REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA Y GESTIÓN DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL ?PLAN CORRESPONSABLES? DE LA COMARCA DEL JILOCA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, propone a las Comarcas de Aragón la firma de un Convenio de colaboración para la puesta en marcha y gestión de las actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables basado en los siguientes antecedentes.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Entre sus funciones se encuentra, la de coordinar la realización de sus programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos convenios.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aun subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, contempla, en el Titulo II ?Políticas Públicas para la Igualdad?, como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón establece que el IAM tiene como finalidad básica la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. Recoge en su articulado, actuaciones dirigidas a la conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal.
El artículo 5 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece la obligación de cooperar entre todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la efectiva prestación de Servicios Públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de colaboración entre las diversas administraciones.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de intereses público, social, económico o humanitario.
Es obligación de los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y remover los obstáculos que dificulten su cumplimiento. El Estatuto de Autonomía de Aragón establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Obliga a promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales, fomentando la consecución de un nivel de vida digno de toda la población, urbana o rural, desarrollando políticas de discriminación positiva hacia aquellos habitantes y familias del medio rural.
El Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, de Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece que las Comarcas tienen entre sus competencias la materia de acción social, que permitirá llevar a cabo las actuaciones dirigidas a la puesta en marcha y gestión de las actuaciones en el marco del Plan Corresponsables. Asimismo, el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican las transferencias de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas, en materia de acción social, establece que les corresponde a éstas la gestión y coordinación de programas, integrales o por colectivos en materia de acción social, encontrándose el Plan Corresponsable entre ellos.
Con fecha de 9 de marzo de 2021, es aprobado por el Consejo de Ministros el Plan Corresponsables para la conciliación de las familias en España, mediante la Corresponsabilidad del Estado en el cuidado de niños y niñas menores de 14 años. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la violencia de Género se aprueba la distribución de créditos derivada del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 19 de abril de 2.021. La Conferencia sectorial de Igualdad en su reunión del 24 de febrero de 2022 acuerda, entre otros, el objetivo de favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de hasta 16 años de edad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
Por todo lo descrito anteriormente, se firma el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del IAM, y la Comarca del Jiloca con fecha 17 de diciembre de 2021, a fin de la puesta en marcha y gestión de las actuaciones comprendidas en el ?Plan Corresponsables?.
Con la finalidad de implantar el ?Plan Corresponsables? en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 212 y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de Entidades Locales, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo dispuesto en los Arts. 199 y s.s. de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, es preciso establecer la reglamentación necesaria.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. OBJETO.
El Plan Corresponsables, tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho desde el principio de la igualdad entre hombres y mujeres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, pretende conseguir que, mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional y las puedan compatibilizar, en corresponsabilidad, con la vida personal, familiar y laboral.
Las líneas de actuación y servicios que se establecen en este reglamento pretenden conseguir unos objetivos, con el fin de generar una red de recursos y apoyos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad.
Los objetivos son:
Conocer y detectar las necesidades de la población de los diferentes municipios de la Comarca del Jiloca con respecto al cuidado de menores.
Conocer y movilizar los recursos de la Comarca del Jiloca, en materia de cuidado de menores.
Ofrecer un servicio de atención domiciliaria a familias con menores de 16 años debidamente atendido por profesionales cualificados.
Facilitar el cuidado de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género para alcanzar su autonomía personal y normalizar su situación.
Contribuir a incrementar el número de personas que se incorporen a la formación, el empleo y la participación social.
Prevenir situaciones de discriminación y/o fenómenos de exclusión social en familias con pocos recursos.
Contribuir a la realización de actividades de ocio saludable entre la población infantil, fomentando el acceso a las mismas a las familias contempladas en el Plan Corresponsables.
Contribuir a la implementación de políticas de igualdad en las Entidades Públicas.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Se trata de un Plan con diferentes líneas de actuación y servicios que va a ser gestionado por la Comarca del Jiloca, a través del Centro Comarcal de Servicios Sociales, dentro del Convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del IAM, y la Comarca del Jiloca.
El ámbito de aplicación de los servicios recogidos en el presente reglamento, será en los 40 municipios que componen la Comarca del Jiloca.
Artículo 3. FINALIDAD.
El Plan Corresponsables tiene como finalidad la creación de un servicio público de carácter comunitario que depende jurídicamente de la Comarca del Jiloca y del Instituto Aragonés de la Mujer.
Este Plan cumplirá las siguientes finalidades:
Favorecer la corresponsabilidad en las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años inclusive, para mejorar la vida cotidiana de las familias equilibrando el tiempo laboral, familiar y personal
Fomentar la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados a menores.
