REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE GRAUS

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución española de 1978 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales.

El artículo 104 de la Constitución española diseña un modelo policial español descentralizado, en la medida en que el servicio público de seguridad se caracteriza por la existencia de diversos Cuerpos de Policía, con incidencia en distintos ámbitos territoriales, entre los que se encuentra la Policía Local.

Dicho artículo dispone que una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En cumplimiento del mandato constitucional, se dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que, entre otras cuestiones, se fija el régimen jurídico, las funciones, la organización, los principios básicos de actuación, las disposiciones estatutarias comunes y el régimen disciplinario de las Policías Locales, preceptos que, por su carácter básico, condicionan el presente texto normativo.

Sobre la base de dichas previsiones, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, para adaptar la normativa a las reformas con incidencia sobre los Cuerpos de Policía Local, contemplando en su artículo 4.2. que la coordinación de las Policías Locales de Aragón respetará la autonomía municipal y comprenderá entre otras la función de establecer las nomas marco o criterios generales a los que habrán de ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.

En cumplimiento del mandato contenido en dicha Ley, el municipio de Graus, disponiendo de Cuerpo de Policía, elabora y aprueba este reglamento de organización y funcionamiento del mismo.

 

TÍTULO I Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

Objeto

 

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Graus de acuerdo con la legislación vigente.

 

CAPÍTULO II

Concepto y funciones

 

Art. 2. Denominación y Naturaleza jurídica, y Ámbito Territorial. El Cuerpo de la Policía Local, que tendrá la denominación de ?Policía Local de Graus?, perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura y dependencia directa del persona titular de la Alcaldía, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable.

La Policía Local de Graus, ejercerá sus funciones en el término municipal de Graus, con las excepciones y situaciones eventuales que prevé el artículo 12 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

 

Art. 3. Régimen jurídico.

La Policía Local de Graus se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón, en las disposiciones básicas y autonómicas de Régimen Local y función pública, así como por lo dispuesto en este Reglamento.

 

Art. 4. Misión.

La Policía Local de Graus es un cuerpo de seguridad cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar con la defensa del ordenamiento constitucional en el ámbito municipal, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.

 

Art. 5. Funciones.

1. El Cuerpo de la Policía Local de Graus participara en el mantenimiento de la Seguridad Pública según lo previsto en la legislación vigente, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de la Corporación y la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar, dirigir y controlar el tráfico de vehículos en las vías urbanas comprendidos en su término municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial en las vías urbanas de su término municipal.

d) Policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de Policía Judicial, en los términos que establezca la legislación vigente.

f) Prestar auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.

j) Cualquier otra función de policía y seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada, como policía medioambiental, urbanística, social o de atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación.

2. Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) del presente artículo deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

 

CAPÍTULO III

Principios básicos de actuación

 

Art. 6. Adecuación al ordenamiento jurídico.

Los miembros de la Policía Local actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, que implica especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia, ideología, religión o creencias, género y orientación sexual, nación de pertenencia o cualquier otro tipo de condición o circunstancia personal.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan infracción penal o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla, en los términos establecidos en la Ley.

 

Art. 7. Relaciones con los ciudadanos.

Los miembros de la Policía Local actuarán en su relación con los ciudadanos con arreglo a los siguientes principios:

Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, procurando su auxilio y protección, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Utilizar las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

 

Art. 8. Tratamiento a detenidos.

Los miembros de la Policía Local tratarán a los detenidos conforme a los siguientes principios:

a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

 

Art. 9. Dedicación profesional.

Los miembros de la Policía Local deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.

 

Art. 10. Secreto profesional.

Los miembros de la Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

 

Art. 11. Responsabilidad.

Los miembros de la Policía Local son responsables personal y directamente por los actos que, en su actuación profesional, llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

 

TÍTULO II

Estructura y organización

 

CAPÍTULO I

Plantilla y RPT

 

Art. 12. Plantilla.

La plantilla del Cuerpo de la Policía Local será la aprobada por el Pleno de la Corporación e integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada grupo, subgrupo, escala y categoría del personal, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

 

Art. 13. Relación de puestos de trabajo.

El Ayuntamiento de Graus estructura su organización a través de la relación de puestos de trabajo, que comprende, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los contenidos funcionales, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

 

CAPÍTULO II

Estructura

 

Art. 14. Dependencia directa del Cuerpo.

1. Dentro del municipio de Graus la Policía se integra en un Cuerpo único bajo la superior jefatura de la persona titular de la Alcaldía.

2. Corresponde a la persona titular de la Alcaldía el nombramiento y sanción de todo el personal, pudiendo delegar el ejercicio de estas atribuciones en un Concejal o Concejala.

 

Art. 15. Jefatura del Cuerpo.

1. El mando operativo de la Policía Local corresponde a la Jefatura, quien ostentará la mayor graduación de todas las categorías existentes y ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la Alcaldía.

2. En caso de ausencia temporal, la persona que ejerce la jefatura del Cuerpo será sustituido por el miembro del Cuerpo que le siga en graduación y antigüedad.

3. Le corresponderá a la persona que ejerce la jefatura del Cuerpo el desempeño de las siguientes funciones:

Proponer a la persona titular de la Alcaldía o al Concejal o Concejala delegado/a las medidas organizativas y los proyectos de planificación y coordinación en orden a la mayor eficacia del Servicio.

La dirección, coordinación, supervisión e inspección de la totalidad de los servicios propios del mismo y dictar las órdenes e instrucciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los expresados servicios.

Ejercer el mando, sobre todo del personal del Cuerpo, mediante las estructuras jerárquicas establecidas.

Concurrir a las reuniones de la Junta Local de Seguridad.

Proponer a la Alcaldía y al Concejal o Concejala Delegado/a la iniciación de expedientes disciplinarios, así como de los premios y recompensas a las que el personal se haga acreedor.

Elaborar una memoria anual de actividades y resultados.

