ANEXO 3. TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE OCUPACION

 

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, y conforme al artículo 20 de la misma, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencias municipales de ocupación, cuya exacción se llevará a cabo con sujección a lo previsto en esta ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada para el otorgamiento de la licencia municipal de ocupación para la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura.

Tiene por objeto comprobar que las obras de nueva construcción o las de modificación o reforma se ajustan a la licencia de obras otorgada en su día conforme al proyecto aprobado y posibilita la ocupación y uso del inmueble y la contratación de servicios.

El carácter obligatorio de esta licencia se deriva de lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 3.-Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias municipales que constituyen el hecho imponible de esta tasa o que resulten beneficiadas o afectadas por el otorgamiento de la misma.

De acuerdo con el artículo 23 del TRLRHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

 

Artículo 4.-Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-Beneficios fiscales

Se establecen las siguientes bonificaciones:

50 % de bonificación de la cuota para licencias de ocupación de viviendas calificadas como Viviendas Protegidas de Aragón, determinadas en el Decreto 60/2009 de 14 de abril del Gobierno de Aragón, regulador del Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

50 % de bonificación de la cuota para licencias de ocupación de viviendas en el Casco Antiguo.

Artículo 6.-Base imponible

Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la edificación, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. La base imponible se determinará mediante la actualización del presupuesto de ejecución material de la obra, conforme a la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC), entre las fechas de concesión de la licencia urbanística de obra y la de finalización de la misma, acreditada en el certificado final de obra suscrito por la dirección técnica. En el caso de que el Presupuesto de final de obra fuera superior a esta cantidad, se considerará éste como base imponible.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor añadido y demás impuestos análogos, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas en su caso, con la edificación, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.

Artículo 7.-Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará aplicando el tipo de gravamen del 0,2 por ciento sobre la base definida en el artículo anterior.

Artículo 8.-Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento de concesión de la respectiva licencia junto con la documentación indispensable para dotar de contenido la resolución, o cuando, aún sin previa solicitud, se motive la actuación de la administración municipal con esta finalidad.

Artículo 9.-Declaración e ingreso

1. La solicitud de licencia de ocupación se realizará mediante instancia en modelo normalizado, a la que se adjuntará la documentación siguiente:

Copia de la licencia de obras expedida en su día.

Memoria, Planos y Presupuesto de final de obra. La documentación se presentará visada, por duplicado, con las modificaciones no sustanciales que hayan podido producirse durante la ejecución de la obra con respecto al proyecto para el que se concedió la licencia. En el caso de modificaciones sustanciales se solicitará, con carácter previo, licencia urbanística de modificación de la inicialmente concedida.

Fotografías de todas las fachadas.

Certificado de fin de obra expedido por los técnicos directores de la misma y debidamente

visado por los colegios profesionales oficiales correspondientes.

En su caso, certificado expedido por los técnicos directores, acreditativo de haber dado

cumplimiento a las condiciones de la licencia de obra.

En su caso, certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido

simultáneamente con las de edificación, siempre que su ejecución corresponda a los particulares.

Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, si procede.

Certificado de la empresa concesionaria del servicio, en el que se indique que las acometidas de abastecimiento de agua potable y saneamiento están conectadas a la red municipal correspondiente.

Certificados firmados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente o, en su caso, boletines técnicos del instalador autorizado y justificante del certificado presentado en el Departamento de Industria correspondiente, en los que se acredite:

-El cumplimiento del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

-El cumplimiento de la Normativa básica de instalaciones interiores de suministro de agua.

-El cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

-El cumplimiento del Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, si procede.

Certificado de asignación de número de identificación y registro del ascensor en el Servicio Provincial de Industria de Teruel, si procede.

Justificante de ingreso del importe de la tasa.

El pago de la tasa se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal o en la entidad financiera que establezca el Ayuntamiento. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Al concederse la licencia correspondiente quedará elevado a definitivo, o bien, se practicarán las liquidaciones complementarias a que hubiere lugar.

Los servicios técnicos del Ayuntamiento practicarán los reconocimientos oportunos, comprobando que la actuación se ha ajustado a la licencia concedida para su ejecución y que el edificio cuenta con los servicios necesarios para su primera utilización conforme al destino determinado en aquella licencia.

