BOPTE 27/12/2022

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.

Artículo 1. FUNDAMENTO Y REGIMEN JURÍDICO.

En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.4.p) del mismo texto establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE. SUJETOS PASIVOS.

1.- Hecho imponible.- Lo constituye la prestación de los servicios funerarios que se detallan en la tarifa de esta exacción.

2.- Obligación de contribución.- Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio.

3. - Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades que presta este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 p) del TRLHL. A tal efecto se consideran obligados al pago la herencia yacente, los herederos, sucesores, albaceas o personas que los representen de aquellos difuntos a los que se haya prestado algún servicio funerario de los detallados en las tarifas de la presente tasa.

Artículo 3. BASES Y TARIFAS.

Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente tarifa:

3.1 Nichos temporales por 50 años para un solo cuerpo:

General: 500,00 euros

Empadronados con una antelación mínima de seis meses: 300,00 euros

3.2 Sepulturas temporales por 20 años para un solo cuerpo

General: 500,00 euros

Empadronados con una antelación mínima de seis meses: 300,00 euros

3.3 Columbarios temporales por 50 años para un solo cuerpo:

General: 350,00 euros

Empadronados con una antelación mínima de seis meses: 200,00 euros

3.4 Canón de exhumación para su inhumación con otro cuerpo:

General: 150,00 euros

Empadronados con una antelación mínima de seis meses: 100,00 euros

3.5 Renovación de concesiones:

Nichos: 100,00 euros

Columbario: 50,00 euros.

NORMAS DE GESTIÓN.

Artículo 5. VIGENCIA DE LAS CONCESIONES.

Las sepulturas y nichos se concederán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas Municipales. La vigencia de las concesiones será de 50 años para nichos y 20 años para sepulturas; a la finalización de los cuales se deberá, por las personas que ostenten los derechos funerarios correspondientes, solicitar la correspondiente renovación abonando la tarifa establecida en ese momento.

Artículo 6. EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES.

Si transcurrido el plazo de vigencia de las concesiones no se hubiese solicitado su renovación y abonado la tasa correspondiente los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas y nichos. La concesión de una sepultura o nicho no significa en ningún caso adquisición de derecho de propiedad sobre la misma sino únicamente la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados y en el caso de reservas de nichos no otorgar nuevas concesiones sobre estos nichos ya concedidos.

Artículo 7. INHUMACIONES EN SEPULTURAS Y NICHOS YA OCUPADOS.

Los titulares de derechos funerarios sobre sepulturas y nichos tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes. En todo caso para depositar cadáveres o restos cadavéricos en sepulturas o nichos deberá haber transcurrido un tiempo prudencial desde la última inhumación.

No se podrá autorizar inhumaciones en nichos antiguos en los que por no adecuarse sus medidas a lo establecido en la normativa vigente sobre policía mortuoria sea físicamente imposible el depositar un nuevo féretro.

Artículo 8. GASTOS DERIVADOS DE LAS INHUMACIONES.

Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc., serán a cargo de los particulares interesados.

El Ayuntamiento únicamente se hará cargo de los gastos de sellado de nichos y de excavación de tumbas.

Artículo 9. DEVENGO DE LA TASA. RECADUDACION.

Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.

El cobro del importe de la Tasa se realizara mediante domiciliación bancaria.

El solicitante de los servicios funerarios estará obligado a facilitar al Ayuntamiento un número de cuenta bancario para el cobro mediante recibo de esta tasa.

Artículo 10. INHUMACIÓN DE FETOS.

Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas de adultos pagarán los derechos como adultos.

Artículo 11. REVERSIÓN. Toda clase de sepultura, nicho, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedará vacante revierte a favor del Ayuntamiento, excepto aquellos casos en que haya reserva.

Artículo 12. TRASMISIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS SOBRE CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. RENUNCIA A TALES DERECHOS.

1.- Los derechos funerarios sobre concesiones en el cementerio municipal se transmiten mortis causa a favor de los herederos del causante.

2.- No serán permitidas las trasmisiones de derechos funerarios sobre concesiones en el cementerio municipal intervivos. Las concesiones administrativas sobre sepulturas y nichos se encuentran fuera del comercio de tal forma que bajo ningún concepto o título se admitirá su transmisión intervivos.

3.- Únicamente se admitirán renuncias a derechos funerarios sobre las concesiones por parte de quienes las ostenten parcialmente en favor de los otros cotitulares. Esta renuncia deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, mediante solicitud dirigida al señor Alcalde, firmada por el renunciante y el beneficiario en prueba de conformidad. Se deberá acreditar en todo caso el derecho funerario de ambos, renunciante y beneficiario de la renuncia. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a efectos administrativos. A

Artículo 13. TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE DERECHOS FUNERARIOS SOBRE CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Quedan reconocidas las transmisiones de concesiones sobre sepulturas y nichos, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia. Los herederos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.

Artículo 14. NORMAS DE GESTION.

14.1.- Orden de inhumaciones en nichos y columbarios.

En los nichos y columbarios libres se inhumara siguiendo el siguiente orden: se ocupará la columna libre colindante a la que ya este totalmente ocupada. Los nichos y columbarios se ocuparan de abajo arriba. No se permiten saltos ni dejar nichos o columbarios libres alterando este orden. Las sepulturas también se ocuparan por orden sin saltos ni huecos libres.

14.2. Mantenimiento de lugares de enterramiento

Los concesionarios de todos los lugares de enterramiento -nichos, columbarios, sepulturas, panteones y mausoleos, etc.- están obligados al mantenimiento de la edificación en buen estado. Aquellos que se encuentren descuidados y abandonados dando lugar a estado de ruina, con los consiguientes peligros o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición o retirada de cuantos atributos presente dicho mal aspecto, sin que en ningún caso pueda exigírsele indemnización alguna. Los atributos u objetos de ornamentación estarán colocados sobre sepulturas, panteones o mausoleos. En los nichos únicamente se colocarán en las lápidas, nunca fuera de ellas. Los nichos sin utilizar permanecerán cerrados con una tapa, obligándose a ello los concesionarios.

14.3. De las lapidas y cerramientos

Se colocará una lápida por cada hueco de nicho o columbario, que no excederá a éste de más de 3 cm. Las lapidas, cruces u otro tipo de ornamento que se utilicen para cerrar los nichos, columbarios o sepulturas serán de materiales nobles, deberán responder a las normas de buen gusto prohibiéndose el uso de materiales y/o motivos que rompan la estética del cementerio.

El vuelo sobre el paramento no excederá de 6 cm. No se permitirá la ocupación de terreno y aceras con plantas u objetos de ninguna clase. Los clavos, escarpias o cualquier elemento para sujetar coronas y ramos en los nichos, sólo se permitirán cuando se efectúe un enterramiento. Cualquier objeto instalado debe responder a las normas de buen gusto. No se permitirá la colocación de botes, latas, bovedillas o cualquier elemento que vaya contra esas normas. No se hará ningún tipo de excepción con motivo de la festividad de Todos los Santos.

Artículo 15. DECLARACIÓN DE FALLIDOS.

Las cuotas y recibos que, practicadas las operaciones reglamentarias, resultasen incobrables necesitarán acuerdo expreso del Ayuntamiento, para ser declaradas fallidas y definitivamente anuladas.

Artículo 16. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el "Boletín Oficial" de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.