Informar a la Alcaldía y al Concejal o Concejala Delegado/a, del desarrollo de los servicios y materializar y hacer cumplir las órdenes dictadas.

Elevar a la Alcaldía y al Concejal o Concejala Delegado/a, las propuestas presupuestarias. La propuesta al personal titular de la Alcaldía y al Concejal o Concejala Delegado/a de los Planes de Formación y Reciclaje propios, de la Academia del Cuerpo, o de otros organismos así como el control en la realización de los mismos una vez aprobados. Representar al Cuerpo ante autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a la persona titular de la Alcaldía o al Concejal o Concejala Delegado/a.

Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo, así como los demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

 

Art. 16. Estructura.

El Cuerpo de la Policía Local de Graus se estructurará orgánicamente de acuerdo a la mejor consecución de sus fines y las necesidades operativas de los servicios que presta, conforme a la estructura recogida en el artículo 22 de la Ley 8/2013, de 13 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

 

Art. 17. Adscripción de otro personal.

1. El Cuerpo de la Policía Local podrá tener adscrito personal administrativo, así como otro tipo de personal técnico o de oficios que se considere necesario y que realizará aquellas funciones propias de la categoría respectiva.

2. Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a este personal, que estará sometido al régimen jurídico establecido para el resto del personal del Ayuntamiento.

 

TÍTULO III

Funcionamiento del Cuerpo

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Art. 18. Conducto reglamentario.

1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo.

2. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiese ejecutarlas deberán ser cursadas por escrito a la mayor brevedad posible.

3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder, siendo obligada su contestación también por escrito.

 

Art. 19. Identificación profesional.

1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local portarán un carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón y una placa policial, con un número de identificación personal, que deberá figurar de manera visible, debiendo exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias. Este número de identificación personal coincidirá con el del Registro de los Policías Locales de Aragón, una vez puesto en marcha. 2. El carné profesional será renovado conforme a lo dispuesto reglamentaria mente por el Gobierno de Aragón. 3. El carné profesional será retirado a su titular cuando este cause baja definitiva en el Cuerpo.

 

Art. 20. Divisas.

1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Local de Graus

2. Deberán ser llevadas y tendrán la conformación y diseño de conformidad a lo que se establezca al respecto en la normativa autonómica que las regule.

 

Art. 21. Condecoraciones.

1. Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido concedidas en premio de los servicios o actos distinguidos realizados, ya sean otorgados por el Ayuntamiento, por el Gobierno de Aragón o cualquier otro organismo del Estado español o extranjero.

2. Las condecoraciones podrán ser utilizadas cuando se vista el uniforme de gala o cuando sea ordenado específicamente, debiéndose colocar en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde del bolsillo.

 

Art. 22. Expediente personal.

1. La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo.

2. El expediente personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos y documentos:

a) Personales:

?Nombre y apellidos.

?Número de documento nacional de identidad.

?Fecha y lugar de nacimiento.

?Domicilio actualizado y teléfono.

?Fotografía (actualizada cada diez años).

Profesionales:

?Número policial.

?Fecha de ingreso y de ascensos.

?Anotaciones anuales sobre ejercicios de tiro.

?Premios y recompensas.

?Sanciones disciplinarias.

?Permisos de conducción de vehículos y fecha de caducidad.

?Destinos.

?Bajas por accidente o enfermedad.

?Vacaciones, excedencias y permisos especiales.

?Tallas de prendas de vestuario.

?Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el número de las mismas.

?Situaciones especiales para el servicio.

?Titulaciones académicas acreditadas.

3. Todo policía local tendrá libre acceso a su expediente personal, previa petición del interesado por conducto reglamentario.

4. Se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal, así como el cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos.

 

Art. 23. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo del Cuerpo de la Policía Local de Graus tendrá, en cómputo anual, la misma duración que se señale para los empleados públicos del Ayuntamiento de Graus. 2. La jornada de trabajo podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos existentes conforme a esta.

3. Las gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento de otros organismos o instituciones fuera de la jornada laboral serán compensadas de la manera que se establezca.

 

Art. 24. Horario de trabajo.

El horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades del personal y los servicios a realizar.

En los casos de emergencia y, en general, en aquellos que una situación excepcional lo requiera (necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones municipales, la seguridad ciudadana, la vida o la integridad de las personas, los derivados de situaciones catastróficas, las averías que requieran su reparación inmediata y la prestación de servicios inaplazables), todo el personal estará obligado a la prestación del servicio permanente hasta que cesen los motivos de tal emergencia, en cuyo caso mediará la pertinente retribución o compensación de acuerdo con lo establecido en la normativa municipal al efecto.

 

Art. 25. Relaciones con los medios de comunicación.

1. Las informaciones a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local se canalizarán a través de la Jefatura del Cuerpo, previo conocimiento y autorización de la Alcaldía o del Concejal o Concejala Delegado/a.

2. El personal de la Policía Local que vaya uniformado y que esté realizando la función propia de su cargo en vía pública no podrá negarse a ser fotografiado; no obstante, si quien capta la imagen hiciera una mala utilización de la misma, se podrían ejercer las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico.

3. En caso de detención o aquellas otras situaciones en las que de la aparición del rostro del el personal de la Policía Local en los medios de comunicación pueda derivarse peligro para la seguridad o integridad de los policías locales, se solicitará al medio de comunicación la desfiguración de los caracteres más representativos

 

CAPÍTULO II

El saludo

 

Art. 26. Definición de saludo.

1. El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, regido por principios de jerarquía y subordinación. 2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Local, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones.

 

Art. 27. Formas de saludo.

1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de la cabeza. 2. En lugares cerrados y en caso de hallarse sentado, se incorporará y saludará en posición correcta y respetuosa.

3. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta.

4. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas del saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

 

Art. 28. Obligación de saludar.

Los policías locales están obligados a saludar a:

a) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, actuando siempre conforme a lo establecido en el artículo 51 de este Reglamento.

b) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y la cortesía.

