REGLAMENTO DE ESTANCIAS TEMPORALES EN CENTROS COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

 

PREÁMBULO

 

Desde la publicación de la ley 39/2006 de autonomía personal y atención a las personas dependientes, se ha desarrollado una importante legislación a nivel estatal y autonómico que ha venido a situar la atención a las personas dependientes como un derecho subjetivo. De esta manera, se hace necesario adaptar la normativa comarcal a las nuevas situaciones procurando dar la mayor cobertura posible y complementarse con los servicios y prestaciones que se vienen aplicando. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales, establece, entre otros: Art. 13.2 Los Servicios Sociales Generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia (?). Art. 15. Son funciones del Centro de Servicios Sociales, entre otras: La realización de las actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación; la prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar o de convivencia.

El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón determina, en su artículo primero, el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Igualmente establece, en su artículo 4, el carácter complementario de dichas prestaciones, cuyo reconocimiento queda sometido a las disponibilidades presupuestarias del Sistema Público en cada ejercicio, conforme a principios objetivos de prelación y concurrencia. El índice de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales regula, entre otros, los servicios de apoyo a personas cuidadoras, de alojamiento temporal para personas mayores en situación de dependencia y para situaciones de urgencia, y de estancia diurna asistencial temporal, todos ellos de naturaleza complementaria. Las prestaciones objeto de este Reglamento tienen como objetivo mantener a la persona mayor o discapacitada en su entorno habitual mientras sea posible, procurando un apoyo a la persona cuidadora principal en su caso, así como una alternativa en un momento de crisis. Dichas prestaciones contribuyen a la mejorar la cobertura de las necesidades sociales de personas que no tienen acceso a los recursos del Gobierno de Aragón, bien por carecer de plazas en el momento que se requiere, bien por no cumplir los requisitos para el acceso tras una situación sobrevenida.

Por todo ello, se hace preciso reglamentar las estancias temporales en centros.

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

 

Artículo primero. CONCEPTO.

Se entiende por estancias temporales la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral en un centro residencial y por un tiempo determinado, durante el cual los beneficiarios de estas plazas tendrán los mismos derechos y obligaciones que los residentes fijos.

 

Artículo segundo. FINALIDAD.

La finalidad de regular las ayudas comarcales para estancias temporales en centros es:

- Ofrecer apoyo a personas cuidadoras habituales de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.

- Ofrecer una alternativa de atención inmediata, mediante ayudas económicas, a personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, así como a aquéllas personas que el trabajador social de referencia considere oportuno ofrecer este recurso en el correspondiente informe social.

 

Artículo tercero. COBERTURA.

Las situaciones que cubren las estancias temporales son:

- Descanso del cuidador/a principal no profesional al objeto de favorecer el respiro y evitar la claudicación en el cuidado.

- Situación sobrevenida y temporal del cuidador/a principal no profesional que impida el cuidado de la persona dependiente: intervención quirúrgica u hospitalización del cuidador/a o de cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, realización de obras en el domicilio que impidan el correcto cuidado de la persona dependiente, etc.

- Convalecencia de la persona dependiente tras hospitalización o intervención quirúrgica siempre que se espere mejoría, y que no precisando atención hospitalaria, necesitara para su restablecimiento la atención continuada de un servicio de atención residencial, de modo temporal, hasta su regreso a domicilio.

- En ningún caso son ayudas para pago de estancia en residencia o centro de día que se prevea definitiva.

 

Artículo cuarto. QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

Las personas que pueden acceder a estas ayudas deberán encontrarse en cualquiera de estas situaciones:

- Personas mayores de 60 años dependientes para las actividades de la vida diaria que no tienen reconocida la situación de dependencia en los términos que prevé la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, o que teniéndola reconocida no tienen posibilidad de acceso, en el momento que se requiere, a las estancias temporales del Sistema de Atención a la Dependencia.

- Personas mayores de 65 años o menores de dicha edad con discapacidad, que viven solas, carecen de familiares cercanos que puedan prestarle una atención continuada y se encuentran en situación de vulnerabilidad social.

- Personas que vivan solas y, que temporalmente, por convalecencia, imposibilidad temporal de la persona cuidadora, precisen de este servicio.

- Cumplir con los requisitos de renta que se establecen en el Reglamento.

- Excepcionalmente, previo informe favorable del trabajador social de referencia y con el visto bueno de la directora del centro de servicios sociales, podrán tener acceso a dicho servicio personas que no cumplan con alguno de los requisitos.

 

Artículo quinto. REQUISITOS DE ACCESO

Quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo cuarto, deberán de cumplir los siguientes requisitos:

- Estar empadronado y residir en cualquiera de los municipios de la comarca del Cinca Medio.

- No requerir tratamiento hospitalario.

- Que la unidad de convivencia carezca de rentas superiores a 2,5 veces el IPREM anual, incrementado en un 25% por cada miembro a partir del 2º, así como que los rendimientos de capital mobiliario del titular solicitante no superen los 200 ?/año.

- Quedan excluidas aquéllas personas con reconocimiento de la situación de dependencia que han sido beneficiarias de estancia temporal por el Gobierno de Aragón o cualquier otra institución pública en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud ante la Comarca del Cinca Medio de estancia temporal, salvo situación sobrevenida distinta a la que dio lugar a la estancia temporal inicial.

 

Artículo sexto. TIPOLOGÍA Y EXTENSIÓN DE LAS AYUDAS

La tipología de las ayudas económicas es la siguiente:

- Para estancia temporal en centro residencial.

- Para asistencia temporal en centro de día. Se podrán disfrutar, con carácter general, por un máximo de 30 días al año, pudiendo prorrogarse otros 30 días más en casos de situación sobrevenida del cuidador/a principal y/o de la persona beneficiaria. La situación de prórroga irá acompañada por informe del trabajador social de referencia y el visto bueno de la directora del centro comarcal de servicios sociales.

