ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALDECUENCA

 

PREÁMBULO

La venta fuera de establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta de larga tradición en este Municipio, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula principal ante la ausencia de comercio en el municipio de VALDECUENCA.

Por todo ello se hace necesaria una regulación de esta actividad de forma pormenorizada para conjugar en la medida de lo posible la realización de este tipo de venta con las debidas garantías sanitarias, el respeto al orden público y a los derechos de consumidores y usuarios, y en armonía con los otros usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad se desarrolla.

Queda justificada la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de VALDECUENCA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 23 y siguientes de Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

2. El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen y en las fechas y horario que se determinen.

ARTÍCULO 2. Concepto

A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares, días y horario regulado en esta ordenanza.

ARTÍCULO 3. Perímetro Urbano

1. El perímetro urbano para realizar la venta ambulante será el que sigue:

PLAZA LA FUENTE VALDECUENCA

FRONTÓN MUNICIPAL DE VALDECUENCA

En ningún caso podrá realizarse la venta ambulante en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales comerciales, ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido.

La venta ambulante se realizará en instalaciones móviles.

ARTÍCULO 4. Modalidades

La venta ambulante podrá adoptar, entre otras, alguna de las siguientes modalidades:

§ Ventas en mercados ocasionales con motivo y durante la celebración en las localidades de fiestas u otros acontecimientos populares.

§ Ventas en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales, bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus asociaciones o cooperativas.

§ Ventas desde furgones móviles de todo tipo de productos cuya normativa específica no lo prohíba.

§ Ventas en lugares no destinados al tipo concreto de actividad comercial de productos o servicios en que consista la venta.

§ Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro. En la publicidad de los mismos deberá constar dicha organización como destinataria de los ingresos y así se hará constar en la comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

ARTÍCULO 5. Productos Objeto de Venta

La venta de productos alimenticios y de herbodietética objeto de venta deberán cumplir las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia Normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos para la modalidad de venta en lugares instalados en la vía pública y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.

ARTÍCULO 6. Fecha de Celebración, Horario y prohibición de megafonía.

La venta se realizará los siguientes días de la semana: LUNES A SÁBADO, y con arreglo al siguiente horario: 10:00 A 15:00 HORAS.

Queda prohibido el uso de megafonía para la venta ambulante.

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual donde se puede ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, previa comunicación al VENDEDOR AMBULANTE, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado.

ARTÍCULO 7. Derechos

Los vendedores ambulantes gozarán de los siguientes derechos:

- Ocupar el puesto de venta y ejercer la actividad pública y pacíficamente.

ARTÍCULO 8. Obligaciones

Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por las Leyes y demás disposiciones vigentes.

Se deberá dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos en caso de mercadillo, utilizando los contenedores dispuestos al efecto en la Plaza La Fuente Y Frontón Municipal

Queda prohibido el uso de megafonía para la venta ambulante por lo que los vendedores para poder anunciar su presencia en el Municipio solo podrán utilizar el toque de claxon de forma puntual (4 toques de claxon).

ARTÍCULO 9. Infracciones

1. Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

a) Infracciones leves:

? Incumplimiento del horario, lugar y uso de megafonía establecido en el artículo 6.

b) Infracciones graves:

? La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

? La venta ambulante de productos no autorizados para su comercialización en los mismos.

? Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

c) Infracciones muy graves:

? Incurrir en dos faltas graves dentro del mismo año.

? Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.

ARTÍCULO 10. Sanciones y Graduación

La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

En todos los casos, la sanción deberá graduarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuantía del beneficio ilícito.

b) Trascendencia social.

c) Comportamiento especulativo del infractor.

d) Cuantía global de la operación objeto de la infracción.

e) Grado de intencionalidad del autor.

ARTÍCULO 11. Prescripción

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

ARTÍCULO 12. Competencias Sancionadoras

1. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes instalaciones.

También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, que podrá ser iniciado de oficio, por reclamación o denuncia.

La competencia sancionadora corresponderá a la alcaldesa de conformidad con el artículo 30.ll) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia).

2. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27/09/2022, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de TERUEL con sede en _TERUEL_, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

LA ALCALDESA, GLORIA NIEVES PAVIA SOLER