 

Art. 29. Saludo a autoridades, signos e himnos.

1. Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, los miembros de la Policía Local estarán obligada a saludar a:

a) Miembros de la Casa Real.

b) Bandera nacional y banderas extranjeras, bandera de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento, en actos oficiales que así se establezca.

c) Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

d) Presidente y ministros del Gobierno español.

e) El titular de la Presidencia y los Departamentos del Gobierno de Aragón.

f) Persona titular de la Alcaldía, Concejales y Concejalas.

g) Autoridades civiles y militares.

h) Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) Durante la ejecución del Himno Nacional y de los Himnos extranjeros, en actos oficiales en los que así se establezca.

 

Art. 30. Comunicación de novedades.

1. A todos los superiores jerárquicos de servicio que se presenten en el lugar de prestación del mismo se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubieren producido o se les comunicará ?sin novedad?, si no existiere.

2. De igual forma se actuará con la persona titular de la Alcaldías y el Concejal o Concejala Delegado/a, si existiese, o cualquier otra Autoridad, según proceda.

3. Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, ya sea porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiere, el de mayor antigüedad en el cargo.

TÍTULO IV

Régimen Jurídico

 

CAPÍTULO I

Derechos

 

Art. 31. Derechos en general.

Los derechos de los miembros de la Policía Local de Graus son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de la Administración Local, con las especificaciones contempladas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en su artículo 28, en las disposiciones de desarrollo de dicha Ley y, en particular, los establecidos en el presente Reglamento.

 

Art. 32. Retribuciones y adecuación de la misma.

1. Se reconoce a los miembros de la Policía Local el derecho a una retribución justa y adecuada a su categoría profesional y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y riesgo que comportan sus funciones, así como la especialidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

2. Los conceptos retributivos de los miembros de la Policía Local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado para la función pública.

3. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias serán los reflejados para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos.

 

Art. 33. Derecho y deber de formación.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a una adecuada formación permanente, que se configura también como un deber para el funcionario.

 

Art. 34. Promoción profesional.

Se les reconoce igualmente el derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

 

Art. 35. Jornada laboral.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.

 

Art. 36. Permiso.

Las horas extraordinarias y la formación que los miembros de la Policía Local decidan compensar en tiempo de descanso serán solicitadas por escrito con una antelación mínima de tres días, excepto en caso de urgencia o imprevisto justificado y, se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan, pudiendo ser anulado por las mismas causas.

 

Art. 37. Recompensas.

1. Los miembros de la Policía Local podrán ser recompensados mediante premios, distintivos, felicitaciones y condecoraciones por los actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este Reglamento, según los criterios de coordinación.

2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del funcionario y serán valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo.

 

Art. 38. Definición y clases de recompensas.

Los miembros de la Policía Local podrán ser distinguidos mediante:

A) Medalla al Mérito de la Policía Local.

B) Medalla al Mérito Profesional.

C) Felicitación Pública.

Todas las recompensas, a excepción de la Felicitación Pública, serán propuestas por parte de la Jefatura del cuerpo de la Policía Local a la persona titular de la Alcaldía o Concejal o Concejala delegado/a, o bien de oficio, serán propuestas por parte de la persona titular de la Alcaldía.

Medalla al Mérito de la Policía Local:

La Medalla al Mérito de la Policía Local se concederá por el Pleno del Ayuntamiento a los miembros de la Policía Local, y excepcionalmente a personas ajenas a dicho Cuerpo que se hayan distinguido por su meritoria colaboración con estos. Para conceder la Medalla al Mérito Policial será preciso que concurran en los interesados, algunas de las condiciones siguientes:

a) Ejecución de actos que hayan sido determinantes para evitar fundadas situaciones de gran riesgo para las personas o los bienes.

b) Realización de actuaciones de gran valor, abnegación o eficacia a resulta de las cuales el propuesto sufra algún tipo de lesión de cierta gravedad.

Medalla al Mérito Profesional:

La Medalla al Mérito Profesional se concederá por decreto de Alcaldía a todos aquellos miembros de la Policía Local que hayan participado de forma destacada y decisiva en los siguientes hechos o se den determinadas circunstancias:

a) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia que redunde en el prestigio del Cuerpo de la Policía Local poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de eficacia o abnegación.

b) Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor, con prestigio para el municipio o utilidad para el servicio.

c) Distinguirse por sus virtudes profesionales o ejemplaridad en un periodo de tiempo ininterrumpido de cinco años.

d) Distinguirse por la realización de servicios relevantes que tengan una importante repercusión a nivel social.

Felicitación Pública:

Corresponde la concesión de la Felicitación Pública a la Jefatura del Cuerpo, siendo distinguidos con la misma, aquellos policías locales o personal dependiente de dicho Cuerpo en los que concurran las siguientes condiciones:

a) La realización de actuaciones que superen los límites del trabajo normalmente exigible.

b) Actuaciones humanitarias de especial consideración o repercusión social que excedan del cumplimiento normal de la función policial.

c) Realización de trabajos técnicos en el área de gestión o apoyo a la actividad policial que, habiendo requerido una especial laboriosidad en su elaboración, contribuyan significativamente al mejoramiento del normal funcionamiento de la Policía Local.

 

Art. 39. Iniciativa de la propuesta.

La iniciativa de la propuesta corresponderá a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local. Para todas las recompensas, a excepción de la Felicitación Publica, será necesario la apertura de un expediente donde queden reflejados los méritos profesionales y personales que concurren en el funcionario, sobre la base del rendimiento profesional continuado, conjuntado con una vida privada y pública que sea ejemplarizante para los funcionarios con los que diariamente trabaja.

 

Art. 40. Entrega de recompensas.

El acto de imposición de recompensas se hará con la relevancia pública y social adecuada. La Felicitación Pública será concedida conforme se vaya resolviendo.

