ORDENANZA N.º 52 REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ESTADILLA.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», este Ayuntamiento ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tengan naturaleza o trascendencia pública, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.

Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.

En definitiva, mejorar la convivencia en comunidad, de hacer más fácil el día a día y de poder aportar soluciones a aquellos conflictos que vayan surgiendo y aquellas actitudes que alteran la convivencia. Ya que las consecuencias de todos estos conflictos y actuaciones producen no solo un detrimento en la calidad de vida sino que implican un aumento del gasto público que se sufraga por todos los ciudadanos a través de los tributos.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

ARTÍCULO 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ARTÍCULO 2. Finalidad y objeto.

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Estadilla.

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto:

Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad. Regular la actuación municipal respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Regular la actuación municipal respecto a la emisión de ruidos y vibraciones realizada por la comunidad.

Asimismo, esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Estadilla frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

 

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Estadilla incluyendo todos los espacios públicos del Municipio (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, ?, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos).

También están comprendidos en las medidas de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Estadilla en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Estadilla, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

 

ARTÍCULO 4. Derechos de los vecinos.

Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

Protección de su persona y sus bienes. Utilizar los servicios públicos municipales conforme a las normas aplicables. Comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza. Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico.

 

ARTÍCULO 5. Obligaciones de los vecinos.

Los vecinos del término municipal de Estadilla y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligados a:

Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo. Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuente, etc.] así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal. Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos. Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 6. Ornato público. Objeto y obligaciones.

Constituye objeto del presente artículo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes, puentes, Casa Consistorial, mercados, museos, escuelas, cementerios, y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.

Los vecinos del término municipal de Estadilla y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen las obligaciones de:

- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes] y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

- Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano ?bancos, papeleras, farolas, contenedores?, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privadas, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

- No arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

- Utilizar adecuadamente los contenedores destinados a la recogida de residuos.

- No colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.

 

ARTÍCULO 7. Establecimientos públicos.

Los propietarios de los establecimientos abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no pudieran evitar su producción, deberán avisar a la autoridad competente para que ésta pueda mantener el orden y respeto públicos.

 

ARTÍCULO 8. Limitaciones en la convivencia ciudadana.

Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

- Acceder a los locales y dependencias municipales, y/o utilizar sus infraestructuras, para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal y/o fuera del horario establecido.

- Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad en las vías y/o espacios públicos de los cascos urbanos de las poblaciones.

- Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.

- Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Estadilla fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

- Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas (quedan exentas las terrazas de los bares y las barras de calle en actos festivos) cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

- Acampar libremente en el término municipal fuera de los espacios habilitados para ello o superar el tiempo permitido en los espacios habilitados.

- Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.

- Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales, a excepción de perros guía y de acompañamiento.

- Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc.).

- Arrojar aguas sucias o cualquier otro residuo insalubre a la vía pública.

 

ARTÍCULO 9. Utilización de la vía pública.

Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.

Se prohíbe expresamente:

- Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios.

- Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares.

 

ARTÍCULO 10. Utilización de bienes de dominio público.

En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

- Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.

- Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.

- Uso especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.

- Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.

 

ARTÍCULO 11. Uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública.

El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las establecidas en las demás disposiciones legales.

Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:

- Para la venta no sedentaria.

- Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas. En la licencia de ocupación de dominio público se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares: superficie a ubicar, número de mesas y sillas o toneles y demás particularidades que se estimen necesarias. La ocupación de acera no podrá ser nunca superior a tres cuartas partes de su anchura libre, debiéndose dejar libre para paso de peatones, al menos, 1 metro.

- Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.

 

ARTÍCULO 12. Uso privativo de la vía pública.

La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación.

Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la instalación de:

- Quioscos permanentes o temporales.

- Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.

- Carteles publicitarios.

- Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 13. Protección de espacios verdes y paisaje urbano.

Es objeto de regulación en el presente artículo la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Estadilla y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares. Los propietarios de tierras donde haya árboles y vegetación contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo juegos, bancos o farolas.

 

ARTÍCULO 14. Ruidos. Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria.