Articulo 4. ACCESO A LOS SERVICIOS.
Los servicios regulados en el presente Reglamento son de carácter público, teniendo acceso a los mismos todas las personas empadronadas en el territorio de la Comarca del Jiloca, menores de 16 años.
Se tendrán en cuenta como criterios prioritarios de valoración de acceso a los servicios del Plan Corresponsables, los que vayan dirigidos a la atención de:
Familias monoparentales y monomarentales.
Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
Mujeres en situación de desempleo de larga duración.
Mujeres con necesidades formativas para una posterior inserción en el mundo laboral
Mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados, y personas mayores a su cargo.
Familias que se encuentren en situaciones excepcionales, sin red de apoyo y requieran el servicio, previa valoración técnica e informe de la Trabajadora Social de Referencia.
En los procesos de valoración deberán considerarse los siguientes criterios:
Nivel de renta de las unidades de convivencia solicitantes.
Las cargas familiares de las personas que solicitan la participación de los mismos.
Red de apoyo de las personas solicitantes.
Se llevará a cabo un estudio de necesidades del servicio (laborales, formativas, médicas, etc.) mediante las actuaciones pertinentes por parte del Técnico del programa.
CAPITULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Articulo 5. MODALIDADES DE LOS SERVICIOS.
Los servicios a prestar dentro del Plan Corresponsables, variaran según las necesidades observadas y demandadas; y serán valoradas de manera individual o colectiva si fuese necesario.
Los Servicios previstos dentro del Plan Corresponsables son:
Bolsa de cuidados: Bolsa de cuidadores profesionales para menores de 16 años.
Colonias ?Jiloca?: Actividades para facilitar la conciliación laboral y familiar en periodos vacacionales en aquellos municipios de la Comarca del Jiloca que no exista el servicio.
Todos los servicios y actividades se establecerán según las necesidades detectadas en los usuarios y en los municipios de la Comarca del Jiloca, teniendo en cuenta, que no se podrán prestar servicios que ya se estén llevando a cabo por otras administraciones públicas en dichos municipios con iguales objetivos.
Los servicios a prestar dentro del Plan Corresponsables, variaran según las necesidades presentadas en cada caso que serán valoradas si fuese necesario.
Articulo 6. BOLSA DE CUIDADOS.
El objetivo de la creación de esta bolsa de cuidadores profesionales para menores de 16 años, es facilitar la conciliación familiar y laboral.
Su función principal es el cuidado de menores a cargo de las familias solicitantes para que estos puedan desarrollar las siguientes acciones:
Desempeñar trabajos que abarquen más allá del horario escolar.
Poder asistir a la formación básica para el aprendizaje del idioma o iniciar un proceso de búsqueda de empleo.
Cuidado temporal de familias en situación de dependencia, sin otros apoyos familiares.
Prestar el servicio de cuidados tanto de forma periódica como puntual según las necesidades de las familias.
Las líneas de actuación serán:
Servicio de Atención y cuidados a menores en el domicilio familiar de forma periódica, según las necesidades familiares.
Servicio de atención grupal a menores, en espacios públicos habilitados para ello, cuyas necesidades de conciliación así lo requieran.
A la hora de la selección del personal integrante de la bolsa para cuidadores se requerirá un mínimo de titulación acorde a las necesidades que se vayan a cubrir que son:
Técnico/a Superior en Educación Infantil.
Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística.
Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Socio Deportiva.
Técnico/a Superior en Integración Social.
Monitores/as de ocio y Tiempo Libre.
Auxiliar de Educación Infantil o Jardín de Infancia.
Articulo 7. COLONIAS ?JILOCA?.
Servicio de atención grupal mediante actividades educativas y de ocio y tiempo libre, a menores de 16 años de los municipios pertenecientes a la Comarca del Jiloca que no tengan la prestación de este Servicio.
Dirigidas a todas las familias de los municipios de la Comarca del Jiloca que puedan requerir del servicio para la conciliación laboral y familiar priorizando los grupos de destinatarios recogidos en el artículo 4 del presente Reglamento.
Se realizaran en espacios públicos habilitados adecuadamente, en periodos escolares vacacionales.
La prestación de este servicio se realizara mediante contratación propia de la Comarca del Jiloca o mediante contrato administrativo de servicios que se regirá por lo establecido en la normativa vigente sobre estos asuntos.
CAPITULO III. PERSONAL DEL PLAN CORRESPONSABLES Y RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 8. PERSONAL.
El Plan Corresponsables depende en su gestión de la Comarca del Jiloca, y se organizará según lo dispuesto en este Reglamento.