 

Art. 41. Diplomas y registro de recompensas.

1. A todos los recompensados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión, a excepción de la Felicitación Pública.

2. La Jefatura del Cuerpo incluirá en el expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo las recompensas otorgadas a cada uno de ellos.

 

Art. 42. Adecuación y condiciones del puesto de trabajo.

1. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a la prestación del servicio en condiciones adecuadas, y para ello contarán con el vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.

2. El Ayuntamiento de Graus deberá proporcionar el vestuario, el equipo, los medios y las instalaciones convenientes para el desarrollo de las funciones policiales.

3. El vestuario será repuesto inmediatamente de transcurrido el plazo de caducidad que en cada una de las prendas se fije.

 

Art. 43. Derecho de información.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a ser informados y participar en temas profesionales, con las debidas limitaciones que la acción policial requiera y la seguridad y reserva que el servicio imponga.

 

Art. 44. Derecho de petición.

Se reconoce el derecho a expresar a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones individuales consideren oportunas.

 

Art. 45. Derecho a la libre afiliación.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.

 

Art. 46. Derecho de representación.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a la representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente y sin otras limitaciones que las específicamente aplicables a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, a las Policías Locales. Del mismo modo, también tendrán derecho a obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.

 

Art. 47. Tablón de anuncios sindicales.

Se dispondrá de un tablón de anuncios sindicales, que se colocará en lugar visible y en el que se anunciarán los comunicados de los órganos de representación sindical.

 

Art. 48. Defensa y asistencia en juicio.

1. Cuando los miembros de la Policía Local sean inculpados judicialmente, en vía penal, por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas el Ayuntamiento deberá:

a) Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los letrados que al efecto designe, haciéndose cargo del pago de los honorarios devengados en su caso.

b) Prestar las fianzas que fueran señaladas.

c) Hacerse cargo de las costas procesales o indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) En los casos en que resulten condenados por dolo, negligencia grave o abuso de autoridad deberán asumir íntegramente el coste de la asistencia jurídica.

2. La defensa en vía civil por hechos derivados del servicio, considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo, siempre, de los Servicios Jurídicos de Ayuntamiento o del abogado y procurador, en su caso, que éste designe, a tenor de los dispuesto en la legislación vigente.

 

CAPÍTULO II

Deberes

 

Art. 49. Deberes en general.

Los funcionarios de la Policía Local tienen los deberes establecidos con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 30 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y demás normativa aplicable y, en particular, los establecidos en este Reglamento.

 

Art. 50. Deberes básicos.

Los principios básicos de actuación especificados en el título I constituyen deberes de obligado cumplimiento para la Policía Local de Graus. Los miembros de la Policía Local están obligados al más exacto cumplimiento de las órdenes emanadas de la persona titutar de la Alcaldía, Concejal o Concejala delegado/a si existiese y de sus mandos naturales.

 

Art. 51. Comportamiento con los ciudadanos.

1. Los miembros de la Policía Local tratarán a los ciudadanos con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y conducta, actuando con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias.

2. La Policía Local evitará los gestos desairados y el lenguaje no adecuado, estando obligados a identificarse ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por este.

3. Cuando proceda la detención de una persona, el miembro del Cuerpo actuante debe observar rigurosamente las formalidades previstas en la legislación vigente, respetando los derechos del detenido. Igual observancia se mantendrá cuando debe llevarse a cabo la entrada, registro o desalojo de domicilios particulares.

 

Art. 52. Interdicción del derecho de huelga.

Los miembros de la Policía Local se abstendrán de participar en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

 

Art. 53. Principio de cooperación recíproca.

Los miembros de la Policía Local ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestándose apoyo mutuo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.

 

Art. 54. Deberes de protección civil.

Los miembros de la Policía Local participarán, en el marco de la legislación sobre protección civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de servicio.

 

Art. 55. Deber de saludo

Los miembros de la Policía Local tienen el deber de saludar en la forma y condiciones reguladas en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.

 

Art. 56. Deber de uniformidad

Los miembros de la Policía local tendrán el deber de portar el uniforme de acuerdo con las condiciones establecidas. En los actos solemnes y protocolarios autorizados, los miembros de la Policía Local que asistan en representación del Ayuntamiento y de la Policía Local usarán el uniforme de gala.

 

Art. 57. Puntualidad.

1. Los miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, debiendo comunicar al inmediato superior jerárquico, con la antelación que sea posible, su retraso o la no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo.

2. Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo, no pudiendo abandonar el servicio antes del horario de su finalización. Si alguna indisposición les obliga a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de un superior jerárquico.

 

Art. 58. Presentación y aseo personal.

Los miembros de la Policía Local se presentarán, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada.

 

Art. 59. Prohibición de estancia en locales, de fumar en público y de posturas incorrectas.

1. El personal de la Policía Local no podrá permanecer, estando de servicio, en establecimientos destinados al consumo de bebidas o a recreo en general, sin existir previa autorización, salvo haber sido requerido para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable.

2. El personal de la Policía Local que durante la prestación del servicio presente síntomas evidentes de ingesta de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrá ser sometido a un análisis clínico a fin de concretar su situación.

3. El personal de la Policía Local, mientras se vista de uniforme, se abstendrá de fumar en público durante la prestación directa del servicio, así como evitar posturas o posiciones incorrectas.

 

Art. 60. Actitud vigilante durante el servicio.

La Policía Local mantendrá en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes locales, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.

 

Art.61. Deber de informar a superiores.

1. Los miembros de la Policía Local están obligados a informar a sus superiores jerárquicos, por el conducto reglamentario, de cualquier incidencia en el servicio.

2. Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informe escrito, este deberá reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión y resolución posterior por quien corresponda. Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por cauces reglamentarios.

3. Deberán mostrar respeto y obediencia a sus superiores y tratar con deferencia y cortesía a sus compañeros y subordinados.

 

Art. 62. Deber de actuar prudentemente.