 

Artículo séptimo. IMPORTE DE LAS AYUDAS En el caso de estancias temporales en centro residencial:

- El importe de la ayuda será la diferencia entre el coste plaza mensual y la capacidad económica del beneficiario/a.

- El coste plaza mensual no podrá superar la cantidad de 54,13 ?/día (*). Si el coste plaza fuera superior a esta cantidad, la diferencia deberá abonarla la persona beneficiaria junto a su capacidad económica resultante. En el caso de estancia temporal en centro de día:

- El importe de la ayuda será la diferencia entre el coste plaza mensual y la capacidad económica del beneficiario/a.

- El coste plaza no podrá superar la cantidad de 27,51 ?/día (*).

Si el coste plaza fuera superior a esta cantidad, la diferencia deberá abonarla la persona beneficiaria junto a su capacidad económica resultante.

(*) El precio base de referencia se calcula conforme la Orden CDS/329/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

 

Artículo octavo. CÁLCULO DE LA AYUDA ECONÓMICA Y PROCEDIMIENTO PAGO

Las variables para el cálculo de la ayuda son las siguientes: IAC: Importe Ayuda Comarcal CP: Coste Plaza CEB: Capacidad Económica del Beneficario/a, (totalidad de los ingresos anuales procedentes de pensiones, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas, prestaciones sociales y otras, menos los gastos de vivienda referidos al alquiler o amortización de primera vivienda hasta un máximo de 300 ?/mes y el 20% del IPREM mensual. En el caso de matrimonio, se dividirán los ingresos para 1,35 ?). El cálculo se realizará atendiendo a la siguiente fórmula: IAC = CP ? CEB Para la liquidación de las estancias, la persona beneficiaria deberá abonar el importe que le corresponda y, con posterioridad, justificarlo adecuadamente al Centro Comarcal de Servicios Sociales mediante factura del centro y recibo de pago, coincidente con el presupuesto presentado junto a la solicitud. Una vez justificado el gasto le será ingresado al centro elegido mediante orden de pago, siempre después de haber hecho uso de la plaza.

 

Artículo noveno. PROCEDIMIENTO DE ACCESO

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, que podrá ser la persona dependiente o su cuidador/a principal, salvo en los casos de urgente necesidad en los que el procedimiento se podrá iniciar de oficio. Procedimiento a instancia de parte: Las personas interesadas deberán presentar solicitud en el Centro Comarcal de Servicios Sociales. Junto a la solicitud se presentará la documentación acreditativa de su personalidad y situación personal, necesaria para resolver. No será necesaria la presentación de aquéllos documentos que obren en los servicios sociales de la administración comarcal. La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

- Solicitud, según modelo.

- Fotocopia del DNI / NIE o pasaporte en vigor.

- Certificado de residencia y convivencia.

- Informe de salud tanto de la persona dependiente como de la persona cuidadora en su caso, según modelo.

- Justificante de ingresos de la unidad familiar de convivencia procedentes de pensiones, intereses bancarios, actividades económicas, nóminas, prestaciones sociales, etc.

- Copia de la última declaración del IRPF.

- Autorización al tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos y cesión a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus competencias y funciones.

- Certificado de discapacidad, si lo hubiere.

- Resolución de grado de dependencia, y resolución de prestaciones y servicios del Sistema de Atención a la Dependencia si las hubiere.

- Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar la solicitud y el cumplimiento de los requisitos.

- Certificado del centro residencial o centro de día de titularidad privada o municipal, a elección de la persona dependiente o representante legal y/o sus cuidadores, siempre que éste esté autorizado por el Gobierno de Aragón, en el que conste que dispone de plaza, fechas, así como el coste mensual del mismo.

- Justificación de la imposibilidad de acceder en el momento que se requiere a plazas de estancia temporal, bien en régimen residencia o de estancia diurna, del Gobierno de Aragón. Procedimiento de oficio para la atención en casos de urgente necesidad. En los casos de urgente necesidad, el procedimiento podrá ser iniciado de oficio, teniendo un plazo para resolver de cinco días hábiles. Una vez realizada la valoración correspondiente, y justificada la situación de urgencia, podrá iniciarse la prestación del servicio, debiéndose aportar en cuanto sea posible la documentación que proceda para proseguir la tramitación del expediente y resolución.

 

Artículo décimo. TRAMITACIÓN

La solicitudes, una vez cumplimentadas y junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro General correspondiente de la Comarca de Cinca Medio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debiéndose tener presente que el cómputo del plazo para resolver se producirá desde la entrada de la solicitud en el citado registro. Si la solicitud no reúne los datos o no se ha acompañado de alguno o algunos de los documentos exigidos por la normativa vigente se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los R 7 documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desestima su petición. La solicitud será atendida y valorada por el trabajador social de referencia, quien realizará visita domiciliaria preceptiva y emitirá informe social, indicando si procede, la concesión o denegación, debidamente motivada.

 

Artículo undécimo. RESOLUCIÓN

El órgano competente de la Comarca de Cinca Medio dictará resolución, en un plazo máximo de 1 mes contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Comarca. La Resolución de concesión o denegación del servicio deberá contener, siempre y en todo caso, los siguientes extremos:

- Apellidos y nombre del titular y beneficiarios, si los hubiere

- Domicilio y localidad

- DNI / NIE

- Si procede o no la concesión de la ayuda, así como la motivación en caso de denegación

- Tipología de la prestación

- Cuantía y extensión temporal de la ayuda. Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se pueden interponer. La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio. El acceso a la ayuda estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

 

DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen local.