BOPTE 27/12/2022

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS.

Artículo 1. FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO

En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.4.h) del mismo texto, establece la Tasa por tramitación de Licencias urbanísticas y realización de otros actos administrativos contemplados por le legislación urbanística vigente, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren los artículos 229 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Aragón y que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la normativa urbanística vigente en el momento de presentar la solicitud.

Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades y la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la expedición de informaciones y cédulas urbanísticas, prevención de ruinas y derribos.

2.- No estarán sujetas a esta tasa las obras de mero ornato, conservación y adorno que se realicen en el interior de las viviendas.

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS

1.- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

2.- Se considerará sujeto pasivo en primer lugar el solicitante de la licencia, independientemente de su condición de propietario del bien inmueble sobre el que se solicita la licencia. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: en primer lugar el propietario del bien inmueble y en su lugar los constructores y contratistas de obras.

Artículo 4. RESPONSABLES.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cuotas fijas según la naturaleza de la licencia o actividad administrativa a realizar de acuerdo a las siguientes tarifas:

TARIFA 1. INFORMES Y CERTIFICADOS:

- Por emisión de Informes Urbanísticos, Cedulas y Certificados por cada solicitud formulada?????????? cuota fija de 72,50 euros por cada uno.

TARIFA 2. -LICENCIA URBANISTICA DE OBRAS

2.1- Por tramitación de solicitud de licencia de obras calificadas como obra mayor de acuerdo a la normativa vigente?? cuota fija de 150,00 euros por cada una.

2.2 - Por tramitación de solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, en su caso, para la realización de obras calificadas como obra menor de acuerdo a la normativa vigente????? cuota fija de 72,50 euros por cada una.

TARIFA 3.- LICENCIAS DE PARCELACION O SEGREGACION.

3. 1. - Por tramitación de licencias de parcelación o segregación; incluso Resolución declarativa de innecesariedad de licencia de segregación ?? cuota fija de 72,50 euros por cada una.

TARIFA 4 EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE RUINA Y DE ÓRDENES DE EJECUCIÓN.

4.1. Por tramitación de expediente de orden de ejecución y/ o declaración de ruina de fincas urbanas a instancia de parte?cuota fija de 300,00 euros por cada una.

4.2 4.1. Por tramitación de expediente de orden de ejecución y/ o declaración de ruina de fincas urbanas de oficio?? cuota fija de 150,00 euros por cada una. En este caso tendrá la condición de contribuyente el propietario del bien inmueble.

TARIFA 5. LICENCIAS AMBIENTALES.

5.2 Por tramitación de licencias de actividad, de apertura, de inicio de actividad u otras exigidas por la legislación ambiental??Cuota fija de 200,00 euros por cada una.

2.- En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 25 por 100 sobre las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Artículo 6. EXENCION Y BONIFICACIONES

No se concederán exención y bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Artículo 7. DEVENGO

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición se no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida.

ARTÍCULO 8º.- GESTION Y LIQUIDACION DE LA TASA.

8.1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras u otra actividad administrativa gravada por la presente tasa, presentarán, previamente en el Registro General la oportuna solicitud, con especificación detalladas de todos los datos necesarios de acuerdo a la naturaleza de la actividad administrativa a realizar y el lugar de emplazamiento. A la solicitud se acompañara la documentación técnica necesaria de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

8.2.- A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se establece una gestión individualizada para cada una de las modalidades de actos administrativos que en ella se regulan:

8.2. 1. INFORMES Y CERTIFICADOS:

La persona interesada en la obtención de un informe o certificado presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañando los documentos pertinentes y necesarios para la tramitación del expediente. Una vez emitido, se remitirá al solicitante y se le liquidará conjuntamente la tasa.

8.2.2. -LICENCIA URBANISTICA DE OBRAS

La persona interesada en la obtención de una licencia presentará en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañando los documentos pertinentes (proyecto técnico en caso de obra mayor y descripción detallada de las obras con presupuesto estimado para el resto) Una vez concedida licencia urbanística, se remitirá al solicitante y se liquidará la tasa conjuntamente.

8.2.3.- LICENCIAS DE PARCELACION O SEGREGACION.

La persona interesada en la obtención de una licencia de parcelación o segregación presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañando los documentos pertinentes y necesarios para la tramitación de la solicitud. Una vez emitida, se remitirá al solicitante y se le liquidará la tasa.

8.2.4 EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE RUINA Y DE ÓRDENES DE EJECUCIÓN.

8.2.4 EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE RUINA Y DE ÓRDENES DE EJECUCIÓN.

Las personas interesadas en la emisión de una orden de ejecución y/o declaración de ruina presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud. Una vez admitida a tramite se le liquidará la tasa, debiendo ingresarla previamente para continuar la tramitación del expediente; salvo en el supuesto de ruina inminente.

8.2.5. LICENCIAS AMBIENTALES.

La persona interesada en la obtención de una licencia ambiental presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañando los documentos pertinentes y necesarios para la tramitación del expediente. Una vez concedida la licencia, se remitirá al solicitante y conjuntamente se le liquidará la tasa.

8.3. Conjuntamente con la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas se liquidará, si fuese exigible, el Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras.

Artículo 9. RECUADACION E INGRESO DE LA TASA.

9.1.- Por regla general y a fin de facilitar la actividad a los solicitantes la tasa se recaudará mediante domiciliación bancaria de acuerdo a lo establecido en el art. 38 del Reglamento General de Recaudación. A tal fin el solicitante habrá de señalar en su solicitud la cuenta bancaria en la que se habrá de efectuar el cargo.

Se exceptúa de este procedimiento de pago las declaraciones de ruina y ordenes de ejecución iniciadas de oficio en que los medios y procedimientos de pago serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

9.2. Si el solicitante expresamente manifestase que no desea efectuar el pago mediante domiciliación bancaria se recaudará la tasa de acuerdo los medios y procedimientos de pago establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.