?ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORIL Y MASEGOSO, PROVINCIA DE TERUEL
Exposición de motivos.
El Ayuntamiento de Toril y Masegoso, provincia de Teruel, está situado en una importante área forestal con una gran riqueza micológica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes han despertado en los últimos años un importante interés en toda la población y su búsqueda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en vehículo a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presión sobre el medio natural. De seguir esta dinámica no solo provocaremos la desaparición de algunas especies sino que además los hábitats de nuestros montes se verán seriamente dañados. Por esta razón y teniendo en cuenta las características específicas de esta actividad en nuestro término, se aprueba esta finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad continúe ejerciéndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las características bióticas de las zonas más propicias para la presencia de setas. Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio.
En la ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón se establece la recogida de setas como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los recursos forestales producidos en el mismo. Al mismo tiempo, la presente Ordenanza pretende complementar los aspectos no contemplados en el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales y que son necesarios para un correcto funcionamiento del aprovechamiento micológico. Conviene destacar que esta Ordenanza tiene un marcado carácter educativo, en el sentido de que, a pesar de limitar el uso de determinadas herramientas o la realización de ciertas prácticas, se plantea como objetivo fundamental no la prohibición, sino la divulgación de una serie de prácticas de búsqueda y recolección.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta Ordenanza es regular los aprovechamientos de los hongos epigeos dentro del ámbito del Término Municipal de Toril y Masegoso sin perjuicio de competencias que, conforme la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.
2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que constituyan los montes de dominio público y patrimonial de titularidad municipal, consorciados u otras superficies de titularidad pública o privada cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que comprendan los derechos del aprovechamiento micológico presenten su consentimiento de forma expresa.
A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa relacionada, se entiende por:
a) Seta: El cuerpo de fructificación de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre madera viva o muerta.
b) Autorización micológica: Acto de la Administración Pública a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.
c) Vecino: Toda aquella persona que esté empadronada en cualquiera de los Municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín, al menos con una antigüedad de 6 meses.
d) Propietario o arrendatario: Todas aquellas personas físicas o jurídicas (administradores u otras personas que ellas designen) que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquier Municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
e) Autoridad competente: organismo, ente o personal habilitado que tenga asignadas en sus competencias el control de la actividad recolectora.
f) Establecimiento colaborador o adherido: todo aquel establecimiento localizado en cualquier municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín, que firma un convenio de adhesión con el adjudicatario del aprovechamiento micológico, con el fin de colaborar en el desarrollo del proyecto de regulación micológica.
Artículo 2.- Aprovechamiento micológico.
1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.
2. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga título alguno que permita un aprovechamiento micológico al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, o que sirva, de modo adquisitivo de derechos.
3. Para la recolección de setas y conforme lo indicado en la presente norma, se contemplan las modalidades de aprovechamiento recreativo, comercial, científico y didáctico-divulgativo.
4. La comercialización y venta de setas se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora de las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario y en las normas que, en todo caso, aprueben las administraciones competentes.
5. Los puntos de venta no podrán localizarse dentro de montes de utilidad pública, ni consorciados con la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Será necesaria la obtención de la preceptiva autorización de compra-venta para la comercialización y venta de setas dentro del casco urbano municipal de Toril y Masegoso.
7. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado, si bien, la autorización no da derecho a circular libremente por las vías forestales del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
8. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen.
9. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme a la Ordenanza fiscal aplicable. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
10. Los menores de 14 años estarán exentos del pago de la tasa, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal, para obtener la autorización correspondiente, no obstante se les expedirá autorización nominativa a efectos didácticos-divulgativos y deberán ir acompañados por una persona mayor de edad.
Artículo 3. ? Especies objeto de Aprovechamiento.
1. Se consideran recolectables con finalidad de aprovechamiento únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con uso medicinal.
2. La recolección de otras setas distintas a las previstas en el apartado 1 del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales podrá autorizarse para usos divulgativos o educativos en los términos previstos en este decreto.
3. Únicamente se podrán recolectar especies incluidas en el Catálogo de Especies Protegidas de Aragón, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección cuando se disponga de autorizaciones de uso científico.
4. La recolección de setas de cualquier especie podrá autorizarse para su uso científico en los términos previstos en este decreto.
5. Las especies recolectables con el permiso comercial, serán únicamente las designadas como Comercializables en la legislación aplicable sobre las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario, que constan en el anexo I del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales.
6. Los tamaños mínimos admisibles de recolección serán:
a) Boletus del grupo edulis (B. edulis, B. phinophilus, B. reticulatus, B. aereus), 4 cm de sombrero para todas las especies.
b) Níscalo (Lactarius grupo deliciosus), seta de cardo (Pleurotus eryngii), husarón, seta de primavera o de Sanjuanera (Calocybe gambosa), 3 cm de diámetro del sombrero.
c) Colmenilla (Morchella spp.), 5 cm de longitud desde la base del pie a la punta del sombrero.
d) Resto de especies. Diámetro mínimo de 2 centímetros, a excepción de aquéllas que por sus características no alancen esta dimensión en su estado normal.
Artículo 4. Prácticas prohibidas.