Los miembros de la Policía Local deberán actuar en todas las intervenciones con prontitud, diligencia y prudencia necesaria, sin aventurar juicios ni precipitar sus decisiones. No se dejarán llevar por impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.

 

Art. 63. Responsabilidad en la realización de los servicios.

Salvo que por la autoridad competente se efectúe designación expresa, el mando de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad para la realización de los servicios o, en caso de existir más de un miembro de igual categoría, será responsable el de mayor antigüedad en el empleo, salvo que el mando inmediato u otro superior efectúen designación expresamente.

 

Art. 64. Vigilancia de los vehículos oficiales.

Los vehículos oficiales asignados para la prestación de servicio no se abandonarán en la vía pública, excepto en aquellos casos en que por razones del mismo o por causas debidamente justificadas se vieren obligados a ello, pero debiendo siempre tomar las medias de seguridad adecuadas para evitar su manipulación por personas ajenas.

 

Art.65. Incompatibilidades

Los miembros de la Policía Local deberán cumplir la normativa sobre incompatibilidades.

 

CAPÍTULO III

Régimen disciplinario

 

Art. 66. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario aplicable a la Policía Local será el establecido en cada momento para el Cuerpo de Policía Nacional en cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones. 2. El procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria serán los previstos para los funcionarios de la Administración local.

3. La responsabilidad de los Policías Locales, podrá ser penal, civil y disciplinaria.

4. La iniciación de procedimientos penales, no impedirán la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente, solo podrá producirse cuando la sentencia en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos penales probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrá prolongarse hasta que recaiga la resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.

 

TÍTULO V

Recursos materiales

 

CAPÍTULO I

Uniformidad

 

Art. 67. Uniformidad y equipo.

1. Los miembros de la Policía Local, en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas de uniformidad dictadas al respecto, ni podrá ser objeto de reformas y alteraciones.

3. Las categorías de Superintendente e Intendente Principal como mandos de este Cuerpo serán dotadas de uniformidad de gala completa, con el fin de asistir en representación del Ayuntamiento y de la Policía Local a los actos solemnes y protocolarios autorizados.

 

Art. 68. Uniformidad básica.

Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de Graus así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en las ?Normas de uniformidad? y en la normativa que dicte al respecto el Gobierno de Aragón.

 

Art. 69. Clasificación de la uniformidad y equipo.

Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán clasificados en los siguientes grupos:

?Vestuario.

?Carné y placa policial.

?Emblemas y divisas.

?Distintivos y condecoraciones.

?Medios de defensa.

 

Art. 69. Uso del uniforme.

1. Los miembros de la Policía Local están obligados a mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que les fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

2. La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año.

3. El uniforme deberá portarse al completo y solo con las divisas del correspondiente grado y los distintivos, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de revista.

4. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del horario de servicio.

5. En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo, se dará cuenta inmediata al titular de la Jefatura del Cuerpo, el cual dispondrá la práctica de una información para el esclarecimiento del hecho. En el caso de deterioro, la reposición del vestuario o equipo se hará después de la entrega de lo deteriorado al almacén.

 

Art. 70. Uso de la prenda de cabeza.

Es obligatorio llevar la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la vía pública, salvo que se hallare en lugar cerrado o en el interior del vehículo.

 

Art. 71. Medios de defensa.

Los miembros de la Policía Local únicamente portarán y podrán hacer uso de los medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria. No obstante, su uso se limita exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.

 

Art. 72. Equipo personal y arma

1. El Ayuntamiento facilitará a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición con sus respectivas fundas y cinturón negro, linterna, aerosol de gas, equipos reflectantes homologados y guantes anticorte, como mínimo. Para la eficaz prestación del servicio, la autoridad competente dotará al Cuerpo de Policía Local con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así como de los sistemas y redes de telecomunicaciones y de informática que sean precisos. Las especificaciones acerca del resto del equipo, así como las relativas a complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, se regularán por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los policías locales, como integrantes de un instituto armado, en la prestación del servicio portarán el arma de fuego reglamentaria que se les asigne, de conformidad con la legislación vigente.

3. La acreditación profesional regulada en el artículo 19 de este reglamento, acompañada de una placa conforme al modelo que dicte el Gobierno de Aragón, servirá como licencia de armas tipo A.

 

CAPÍTULO II

Armas de fuego

 

Art. 73. Asignación del arma reglamentaria.

1. La asignación del arma reglamentaria se efectuará una vez haya terminado el proceso de selección y formación para el ingreso en el Cuerpo de Policía.

2. En el uso de las armas, se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable. Así, para la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del arma de fuego reglamentaria y de su munición, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal correspondiente, a las normas que desarrolle la comunidad autónoma, así como a lo establecido en el presente Reglamento.

 

Art. 74. Aptitud para la asignación de arma.

1. Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Graus contarán con los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas para garantizar que su personal goza de la aptitud suficiente para la asignación de un arma de fuego.

2. El personal que tenga asignado armamento, además de efectuar 2 prácticas al año de tiro y manejo deberá someterse a las pruebas psicotécnicas que establezca el Ayuntamiento, con el fin de determinar la conveniencia o no de continuar con la posesión del arma. La periodicidad general o individual de las pruebas psicotécnicas, serán determinadas a propuesta de los servicios médicos de la corporación.

3. En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un periodo superior a seis meses, el interesado será sometido a las pruebas pertinentes demostrativas de la aptitud expresada en este artículo.

 

Art. 75. Excepcionalidad del uso del arma.