Artículo 10.-Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

DILIGENCIA: Para hacer constar que en el proceso de aprobación de la presente Ordenanza se han cumplido los siguientes trámites:

Aprobación inicial: sesión plenaria de 5/10/98

Publicación: B.O.P. nº 197 de 16/10/98

Reclamaciones: no se han presentado

Publicación del texto íntegro: B.O.P. nº 246 de 31/12/98

MODIFICACIONES

1ª/ Aprobación inicial: sesión plenaria de 6/11/00

Publicación: B.O.P. nº 218 de 15/11/00

Reclamaciones: no se han presentado

Publicación del texto íntegro: B.O.P. nº 247 de 29/12/00

2ª/ Aprobación inicial: sesión plenaria de 4/06/00

Publicación: B.O.P. nº 122 de 27/06/01

Reclamaciones: no se han presentado

Publicación del texto íntegro: B.O.P. nº 247 de 13/08/01

3ª/ Aprobación inicial: sesión plenaria de 5/11/01

Publicación: B.O.P. nº 217 de 13/11/01

Reclamaciones: no se han presentado

Publicación del texto íntegro: B.O.P. nº 247 de 28/12/01

4ª/ Aprobación inicial: sesión plenaria de 07/10/02

Publicación: B.O.P. nº 200 de 21/10/02

Reclamaciones: no se han presentado

Publicación del texto íntegro: B.O.P. nº 245 de 30/12/02 5ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 04-11-03.

Publicación: B.O.P. nº 222 de 19-11-03.

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 249 de 31-12-03.

6ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 04-11-04.

Publicación: B.O.P. nº 219 de 16-11-04.

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 249 de 31-12-04.

7ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 03-11-05.

Publicación: B.O.P. nº 218 de 15-11-05.

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 247 de 29-12-05.

8ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 30-10-06 - Publicación: B.O.P. nº - Reclamaciones:

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 228 de 30-11-06

9ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 29-11-07

Publicación: B.O.P. nº 11 de 17-01-08

Reclamaciones: resueltas en pleno ext. 26-03-08

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 64 de 04-04-08

10ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 04-12-08

Publicación: B.O.P. nº 238 de 12-12-08

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 22 de 03-02-09

11ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de

Publicación: B.O.P. nº

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 38 de 25-02-10

12ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 28-10-2010

Publicación: B.O.P. nº

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 246 de 29-12-10

13ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 27-10-11

Publicación: B.O.P: nº 217 de 10-11-11

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 250 de 30-12-2011

14ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 14-06-12

Publicación: B.O.P: nº 122 de 28/06/2012

Reclamaciones: No se han presentado

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº156 de 17/08/2012

15ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 08-11-12

Publicación: B.O.P: nº 228 de 29 de Noviembre de 2.012

Reclamaciones: No se han presentado

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 25 de 06 de febrero de 2013

16ª/ ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 08-11-2012

Publicación: B.O.P: nº 219 de 16-11-2012

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 246 de 28 de diciembre de 2012

17ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 04/07/2013 - Publicación: B.O.P: nº 134 de 17 de julio de 2013 - Reclamaciones: No se han presentado.

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº172 de 10 de septiembre de 2013

18ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 07/11/2013 - Publicación: B.O.P: nº 221 de 19 de noviembre de 2013 - Reclamaciones: No se han presentado.

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 246, de 30 de dic. de 2013.

19ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 06/11/2014 - Publicación: B.O.P: nº 218 de 14 de noviembre de 2014 - Reclamaciones: No se han presentado.

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 247, de 30 de dic. de 2014.

20ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 07/08/2015 - Publicación: B.O.P: nº 154 de 14 de agosto de 2015 - Reclamaciones: No se han presentado.

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 190, de 5 de Octubre de 2015.

21ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 03/11/2015 - Publicación: B.O.P: nº 214 de 09 de noviembre de 2015 - Reclamaciones: No se han presentado.

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 247, de 30/12/2015.

22ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 07/11/2016 - Publicación: B.O.P: nº216 de 11 de noviembre de 2016 - Reclamaciones: No se han presentado.

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 247, de 29/12/2016.

23ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 6 de noviembre de 2017

Publicación: B.O.P: nº 215 de 13/11/2017

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 246 de 29/12/2017

24ª/ Aprobación inicial: Sesión plenaria de 4 de junio de 2018

Publicación: B.O.P: nº 113 de 14/06/2018

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 158 de 20/08/2018 25ª/ Artículo 17, Tasa prestación escuela infantil.

Aprobación inicial: Sesión plenaria de 6 de agosto de 2018

Publicación: B.O.P: nº 155 de 14/08/2018

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 195 de 10/10/2018 26ª/ Modificación tasas:

Aprobación inicial: Sesión plenaria de 7 de noviembre de 2019

Publicación: B.O.P: nº 215 de 11/11/2019

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 246 de 30/12/2019

27ª/ Modificación tasas:

Aprobación inicial: Sesión plenaria de 10 de noviembre de 2020

Publicación: B.O.P: nº 216 de 11/11/2020

Reclamaciones: No se presentaron

Publicación texto definitivo: B.O.P. nº 245 de 28/12/2020

Alcorisa, a 1 de ENERO de 2021

Vº Bº EL ALCALDE