únicos/as voluntarios/as con autorización para alimentar con alimento húmedo o casero a los gatos que se vayan a capturar, siendo responsables de su limpieza posterior.

No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia.

Comunicar a el/la cuidador/a/alimentador/a los animales capturados para su esterilización y del momento de la suelta en la colonia para su seguimiento.

Desinfectar las jaulas entre captura y captura para evitar diseminar enfermedades entre colonias. Los desinfectantes y utensilios de limpieza serán facilitados por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Deberán avisar con tiempo de la necesidad de dichos productos.

Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia a el/la coordinador/a de la zona donde se encuentre dicha colonia con la mayor brevedad posible. Incluyendo aquí las situaciones de ausencia temporal de los/as capturadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo más rápido posible. Cualquier ausencia se comunicará con un plazo mínimo de quince días.

Mantener una actitud amable y de respeto frente al público, otros/as voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y profesionales que trabajan en el proyecto CES.

Comunicar el cese del voluntariado a la Unidad de Protección Animal como mínimo con quince días.

Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de gestión y control de gatos urbanos.

4.6. Régimen disciplinario de los/as voluntarios/as del programa.

El incumplimiento por parte de los voluntarios/as de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario vigente.

4.7. Cese de los/as voluntarios/as del programa.

Los voluntarios del programa de gestión y control de colonas felinas urbanas podrán cesar en cualquier momento por decisión propia, que deberán comunicar a la Unidad de Protección Animal con la antelación prevista.

Asimismo, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión del proyecto, se dará lugar a la pérdida de la condición de voluntario.

La separación del voluntariado se acordará previa la instrucción del procedimiento pertinente.

 

5. Funciones de la entidad colaboradora.

La Unidad de Protección Animal del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego será la encargada de:

Gestionar la creación de nuevas colonias felinas.

Distribuir las colonias por zonas.

Asignar una zona concreta a cada voluntario/a coordinador/a.

Formar al voluntariado.

Dotar a los/as voluntarios/as del carné de voluntario/a del CES.

Suministrar y controlar el material para captura y contención, así como los desinfectantes.

Fijar los programas de captura, asignando los equipos capturadores que deban realizarlos. Distribuir los cupos de esterilizaciones.

Elaborar contratos para esterilizaciones del proyecto CES. Realizar inspecciones periódicas a las colonias felinas.

Mantener actualizado el Libro de Registro Intervenciones en Colonias Felinas.

Mantener actualizado el censo de animales de colonias urbanas.

Actuar como intermediario entre los/as voluntarios/as coordinadores/as encargados del proyecto CES.

* Cualquier queja se emitirá por escrito a la Unidad de Protección Animal, quien actuará en consecuencia. No se admitirán quejas verbales.

Seguro de responsabilidad civil.

Campañas de concienciación ciudadana.

Suministrar donaciones de alimentación.

Ayudar con tratamientos farmacológicos.

Velar por el cumplimiento de este programa.

 

6. Adopción de gatos socializados.

En caso de aparición de un gato nuevo en la colonia cuyo comportamiento es claramente el de un gato doméstico socializado o un gatito con posibilidad de socializarse, este podrá darse en adopción. Dichos animales pueden encontrarse en las siguientes situaciones:

Gatos abandonados o perdidos: se deberá intentar por todos los medios encontrar a su propietario/a, leer microchip si lo hubiera, colocar carteles, preguntar a vecinos, etc. En caso de no encontrar a su propietario/a, el animal pasará a adopción.

Gatitos nacidos en la colonia: estos animales se podrán entregar en adopción siempre que no superen las ocho o nueve semanas de forma que sea posible su socialización. No deberán separase de su madre hasta estar destetados.

 

7. Esterilización.

El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego se encargará de contratar a los/as veterinarios/as que realicen las esterilizaciones.

Los/as voluntarios/as capturadores/as podrán llevar a los gatos a los centros contratados que el Ayuntamiento determine dentro del horario estipulado y previo conocimiento de el/la veterinario/a.

Existe un convenio con Clínicas Veterinarias de Villanueva de Gállego en el que se pactan seis esterilizaciones semanales para los gatos CES. Los gatos capturados se trasladarán de la siguiente forma: siempre en jaulas de contención, cubiertas para evitar mayor estrés a los animales y en horario de 8:30-9:30 por la mañana, de 14:00-16:00 por la tarde y de 20:00-22:00 por la noche lo siguientes días:

-Dos gatos el domingo para ser operados el lunes.

-Dos gatos el miércoles para ser operados el jueves.

-Dos gatos el jueves para ser operados el viernes.

El/la voluntario/a capturador/a o alimentador/a será quien entregue el animal en el centro veterinario y deberá acreditarse con su carné de voluntario, rellenar y firmar el documento que le proporcione el/la veterinario/a (anexo VI). El traslado se realizará siempre en jaulas de contención cubiertas por una tela opaca para minimizar el estrés de los animales.

* No obstante si el/la voluntario/a lo desea, podrá trasladar el animal a otro centro veterinario no contratado por el Ayuntamiento, en este caso será el/la voluntario/a el/la encargado/a del coste de la esterilización. Igualmente deberá comunicar a el/la coordinador/a de la zona correspondiente que el animal ha sido esterilizado y marcado tal y como se indica a continuación:

-Marcaje de oreja izquierda en machos.