De conformidad con los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el arma de fuego constituye un medio preventivo y disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, por lo que habrá de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Si bien es difícil detallar específicamente cuáles son las situaciones límite que justifican el uso del arma, ha de establecerse, con carácter general, que las armas siempre tienen relación con la comisión de delitos graves, en los cuales la violencia física es el denominador común. Que el arma constituya el único medio racional para impedir o repeler la agresión. Que la utilización del arma esté precedida si esto es posible de requerimientos dirigidos al agresor para que desista de su actividad delictiva. Que en el caso de que estos medios conminatorios no sean atendidos se haga un disparo al aire o al suelo, en este orden, con carácter disuasorio. Si estas medidas no resultasen eficaces o no haya sido posible adoptarlas debido a la rapidez, violencia o riesgo de la agresión, los disparos a efectuar han de ser los mínimos indispensables y dirigidos de forma que su impacto no afecte a partes vitales del organismo del agresor.

2. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que reglamentariamente se señalen, dentro sus respectivas fundas y cartucheras.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes:

a) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales, sin tener asignadas misiones de vigilancia.

b) En los actos protocolarios que se determinen.

c) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.

 

Art. 76. Situaciones que permiten el uso del arma.

El uso del arma de fuego se reservará a las situaciones policiales siguientes:

a) Cuando exista una agresión ilegítima al propio policía o a terceras personas que, por su intensidad y violencia, ponga en peligro inminente, real y objetivamente grave la vida o la integridad corporal del policía o de terceros.

b) En la comisión de delitos usando violencia física de tal intensidad que ponga en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.

 

Art. 77. Retirada temporal del arma.

1. Si se observase que existen indicios razonables y motivados de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar riesgo para la integridad física del propio funcionario o de terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma por la persona titular de la Alcaldía o persona en quien delegue.

2. El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:

a) Por impedimentos físicos o psíquicos sobrevenidos.

b) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente.

c) Por la resolución de la autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego.

d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía.

e) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.

f) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.

g) Por complicarse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.

2. La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada.

 

Art. 79. Retirada definitiva del arma.

El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Local y entregadas en la Jefatura del Cuerpo en los supuestos siguientes:

a) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales.

b) Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para tenencia del arma de fuego.

c) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.

d) Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma.

e) Por fallecimiento del titular.

 

Art. 80. Inhabilitación accesoria a la retirada del arma.

La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas.

 

Art. 81. Expediente del arma.

La Jefatura del Cuerpo abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su personal. En este se consignarán todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas.

 

Art. 82. Averías y reparación del arma.

1. Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada a la Jefatura del Cuerpo que se determine, absteniéndose el interesado de manipular o gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.

2. Igualmente, se prohíbe alterar y modificar las características de las armas, ni recargar la munición de que se haya dotado.

 

Art. 83. Pérdida, sustracción o destrucción del arma o guía de pertenencia.

1. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición o la guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan.

2. En estos supuestos, se trasladará la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas del Cuerpo de Seguridad del Estado competente y, en cualquier caso, a la autoridad municipal.

TÍTULO VI

Selección, formación y promoción

 

CAPÍTULO I

Selección

 

Art. 84. Selección

La selección para el ingreso, como funcionario en el Cuerpo de la Policía Local de Graus, se realizará mediante convocatoria pública y con arreglo a los principio de mérito y capacidad, publicidad e igualdad.

 

Art. 85. Convocatorias

Las convocatorias para acceso al Cuerpo serán realizadas por el Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de Oferta Pública de Empleo Anual, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

 

Art. 86. Pruebas Selectivas

Las pruebas selectivas para ingreso como categoría Policía, se llevarán a cabo por el sistema de oposición y constará de los ejercicios que contenga la convocatoria, siendo necesario para optar a ella poseer las cualificaciones que se exijan en cada fase de oposición.

 

CAPÍTULO II

Formación y promoción

 

Art. 87. Formación

La formación profesional y perfeccionamiento específicos de los miembros de la Policía Local, estará a cargo del Gobierno de Aragón.

 

Art. 88. Asistencia

Los cursos o seminarios, cualquiera que sea su temática, se impartirán, generalmente, dentro de la jornada laboral, a los miembros del Cuerpo para los que la asistencia resulte obligatoria, y fuera de ella para los restantes. Determinadas bajas laborales no impedirán la asistencia a cursos o seminarios, cuya realización no se verá impedida por la situación física que origina la baja siempre que se acredite mediante Certificado Médico, que la dolencia es compatible con la asistencia.

 

Art 89. Provisión Vacantes Subinspector e Intendente

Las plazas de Subinspector e Intendente de la Policía Local de Graus que se hallen vacantes se proveerán mediante el sistema de oposición, promoción interna o movilidad siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

 

Art. 90. Provisión Vacantes Oficial, Inspector e Intendente Principal

Las plazas de oficial, inspector e Intendente Principal que se hallen vacantes en la Policía Local de Graus, se proveerán mediante promoción interna o movilidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

 

TÍTULO VII

Segunda actividad

 

Art. 91. Objeto.

Es el objeto de este título regular el procedimiento para declarar a los policías locales de Graus en la situación administrativa de segunda actividad. La segunda actividad es una situación administrativa especial de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Graus que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.

 

Art. 92. Términos y condiciones.

A la situación de segunda actividad se incorporarán los miembros del Cuerpo de la Policía Local en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento. La situación de segunda actividad será siempre con destino.

 

Art. 93. Causas.

Las causas por las que se podrá pasar a la segunda actividad serán las siguientes: a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en el artículo 104 de este Reglamento, con carácter potestativo para el miembro de la policía Local. b) Insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, siempre que no conlleve ningún tipo de incapacidad.

 

Art. 94. Competencia para resolver.

Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la competencia para resolver de oficio o a instancia del interesado los expedientes relativos a la segunda actividad.

 

Art. 95. Ascensos/movilidad.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad dentro del Cuerpo de Policía Local de Graus,

 

Art. 96. Procedencia.

Únicamente procederá la declaración de la segunda actividad desde la situación de servicio activo.

 

Art. 97. Mejoras.

Durante la permanencia en situación de segunda actividad, los miembros de la Policía Local gozarán de las mismas mejoras de carácter social y económico que incluya el Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Graus siempre que dichas mejoras no estén vinculadas a objetivos concretos de prestación del servicio en activo o a la realización de tareas y/o funciones no enumeradas dentro del puesto de trabajo de segunda actividad al que sirva el funcionario.

