MODIFICACION PUBLICADA BOPTE 30/12/2022
Nº 31.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
. Se modifican el artículo 15 y el Anexo I.- Modelo de Declaración responsable de obras y Anexo II.- Modelo de Comunicación previa de obras, quedando redactados como sigue:
Artículo 15.-Gestión
1. El solicitante de una licencia para realizar las construcciones, instalaciones u obras señaladas en el artículo primero, apartado segundo de esta Ordenanza, o el que presente declaración responsable o comunicación previa, habrá de presentar en el momento de la solicitud, declaración o comunicación, el proyecto, el presupuesto de ejecución estimado y autoliquidación del impuesto, de la tasa por expedición de documentos administrativos y de ocupación de la vía pública y sus fianzas correspondientes.
Procede la presentación de declaración responsable según el Artículo 225 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados. Concretando el artículo 227 de esta misma ley los supuestos: Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Renovación de instalaciones en las construcciones.
d) Primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.
e) Talas de árboles que no afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
Para el caso de la comunicación previa el artículo 228.1 establece lo siguiente: La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona pone en conocimiento del Alcalde que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo.
La presentación de la declaración responsable o la comunicación previa, se realizará de acuerdo a los modelos contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, de esta ordenanza.
2. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, y excepcionalmente, se gestionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto en el impreso habilitado al efecto por este ayuntamiento, y a abonarla en el plazo de diez días. En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de diez días contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que pudiese practicarse una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, el interesado vendrá obligado a presentar la declaración correspondiente, acreditando el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y a ingresar el importe de la diferencia respecto a la cuota inicialmente ingresada o solicitará la devolución de ingresos indebidos, en su caso. El Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible declarada por los interesados, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
En el caso de que se denegase la licencia urbanística, o no se concediese la correspondiente autorización administrativa, y se hubiese iniciado la construcción, instalación u obra, se liquidará igualmente el impuesto, aplicando como base imponible el coste real de lo ejecutado, sin perjuicio de lo previsto en la legislación urbanística respecto a la realización de obras sin licencia o autorización administrativa
ANEXO I.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS
Nº Expediente:
(A cumplimentar por la Administración)
1. DECLARANTE
Nombre y apellidos:
En nombre propio / En representación de:
D.N.I /N.I.F:
Domicilio :
Población:
Código postal:
Teléfono:
2. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Descripción de las obras a ejecutar:
Emplazamiento de la obra y referencia catastral:
Metros cuadrados de la actuación:
Presupuesto de ejecución material de la obra:
Plazo de ejecución de la obra (desde la presentación de la declaración):
Contratista:
Ocupación de vía pública (indicar el concepto, la superficie ocupada, la fecha de inicio y los días de ocupación cuando proceda):3. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
El solicitante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.-Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización de las obras indicadas de conformidad a los datos, circunstancias expresadas y documentos relacionados aportados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992 y artículos 227, 229 y 238 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la presente declaración.
2º.- Que el edificio en el que se actúa no está catalogado ni dispone de ningún tipo de protección cultural previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcañiz, ni requiere de autorización cultural en los términos establecidos por el artículo 35 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
3º.- Que se compromete a comenzar y ejecutar las obras en los plazos establecidos en las Normas urbanísticas del PGOU de Alcañiz.
4º.- Que se compromete a presentar el Certificado final de obra (si procede).
4. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN (indíquese lo que proceda):
a)Proyecto técnico (si procede)
b) Asume profesional de la dirección técnica de la obra (si procede)
c)Memoria habilitante suscrita por técnico competente, en el caso de que no sea obligatorio presentar proyecto técnico
d) Aportar cumplimentado el Anexo I de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición así como la determinación y depósito de la fianza que, en su caso, proceda.
e)Autorizaciones o informes de otras Administraciones públicas (a detallar)
f) Otros documentos (a detallar)
g)Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Contratista
En Alcañiz a, _______de________________de________
(Firma del solicitante)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
Artículo 225. Exigencia.
Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados.
Artículo 227. Declaración responsable en materia de urbanismo.
La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
2. Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Renovación de instalaciones en las construcciones.
d) Primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.
e) Talas de árboles que no afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaicos destinadas a autoconsumo sobre cubierta y edificaciones y pérgolas de aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen un metro y medio de altura desde el plano de la cubierta, o, en el caso de cubierta inclinada, cuando los paneles se coloquen pegados a la cubierta en paralelo o no superando el metro de altura, excepto en edificios protegidos por razones patrimoniales u otras que requieran informes sectoriales específicos.
g) Instalaciones de producción de energía proveniente de la energía solar sobre las pérgolas de los aparcamientos de vehículos y en los espacios libres privados no susceptibles de ocupación de las parcelas. Los espacios ocupados por las instalaciones mencionadas no computarán a efectos del volumen edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de la edificación a los límites de la parcela, a otras edificaciones o en la vía pública. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar.
h) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de uso colectivo.
3. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:
a) La identificación y ubicación de su objeto.
b) La enumeración de los requisitos administrativos aplicables.
c) La relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
4. El Gobierno de Aragón, reglamentariamente, podrá desarrollar los apartados precedentes en lo relativo a los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo sujetos a declaración responsable o a previa licencia urbanística, en función de su afección significativa sobre el paisaje, el aspecto externo y estructura de los edificios, la seguridad de las personas o a los intereses de consumidores o usuarios.
ANEXO II.- MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS:
COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS
Nº Expediente:
(A cumplimentar por la Administración)
1. DECLARANTE
Nombre y apellidos:
En nombre propio / En representación de:
D.N.I /N.I.F:
Domicilio :
Población:
Código postal:
Teléfono:
2. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Descripción de las obras a ejecutar:
Emplazamiento de la obra y referencia catastral:
Metros cuadrados de la actuación:
Presupuesto de ejecución material de la obra:
Plazo de ejecución de la obra (desde la presentación de la comunicación):
Contratista:
Ocupación de vía pública (indicar el concepto, la superficie ocupada, la fecha de inicio y los días de ocupación cuando proceda):
3. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
El solicitante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.-Que las obras son de escasa entidad y no se encuentran incluidas entre las que la legislación urbanística vigente somete a la obtención de Licencia Urbanística o presentación de Declaración Responsable.
2º.- Que cumple con los requisitos administrativos establecidos en la normativa vigente para ejecutar la obra, en particular los referentes a la seguridad de personas y bienes, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la realización del acto objeto de comunicación.
3º.- Que el edificio en el que se actúa no está catalogado ni dispone de ningún tipo de protección cultural previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcañiz, ni requiere de autorización cultural en los términos establecidos por el artículo 35 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
4. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN (indíquese lo que proceda):
a)Plano de situación
b) Presupuesto detallado de las obras suscrito por el Contratista
c)Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Contratista
d)Aportar cumplimentado el Anexo I de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición así como la determinación y depósito de la fianza que, en su caso, proceda.
En Alcañiz a, _______de________________de________
(Firma del solicitante)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
Artículo 225. Exigencia
Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados.
Artículo 228. Comunicación previa en materia de urbanismo.
1. La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona pone en conocimiento del Alcalde que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo.
2. El documento de comunicación previa habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:
a) La identificación y ubicación de su objeto.
b) La declaración de que concurren los requisitos administrativos aplicables, especificando cuando proceda los relativos a la seguridad de personas y bienes.