La Comarca del Jiloca deberá nombrar a una persona, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones y servicios que se vayan a desarrollar, según el presente Reglamento.
Los profesionales/Cuidadores integrantes de la Bolsa de Cuidados serán contratados o bien con contratación propia de la Comarca del Jiloca o por la empresa con la que se habrá realizado el contrato de servicios según la normativa vigente, previos procesos de selección.
Articulo 9. ORGANIZACIÓN E INTERVENCIÓN.
La Organización e Intervención del Plan Corresponsables dependerá del Centro de Servicios Sociales.
Al Área de Dirección del Centro corresponderá:
Gestionar las quejas formuladas por escrito por la personas usuarias, así como por quienes presten el servicio.
Emitir informes relativos a la pertinencia de las propuestas de baja de oficio, por incumplimiento de obligaciones de las personas usuarias.
Control del presupuesto asignado.
Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan Corresponsables.
Al Técnico Responsable de la Gestión del Plan Corresponsables corresponderá:
Elaboración del estudio, diagnóstico y detección de necesidades y recursos en la Comarca del Jiloca para la conciliación familiar y laboral, así como de los posibles usuarios pertenecientes al Programa.
Valoración de las necesidades y recursos en materia de cuidados de menores en la Comarca del Jiloca.
Proponer y determinar la actuación y servicio más apropiado en cada caso.
Facilitar a las personas solicitantes de los servicios del plan Corresponsables, los derechos y obligaciones que les otorga el presente Reglamento.
Informar sobre el coste del servicio.
Realizar los seguimientos pertinentes.
Promover y elaborar la normativa relativa a la gestión del servicio adaptada a las Órdenes y Reglamentos del Gobierno de Aragón en relación al Plan Corresponsables.
Gestión de la organización y coordinación de las actuaciones relativas al Plan Corresponsables que se desarrollen en base al presente Reglamento.
Justificación del convenio firmado, que contempla:
Justificación económica del Convenio.
Controlar listados de personas usuarias de alta en el Servicio de cuidadores, de las bajas y modificaciones.
Cálculo de los importes a satisfacer por las personas usuarias de los Servicios ?Plan Corresponsables?.
Acciones de difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables.
Supervisar el trabajo y las tareas desempeñadas por los cuidadores.
A los Profesionales/Cuidadores corresponderá:
Previo a su contratación deberán aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia. En cada caso, justificaran la formación profesional requerida.
En los Servicio de bolsa de cuidados deberán prestar todas las funciones de cuidados de menores que se requieran según las necesidades de los usuarios, siendo estas las siguientes:
Apoyo en el aseo personal de los menores.
Realización de actividades educativas y de ocio y tiempo libre para los menores.
Organización del juego de los niños/as.
Apoyo en la adquisición y desarrollo del lenguaje, letras, números, colores, etc.
Apoyo en la adquisición de hábitos saludables según la edad de los menores.
Prevención de accidentes domésticos o fuera del domicilio.
Todos los cuidados que necesite el menor y que estén vinculados a su bienestar.
No se realizaran otras tareas que no sean referidas al cuidado de los menores.
En el caso de Colonias y similares, se les requerirán las funciones que marca el Decreto 74/2018, de 24 de Abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo y las posteriores órdenes de adaptación por alerta sanitaria.
Al Área Administrativa corresponderá:
Realizar y apoyar todas las gestiones administrativas del Programa.
A cualquier perfil profesional de los descritos, se le podrán encomendar tareas y/o funciones acordes con su puesto de trabajo que se consideren pertinentes por parte de la Dirección y/o personas responsables del área de personal de la Comarca del Jiloca.
Artículo 10. Recursos Económicos.
Los Servicios y Actuaciones del Plan Corresponsables que se desarrollen en la Comarca del Jiloca estarán financiados mediante el Convenio Firmado con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón a través del IAM.
La aportación económica de las personas beneficiarias de los servicios, se establecerá a través de cuotas por prestación del servicio, reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DEL PLAN.
Artículo 11.- SOLICITUD Y DOCUMENTACION.
La inclusión en la bolsa de cuidados se iniciara mediante la presentación de la solicitud por parte del interesado en el enlace proporcionado por el IAM para dichos fines, a través del Técnico Responsable del Programa, y la solicitud de participación en Colonias o similares se realizará a través de la información e inscripciones que se elaboren para dichas actividades.
La prestación del servicio se iniciara a solicitud de la persona interesada, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:
Fotocopia del libro de Familia, y, en su caso, sentencia de separación/divorcio o Convenio de relaciones familiares.