 

Art. 98. Puestos.

El Ayuntamiento determinará anualmente en su presupuesto, en la relación de puestos de trabajo o documento equivalente el número de los puestos de segunda actividad con destino que serán ocupados por los miembros de la Policía Local. Cuando un miembro de la Policía Local sea declarado en situación administrativa de segunda actividad a causa de la insuficiencia de sus aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, se le asignará un puesto provisional de segunda actividad vacante.

 

Art. 99. Variaciones retributivas.

Cualquier variación de las retribuciones del personal de la Policía Local en activo originará, en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría, las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en los artículos citados, siempre que las mismas no estén vinculadas a objetivos concretos de prestación de servicio activo o a funciones y/o tareas que no sea necesario desplegar en el puesto de segunda actividad al que se esté sirviendo.

 

Art. 100. Régimen disciplinario/incompatibilidades.

Los miembros del Cuerpo de Policía Local en situación de segunda actividad con destino estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios de la Policía Local en servicio activo.

 

Art. 101. Por razón de edad.

El pase a la segunda actividad por cumplimiento de la edad podrá solicitarse por el interesado a partir del momento en que se cumpla la edad fijada a continuación según la escala a la que pertenezca, siempre que haya permanecido en situación de servicio activo de manera ininterrumpida, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores al hecho.

- Para la escala superior: 60 años

- Para la escala técnica: 58 años.

- Para la escala ejecutiva: 55 años.

Procedimiento:

A petición del interesado: La persona interesada deberá formular en el año anterior, al cumplimiento de la edad que puede dar lugar a la declaración de situación de segunda actividad, la correspondiente solicitud dirigida a la Alcaldía.

El interesado tendrá derecho a conocer, previo pase a la situación administrativa de segunda actividad, las funciones a realizar de entre las que vienen reflejadas en el anexo I. Una vez determinadas las funciones concretas del puesto, que constarán en el epígrafe de responsabilidades que contiene la RPT, solo podrán ser modificadas mediante acuerdo del Pleno de la Corporación. Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por la persona interesada junto con la documentación justificativa. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución deberá determinar la fecha de incorporación del interesado a la segunda actividad.

 

Art. 102. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

1. Pasarán a la situación de segunda actividad los miembros del Cuerpo de la Policía Local que antes de cumplir las edades establecidas en los artículos anteriores presenten una disminución apreciable de sus aptitudes físicas o psíquicas que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del interesado, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de incapacidad permanente, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la Jefatura del Cuerpo o a instancia del interesado, y se apreciará por un tribunal médico compuesto por tres facultativos de la especialidad de que se trate y correspondiente a la causa supuestamente provocadora de la disminución indicada en el procedimiento.

Este tribunal será designado:

?Dos miembros por el Ayuntamiento.

?Un miembro por el propio interesado.

Será designado presidente el vocal de mayor edad y secretario el de menor edad, que acudirá con voz y voto. El régimen de funcionamiento será el mismo que el de los órganos colegiados, debiendo asistir como mínimo dos facultativos para que pueda procederse a la constitución del mismo. A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica por el tribunal médico, se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le minoren de forma manifiesta y objetiva las aptitudes funcionales y su capacidad profesional, emitiendo el correspondiente dictamen, en el que se reflejarán las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario (capacidad para el uso y manejo de armas de fuego u otros medios reglamentarios de defensa, para la intervención en actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o de la seguridad; de persecución y detención de delincuentes, con riesgo para la vida o la integridad física del propio funcionario, de otros funcionarios con los que intervenga o de terceros, así como la regulación del tráfico rodado por sus especiales condiciones de penosidad, etc.). El tribunal médico especificará en su dictamen si el interesado dispone o no de aptitud psicofísica para la realización de funciones operativas del puesto en activo, así como el catálogo de funciones que la disminución de sus aptitudes le impida desempeñar y cuáles de ellas sí puede desempeñar, indicando, por último, y en su caso, la recomendación del pase a segunda actividad, informando si la permanencia en esta situación tiene carácter temporal o definitivo. Igualmente indicará si, a su juicio, el estado físico o psíquico del policía supone una incapacidad total para el ejercicio de sus funciones. En todo caso, el interesado tiene derecho a conocer los dictámenes emitidos por los facultativos y todo el contenido del procedimiento. Todos los facultativos designados para el proceso serán a costa del Ayuntamiento de Graus.

 

Art. 103. El pase a la segunda actividad con destino.

1. El pase a la situación de segunda actividad con destino se producirá, como norma general, en el propio Cuerpo de Policía Local. En la situación de segunda actividad con destino se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a la incapacidad permanente, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local, o atendiendo a las condiciones de insuficiencia del funcionario, la segunda actividad podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación de igual o similar categoría y nivel de procedencia, tales como intervención en los planes de seguridad vial, o actividades o funciones de gestión y administración municipal, en general. Los policías declarados en segunda actividad no prestarán servicios que comporten peligro o riesgo previsible. Los horarios serán los determinados por la Jefatura del Cuerpo, acorde a las funciones que se le asignen de las contempladas en el anexo I. Las funciones de los distintos puestos de trabajo de segunda actividad con destino dentro de la Policía Local, se determinarán por el Pleno de la Corporación. Las funciones se desarrollarán en el horario que se establezca de acuerdo con las actividades a desempeñar. Se realizarán en servicios de competencia municipal y podrán consistir, dependiendo de la formación y capacitación del policía, en cualquiera de las funciones incluidas en el anexo I.

2. Retribuciones: Durante la permanencia del miembro de la Policía Local en la segunda actividad con destino percibirá:

?Las retribuciones básicas correspondientes a su clasificación, incluidas las que correspondan a trienios, que continuarán perfeccionándose en dicha situación.

?Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que desempeñe, fijadas en la RPT.

?Asimismo percibirán las mejoras que se produzcan a consecuencia de pactos y otros, para el resto del personal municipal del ayuntamiento en activo, siempre que dichas mejoras no estén vinculadas a objetivos concretos de prestación de servicio en activo, o a circunstancias específicas de puestos de trabajo que no concurran en el que en ese momento esté sirviendo el funcionario.

3. Uniformidad: El servicio a prestar en segunda actividad se realizará con el uniforme reglamentario. No obstante, la Jefatura podrá determinar qué funciones son las que serán realizadas sin uniforme.

 

Art. 104. Reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda actividad.

El miembro de la Policía Local que hubiese sido declarado en situación de segunda actividad por insuficiencia de sus aptitudes psicofísicas, deberá someterse a revisión médica al menos una vez al año. El miembro de la Policía Local en esta situación podrá reingresar al servicio activo cuando objetivamente la disminución de sus condiciones sea reversible o mejorable, previo dictamen favorable del tribunal médico al que se refiere el artículo 103 del presente reglamento.

 

Disposición adicional

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables. La Alcaldía determinará mediante decreto y en el marco del presente Reglamento, las normas de desarrollo que sean precisas para la ejecución del mismo.

 

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedaran derogados cuantos acuerdos, resoluciones y disposiciones del Ayuntamiento de Graus, u órdenes, circulares y disposiciones del Cuerpo de Policía Local sean contrarias a lo establecido en el mismo.

Disposición Final

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Policía Local de Graus, publicará íntegramente en el ?Boletín Oficial de Aragón?, sección provincial de Huesca entrando en vigor a los quince días de su publicación.

 

ANEXO I

 

Puesto tipo de Policía Local en segunda actividad y funciones La Jefatura del Cuerpo determinará el puesto a ocupar por el solicitante de segunda actividad con destino, pudiendo adscribirse a este en una o varias funciones de las relacionadas en este anexo.

? Función 1. Atención e información al ciudadano.

?Atender al ciudadano que demanda información relacionada con la organización, la seguridad y cualquier otra a la que tenga acceso.

? Función 2. Soporte administrativo a la función policial.

?Inspeccionar el cumplimiento del marco normativo, en especial las ordenanzas y disposiciones municipales. Efectuar denuncias de las ordenanzas locales.

?Cumplimentar y realizar el seguimiento de los expedientes tramitados en el departamento.

?Cumplimentar y realizar el seguimiento de los informes propios de la función policial.

?Toma de datos, muestras, mediciones.

?Control y mantenimiento de materiales asignados a la Policía Local, y realizar balance trimestral de los mismos.

?Cumplimentar y realizar el seguimiento de los documentos administrativos propios de la gestión interna de la Policía Local. Inclusive con apoyo de sistemas informáticos.

?Controlar e informar usos prohibidos en el medio natural, tales como aprovechamientos forestales ilegales, vertidos incontrolados, contaminación de aguas, extracción de áridos no autorizados o cacerías.

?Efectuar actuaciones preventivas en materia de medio ambiente, de acuerdo con las ordenanzas municipales y la normativa vigente del ámbito de actuación.

?Control y gestión de objetos perdidos.

?Uniformidad, armamento y munición.

? Función 3. Control policial de accesos a edificios públicos e instalaciones.

?Vigilancia de edificios e instalaciones municipales.

?Supervisar y custodiar el acceso a los edificios, instalaciones y dependencias municipales.

?Control de llaves y alarmas.

?Vigilancia de armeros y ronda de vigilancia de edificios.

? Función 4. Comunicaciones, control y gestión del sistema de video- vigilancia.

?Primera atención al público si es necesaria.

?Controlar y coordinar las comunicaciones en la base central.

?Controlar y gestionar el sistema de cámaras, video vigilancia.

? Función 5. Apoyo al trabajo policial en unión de otros departamentos municipales: acción social, medio ambiente, servicios públicos.

? Función 6. Educación vial a centros educativos.

? Función 7. Seguridad y prevención.

?Colaborar en la gestión y el mantenimiento de los Planes Territoriales y Sectoriales de Emergencia del municipio.

?Colaborar en el desarrollo de las funciones encomendadas en seguridad en edificios públicos.

?Colaborar en las funciones administrativas que puedan derivarse de la gestión de la Junta General de Seguridad

?Colaborar en la gestión documental e inspecciones necesarias para el desarrollo de la normativa preventiva de riesgos laborales en dependencias e instalaciones municipales, con el fin de buscar la mayor seguridad de instalaciones, medios y procesos de trabajo para los empleados públicos y la ciudadanía.

? Función 8. Oficinas en general, apoyo operativo. Policía de barrio.

? Función 9. Policía Urbanística. Control de licencias de obras. Medio ambiente, actividades, alimentos, mercadillos, limpieza, animales de compañía, gestión de la movilidad urbana y señalización vial.

? Función 10. Para escala ejecutiva. Labores de administración.

? Función 11. Cooperación con los Servicios Municipales en el seguimiento del absentismo escolar, malos tratos en el ámbito familiar, integración de colectivos más desfavorecidos, transeúntes y personas en situación de desamparo o desarraigo familiar o social y violencia de género.

? Función 12. Negociado de multas, seguimiento de expedientes y registro interno del departamento. Instrucción y registro de escritos y documentos.

? Función 13. Conductor de vehículo oficial para autoridades municipales.

? Función 14. Control y vigilancia del depósito municipal de vehículos. Tramitación de expedientes por vehículos abandonados en vía pública y por residuos urbanos.

? Función 15. Cualquier función de similares características inherentes a la Policía Local que no requiera un especial estado físico, peligrosidad o trabajo en período nocturno (máx. quince noches al año).

? Función 16. Coordinación de eventos, programación, control de entradas y salidas de vehículos, y semejantes, espectáculos públicos».

 

Graus, 12 de enero de 2023.