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes:

1. La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia o en el interior de los edificios, así como los producidos por el tono excesivamente alto de voz humana (cantar, gritar, vociferar) deberán ser mantenidos dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana.

2. Los preceptos de esta sección se refieren a ruidos producidos, especialmente en horas de descanso nocturno, que será por:

- Tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de personas.

- Sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos.

- Aparatos e instrumentos musicales o acústicos .

- Aparatos domésticos.

- Reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles u otras causas.

3. Se prohíbe en la vía pública y en zonas de pública concurrencia (plazas, parques, etc.) accionar aparatos de radio y televisión, instrumentos musicales, móviles, tabletas, ordenadores y análogos, emitir mensajes publicitarios y actividades similares, cuando puedan ocasionar molestias o interferir en la normal vida de transeúntes o habitantes de edificaciones cercanas.

 

ARTÍCULO 15. Ruido producidos por Actividades Industriales y Comerciales.

La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, contenidos en la legislación específica que regula esta materia.

 

ARTÍCULO 16. Actividad en la vía pública.

Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:

- La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.

- La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar.

 

ARTÍCULO 17. Circulación de vehículos.

Los vehículos que circulen por el término municipal de Estadilla irán equipados de un silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.

Ningún silenciador estará montado con dispositivos de escape alternativo u otros que le puedan dejar fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine ruidos excesivos o extraños.

Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad viaria.

También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y estridentes.

 

ARTÍCULO 18. Trabajos en la vía pública que produzcan ruidos.

Los trabajos temporales, como los de obras de construcción públicas o privadas, no podrán realizarse entre las 22:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, si producen un incremento sobre el nivel de fondo de los niveles sonoros del interior de propiedades ajenas.

Se exceptúan de la prohibición de trabajar en horas nocturnas las obras urgentes por razones de necesidad o peligro, o aquellas que por sus inconvenientes no puedan hacerse de día. El trabajo nocturno deberá ser autorizado expresamente.

 

ARTÍCULO 19. Residuos.

Concepto. Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

- Residuos sólidos que constituyan basura domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

- Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

- Escombros y restos de obras.

- Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

- Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

- Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

Se prohíbe la realización de actuaciones tales como:

- Depositar basura fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

- Depositar mobiliario en los contenedores.

- Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

- Utilizar la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

- Se prohíbe expresamente incinerar de forma incontrolada cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

- Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.

 

ARTÍCULO 20. Régimen sancionador. Inspección.

Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Al carecer de Policía Local, será la Guardia Civil la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

 

ARTÍCULO 21. Régimen sancionador. Potestad sancionadora.

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta. El expediente sancionador que se instruya deberá observar lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ARTÍCULO 22. Infracciones.

A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

- Acceder a los locales y dependencias municipales y/o usar sus infraestructuras fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

- Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Estadilla fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

- Realizar pintadas de cualquier clase en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo.

- Abandonar residuos propiciando focos de vertido incontrolado.

- Depositar en los contenedores o junto a ellos residuos tipificados como peligrosos.

- Dañar gravemente o destruir intencionadamente los contenedores o cualquier mobiliario urbano destinado a cumplir los objetivos de esta Ordenanza.

Se consideran infracciones graves:

- No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes], de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

- Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

- Depositar residuos fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

- Acampar libremente en el término municipal fuera de los espacios habilitados para ello o superar el tiempo permitido en los espacios habilitados.

- Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.

- Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de éste con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original.

- Realizar cualquier actividad que pueda dañar el arbolado, las plantas, las flores o los frutos en los parques, parterres y plantaciones.

- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

- No limpiar inmediatamente las deyecciones de los animales de compañía por parte de las personas encargadas de los mismos.

- No retirar los sobrantes de obras y escombros resultantes de trabajos realizados en la vía pública

- Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas como graves o muy graves.

 

ARTÍCULO 23. Sanciones.

Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberán respetar las siguientes cuantías:

- Infracciones leves, trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 30,00 hasta 750,00 Euros.

- Infracciones graves, trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.

- Infracciones muy graves, trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.

 

ARTÍCULO 24. Resarcimiento de los daños causados.

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, declarar:

- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Estadilla, 29 de diciembre de 2022.