1. Aquellas personas titulares de la autorización correspondiente para el disfrute del aprovechamiento micológico estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:
1.1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas, está prohibido la remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando herramientas como rastrillos, azadas, hoces u otras que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o cualquier cubierta de materia orgánica en descomposición existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que previamente se hubiera extraído.
1.2. La recolección de especies no comestibles, salvo autorizaciones de carácter científico o didáctico-divulgativo.
1.3. Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie. Los demás se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio.
1.4. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, salvo autorizaciones de carácter científico o permisos didácticos-divulgativos.
1.5. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas, salvo en el caso de recolecciones de carácter científico, que podrán transportarse en recipientes herméticos.
1.6. La alteración de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte.
1.7. La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.
1.8. Deposición de basura o cualquier tipo de desperdicio dentro del monte.
Artículo 5. Prácticas a observar en la recolección.
La recolección de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:
1.1. Las setas deberán ser recolectadas de forma que permitan una correcta identificación taxonómica.
1.2. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán navajas, cuchillos o tijeras.
1.3. No serán recolectados ejemplares pasados, rotos o alterados. Las setas recolectadas por error o alteradas deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
1.4. Los ejemplares recolectados serán limpiados preferentemente sobre el terreno, depositando en él los pies y las partes desechadas.
Artículo 6.- Señalización
1. Estos aprovechamientos y con el fin de que los usuarios reconozcan los ámbitos geográficos restringidos o prohibidos, tanto en montes públicos como privados, deberán señalizarse con carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 centímetros y con la leyenda: ?Aprovechamiento micológico regulado. Prohibido recolectar sin autorización?. Estos carteles se situarán de forma visible en las entradas por carretera, caminos vecinales y pistas forestales, sobre postes de 1,5 metros de altura.
2. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la recogida exclusiva de setas. La señalización se hará mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 cm., con la leyenda: ?Zona de setas reservada. Prohibida la recolección?.
Artículo 7.- Medidas generales de protección.
1. Se podrán recoger setas todos los días. No obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.
2. El adjudicatario del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fecha de las monterías y batidas previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Por motivos de seguridad, queda prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando una batida debidamente autorizada.
TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 8.- Infracciones
1. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves:
-La recolección de setas sin portar en ese momento la autorización física y si ésta no es presentada en el plazo de 10 días ante las autoridades competentes.
-Un exceso de hasta el 20% de los kilogramos permitidos por la autorización correspondiente.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves:
-Remover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilización de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia orgánica en descomposición existente y la alteración del suelo en la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislación específica.
-La recolección de ejemplares alterados o dañar el micelio del resto de ejemplares sin enterrarlo entre hojas para favorecer la expansión de la especie.
-La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.
- La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.
-Un exceso de más del 20% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- La alteración, daño o destrucción de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte
-Un exceso mayor del 40% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.
- Tirar basura, desperdicios o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales.
- La Comercialización de hongos dentro del término sin las preceptivas autorizaciones.
2. Las infracciones no previstas en el apartado anterior y que constituyan un incumplimiento de la presente norma se considerarán infracciones leves.
Artículo 9.- Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Infracciones leves: hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros
2. Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso de infracciones graves y muy graves, cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 7.
3. Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.
4. Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que dé lugar, deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.
5. A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la legislación vigente en materia de montes así como en su normativa de desarrollo.
Artículo 10.- Proporcionalidad
Dentro de los límites establecidos en el artículo 8, la cuantía de sanciones se graduará teniendo en cuenta:
a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
c) La valoración económica de los daños producidos.
d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.
e) El grado de culpa, intencionalidad, o negligencia.
f) La reincidencia en la infracción realizada.
g) La disposición del infractor a reparar los daños causados.
Artículo 11.- Concurrencia de responsabilidades.
1. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza se impondrá la sanción que corresponda a la mayor gravedad.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
3. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones.
4. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán sus padres, sus tutores, o los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que a tal fin, se incoe.
Artículo 12.- Reincidencia.
1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción a la presente Ordenanza en el término de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.
2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y, si se reincide dos o más veces, el incremento será del 100 por 100.
Artículo 13.- Procedimiento administrativo sancionador.
Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se estará a lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.- Vigilancia.
1. Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.
3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de
Aragón, el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales y demás normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. En caso de creación de un ente supramunicipal con el fin de aprovechar comarcalmente el recurso micológico, el Ayuntamiento podrá ceder sus derechos a cambio de las correspondientes compensaciones económicas.
SEGUNDA. Los órganos administrativos competentes promoverán la realización de todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies de setas existentes así como sistemas de recolección e identificación.
A tal fin, además se podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y preservación de la riqueza micológica.
DISPOSICION DEROGATORIA
Con la promulgación de la presente Ordenanza queda derogada la anterior ?Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico? aprobada en años anteriores, así como las disposiciones que pudiesen contravenir las normas aquí contenidas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.
SEGUNDA. Esta ordenanza municipal reguladora, se acompaña de una ordenanza fiscal que establece la tasa correspondiente a la obtención de las autorizaciones contempladas en la misma. ?
Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.
Lo firma electrónicamente, el Alcalde, D. Javier Dalda Borja, en Toril y Masegoso, a la fecha de la firma electrónica