BOPTE 21/02/2023-MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 19

 

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

 

ART. 1 - FUNDAMENTO LEGAL Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en concordancia con el artículo 59.2 de la misma norma, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas disposiciones se atienen a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ART. 2 -NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto

cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística o de obras, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento. Igualmente, se producirá el hecho imponible cuando las construcciones, instalaciones u obras estén supeditadas a la presentación de declaración responsable o de comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a esta entidad local.

El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones u obras referidas, y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque estén sometidas a autorización de otra Administración.

ART. 3 - CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS SUJETAS AL IMPUESTO.

1. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo anterior podrán consistir en:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.

d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.

e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.

Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.

i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.

j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.

k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

I) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

ART. 4 - EXENCIONES

Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra sujeta de la que sean titulares el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, y que vaya a ser directamente destinada a carretera, ferrocarril, puerto, aeropuerto, obra hidráulica o al saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

ART. 5 - SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

ART. 6 -BASE IMPONIBLE

La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste del estudio del plan de seguridad e higiene, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

ART. 7 - TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA

1. El tipo de gravamen será del 4,00%.

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

ART. 8 - BONIFICACIONES

Para gozar de las bonificaciones establecidas en esta ordenanza fiscal, será necesario que sean previamente solicitadas por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse desde el inicio de la construcción, instalación u obra.

La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzgará la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.

Compatibilidad: Las bonificaciones establecidas en esta ordenanza no son compatibles y no podrán disfrutarse simultáneamente.

Se contemplan las siguientes bonificaciones:

I) Una bonificación del 50 por ciento a favor de aquellas construcciones destinadas al ejercicio de la actividad agrícola o ganadera.

II) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones de nueva planta destinadas a vivienda o a las obras de rehabilitación de vivienda en el casco urbano.

III) Una bonificación del 50 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

IV) Una bonificación de hasta el 50 por ciento para las siguientes actuaciones en edificios, por poseer interés medioambiental:

a) La incorporación, a edificios, de instalaciones de generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable: bonificación del 50 por ciento.

b) Las obras de reducción de la demanda energética del edificio mediante la mejora de la envolvente térmica: se requiere una reducción respecto a la situación previa a dichas actuaciones de al menos el 40 por ciento de la demanda energética actual global de calefacción y refrigeración para alcanzar una bonificación del 30 por ciento y una reducción del 60 por ciento o más para alcanzar una bonificación del 50 por ciento.

c) Las obras de mejora en eficiencia energética, sustitución e incorporación de fuentes de energía renovable en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como por instalación o mejora de subsistemas de distribución, regulación, control y gestión energética de las instalaciones térmicas: bonificación del 50 por ciento. Se requiere mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (Kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

No serán objeto de bonificación aquellas actuaciones auxiliares de levantamiento y reposición de elementos existentes, que se mantienen, sobre fachada y/o cubiertas, que resulten necesarias para llevar a cabo las actuaciones.

V) Se establece una bonificación del 25 por ciento para las siguientes actuaciones que poseen interés medioambiental:

La instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua o la reutilización de aguas grises o pluviales en el propio edificio o la parcela.

b) Las instalaciones de iluminación que mejoren la eficiencia energética. Se requiere que el consumo eléctrico derivado de la instalación eléctrica se reduzca, al menos, en un 50 por ciento.

No serán objeto de bonificación aquellas actuaciones auxiliares de levantamiento y reposición de elementos existentes, que se mantienen, sobre fachada y/o cubiertas, que resultan necesarias para llevar a cabo estas actuaciones.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

La justificación de la mejora obtenida con las actuaciones bonificables que poseen interés medioambiental se realizará mediante la aportación del certificado de eficiencia energética del edificio, salvo para el supuesto V.a) del número anterior. El certificado de eficiencia energética en la situación previa y posterior a las actuaciones cumplirá los requerimientos del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. No se concederán las bonificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo cuando estas actuaciones sean obligatorias a tenor de la normativa específica en la materia, bonificándose únicamente la parte de la cuota correspondiente a las actuaciones o parte de las mismas que exceda de dicha regulación.

e) Se establece una bonificación del 80 por ciento para las construcciones e instalaciones, realizadas por comunidades de propietarios para destinarlas a la preinstalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos o enchufables en los garajes comunitarios. No procederá esta bonificación caso de ser una actuación exigida en la normativa de aplicación.

Las bonificaciones reguladas en este artículo alcanzarán exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente al fin protegido. En el caso de que alguna de ellas pudiera concurrir con las bonificaciones establecidas, se aplicará la mayor.

Art. 9-DEVENGO

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa.

ART. 10 - GESTIÓN

1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en la legislación vigente que resulte de aplicación.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará acabo conforme a lo preceptuado en la legislación vigente que resulte de aplicación.

ART. 11 - REVISIÓN

Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad Local, se revisarán conforme a lo preceptuado en la legislación vigente que resulte de aplicación.

ART. 12 - COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN

La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los correspondientes procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

ART. 13 - INFRACCIONES Y SANCIONES

La no presentación de la correspondiente solicitud de licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación, según proceda, conllevará una sanción pecuniaria del 50 al 150 por ciento sobre la cuantía de la liquidación, según la gravedad de la infracción, conforme a lo previsto en el art. 192 de la Ley General Tributaria.

En todo lo relativo a la clasificación de las demás infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda en cada caso, se aplicará igualmente el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del lmpuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza Fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente en fecha 14 de febrero de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Nogueruelas, a 14 de febrero de 2023.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, MARCOS BENAJES HERRERO