Certificado de Empadronamiento y Convivencia en alguno de los municipios que forman parte de la Comarca del Jiloca.
Justificantes económicos de todos los miembros de la unidad familiar y/o documento de autorización de consulta en ficheros públicos debidamente firmado:
Fotocopia de la última Declaración de la Renta de todos los miembros de la unidad de convivencia, no será necesaria si se firma el documento de autorización de consulta de ficheros.
Certificado actual de haberes, pensión, prestación y/o subsidio por desempleo que perciba cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En su caso, se aportaran nóminas de los 6 últimos meses.
Informes médicos en que se refleje la no existencia de riesgos para la salud o seguridad del personal. Cartilla de vacunación.
Certificado de minusvalía y/o dependencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siempre que algún miembro alegue esta circunstancia.
Documento firmado de aceptación de las condiciones generales de la prestación de los Servicios del Plan Corresponsables.
Datos de domiciliación bancaria (Ficha a terceros).
Cualquier otro documento que a juicio técnico se considere necesaria.
La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio y la falta de alguno de ellos podrá dar lugar a la no aceptación de la solicitud.
En el caso de colonias se establecerá un plazo para la recogida de inscripciones con el fin de organizar la actividad. Fuera de dicho plazo, solo se recogerán inscripciones en el caso de que queden plazas libres.
Artículo 12. TRAMITACIÓN.
1.- La solicitud del Servicio de inclusión en la Bolsa de cuidados será recibida por el Técnico Responsable de referencia del Programa, elaborará un informe sobre la situación de la familia solicitante, valorando su situación socio familiar, tanto del núcleo de convivencia como de la familia extensa, situación económica y cuantos datos estime de interés para fundamentar la propuesta. Se valoraran también los datos económicos conforme a las normas establecidas en este Reglamento, estableciendo la cuota a satisfacer por la prestación del servicio.
2.- Las inscripciones de colonias, junto con la documentación requerida, se presentarán en la sede de la Comarca del Jiloca, quien las trasladara al Centro de Servicios Sociales. Se comprobara que reúne los requisitos y, en su caso, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días se subsane. Si no lo hiciese, se desestimara la solicitud. El Técnico Responsable del Programa, realizados todos los trámites, valorara la cuantía a abonar por el usuario resultante de aplicar la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para los servicios prestados por el Plan Corresponsables.
Artículo 13. RESOLUCIÓN.
Una vez valorada la documentación de las solicitudes o inscripciones y constatado el cumplimiento de los requisitos, por parte del Área de Dirección del Centro de Servicios Sociales, se emitirá propuesta de Resolución a la Presidencia o Consejero en quien delegue, proponiendo concesión o denegación de la prestación del Servicio o la inclusión en lista de espera, para su resolución expresa y notificación al interesado.
La Resolución denegatoria del Servicio será motivada y el usuario una vez recibida la notificación tendrá 10 días para presentar las alegaciones que considere oportunas.
En caso de las inscripciones de colonias, la admisión o denegación vendrá dada por el Técnico Responsable del Programa, que será motivada según los criterios de valoración de acceso establecidos por el presente Reglamento. Se informara de la cuantía a abonar del servicio, si así procede. La falta de Resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
Artículo 14. LISTA DE ESPERA.
En el Servicio de bolsa de cuidados, si tras la Resolución positiva de concesión del Servicio, no hubiera plazas/horas disponibles o no existiera disponibilidad presupuestaria, los usuarios pasarán a formar parte de la lista de espera.
En las actividades de colonias, si tras la admisión de la inscripción a la actividad en el plazo establecido, hubiera más solicitudes que plazas disponibles en ese momento, se pasaría a formar parte de la lista de espera.
Artículo 15. SEGUIMIENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
Desde el inicio de la prestación de los servicios, la Técnico Responsable de la gestión del Programa, realizará el seguimiento regular de la atención que se le preste a cada persona o unidad de convivencia usuaria, en coordinación con la empresa contratante si la prestación del servicio se lleva a cabo mediante contratación externa, con el fin de adecuar las condiciones iníciales de dicha prestación a las necesidades reales de estás.
El Responsable Técnico del Programa, realizara los seguimientos a través de las reuniones de coordinación periódicas con los responsables de los servicios.
CAPITULO V. PRODERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
Articulo 16. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS.
Los interesados en ser incluidos en los servicios del Plan Corresponsables, tendrán derecho a:
Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido del servicio.
Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne con la máxima diligencia posible.
Al cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo de aceptación del servicio.
A ser informados previamente de cualquier cambio o modificación en relación al servicio.
