Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ?Ordenanza reguladora de las Bases para la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten?, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
?ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A UNIDADES FAMILIARES EN CUYO ÁMBITO EXISTAN UNA 0 MÁS PERSONAS CELIACAS 0 CON INTOLERANCIA AL GLUTEN.
Exposición de motivos.
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Andorra Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Además, hay que estar a las recientes modificaciones que sobre la Ley 5/2015 ha operado la Ley 5/20a.7, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 de la Ley 5/2015, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento.
La enfermedad celiaca es una intolerancia permanente al gluten del trigo, cebada y centeno en individuos predispuestos genéticamente, caracterizada por una reacción inflamatoria, de base inmune, que puede dar lugar a múltiples alteraciones del organismo y que puede aparecer no sólo en niños, sino en cualquier momento de la vida.
El único tratamiento eficaz es una dieta exenta de gluten ya que cualquier alteración en ésta provoca la aparición de otras enfermedades.
EL coste económico de la alimentación de las personas afectadas por estas enfermedades es mucho mayor que el resto de personas, por lo que se aprueba la presente ordenanza específica para aprobar las bases que regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a ayudar a dichas personas a sufragar el mayor coste.
BASES
Primera. - Financiación
El Excmo. Ayuntamiento de Andorra, con cargo al Presupuesto municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en la cuantía que se determine en la convocatoria anual, con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite al efecto.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de la convocatoria anual no podrá superar Ios créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Segunda. -Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
Las presentes bases que se desarrollaran a través de un procedimiento de concurrencia competitiva tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos/as celiacos/as o con intolerancia al gluten, subordinando exclusivamente la concesión de estas ayudas a la concurrencia de la situación de celiaquía y/o intolerancia al gluten.
Tercera. - Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas para sí o para su unidad familiar.
A los efectos de estas ayudas se en tiende por unidad familiar:
a) Personas que viven solas en una vivienda.
b) Varias personas que formen una unidad familiar, sea cual sea el grado de parentesco.
Cuarta. - Documentación
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, tanto a través de sus oficinas como de su página web, cuando se publique la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán por la persona que padece la enfermedad o tiene intolerancia al gluten. En caso de menores de edad la solicitud será presentada por quienes ostenten la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. Si se trata de personas incapacitadas será el tutor legal quien presente la solicitud.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Original o copia compulsada del DNI de la persona solicitante y de los menores e incapacitados, en su caso, afectadas por la enfermedad o intolerancia al gluten. Los menores que no dispongan de DNI podrán presentar original o copia compulsada del libro de familia para acreditar su identidad.
- Modelo normalizado de la relación de todos los miembros de la unidad familiar.
- Informe médico, acreditativo de la condición de enfermo/a celiaco/a o intolerante al gluten, según el modelo normalizado de la convocatoria (uno por cada miembro de la unidad familiar que tenga dicha condición).
- El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que se preste el consentimiento para ello a través de la solicitud de ayuda. En caso contrario, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento
- Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La acreditación de esos requisitos se hará a través de la correspondiente declaración incluida en el modelo de solicitud de la convocatoria.
- Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Quinta. - Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1.-Forma de presentación.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el registro municipal del ayuntamiento. sin perjuicio su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. en los términos que detalle la convocatoria.
2.-Plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Sexta. - Tramitación
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será la concejalía de Acción Social.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio exigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Andorra podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Séptima. -Cuantía de las ayudas
Cada miembro de la unidad familiar afectado recibirá hasta un máximo de 400 euros dependiendo de la asignación en presupuesto municipal.
En el caso de que las cantidades solicitadas superen el crédito presupuestario se dividirá la partida por el número de solicitudes.
Octava. - Compatibilidad con otras ayudas
Los beneficiarios que hubieran obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas. podrán acogerse a las ayudas que concede este ayuntamiento, únicamente por la diferencia entre las dos, si la hubiera.
En caso de que hubieran solicitado previamente este tipo de ayudas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud. Una vez les sea comunicada la correspondiente resolución, deberán presentar original o fotocopia compulsada del referido documento en el del Ayuntamiento de Andorra. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda concedida por este Ayuntamiento, y el interesado perderá el derecho a solicitarlo nuevamente en los dos años inmediatamente posteriores.
Novena. - Comisión de valoración.
Las propuestas de resolución de otorgamiento de ayudas serán formuladas por la concejalía de acción social y la técnica en promoción y desarrollo, sobre la base de los informes correspondientes, y que estará compuesta como se detalla a continuación:
Décima. - Órganos competentes
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA) Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base quinta 5 punto 2.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Decimoprimera. - Acuerdo de concesión
En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes.
En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las personas beneficiarias y el importe concedido.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
Decimosegunda. - Pago
El pago de la ayuda se realizará en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo de concesión.
Decimotercera. - Forma de justificación
Estas subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la situación de enfermo/a celiaco/a o intolerante al gluten de los beneficiarios, que deberá quedar convenientemente acreditada mediante informe médico en el momento de la concesión
Decimocuarta. - Incumplimiento
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, será causa determinante de la libre revocación de la ayudas concedidas o bien conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Decimoquinta. - Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Disposición Adicional. - En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
-Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Éticas Públicas, de Aragón.
-Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
-Ley 39/20J.5, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Andorra Teruel.
Disposición Final Primera.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.
Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.?
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Andorra, a 01 de febrero de 2023.- El Alcalde.