-Marcaje de oreja derecha en hembras.

El/la voluntario/a capturador/a o alimentador/a que recoja al animal seguirá el mismo procedimiento que el de entrega y recibirá una copia del documento debidamente cumplimentado (anexo VII).

El/la voluntario/a alimentador/a/cuidador/a responsable de la colonia del animal esterilizado será el encargado de vigilar su estado de salud durante el posoperatorio, en caso de observar cualquier anomalía, deberá comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona.

El/la voluntario/a coordinador/a se encargará del problema y gestionará el traslado del animal a la clínica donde se realizó la esterilización para su tratamiento. En caso de tratarse de un horario de urgencia, si la clínica no dispone de este servicio, el animal se trasladará directamente a la clínica más cercana que se encuentre de guardia. Igualmente, el/la voluntario/a que traslade el animal al centro veterinario que fuere, deberá acreditarse con su carné

* Si por el motivo que fuere, el/la voluntario/a decide trasladar al animal a otro centro veterinario no contratado por el Ayuntamiento, todos los gastos ocasionados correrán por su cuenta.

 

8. Desinfección de las colonias.

El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego se encargará de contratar a una entidad colaboradora de desinfección para las colonias felinas. Esta desinfección se realizará como mínimo con carácter bianual pudiendo aumentar la frecuencia en los casos que sean necesarios.

 

9. Bienestar animal

Reubicación.

Solo se podrá optar por la retirada de los gatos si existe una debida y probada justificación, y siempre y cuando se cuente con un lugar para la reubicación que sea seguro y donde puedan ser adecuadamente cuidados como así lo establece la Ordenanza municipal sobre la protección, la tenencia responsable y la venta de animales del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

Obras.

En situaciones en las que se conozca la existencia de una obra próxima en una colonia felina se deberá avisar a la Unidad de Protección Animal para elaborar un procedimiento de actuación. Durante el tiempo que vayan a durar las obras se respetará en todo momento el bienestar animal de los gatos urbanos.

Para la elaboración de este protocolo se contará con el asesoramiento del Consejo de Bienestar Animal del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Villanueva de Gállego.

Eutanasia.

La decisión de eutanasia la tendrá en todo momento el/la técnico veterinario/a y siempre por bienestar animal.

En el supuesto de que fallezca un gato de la colonia, se procederá a la retirada del cadáver llamando bien al 010 o al 092 para su incineración.

En caso de necesidad de realización de una necropsia a un gato del proyecto CES por sospecha de intoxicación u otra causa cualquiera; existirá la posibilidad de ser realizada en la sala de necropsias del Departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Villanueva de Gállego.

Este departamento es ajeno al hospital veterinario, por lo que los cadáveres deberán entregarse en horario de 10:00 a 12:00, de lunes a viernes en dicha sala. En ningún momento se llevarán animales ya fallecidos al hospital veterinario con el fin de evitar la propagación de enfermedades contagiosas.

La Unidad de Protección Animal deberá ser conocedora de cualquier necropsia realizada con el fin de conocer la causa de la muerte e intervenir si fuera necesario.

 

10. Seguimiento de colonias.

El seguimiento de las colonias será efectuado por los/as voluntarios/as coordinadores/as de las colonias. Mediante el registro mensual de animales se controlará el censo de las colonias felinas.

Los/as técnicos del Ayuntamiento en competencia de protección animal realizarán visitas de inspección periódicas a las colonias censadas

Libro de Registro Intervenciones en Colonias Felinas.

La Unidad de Protección Animal llevará un control de visitas a las colonias que se reflejará en el Libro de Registro de Intervenciones en Colonias Felinas, correspondiente al anexo V.

Censo de animales de colonias urbanas.

Para el control de la población de gatos urbanos en las colonias felinas de Villanueva de Gállego, los/as coordinadores/as deberán llevar un registro (anexo IV) de todos los animales de cada colonia. Recopilarán los datos que el/la voluntario/a responsable de cada colonia le proporcione de forma mensual.

En el registro se incluirán todos los movimientos de animales; los animales iniciales, los animales nuevos (abandonados, perdidos o nacidos), cuáles han sido esterilizados, cuales se han dado en adopción o se entregaron a su propietario y cuales han fallecido.

Además existirá una ficha identificativa individual por cada felino que deberá rellenarse de forma completa e incluirá una fotografía del animal para mayor control de la población (anexo VIII).

El registro y las fichas serán trasladados a la Unidad de Protección Animal que se encargará de elaborar un censo para controlar la eficacia del proyecto CES. El censo se encontrará actualizado en todo momento.

 

11. Donaciones

La asociación colaboradora distribuirá las donaciones de pienso de forma equitativa en función del número de gatos a los/as voluntarios/as responsables de cada colonia de forma que llegue a todas ellas. Para ello, se les convocará por correo electrónico los días y horas para hacer la entrega del pienso. En caso de no poder acudir, podrán autorizar a otra persona en su nombre con un documento que lo acredite y la fotocopia del DNI de el/la responsable.

Además siempre que existan excedentes en donaciones a la Unidad de Protección Animal, en concepto de alimentación, tratamientos veterinarios, mantas, etc., será esta la encargada de suministrarlas de forma equitativa en función del número de gatos a los/as voluntarios/as responsables de cada colonia de la misma manera que con el pienso.

 

Villanueva de Gállego a 1 de febrero de 2023.