A ser tratados con el máximo respeto y dignidad por parte del personal que directa o indirectamente tienen relación con el servicio.
Preservar su derecho a la intimidad y tener garantizada la confidencialidad.
Respeto a su dignidad como persona y a sus valores culturales, religiosos y personales.
A los que se establezcan para cada actividad o servicio, que habrán de respetar los mínimos contenidos de este reglamento y los derechos derivados de la normativa legal correspondiente.
Los demás derechos que se deriven de la legislación vigente.
Artículo 17. DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS.
Los usuarios de las actividades organizadas, así como las familias beneficiarias de los servicios organizados dentro del Plan Corresponsables deberán cumplir en cada caso, las determinaciones que en cuanto a las obligaciones se establezcan para los mismos. Además deberán:
Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos, y que sean necesarios para reconocer o mantener el derecho al servicio, así como para realizar las tareas de seguimiento y evaluación del funcionamiento de las prestaciones que sea perceptor.
Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este reglamento.
Tratar correctamente y con respeto a los profesionales y a aquellos técnicos que presten el servicio y realicen los seguimientos y a facilitar y desarrollar sus funciones.
Comunicar al Centro Comarcal de Servicios Sociales cualquier anomalía que se produzca en la prestación del servicio, siempre que derive en una negligencia, impuntualidad, falta de respeto o incumplimiento de lo estipulado en el documento de la concesión.
A abonar en tiempo y forma la cuota fijada para dicha prestación, en el caso de que le conlleve un coste.
No realizar donaciones ni pagas al personal por los servicios prestados.
Comunicar las ausencias y traslados de residencia con la mayor antelación posible.
Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, así como la distribución del horario y el personal asignado, según la disponibilidad y organización del servicio.
No exigir tareas o actividades no incluidas en los servicios acordados
Para la prestación del servicio, cuando sea en el domicilio familiar, la vivienda en la que se va a llevar a cabo debe reunir unas condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad que permitan la prestación del mismo.
Cumplir unos mínimos de higiene y aseo personal.
Además de las obligaciones anteriormente descritas, en las actividades desarrolladas como colonias y similares, habrán de cumplirse las siguientes obligaciones:
Respetar a los profesionales y compañeros/as en todo momento.
No hablar cuando estén hablando.
Escuchar y cumplir las normas de convivencia.
Respetar las instalaciones y materiales dispuestos para las actividades.
Respetar y formar parte de las actividades establecidas.
Informar de cualquier circunstancia que pueda conllevar el perjuicio de otros compañeros/as.
El incumplimiento de estos deberes por parte de las personas usuarias supondrá la exclusión del servicio o en su caso, las sanciones correspondientes.
CAPITULO VI. POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 18. POTESTAD SANCIONADORA.
La potestad sancionadora corresponderá al Presidente/a, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en caso a la autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículo 197.1 de la Ley7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, y artículos 170 a 175 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno del Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes , Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Artículo 19. INFRACCIONES.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los beneficiarios de los Servicios del Plan Corresponsables, constituirán faltas sancionables, para cuya sanción deberá de sustanciarse el oportuno trámite de informe de faltas a emitir por la Trabajadora Social de gestión del programa, previa audiencia del beneficiario, concluyendo con la posible sanción por parte del órgano competente.
Artículo 20. SANCIONES.
Por faltas leves: La sanción será de amonestación privada, verbal o escrita.
Por faltas graves: La suspensión de la condición de beneficiario del Servicio, por un periodo máximo de entre un mes y 3 días, en función de la actividad que se trate. La comisión de tres faltas leves en un periodo no inferior a seis meses se considerara como falta grave.
Por faltas muy graves: La expulsión inmediata del Servicio o la pérdida de la condición de beneficiario del Servicio. La comisión de dos faltas graves en un año se considerara como falta muy grave.
Artículo 21. RÉGIMEN EXCEPCIONAL.
Cuando por circunstancias excepcionales se produzca alguna situación no recogida expresamente en el Presente Reglamento, o por razones particulares de dicha situación excepcional debiera resolverse de forma diferente a la inicialmente prevista por este Reglamento, podrá acordarse por resolución motivada del Presidente/a de la Comarca, o responsable que corresponda, la prescripción del citado caso en los términos que se consideren, siempre que existan los informes favorables previos en tal sentido del responsable técnico del programa y de la Dirección del Centro de Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente reglamento será objeto de publicación íntegra en el BOP TE, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Calamocha, documento firmado electrónicamente por Dª Yolanda Domingo Alegre, Presidenta de la Comarca del Jiloca